Decisión nº WJ01-P-2001-0070 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de mayo de 2010

200° y 151°

CAUSA Nº WJ01-P-2001-0070

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.E.M. I

ACUSADO (S):

M.C., L.A.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. E.D.

FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. PAUDELIS SOLÓRZANO

SECRETARIA DE SALA:

ABG. K.M..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE IMPUTA:

L.A.M.C., de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 01-02-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar, titular de la Cédula de identidad Nº 13.150517, residenciado en: Avenida San Martín, Residencias San Juan, piso 14, apartamento 142, Caracas, hijo de: M.C. y J.R.M..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: Paudelis Solórzano.

Defensa Técnica

Defensor Privado, Abogado: E.D..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

A través de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 04 de agosto de 2000, en horas de la medianoche, en la vía que conduce desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de La Guaira vía autopista, un vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo “machito”, se llevó por delante los conos de seguridad que se instalaron en la vía para indicar a los conductores, que debían tomar la vía contraria para un sentido de doble vía, continuando el vehículo mencionado su marcha dentro del túnel sin tomar en cuenta los obstáculos puestos en la vía, donde empleados de la empresa “Maxipistas” prestaban labores de mantenimiento del interior del túnel, luego estos trabajadores, vía comunicación radial, participaron la novedad al punto de control de peaje (para la época de los hechos operativo), por lo que el funcionario de La Guardia Nacional GIMENEZ GARCÍA emprendió persecución del mencionado vehículo, habiendo llamado al peaje los empleados de la empresa de mantenimiento vial, para que le comunicaran al Guardia Nacional que estaba de servicio, luego de pasar los túneles a la altura del peaje vio al Guardia Nacional M.C., ataviado con un chaleco de seguridad, y le manifestó que fue informado por el ciudadano Chinea Martínez, quien se desempañaba como Jefe de Ingreso del Peaje, que bajando por la autopista venía un “machito” color blanco, el cual venía siendo perseguido por funcionarios de la Guardia Nacional, se trasladó el acusado, hacia la autopista, portando su chaleco, observando la llegada del vehículo en mención, tratando de detenerlo, haciendo señales visuales para que el vehículo aminorara su velocidad y se parara, desatendiendo las señales y en virtud de que el vehículo no aminoraba su velocidad, el funcionario debió lanzarse a un lado de la vía, efectuando dos disparos hacia la parte de arriba del vehículo con el objeto de que el conductor se detuviera, cosa que no ocurrió, sino que continuó su marcha a la velocidad que mantuvo. Luego el Guardia Nacional GIMENEZ G.J.S., continuó en persecución del vehículo en la dirección que le había indicado el funcionario M.C.L.A., y a la altura del Distribuidor “El Trébol”, dio con el vehículo con las características ya mencionadas, acercándose hasta donde estaba, ordenando que los tripulantes se bajaran del mismo, se bajaron tres jóvenes, dos muchachas y un muchacho, informándole éstos que dentro del vehículo una de las muchachas que se trasladaba con ellos estaba herida y necesitaban llevarla a un centro asistencial, de allí la llevaron al Hospital “Rafael Medina Jiménez”, donde la ciudadana: L.L.C.A., falleció a causa de la herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta (11:40 p.m.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de carácter Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. Y.D.R., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano: L.A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 01-02-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar, titular de la Cédula de identidad Nº 13.150517, residenciado en: Avenida San Martín, Residencias San Juan, piso 14, apartamento 142, Caracas, hijo de: M.C. y J.R.M.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, el acusado de autos L.A.M.C., la Defensa Privada Dr. E.D.A.. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo el acto de apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto, por lo que, les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se dio lectura por Secretaría de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo el Juez informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal declara iniciado el presente Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Dr. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines que realice su discurso de apertura, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio oral y Público seguido en contra del ciudadano L.M.C., en virtud de los hechos que se iniciaron el día 04-08-00, a las cuatro horas de la mañana, quienes encontrándose de servicio, reportan que un carro tipo machito, color blanco, había pasado unos obstáculos que se había colocados para arreglar el túnel número Uno, bajando la autopista Caracas-La Guaira; le hicieron señas y no se pararon, luego logran detenerlo, y es cuando informan que la señora L.M. se encontraba herida, trasladada al hospital cercano y luego muere. Existe suficiente elementos para demostrar el hecho de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada DR. E.D., en su carácter de defensor del acusado L.A.M.C., quien entre otras cosas manifestó:

Señor Juez, como bien lo manifestó la ciudadana fiscal, mi defendido estaba realizando su trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 4° de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en resguardo de la seguridad vial, el día 04-08-00, es de hacer notar que mi defendido recibe una llamada de Maxipista, que iban en persecución de un carro tipo machito, color blanco, quien no atendió señales visuales y sonoras, se le colocaron conos, el Boquerón estaba con conos indicando que no podían acceder a ese canal en ese sentido, y crearon uno contra flujo bajando por el canal, subiendo desde La Guaira hacia Caracas, hay constancia en el expediente que los funcionarios tuvieron que apartarse porque, si no iban a salir heridos, los persiguen los funcionarios de Maxipistas no le dan alcance y luego a la par llaman al funcionario Stalin, y mi defendido hace lo que dice la Ley, agarró su pito, su arma de reglamento y se le para al frente y le hace señales luminosas y sonoras, ellos aumentan la velocidad y mi defendido al ver que corre peligro su vida esgrime su arma de fuego. Mi defendido dispara por encima del vehículo para que él o sus acompañantes le digan que se pare. Los otros tripulantes dicen que venían bebiendo ron, anís, esos muchachos querían venir a la Guaira a la playa, quien genera esto es el conductor y nadie lo investigó, ambos jóvenes tenían registros policiales y el vehículo estaba solicitado, se pregunta la defensa ¿Se iban a parar estando solicitado el vehículo?, ¿Qué es lo que hace mi defendido? Esgrime su arma de fuego, es el cabo S.J.G. que le dice que deben pararse. Cuando se ven equiparados por el motorizado que venía persiguiendo desde Caracas, veo que aquí lo que hay es una causa de justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Penal, que es lo que llama la doctrina como defensa putativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal ha dictado las sentencias de fecha 28-06-00 N.- Exp. C-00-133 y de fecha 21-09-00 Exp. 00-955-A. en donde la Sala Penal desarrolla lo que es la defensa putativa y cuáles son los supuestos para que se configure. Nos acogemos al principio de comunidad de las pruebas, es todo

. De seguidas el Ciudadano Juez procede a explicarle con palabras claras y sencillas al acusado de autos ciudadano L.A.M.C., y lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente le pregunta al mismo, si desea declarar, quien manifestó querer declarar y lo hace en los siguientes términos:

“Ciudadano Juez, buenos días, los hechos ocurrieron el día 04-08-00, a la una de la mañana, en el antiguo peaje Vargas, yo me encontraba de servicio en el segundo túnel, según lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de T.T. y la Ley de las Fuerzas Armadas, como lo es salvaguardar a las personas que por allí transitan, recibió una llamada del señor Chinea, donde le indica que venían en una machito blanca, que se había llevado los conos que habían colocados porque estaban poniendo unas antenas del TELCEL, éste vehículo pone en peligro la vida de los empleados de Maxipistas y Telcel. Luego que el señor Chinea dice que va bajando y veo el vehículo con señales manuales, sonoras con el pito, y veo que hace cambio de velocidad y caigo por el hombrillo, hago los disparos al aire para que bajaran la velocidad o se detuvieran, si la intención mía era otra le hubiese dado al motor, si lo hubiere hecho a los cauchos a esa velocidad hubiese sido peor, porque hubiesen resultado más personas lesionadas, yo cumplí con la norma me paré a riesgo porque estaba sólo, éste señor atentó contra mi vida porque me lanzó el carro. Mi compañero Staling le pudo dar parada, fue mucho más abajo y cuando le dicen que llevaban un lesionado, es cuando lo llevan al hospital Vargas, él los deja ir y luego cuando mi compañero regresa es que le pregunto y él me dice que hay alguien herido. Yo hice todo lo posible para que ellos se detuvieran, ellos atentaron contra mi vida y mi integridad física. El verdadero culpable de ésta situación es el conductor del vehículo. Ellos no se paran porque saben que el carro estaba solicitado, me declaro Inocente del delito por el cual me acusan. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal para que ejerza su derecho a interrogar, quien lo hace de la siguiente manera:

