Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoNulidad De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2010

200º y 151º

Vista la solicitud de aclaratoria formulada el 22 de septiembre de 2010, por el abogado M.R.M.D., para decidir el Tribunal observa:

Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:

… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…

En el caso de autos, la sentencia cuya aclaratoria se solicita en el presente expediente fue publicada el 13 de agosto de de 2010, en dicha sentencia se acordó notificar a las partes de dicha decisión, notificándose la primera el 22 de septiembre del presente año, y la otra parte en fecha 30 de septiembre del presente año, es decir, que el computo para la aclaratoria de dicha sentencia comenzó a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguiente a la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido tempestivamente formulada y así se declara.

Expone el diligenciante que el Tribunal en la sentencia dictada el 13 de Agosto de 2010, incurrió en los siguientes errores:

…PRIMERO: Solicito al Tribunal que aclare cuantos particulares tiene la parte dispositiva de la sentencia, por cuanto la misma indica. PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO: SEGUNDO: solicito al tribunal, que aclare y/o amplié los datos Regístrales indicados en el particular primero, en virtud de que le falta la fecha para que de esa manera coincidan con los datos Regístrales del particular segundo. TERCERO: Por tratarse de un juicio de Tacha de Falsedad de Documento Público, solicito al tribunal, tenga a bien ordenar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, que fue notificado en su debida oportunidad, a los fines de que ordene la correspondiente averiguación penal contra el demandado ciudadano D.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.381.858….

Y en cuyo DISPOSITIVO se asentó:

…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO de venta con pacto de retracto, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha anotado bajo el Nro. 43, tomo 41, protocolo 1.

SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el 19 de Noviembre de 1.997, Nº 43, Tomo 41, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, como consecuencia o efecto jurídico de la declaratoria de falsificación de su firma en la enajenación del inmueble a que se contrae dicho documento.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

Cuando lo correcto debió ser:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO de venta con pacto de retracto, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 19 de Noviembre de 1.997, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 41, Protocolo 1º.

SEGUNDO

Se declara la NULIDAD del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el 19 de Noviembre de 1.997, Nº 43, Tomo 41, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, como consecuencia o efecto jurídico de la declaratoria de falsificación de su firma en la enajenación del inmueble a que se contrae dicho documento.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al TERCER PARTICULAR de dicha aclaratoria de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de bien puede la parte actora “parte solicitante”, consignar copia certificada de la sentencia en dicha Fiscalia para que surta los efectos legales pertinentes.

Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de Agosto de 2010.-

El Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

Exp. 16.853

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