Decisión nº PJ0662014000083 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 29 de abril de 2014

203º Y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L-2014- 000471

DEMANDANTE (S): F.J.M.C.

DEMANDADO (S): FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 29 de Abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte F.J.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad Nº 10.974.011, quien se encuentra representado por el apoderado Judicial C.L.G.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.694, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 2012, bajo el No. 25, Tomo 28-A, inicialmente como “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIONES C.A.” y posteriormente modificada su denominación a “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, registrada bajo el No. 5, tomo 49-A, de fecha 30 de marzo del mismo año, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Valencia mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de junio de 2012, registrada bajo el No. 5, Tomo 114-A, de fecha 13 de julio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el No.43, tomo 167-A en fecha 22 de agosto de 2012, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40051800-8, representada por el Abg. R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-7.229.552, , respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 31.910, en su carácter, apoderado judicial, según consta de documento Poder autenticado por la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 2014, y el cual quedó anotado bajo el No. 54, tomo 19 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso.El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, un Convencimiento definitivo que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

(ANTECEDENTES). Consta del libelo de demanda que cursa ante el Tribunal Undécimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02 L 2014 000471, que EL ACTOR, intentó una demanda reclamando el pago de los siguientes conceptos: producto de la sumatoria de las cifras derivadas de los conceptos que a continuación se indican:

  1. - Por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas, Sesenta y Siete Mil Setecientos Ocho Bolívares Con 33 Céntimos. (Bs. 67.708,33), o sea Quinientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (533 U.T).

  2. - Por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Sesenta y Siete Mil Setecientos Ocho Bolívares Con 33 Céntimos. (Bs. 67.708,33) , o sea Quinientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (533 U.T)

  3. -Utilidades fraccionadas Diez Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.156,25). o sea Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T).

  4. - Vacaciones fraccionadas, Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.14.444, 44).

  5. -Bono vacacional fraccionado, veintisiete mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 27.083,33), o sea Doscientas Trece Unidades Tributarias (213 U.T).

Lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 187.100,68) o sea Un Mil cuatrocientas Setenta y Tres Unidades Tributarias (1.473 U.T) (El método utilizado fue hecho en base al valor de la Unidad Tributaria Actual (127,00 Bs.), aún cuando la ruptura de la relación laboral se originó cuando la unidad tributaria tenía un valor de Bs. 107,00)

SEGUNDA

(DETERMINACIÓN DEL SALARIO). EL ACTOR reconoce conforme a nuestra legislación el salario base aplicable para satisfacer el pago de las Prestaciones Sociales, es el denominado salario Integral, siendo éste constituido por la sumatoria del último salario normal mensual, la alícuota correspondiente a las Utilidades, y el Bono Vacacional.

Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional se calculan con base al monto que recibió el trabajador como último salario normal mensual.

TERCERA

(ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LOS CONCEPTOS OBJETO DE LA

TRANSACCIÓN). En virtud de lo establecido en la base SEGUNDA de este contrato, el

monto de los distintos conceptos reclamados quedan estimados de la siguiente forma:

La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 187.100,68) o sea Un Mil cuatrocientas Setenta y Tres Unidades Tributarias (1.473 U.T) producto de la sumatoria de las cifras derivadas de los conceptos que a continuación se indican:

  1. - Por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas, Sesenta y Siete Mil Setecientos Ocho Bolívares Con 33 Céntimos. (Bs. 67.708,33), o sea Quinientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (533 U.T).

  2. - Por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Sesenta y Siete Mil Setecientos Ocho Bolívares Con 33 Céntimos. (Bs. 67.708,33) , o sea Quinientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (533 U.T)

  3. -Utilidades fraccionadas Diez Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.156,25). o sea Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T).

  4. - Vacaciones fraccionadas, Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.14.444,44).

  5. -Bono vacacional fraccionado, veintisiete mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 27.083,33), o sea Doscientas Trece Unidades Tributarias (213 U.T).

CUARTA

(OFERTA DE PAGO). LA EMPRESA ofrece al actor el pago de La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 187.100,68) o sea Un Mil cuatrocientas Setenta y Tres Unidades Tributarias (1.473 U.T) , mediante Cheque de Gerencia de Banesco No. 00005881 de fecha 09 de marzo de 2014 por la suma de (Bs. 187.100,68).

QUINTA

(ACEPTACIÓN DE PAGO). EL ACTOR declara que una vez recibida la

cantidad señalada en la base CUARTA, nada tendrá que reclamar por los distintos

conceptos señalados en el presente contrato.

SEXTA

(MOTIVOS Del CONVENIMIENTO). Los motivos que han tenido las partes

para celebrar este Convencimiento son, en primer lugar, dar por terminado el juicio incoado por

EL ACTOR, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02 L 2014 000471,

en contra de LA EMPRESA y, en segundo lugar, evitar gastos de orden judicial y

honorarios profesionales de abogado, los cuales ambas partes se comprometen a pagar cada

quien a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

SÉPTIMA

(DESISTIMIENTO). EL ACTOR se compromete, de manera irrevocable,

una vez recibido el pago de la cantidad señalada en la cláusula CUARTA, a desistir de la

acción y del procedimiento en contra de LA EMPRESA.

OCTAVA

(SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN). Ambas partes solicitamos del

Tribunal, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente.

Igualmente, solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la presente Transacción,

una vez ésta haya sido homologada.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos del convencimiento puede evidenciar que la demandante actuó a través del apoderado judicial , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del Convencimiento y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega. En este acto se entrega cheque de Gerencia N° 00005881 a nombre del Trabajador F.M.. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

T.G.A.

Apoderado Judicial de la Demandante

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

Apoderado Judicial de la Demandada

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