Decisión nº 3C-893-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, martes 31 de enero de 2006

195° y 146°

CAUSA No. 3C893-06

JUEZ: LIESKA D.F.D..

EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: Z.B.M.S.d.A., portadora de la cédula de identidad N° V-3.883.310.-

INVESTIGADO: ALVES ROJAS E.J., portador de la cédula de identidad N° V-3.765.944.-

DEFENSOR: Dr. L.C.R., Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

En el día de hoy, martes 31 de enero de 2006, tuvo lugar Audiencia para escuchar las partes, fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control previa solicitud Fiscal, en la causa que se le sigue al ciudadano ALVES ROJAS E.J., portador de la cédula de identidad N° V-3.765.944, por la presunta comisión de los delitos violencia física y psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En su derecho de palabra, el Dr. M.B.G., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, entre otras cosas manifestó: En fecha 24-02-2005, compareció por ante la Policía Municipal de Los Salías, la ciudadana Z.M.S.D.A., quien manifestó que su cónyuge de nombre ALVES ROJAS E.J., la agredió verbalmente y físicamente al pegarle con una cadena en la pierna izquierda, no permitiéndole el ingreso a su domicilio, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron y realizaron varios llamados a la puerta principal atendiendo al llamado el ciudadano antes mencionado en una forma grosera y altanera presentando aliento etílico…, acto seguido los funcionarios actuantes trasladaron todo el procedimiento a la sede policial…”, es por lo que se desprende la presunta comisión de hechos previstos y sancionados en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En igual orden, en fecha 24-02-2005, la ciudadana Z.M.D.A., expone: “ya este caso es reiterativo las agresiones físicas, verbales, psicológicas y hasta de violación en el día yo llame a mi esposo para que subiera temprano y cuidara a los perros, donde me ratificó que si llegaba temprano, porque yo iba al templo de la iglesia a las cinco de la tarde como todos los jueves, al llegar a la casa é4l estaba mal encarado y tomando…, fui al baño y había roto la puerta y me dijo que buscara la correa ya que lo voy a medio matar…, me agarro por la pechera y me arrastro hasta la puerta me voto de la casa sin dinero, llaves, mi cartera y descalza…,” en esta misma fecha se ordenó a la ciudadana la ciudadana Z.M.D.A., la practica de un exámen médico legal. En fecha 30-12-2004, comparece voluntariamente y denuncia al ciudadano ALVES ROJAS E.J., por agresión física, señalando que el ciudadano Materan Quijano la había agredido con una pinza, y palabras obscenas, en esta misma fecha se ordenó por segunda vez la práctica de un segundo reconocimiento médico legal. En fecha 25-04-2005, se remite boleta de notificación al ciudadano ALVES ROJAS E.J., donde se le manifiesta que deberá comparecer para el día jueves 28-04-2005. En fecha 28-04-2005, esta Representación Fiscal deja constancia que el ciudadano ALVES ROJAS E.J., no compareció por ante esta Fiscalía. En fecha 30-11-2005, se remite nuevamente boleta de notificación al ciudadano ALVES ROJAS E.J., donde se le manifiesta que deberá comparecer para el día lunes 05-12-2005. En fecha 05-12-2005, esta Representación Fiscal deja constancia que el ciudadano ALVES ROJAS E.J., no compareció por ante esta Fiscalía. Por todo lo antes expuesto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud que no han cesado las agresiones, y el temor que manifiesta la victima ante futuras agresiones, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 1° y 4° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicito se sirva decretar las medidas cautelares a los fines de que cesen las agresiones, en contra de la ciudadana Z.M.D.A., en tal sentido, solicito al Tribunal decrete una medida cautelar al ciudadano ALVES ROJAS E.J. , referente a su salida del hogar doméstico, es todo.

