Decisión nº 3M-782-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Los Teques, 12 de Noviembre de 2008

198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.B..-

DEFENSA PUBLICA: Dra. H.V..-

ACUSADOS: E.M.R.C., J.C.M. y J.C.S..-

DELITOS: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-

Visto el acto de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa realizado en esta misma fecha, se evidencia que en fecha 07/08/2007, éste Tribunal dictó auto mediante el cual Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado J.C.M.; en relación a ello éste Tribunal observa:

CAPITULO I

De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 20/02/2004, el ciudadano M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 22/02/2004 el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional, realiza la correspondiente audiencia de presentación, oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 24).-

En fecha 17/03/2004, se recibió escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita Prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por un máximo de quince (15) días adicionales, en virtud de no haberse recabado todas las pruebas para el esclarecimiento de la investigación. (Pieza I, folio 41).-

En fecha 25/03/2004, se realizó Audiencia Oral de Prorroga, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública, concediéndole un lapso de 15 días contados a partir del día 24/03/2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 59 al 61).-

En fecha 07/05/2004, el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional, realizo audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en relación al ciudadano M.J.C., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración; de igual forma se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público. (Pieza I, folios 180 al 225).-

En fecha 17/05/2004, la Defensa Pública ejerce Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional. (Pieza I, folios 238 al 246).-

En fecha 25/05/2004, la Vindicta Pública da contestación al Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 249 al 253).-

En fecha 31/05/2004, se reciben las actuaciones en éste Tribunal, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 11/11/2007, el cual se llevó a cabo en esa oportunidad, fijándose para el día 22/06/2004 la celebración de la audiencia pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 02 al 20).-

En fecha 22/06/2004, se difirió oportunidad para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 29/06/2004, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. E.S.. (Pieza II, folios 77 y 78).-

En fecha 29/06/2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, no compareció la Defensa Privada Abg. E.S. y los acusados, por cuanto no realizo su traslado, acordando éste Tribunal fijar nueva oportunidad una vez que conste en autos la aceptación del nombramiento que le hicieren los acusados de autos al Abg. E.S.. (Pieza II, folios 93 y 94).-

En fecha 08/07/2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijo para el día 22/07/2004, oportunidad para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto. (Pieza II, folio 100).-

En fecha 22/07/2004, quedó definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformado de la siguiente manera: la Juez Presidente J.T.V. y los ciudadanos Escabino Titular 1: C.C.F.L. y Escabino Titular 2: CARTAYA ESCALONA I.I., fijándose para el día 23/08/2004 la apertura del Juicio oral y Público. (Pieza II, folios 117 al 120).-

En fecha 23/08/2004, se difirió oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 09/09/2004, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. E.S. y los acusados, por cuanto no realizo su traslado. (Pieza II, folios 193 al 195).-

En fecha 09/09/2004, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28/09/2004, en virtud de la incomparecencia de los acusados, por cuanto no realizo su traslado. (Pieza III, folios 03 al 05).-

En fecha 28/09/2004, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21/10/2004, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. E.S. y los acusados, por cuanto no realizo su traslado. (Pieza III, folios 17 y 18).-

En fecha 21/10/2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 09/11/2004, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no podrá asistir al mismo, en virtud de encontrarse realizando curso. (Pieza III, folio 49).-

En fecha 09/11/2004, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29/11/2004, en virtud de la incomparecencia de la Vindicta Pública y los escabinos. (Pieza III, folios 89 y 90).-

En fecha 06/11/2004, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 21/01/2005, por cuanto en fecha 29/11/2004 este Tribunal no dio Despacho en razón de la rotación anual de Jueces. (Pieza III, folio 117).-

En fecha 21/01/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14/02/2005, en virtud de la incomparecencia de la Vindicta Pública, uno de los Escabinos, la Defensa Privada, las victimas y los acusados, por cuanto no se hizo efectivo su traslado. (Pieza III, folios 136 y 137).-

En fecha 14/02/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 07/03/2005, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, las victimas y los acusados, por cuanto no se hizo efectivo su traslado. (Pieza III, folios 154 y 155).-

En fecha 08/03/2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 04/04/2005, por cuanto en fecha 07/03/2005 este Tribunal no dio Despacho. (Pieza III, folio 162).-

En fecha 04/04/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 25/04/2005, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos y las victimas. (Pieza III, folios 180 y 181).-

En fecha 26/04/2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 24/05/2005, por cuanto en fecha 25/04/2005 este Órgano Jurisdiccional no dio Despacho en razón de reposo médico de la Juez. (Pieza III, folio 201).-