  1. - ¿En cuántas oportunidades accionó el arma? R: Dos. 2.- Según sus máximas de experiencias a qué velocidad se desplazaba el vehículo? R: Aproximadamente entre 120 a 130 kilómetros. 3.- ¿En qué canal se desplazaba el vehículo? R: Venía como a 80 kilómetros donde yo estaba, luego se cambia al canal de 60 en donde yo estaba. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez le pregunta a la Defensa si desea interrogar al acusado quien manifestó que No. Posteriormente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿En qué dirección dispara? R: Al aire, hacia arriba. 2.- ¿Con qué regularidad asistía usted, a un polígono de tiro? R: Muy poco, pero si iba, había ido hace como 7 a 8 meses. 3.- Cuándo accionó el arma, ¿dónde lo hizo? R: Al aire. 4.- ¡usted es derecho o zurdo? R: Derecho. 5.- Para esa fecha estaba vigente el peaje? R: Si. 6.- ¿Dónde estaba usted? R: Después del peaje, subiendo. 7.- ¿Qué tipo de arma accionó? R: Una nueve milímetros. 8.- ¿Usted tiene conocimiento de que exista un manual que le indique cuando debe accionar el arma de fuego de manera legal? R: La Ley de Servicio y Guarnición. 9.- ¿Si usted manifiesta que disparó al aire hacia arriba, considera que ese proyectil fueron disparados por usted? R: Si. 10.- ¿Usted como militar activo tiene algún tipo de calificación? R: No, no he visto eso. Cesó.

    Seguidamente le requiere al ciudadano alguacil de sala si se encuentra algún testigo, experto o funcionario que haya comparecido a deponer en la presente caso, indicando el mismo que no. Acto seguido el Ciudadano Juez vista la ausencia de algún elemento de prueba citado para la presente fecha aplaza el presente acto de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio oral y público, para el día Martes 24 de Marzo del año 2009, a la 10:30 horas de la mañana, d. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas del medio día, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. Y.D.R., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano: L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, el acusado de autos: L.A.M.C., la Defensa Privada Dr. E.D.. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el debate informando a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo establecido en el artículo 336 Eiusdem. El juez realiza un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. De seguidas el ciudadano juez llama a declarar el ciudadano: L.A.C.T., quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal manifestó ser y llamarse: L.A.C.T., titular de la cédula de Identidad N.-3.727.767, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado de autos, narró el conocimiento de los hechos de la siguiente manera:

    Hasta donde yo sé de los hechos, es que mi hija salió desde Caracas, en un jeep con cinco personas más, y bajando la autopista tumbaron un cono, y cuando van llegando al Boquerón había una persona haciendo señas en la mitad de la vía, y le disparan al carro desde atrás. Llegando al distribuidor de Vargas le dijeron que había una persona herida, el motorizado lo vio y se devolvió a Caracas. Me siento agraviado con esto, tenía esperanza en mi hija y se desvanecieron y espero que la justicia actúe, que la justicia decida. Es todo

    .

    Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Dr. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines que formule sus preguntas al testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo hace de la siguiente manera:

  2. - ¿Señor Luis cuándo se enteró de los hechos? R: El mismo 04 de agosto de 2000. 2.- ¿Usted residía con su hija? R: Si. 3.- ¿Su hija le dijo que venía a La Guaira? R: No. 4.- ¿Tiene conocimiento de las personas que con que se trasladó su hija a La Guaira? R: Si el chofer y una joven de nombre Roxana, no recuerdo los nombres de los otros acompañantes. 5.- ¿Tiene conocimiento si su hija o esas personas que andaban con e.e. ingiriendo bebidas alcohólicas? No. 6.- ¿Su hija acostumbra a beber bebidas alcohólicas? R: No. 7.- ¿Por quién tiene conocimiento de los hechos? R: El chofer del vehículo. 8.- ¿Llegó a manifestar el chofer por qué no se detuvo? R: No. 9.- ¿Anteriormente a los hechos conocía al dueño del vehículo? R: No, lo conocí por lo que pasó. Cesó.

    Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada DR. E.D., en su carácter de defensor del acusado L.A.M.C., a los fines de que realice su interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo realizó de la siguiente manera:

  3. - ¿Tuvo conocimiento usted si en algún momento su hija bajaba al estado Vargas? R: No. 2.- ¿El 04 de agosto de 2000, tenía que su hija venía a La Guaira en compañía de 5 personas más un machito? R: No. 3.- ¿Con qué motivo su hija el 04-08-00 salió de su residencia al estado Vargas dónde perdiera la vía? R: De paseo, a dónde iban no sé. 4.- ¿Tuvo conocimiento si su hija y el resto de compañeros estaba celebrando una graduación de bachillerato de una de sus integrantes? R: Si, no sé porque a esta distancia. 5.- ¿Usted mencionó que usted tuvo contacto con el conductor del vehículo L.R. no le dijo no le dijo por qué no atendió el llamado que se detuviera? R: Que venía por la vía rápida, que tumbó los conos y siguió que eso no iba más que de una infracción. 6.- ¿Le manifestaron si estaban bebiendo bebida alcohólicas? R: No. 7.- ¿Tuvo usted contacto con su hija en ese ínterin? R: Ese día no, yo salí temprano y ella salió a celebrar. 8.- ¿Su hija se encontraba el 04-08-00 celebrando con éstos acompañantes? R: Digo que no, en la casa son apegados a la religión y no se permite eso. 9.- ¿Dónde se encontraba usted el 04-08-00, estaba en su casa? R: No, era taxista nocturno y llegaba en la mañana a la casa. 10.- ¿Tuvo usted contacto con el resto de los tripulantes del vehículo del hecho? R: Con el conductor nada más. 11.- ¿Tuvo conocimiento que uno de los acompañantes presentaba registro policiales? R: No. 12.- ¿Tuvo conocimiento que el conductor del vehículo presentaba registros policiales? R: No. 13.- ¿El conductor del vehículo le dijo que el vehículo estaba solicitado por la Comisaría del Paraíso? R: No.

    Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien realiza las siguientes preguntas:

  4. - ¿Recuerda hora y fecha de los hechos? R: Una de la madrugada, amaneciendo para la madrugada del domingo. 2.- ¿Tiene conocimiento del origen de la amistad, relación o vínculo entre los tripulantes del vehículo? R: Según una amiga de ella que vive a cuatro cuadras de nombre Roxana, con ella nunca pude hablar porque nunca le vi la cara. 3.- ¿Finalmente lugar donde ocurrieron los hechos? R: En la autopista en el sentido Caracas La Guaira. 4.- ¿El conocimiento de los hechos lo tuvo por quién? R: El chofer del vehículo L.R.. Cesó.

    Seguidamente le requiere al ciudadano alguacil de sala si se encuentra algún testigo, experto o funcionario que haya comparecido a deponer en la presente caso, indicando el mismo que no. Acto seguido el Ciudadano Juez vista la ausencia de algún elemento de prueba citado para la presente fecha aplaza el presente acto de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio oral y público, para el día Lunes 06 de Abril del año 2009, a la 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, Lunes, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas del medio día, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. BELITZA MARCANO, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran, el acusado de autos L.A.M.C., la Defensa Privada Dr. E.D. y la víctima L.A.C.T. .dejando constancia de la a.d.R. de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Catorce (14) de Abril del año 2009, a la 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena emplazar a la Fiscal del Ministerio Publico ausente, a los fines de que explique a este Tribunal, las razones de su incomparecencia al presente acto en l cual estaba debidamente notificada