La víctima, ciudadana Z.B.M.S.D.A., portadora de la cédula de identidad N° V- 3.883.310, (mostró documento), natural de Caracas, Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 51 años, de profesión u oficio: Militar retirado, Maestre Auxiliar de la Armada, residenciada en: Parque Residencial OPS, Torre 6, Piso 4, Apartamento 4-5, Avenida Los Salías, San Antonio, Estado Miranda, Teléfono: 0212-372.40.41, expuso: Esto ha sido reiterativo desde hace dos años para acà, comenzó su vida promiscua, una vez lo descubrí y por eso me golpeo por descubrirlo con su amante, fue reiterativo, ya había abandono de hogar, daño psicológico constante, hemos llegado incluso para ir a un consejero matrimonial, y no quiso ir, le plantee de separarnos, cada vez que se consigue una amante es un ataque psicológico, es el caso también de actos lascivos a mi hija, ha sido reiterativo sus ataques, fui a un psiquiatra por tener una relación sadomasoquista, plantearon su salida de la casa. …. A preguntas del Tribunal, responde: Desde cuándo se presenta esta situación? Contestó: desde el 95; Pregunta: Desde qué fecha están casados? Contestó: desde junio del 90; Pregunta: Qué pasó con la separación de cuerpos que está en los tribunales de Caracas?, Contestó: desde el 18 de noviembre 2003, desde el caso de D.A., y no se firmó porque no había despacho en el tribunal y luego lo dejamos así; Pregunta: el fiscal del Ministerio Público planteó la salida del hogar del señor ALVES ERNESTO, qué dice usted al respecto? Contestó: es lo más viable para mi, aunque el tiene tres semanas que no está en la casa, cuando bebe licor, me maltrata físicamente y verbalmente es reiterativo, es mitómano, miente mucho; Pregunta: Nunca hicieron separación de bienes? Contesto no, el apartamento esta desde antes de casarme, es todo.

El ciudadano ALVES ROJAS E.J., portador de la cédula de identidad N° V- 3.765.944, (mostró documento), nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito capital, edad 54 años; profesión u oficio: Militar Activo, Maestre Mayor de la Armada, domicilio: Parque Residencial OPS, torre 6, piso 4, apartamento 4-5, Avenida Los Salias, San Antonio, Estado Miranda, Teléfono: 0212-372.4041, Lugar de Trabajo: El Ejercito, Centro de Adiestramiento Naval, Capitán de Navío F.S.E.E.T.d. la Armada, C.L.M., Estado Vargas, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 19-01-1952, Grado de Instrucción: Técnico Medio en Armamento, en su oportunidad, fue informado de la imputación Fiscal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestó su voluntad de querer declarar, y seguidamente expuso: Lamento que esto haya llegado al Tribunal por causa de nuestros caracteres que son fuertes, hemos tenido 18 años de matrimonio muy felices, es difícil de convivir dos militares con caracteres fuertes, que he cometido errores si los he cometido, pero yo he pedido perdón, ella me ha insultado, y ella sufre de problemas en la piel, y cuando la he agarrado por los brazos y la he lanzado se le hace un morado, nosotros tenemos dos perros y cuando se le montan le hacen morado, y ella alega que esos morados se los he hecho yo, y hemos tenido problemas fuertes, y la amo, hace dos meses y medio tuvimos problemas fuertes, ella me ha insultado me ha dicho “maldito….”, es duro, y me ha amenazado, con decirle que conseguí a mi loro destrozado por los perros, y la última en salir fue ella, ella sabe que no puede dejarles la puerta de la jaula abierta, sin embargo lo tome como accidente, yo no he firmado en ningún lado y no sabía de la citación, me entere de esta audiencia porque ella me lo dejo grabado en el teléfono, ella me amenazo que me iba hacer daño con lo que más quieres, y me dejo abierta la puerta de las jaulas para que los perros destrozaran al loro que más quería, no quiero hacerle daño, si quiere el divorcio nos divorciamos, a veces cuando se ama demasiado también se hace daño, ambos nos hemos agredido, no vengo acusarla a ella tampoco, vengo a pedirle perdón, pero tenemos que divorciarnos para que ella sea feliz y yo sea feliz, mi esposa se fue desde el 15 de diciembre y regreso en enero y yo no le dije nada, y no le he exigido nada, si la agredido a ella físicamente en algún momento, ella ha aprovechado sus hematomas para venir a un Tribunal, el día que dice que la golpee paso lo siguiente: ese día veníamos juntos y cuando llegamos a la casa conseguimos la puerta del baño destrozada por el perro, me puse furioso, porque es un perro rebelde, es un siberiano, y agarre la correa con la que lo saco a pasear y le pegue, ella se metió para que no le pegara y eso sin querer le pegue a ella en la pierna, ella me acuso que yo le pegue y le dije que no, ella se metió, entonces se puso brava porque no la cure, el día que vinieron la policía no los deje entrar, yo me fui de la casa por mis propios medios, desde la muerte de Panchito, para ella todas las mujeres son putas, ella no me puede ver hablando con ninguna mujer, ni menos que le de la cola, desde el 19 de enero para acá tengo tranquilidad por qué? Por que no nos estamos agrediendo, el sábado en la mañana hable con mi hermana Jazmín, referente a que me alquile un cuarto, y le manifesté que Zulia y yo nos estamos agrediendo demasiado, a mi me corrió de la casa fue la muerte de mi loro, eso no lo entiendo y me tiene dolido.

