Decisión nº 3M-034-06 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 28 de Julio de 2008

198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.B.G..-

DEFENSA PUBLICA: Dra. F.C..-

ACUSADO: J.E.T.R., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.675.128, nacido en fecha 12/10/1980, de 27 años de edad, hijo de M.R. (v) y de L.A.T. (v), residenciado en La Macarena, Callejón Libertador, Casa Nº 55, cerca de la Fabrica de Muebles Dilemi, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Personales Intencionales Graves en grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, articulo 415 y articulo 413 todos del Código Penal.-

En fecha 07/04/2006, el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. M.B.G., interpuso escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 mediante, cual solicitó por presumirse el peligro de fuga, orden de aprehensión contra los imputados M.Á.C.D. titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.210, J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.128 y Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.991.-

En fecha 18/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 dictó auto mediante el cual declaró con lugar la solicitud realizada por el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordenó la aprehensión de los imputados de marras.-

En fecha 28/04/2006, el imputado J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.128 resultó aprehendido, por lo que en fecha 02/05/2006 tuvo lugar la audiencia de presentación correspondiente.-

En fecha 01/06/2006, el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. M.B.G. presentó escrito de acusación fiscal en contra del acusado J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.128, en el cual solicitó el enjuiciamiento del acusado de marras.-

En fecha 30/06/2006, oportunidad en la cual tuvo lugar la audiencia preliminar en contra del acusado J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.675.128, se ordenó la apertura a Juicio.-

En fecha 13/11/2006, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, la causa seguida contra el acusado J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.675.128, por lo que se acordó darle entrada en los libros respectivos, registrado bajo el número 3M049-06.-

En fecha 21/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acordó a tenor de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 73 eiusdem, la acumulación de la causa Nº 3M049-06 con la causa Nº 3M034-06 seguida al acusado de marras por los mismos hechos que se ventilan en la causa inicialmente identificada.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se desprende que la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.991 no se ha hecho efectiva por lo que el proceso para el mismo se encuentra aún en fase de preparatoria, correspondiendo al conocimiento de la causa en ese estado del proceso al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede. Y así se declara.-

En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia de la revisión de las actuaciones que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control no ordenó la elaboración de la compulsa relativa al imputado Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.991, situación ésta que implica la ausencia de actuaciones en fase preparatoria vinculadas con el imputado en cuestión; tal situación a consideración de éste Juzgador debe ser regulada, toda vez que en caso de materializarse la detención de marras, éste Tribunal no es competente para resolver sobre la misma. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es dividir la continencia de la presente causa. Y así se declara.-

Siendo que, no aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados o sus defensores.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que el imputado Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.215.991, no ha sido aprehendido, y siendo que en relación con el acusado J.E.T. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.675.128 la presente causa se encuentra en fase de juicio, lo procedente y ajustado a derecho es dividir la continencia de la causa y formar compulsa de la presente causa, la cual se ordena remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y sede. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Acuerda:

Primero

Divide la Contenencia de la presente causa en virtud de la orden de aprehensión de fecha 07/04/2006 que pesa sobre el imputado Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.215.991 el cual no se ha sido capturado; Segundo: Se ordena elaborar compulsa a los fines de continuar los trámites que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y sede considere procedente, en relación al imputado Jikles J.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.215.991. Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809,.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa Nº 3M-034-06

RRA/ICM/rr

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