Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 22 de Julio de 2013.

202° Y 153°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARTINEZ BRAVO OBDULlA

DEYANIRA y DELGADO ESCALONA J.A., venezolanos, mayores de edad,

C.I N° V-17.989.135; V-19.071.766 respectivamente, padres de la niña se omite de siete (07) meses de nacida, debidamente asistidos por el abogado

M.O.G.H., INPREABOGADO N° 156.842, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con

las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 lOPNNA,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a

Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que

se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Asi se

establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de su hija comunes, SE DECRETA, PRIMERO:

SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común

de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.

que ambos conservan. SEGUNDO:En relación a la CUSTODIA de la niña se omite de siete (07) meses de nacida, queda conferida a la madre ciudadana

MARTINEZ BRAVO OBDULlA DEYANIRA, en los términos previstos en el articulo 358

lOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para la niña en la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1000,00) mensuales,

adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS Mil BOLlVARES

(8s. 2.000,00), para cubrir gastos de uniformes, útiles y bonificación de fin de año. Que

serán depositados en una cuenta que se asigne para ello los primeros (05) dias de cada

mes. Así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley. CUARTO: lA PATRIA

POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las

Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to

de la ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

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secretaria.~~;ra~• e en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de

Primera Ins .~~:~~~ diación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

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CERTIFIC 1tR!e."¿intét~ lado es cop a fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

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