A continuación, se le dio nuevamente la palabra a la ciudadana Z.B.M.S., quien refirió: Él habla que soy violenta, todo lo que el hace yo soy un reflejo de él, eso en una enfermedad, si lo he insultado, el no puede esperar que me golpea y me insulta y yo tengo que decirle flores, hasta cuando la mentira, venir a decir que yo tengo amante, ese muchacho es amigo de mis hijas, pero como él tiene una vida licenciosa dice que tengo un amante, lo de las citaciones, yo se las enseñe, y le dije aquí están las citaciones, si él no las quiso llevar, y él no se presentaba porque yo soy la que le ha dado las citaciones, el día que yo venía con un vestido rojo el venía de donde su amante con su hijo, y como lo se porque la amante me llamó y me lo dijo, y él se llevó a su hijo para que le vea los pechos a la amante, ese día me golpeó diciendo que parecía una puta con ese vestido, y me tiro el teléfono al agua, su hijo le dijo que no me pegara, después de esto quiero plantear el divorcio, como piensa que voy a dejar que al loro se lo coman los perros, como le va a pegar él al perro, y dice que yo soy maltratadota de animales?, no puede ser, es todo.

El ciudadano ALVES ROJAS E.J., señaló no querer declarar nuevamente. El Dr. L.C.R., Defensor Público Penal, quien ejerce la asistencia técnica del imputado, argumentó: Niego y rechazo la solicitud fiscal, en virtud de que esta defensa considera que no reviste carácter penal, ya que existe un reconocimiento médico legal, donde se deja constancia que las lesiones son de carácter leve, pero que no existe ningún elemento de convicción que vincule la perpetración de ese hecho con mi defendido, por lo que se deben respetar los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49, ésta defensa considera que la declaración realizada por la ciudadana Z.B.M.S.D.A. en fiscalía no fue realizada bajo el precepto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución violentando así el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, es a través del artículo 13 se sabrá lo procesado, solicito se respete también los derechos de mi defendido, es todo.

Oídas las partes, y visto el examen de reconocimiento médico legal fechado 25 de febrero de 2005 practicado por el Dr. R.L., adscrito a la Medicatura Forense de esta entidad, a la ciudadana M.S.d.A.Z.B., donde se lee, entre otras cosas, “hematoma de 12 x 3 cm de diámetro en la cara externa; 1/3 medio de la pierna izquierda; contusión en la cara externa de la muñeca derecho que le ocasiona edema leve … CARACTER: LEVE”, y lo manifestado por la antes mencionada en esta audiencia en el sentido que cesen las agresiones, tanto físicas como verbales en su contra, tomando en cuenta igualmente lo expuesto en el mismo sentido por el hoy imputado, quien refirió entre otras cosas que “yo me fui de la casa por mis propios medios”, aserto corroborado con la víctima, al estar en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, de acción penal no prescrita, existiendo elementos para estimar la participación del investigado en el mismo, con la declaración de la víctima y el examen de reconocimiento médico legal existentes en autos, de conformidad con los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en aras de la sana convivencia de ambas partes, por encontrar al ciudadano ALVES ROJAS E.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-3.765.944, presuntamente, incurso en los delitos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le impone, la medida cautelar de salida del domicilio que habitaba con la ciudadana Z.B.M.S., y, tomando en cuenta que voluntariamente salió del mismo, consecuentemente se le prohíbe regresar, acordándose en lapso de treinta (30) días, continuos, tiempo en que el imputado deberá tomar las previsiones y sacar sus bienes muebles que aún permanecen en el lugar, exhortando a las partes para que, en caso de que las relaciones interpersonales entre el matrimonio sean hostiles, en la referida fecha (cuando el imputado se presente en busca de sus bienes), se hagan acompañar de persona de su confianza. Queda la ciudadana Z.B.M.S. autorizada al reemplazo de la cerradura de acceso al inmueble. Se impone a ambas partes, la prohibición de agresiones recíprocas. Igualmente, se insta a las partes a resolver los conflictos que subyacen en el presente caso, por las vías que el ordenamiento jurídico establece. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano ALVES ROJAS E.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-3.765.944, presuntamente, incurso en los delitos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le impone la prohibición de regresar al hogar donde fijó residencia el matrimonio. Se impone a ambas partes, la prohibición de agresiones recíprocas. Igualmente, se insta a las partes a resolver los conflictos que subyacen en el presente caso, por las vías que el ordenamiento jurídico establece.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-893-06

31-01-2006

ALVES ROJAS E.J.

Medida cautelar sustitutiva.-

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