Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoInadmisible La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002878

ASUNTO: RP11-P-2013-002878

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida las actuaciones de fecha 19 de febrero, suscrito por el Abg. L.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.J.R., a quien se le sigue asunto penal, p0or el delito de Violencia Sexual y Violencia Psicológica y la misma fue ampliada por el Fiscal de Ministerio Publico y modificado el calificativo jurídico al articulo 44 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia, y por consiguiente solicite al tribunal la suspensión para que el tribunal asigne el lapso prudencial a los fines de ofrecer y promover testigos para la mejor defensa de mi representado. Por lo antes expuesto es que solicito sean promovidos los testigos aportados por esta defensa a saber A.d.J.M., J.C.V.L., Nulbelis Cristiano, todos domiciliados en el Caserío Guasimal Abajo, Municipio Benítez Estado Sucre, igualmente esta defensa recusa a la Fiscal Maralba Guevara por considerar y tener conocimiento de la relación de amistad con la representante de la presunta victima Iseira del C.d.V.S. y la psicóloga la ciudadana V.B. dicha solicitud la hago en aras de la justicia y el debido proceso y solicito me sea nombrado otro fiscal considerando el interés personal que tiene la Fiscal del Ministerio Publico, de igual manera solicita sea descargado el contenido de llamadas y mensajes de los siguientes números 0414-2890283, 0416-2988502 y 0294-9166220, la cual la señorita Doisirys M.R. le realizaba llamadas y pasaba mensajes a M.J.R. al numero 0424-8647222 estando detenido en la Policía desde el mes de julio dicho descargo se solicita con la premura del caso y el esclarecimiento del caso. En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, acuerda PRIMERO: Remitir copias certificadas de la presente solicitud a la brevedad posible al Fiscal Superior del Estado Sucre, en vista de la recusación planteada por el defensor privado en contra de la fiscal quinta del ministerio publico Abg. Maralba Guevara. SEGUNDO: En vista del ofrecimiento de nuevas pruebas por parte de la defensa técnica, este tribunal ordena notificar a los ciudadanos A.D.J.M., J.C.V.L., NULBELIS CRISTIANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 342 del Código Orgánico Procesal, a los fines de ser evacuados en el Juicio Oral y Privado. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por el defensor privado, referente al descargado del contenido de llamadas y mensajes de los números telefónicos 0414-2890283, 0416-2988502 y 0294-9166220, en la cual la presunta victima , le realizaba llamadas y mensajes al acusado M.J.R. al numero 0424-8647222, estando detenido en la Policía desde el mes de julio 2013, considera quien como Juez decide declarar INADMISIBLE la solicitud del ciudadano Abg. L.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.J.R., toda vez que dichas llamadas telefónicas y mensajes de textos realizados por la presunta victima al acusado, son presuntamente efectuados desde el mes de Julio del año 2013, concluyendo este juzgador que la defensa técnica tenia conocimiento de los mismo desde la fase preparatoria, no solicitando en su oportunidad legal, tal como lo establece el articulo 311 del código orgánico procesal penal, en consecuencia dicha solicitud no puede ser considerada como pruebas complementarias o pruebas nuevas al cual hace referencia los Artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en garantía de los Principio del Debido Proceso, y estaría lesionando el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que es el que debe velar que se cumplan las garantías procesales y constitucionales, tanto de la Victima, como de los acusados y a la tutela Judicial efectiva establecida en el Artículo 26 Constitucional. Líbrese oficio remitiéndose copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Líbrese notificaciones a las personas promovidas por la defensa privada. Notifíquese a la defensa técnica de la inadmisibilidad del descargado del contenido de llamadas telefónicas y mensajes de textos de los números 0414-2890283, 0416-2988502 y 0294-9166220. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Juicio

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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