    En el día de hoy, Martes catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 am), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez, L.E.M. I., así como por la Secretaria BELITZA MARCANO MARTINEZ, en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la Dra. M.G. en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público por la Dra. Paudelis Solórzano, la defensa privada representada por el DR. E.D., así como el acusado L.A.M.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano: CHINEA M.J.I., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse CHINEA M.J.I., titular de la Cédula de identidad 6.499.977, Técnico Superior en Administración bancaria y financiera, trabajo actualmente en transporte escolar, manifestó igualmente no tener ningún vínculo con el acusado ni con la víctima, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    En aquella época yo estaba como jefe de ingreso del personal de la empresa Maxipista, ese día estábamos haciendo labores de mantenimiento en el Boquerón, para lo cual se colocaban conos y señalización para cerrar las vías. Ese día el señor H.B. chofer de 350, me manifiesta que un machito de color blanco se había llevado unos conos, inmediatamente le informe vía radio a los funcionarios de la Guardia Nacional, un funcionario se apostó como a cien metros del peaje, le hizo la advertencia de pare a la machito y esta siguió a la misma velocidad, por poco se lleva al guardia y se fue, yo me enteré inclusive por periódico al día siguiente de lo que había pasado, porque ese día yo no vi mas nada. A los días se comentaba en el peaje que hubo un muerto y todo y que la Toyota había ingresado al periférico. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Mi horario de trabajo era de 06 de la tarde a la 01 de madrugada, de ocho horas. La llamada que recibí del señor Barreto fue como a las 11:30 o 12:00 de la noche. El me dijo que era un machito blanco, eso fue lo que logró ver, porque él era el apoyo de los trabajadores que se encontraban laborando la limpieza en el Boquerón. Estaban el señor Barreto que era el chofer del 350 y el señor Freyller Vargas que era el chofer de la grúa del Boquerón. Eso me lo informó el señor Barreto vía radio. El guardia era él (señalando al acusado). Me informó que había pasado el vehículo por el Boquerón y se había llevado los conos y una señalización, no por el peaje. El funcionario de la Guardia Nacional si estaba prestando servicio. La Guardia Nacional trabajaba diferente a nosotros. El único que estaba por ahí era él. Si estaba solo para el momento, a penas yo le avisé, el cruzó la calle, porque era en dirección bajando hacia la Guaria le hizo que se parara el vehículo. El estaba a la espera del vehículo. El funcionario si estaba armado me imagino que era la de su reglamento, creo que ellos usaban armas cortas. El funcionario trata de darle la voz de alto y el vehículo casi se lo llevó por el medio, si no se quita se lo lleva, el vehículo continuó, en ningún momento bajó la velocidad. El Guardia echó unos disparos y ya. Después el carro siguió y todos nos fuimos a nuestras labores, el funcionario se regresó al cubículo. El funcionario no siguió en persecución del vehículo. Posteriormente no nos hizo ninguna referencia. El acusado accionó el arma para darle la voz de alto, pero no hubo manera de parar el vehículo. Eso yo lo vi desde como 200 metros que era de donde yo me encontraba, hasta donde estaba el Guardia Nacional y era de noche no se veía mucho. Yo dejé esa novedad asentada en los libros, pero creo que esos libros se los llevaron los Mexicanos, eso se asentó para que el ingeniero supiera que se habían dañado unos conos y unas señalizaciones. No sé cuantos disparos fueron, pero si fueron varios. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Si había personal de Maxipista laborando en el Boquerón, para eso se hace el cierre de la vía para salvaguardarle la vida a ellos, ellos están bajo mi responsabilidad. Eso si fue un acto irresponsable de la machito de pasar por el Boquerón con la señalización que había. No tengo conocimiento si funcionarios de la Guardia Nacional emprendieron una persecución en contra del machito, ellos laboraban de forma diferente a nosotros. El vehículo machito embistió al funcionario de la Guardia Nacional M.C.. El estaba totalmente uniformado de Guardia Nacional cuando se le informó lo del vehículo, tenía chaleco fluorescente de color anaranjado con bombillo amarillo, algunos los tienen verdes. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Yo estaba en la oficina del peaje cuando recibí la llamada del señor Barreto. Yo no vi cuando se llevaron los conos a nosotros nos los reportó el señor Barreto. Yo no vi a los tripulantes del vehículo. No recuerdo la fecha. A lo lejos se vio cuando el acusado hizo la señal de pare levantando el brazo. El señor Barreto me lo informó vía radio de forma como alterada, me dijo por ahí va bajando una machito Toyota, que se llevó los conos y una señalización de flecha, yo inmediatamente llamé al Guardia Nacional. Nosotros colocábamos el camión 350 para resguardar la vida de los trabajadores, a medida que se van moviendo se mueve igualmente el camión. Es todo

    . Cesó.