En fecha 24/05/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14/06/2005, en virtud de la incomparecencia de la Vindicta Pública, uno de los Escabinos la defensa privada, las victimas y los acusado, por cuanto no se hizo efectivo su traslado. (Pieza IV, folios 02 y 03).-

En fecha 20/06/2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 07/07/2005, por cuanto en fecha 14/06/2005 este Tribunal no dio Despacho, en razón de permiso concedido a la Juez. (Pieza IV, folio 20).-

En fecha 07/07/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 01/08/2005, en virtud de la incomparecencia de la Vindicta Pública, uno de los Escabinos, la defensa privada y las victimas. (Pieza IV, folios 39 y 40).-

En fecha 01/08/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 22/08/2005, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y las víctimas. (Pieza IV, folios 39 y 40).-

En fecha 11/10/2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 25/10/2005, por cuanto en fecha 22/08/2005 este Tribunal no dio Despacho en razón del receso judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (Pieza IV, folio 67).-

En fecha 25/10/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14/11/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, las víctimas y los acusados RIVAS EDUARDO y M.J.C., por cuanto no quisieron asistir al acto. (Pieza IV, folios 92 y 93).-

En fecha 14/11/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 06/12/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y las víctimas. (Pieza IV, folios 116 y 117).-

En fecha 06/12/2005, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12/01/2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y la Escabino Titular N° 02. (Pieza IV, folios 129 y 130).-

En fecha 26/01/2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 13/02/2006, por cuanto en fecha 12/01/2006 este Órgano Jurisdiccional no dio Despacho en razón de reposo médico de la Juez. (Pieza IV, folio 154).-

En fecha 01/03/2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 24/03/2006, por cuanto en fecha 01/03/2006 este Tribunal no dio Despacho en razón de reposo médico de la Juez. (Pieza IV, folio 164).-

En fecha 01/03/2006, se recibió escrito presentado por el Abogado E.R.S.C., en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, mediante el cual solicita la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su patrocinado por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 185).

En fecha 06/03/2006, este Tribunal dictó decisión siendo la dispositiva del siguiente tenor:

…Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa privada de los acusados E.M.R.C., J.C.M. y J.C.S., relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Pieza IV, folios 186 y 191).

En fecha 27/03/2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 08/05/2006, por cuanto en fecha 24/03/2006 este Tribunal no dio Despacho, en virtud de que la Juez se encontraba quebrantada de salud. (Pieza V, folio 02).-

En fecha 08/05/2006, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26/05/2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas y los escabinos. (Pieza V, folios 33 y 34).-

En fecha 26/05/2006, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 19/06/2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas y la Escabino Titular N° 02. (Pieza V, folios 42 y 43).-

En fecha 19/06/2006, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11/07/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y las víctimas. (Pieza V, folios 76 y 77).-

En fecha 11/07/2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó diferir acto de Juicio Oral y Público para el día 07/08/2006, por cuanto no se realizaron traslados desde el Internado Judicial de Los Teques, en virtud de huelga de hambre de los internos de ese establecimiento. (Pieza V, folio 94).-

En fecha 07/08/2007, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28/08/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y las víctimas. (Pieza V, folios 125 y 126).-

En fecha 21/09/2006, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 19/10/2006. (Pieza V, folio 140).-

En fecha 06/10/2006, se recibió escrito interpuesto por el Abogado H.H.V., en su carácter de Defensor Público del acusado de autos, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios159 y 160).

En fecha 19/10/2006, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16/11/2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y el acusado J.C.S.. (Pieza V, folios 164 y 165).

En fecha 20/10/2006, este Tribunal dictó decisión siendo la dispositiva del siguiente tenor:

…Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa pública de los acusados E.M. RIVAS CAMPOS…,… J.C. MARTINEZ…,…J.C.S.…,…relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos, y como consecuencia de ello conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar en la presente causa, el criterio sostenido en sentencia 826-04 de fecha 13-05-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el carácter grave, de los delitos imputados por el representante fiscal; toda vez que si bien ha transcurrido un lapso de detención mayor al previsto en la referida norma procesal, dicho lapso de tiempo se ha visto afectado de múltiples diferimientos que han impedido la buena marcha del proceso y la emisión de una sentencia que ponga fin al mismo; diferimientos estos que son atribuibles al estado o al órgano jurisdiccional, y por ende no conlleva el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado acusado en fecha 22 de febrero de 2004, decisión está dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…

(Pieza V, folios 171 y 181).

