Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000609.

Parte Actora: L.M.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.950.478 domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: M.A.A.P. y MAILINY M.S.C., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 181.309 y 188.732 respectivamente

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A”, domiciliada en la vía Intercomunal a 500 metros del semáforo de la carretera O, sector Tasajeras del municipio Lagunillas del estado Zulia

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: CESAR A.S.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.769

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de m.d.D.M.C. (2014), siendo las 11:30 a.m, comparecen la parte actora Ciudadano L.M.I.N., representado por sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio M.A.A.P. y MAILINY M.S., según consta en actas, así como también compareció el abogado en ejercicio C.A.S.C. en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante Ciudadano L.M.I.N., la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00), los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción Distribución, de Documentos de este Circuito Judicial Laboral sede Cabimas, el día 27-03-2014, dentro de las horas de despacho de este Circuito Laboral, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo el presente asunto, hasta tanto no conste su cumplimiento en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de lo aquí convenido.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

PARTE ACTORA y SU APODERADAS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

Quien suscribe, Abogada D.A., secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000609 seguido por el ciudadano (a) L.M.I.N. contra la empresa: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA SA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Marzo de 2014.

LA SECRETARIA

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