    Seguidamente el ciudadano Juez llama a declarar al ciudadano: VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, titular de la Cédula de identidad 12.164.590, de ocupación actualmente en la Policía del Estado Vargas, quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado ni con la víctima, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Eso fue un procedimiento que tuvo la Guardia Nacional como usted dice hace más de ocho años. Yo para ese momento trabajaba en Maxipista con el cargo de gruero, esa mañana yo estaba descansando dentro del camión, que estaba aparcado por el Boquerón más largo de la autopista, vimos un jepp que paso en alta velocidad y de ahí no se mas nada de eso. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Yo era gruero de la compañía Maxipista. Chinea era el supervisor de guardia. De los grueros se queda uno solo y nosotros nos aparcábamos antes de la entrada al Boquerón largo bajando en dirección a la Guaira. Yo estaba solo. Era un Jeep blanco. Nosotros nos quedamos aparcados en la entrada del Boquerón para auxiliar a los carros accidentados que se quedaran dentro de los túneles, eso era lo usual, éramos cuatro grupos y nos rotábamos. El señor Chinea estaba abajo en la casilla del peaje él era el supervisor de guardia, de hecho nosotros todo lo que íbamos hacer debíamos notificarle al supervisor. Era bastante retirado desde el peaje hasta donde estaba yo. Los Guardias Nacionales tienen una garita bajando la autopista. Los Guardias Nacionales detrás del vehículo, yo no le avisé a nadie los Guardias Nacional salieron detrás del Jepp. Siempre ahí había dos guardias, ese día creo que estaba uno de apellido Starly el único que recuerdo porque del otro no recuerdo el apellido ni el nombre a ellos siempre lo rotaban. En ese punto si eran los únicos Guardias que estaban ahí. Yo estaba en la grúa, los funcionarios estaban dentro de la garita, no se tiene visibilidad para dentro de la garita, afuera habían dos motos parados, pero salió una sola detrás del Jeep, la otra se quedó parada afuera. Yo no observé nada irregular. Ni disparos. Cuando hice el relevo de guardia, es que estaba el comentario abajo que un funcionario de la guardia había intentado parar un vehículo y como no se le paró efectuó unos disparos. Yo hice el relevo de la grúa y me retiré, eso fue como a las ocho de la mañana que me acerqué al peaje, porque era ahí donde se había la entrega de la grúa, yo no me enteré de ningún herido, solo me enteré que un funcionario intentó parar un vehículo. Ese día yo no conversé con el señor Chinea. En otras guardias uno no se comunica con los supervisores solo por cuestiones de trabajo, en ningún momento nos comentamos algo ese día de lo sucedido. Siempre ahí montaban servicios los Guardias Nacionales, en el Boquerón, en el viaducto que se cayó y en el peaje. Yo me quedé en el Boquerón y bajé como a las ocho a recibir el cambio de guardia. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    En la entrada del túnel siempre habían unos conos, al frente del Boquerón, lo que es el hombrillo. No recuerdo si había otra señalización. No recuerdo si se encontraba personal de Maxipistas laborando dentro del túnel. Desconozco si la Guardia Nacional tuvo alcance al vehículo machito, como le dije yo me quedé ahí y baje como a las ocho de la mañana. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Yo si estaba cerca de los Guardias Nacionales, la grúa se aparcaba al lado de ellos. No sé si los Guardias habían tenido conocimiento de un vehículo que se había llevado los conos. Es todo

    . Cesó.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto se acuerda Aplazar el mismo para el día MIERCOLES (22) de Abril de dos mil nueve (2009) a las (02:00 pm.), horas de la tarde. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS.