En fecha 16/11/2006, quien suscribe asume las funciones de Juez de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial; siendo el caso que en esa misma fecha previo abocamiento respectivo, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11/01/2007, en virtud de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público, los escabinos y las victimas. (Pieza V, folios 209 al 211).

En fecha 27/11/2006, se recibió escrito interpuesto por el Abogado H.H.V., en su carácter de Defensor Público del acusado de autos, mediante el cual solicita la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VI, folios 18 y 19).

En fecha 07/12/2006, este Tribunal dictó decisión siendo la dispositiva del siguiente tenor:

…Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva de libertad decretada en fecha 22/02/2004, por el Tribunal de primera instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE simultáneamente, al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. TERCERO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se impone la obligación a la persona que se hará responsable por el acusado, acreditar el lugar cierto de su residencia, a través de C.d.R. expedida por la autoridad municipal correspondiente, siendo el caso que igualmente se requiere la consignación de fotocopia de la cédula de identidad, tanto del acusado como de la persona que se hará responsable. CUARTO: De acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (08) días ante la sede de éste Tribunal, específicamente los días miércoles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 ejusdem. El acusado deberá permanecer recluido en la sede del recinto carcelario, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta y se verifique lo conducente.

(Pieza VI, folios 64 y 78).

En fecha 21/12/2006, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual ordena y libra Boleta de Excarcelación al acusado de autos, por cuanto ha dado total cumplimiento a lo dispuesto en decisión dictada en fecha 07/12/2006 (Pieza VI, folio 149).

En fecha 11/01/2007, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12/02/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, los escabinos y las victimas. (Pieza VI, folios 157 y 158).-

En fecha 24/01/2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana F.M., en su carácter de madre y persona responsable del ciudadano J.C.M., a los fines de informar que su hijo ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y se encuentra trabajando. (Pieza VI, folio 178).-

En fecha 12/02/2007, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11/04/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la Escabino N° 02. (Pieza VI, folios 183 y 184).

En fecha 28/02/2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana F.M., en su carácter de madre y persona responsable del ciudadano J.C.M., a los fines de informar que su hijo ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y se encuentra trabajando. (Pieza VI, folio 199).

En fecha 11/04/2007, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20/06/2007, en virtud de la incomparecencia del acusado J.C.M., el Escabino N° 01 y las víctimas. (Pieza VI, folios 201 y 202).

En fecha 20/06/2007, se difirió oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26/09/2007, en virtud de la incomparecencia del acusado J.C.M., los Escabinos y las victimas. (Pieza VII, folios 04 y 05).-

En fecha 21/06/2007, éste Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó practicar por secretaría certificación, en relación al régimen de presentaciones cumplido por el acusado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939, previa revisión del libro de presentaciones llevado por ante éste despacho; siendo el caso que en esa misma fecha la Secretaria Abg. A.M.G., certifica que el prenombrado ciudadano, a quien se le sigue causa signada con el N° 3M782-04, ha incumplido el régimen impuesto, a partir del día 07/03/2007, fecha ésta de su última presentación. De igual forma, en esa misma fecha la secretaria de este Tribunal certifica que el acusado ut supra identificado ha incumplido con las presentaciones correspondientes a los días 14/03/2007, 21/03/2007, 28/03/2007, 11/04/2007, 18/04/2007, 25/04/2007, 02/05/2007, 09/05/2007, 16/05/2007, 23/05/2007, 30/05/2007, 06/06/2007, 13/06/2007 y 20/06/2007. (Pieza VII, folios 12 y 13).-

En fecha 07/08/2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por éste Tribunal en fecha 07/12/2006, al ciudadano M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ejusdem; y en su lugar se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4, ambos del texto adjetivo Penal.-

CAPITULOII

De las razones de hecho y de derecho

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se desprende que la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939 no se ha hecho efectiva por lo que el juicio oral y público para el mismo no se ha aperturado.-

Siendo que, no aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados o sus defensores.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que el acusado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939, no ha sido aprehendido, y siendo que en relación con los acusados E.M.R.C. y J.C.S. la presente causa se encuentra en la etapa de desarrollo del Debate Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es dividir la continencia de la causa. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Acuerda: Se Divide la Contenencia de la presente causa en virtud de la Revocatoria de Medida Cautelar de fecha 07/08/2007 que pesa sobre el acusado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939 el cual no se ha sido capturado; conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809,.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de la presente decisión se ordena compulsar la presente causa en su totalidad, a los fines de la tramitación de la captura del acusado M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa Nº 3M-782-04

RRA/ICM/rr

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