    En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez, L.E.M. I., así como por la Secretaria BELITZA MARCANO MARTINEZ, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la Dra. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público por la Dra. Paudelis Solórzano, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano SEBASTIANI F.C.E., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse SEBASTIANI F.C.E., titular de la Cédula de identidad 11.917.706, actualmente trabajo INAC, Instituto Nacional Aeronáutica civil, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado ni con la víctima solo la conocía, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Veníamos como a las 12 de la noche ó 12 y algo, veníamos dos compañeros y tres damas a bordo en el vehículo que es propiedad de mi amigo Leonardo. Veníamos como a 80 a 100 lo único que venía bajando por el túnel, lo único que venía debajo del túnel era un solo cono, cuando el muchacho lo vio bajó la velocidad, pasamos el primer túnel, luego cuando pasamos el segundo túnel en la salida había un Guardia Nacional montado en la isla, fue accionado un arma que impactó a la muchacha que venía al lado de mi, después nosotros nos paramos cuando ella dijo que estaba herida y en eso se acercó un Guardia Nacional la vio y le pedimos la colaboración, porque el que estaba arriba la hirió, él nos prestó la colaboración y nos dijo que nos fuéramos, pero cuando llegamos al hospital la metieron en la sala y después nos dijeron que estaba muerta, después llegó la PTJ y nos tomaron declaración. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Eran pasadas las 12 de la noche o doce y media. Los que íbamos en el carro con la occisa éramos seis personas. El chofer se llama Leobardo, Roxana venia de copiloto, en la parte trasera venía la occisa detrás del chofer en la esquina, luego de ella venia J.C.P., mi persona casi en el medio y mi novia que venía a mi lado. (El tribunal deja constancia que la explicación del testigo se trato según sus señas de izquierda a derecha). No había otros obstáculos en la vía, no había trabajadores ni nada a esa hora. No había tráfico a esa hora, creo que éramos los únicos. El túnel si estaba iluminadito. Nosotros más bien le dijimos a él que bajara la velocidad por si acaso había alguien trabajando dentro del túnel, pero como no vimos nada, seguimos bajando y pasamos por el otro túnel. Cuando se llevó el cono había un trabajador me imagino que ellos iban a empezar, presumimos que nos llevamos el cono, porque como había uno solo en todo el medio, no tenía luz ni nada, entonces nosotros seguimos normal bajando. Había uno solo y estaba justo en el arco, como para que no pasaran al túnel, pero el carro no se podía parar a la derecha ni nada porque si no pudiéramos haber ocasionado una colisión, no había señalización por eso nosotros seguimos, yo se que fue una imprudencia del chofer haberse llevado el cono, pero es que no podíamos cruzarnos al otro canal, sin embargo nosotros le dijimos dale poco a poco, si no nos paran suerte para nosotros, bueno como uno dice haciendo travesuras, el carro no tenía papel ahumado si se podía visualizar a un funcionario de la Guardia Nacional que estaba montado en la isla. El funcionario no tenía ningún sistema de seguridad, solo estaba uniformado de verde Guardia Nacional, montado saliendo del túnel donde está la isla. Nosotros pasamos al otro túnel porque seguimos normal, nosotros no vimos al funcionario la vía estaba sola. Cuando salimos del segundo túnel escuchamos los impactos de balas, dijimos ya estamos en la Guaira y fue cuando de repente la muchacha empezó a gritar me dieron y nos paramos más adelante saliendo del túnel, por donde viene la curva que va a comenzar la recta. Fueron dos detonaciones uno impactó en el vidrio y el otro en la lata del carro detrás del piloto. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    No teníamos ninguna celebración éramos gente caraqueña, como muchacho al fin, como no hay cola uno decide venir a la Guaira para el carro en la Playa, como es un rustico, pero no era una fiesta especifica. Nosotros solo bajamos a pasar un rato en La Guaira. Transitando no ingerimos bebidas alcohólicas, inclusive teníamos una botellas y estaba tapada. Cuando veníamos rodando veníamos como a 80 o 100 Km., cuando él vio el cono el bajó la velocidad, pero como es un carro machito nos podíamos voltear si nos cruzábamos de repente a la izquierda para el cambio de canal. Le afirmo al tribunal que no había ninguna persona laborando en el túnel. No lo vimos al Guardia Nacional del segundo túnel. Cuando nos paramos llegó el motorizado y nos dijo quieto, quieto, le dijimos que llevábamos una muchacha herida, el bajo su arma y nos dijo denle, pues. Pasando el segundo túnel, en lo que viene una curva en lo que empieza agarrando la recta aproximadamente a 50 metros se acerca el Guardia Nacional con la moto. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Al segundo túnel al que me refiero es el último que tiene La Guaira, bajando de Caracas. Nosotros no vimos otra señal distinta al cono, de repente iban a comenzar a trabajar no sé, quizás lo acababan de poner. El cono estaba en el primer túnel bajando de Caracas, los dos estaban iluminados. El acusado estaba montado a mano izquierda en la isla que esta después del segundo túnel. Como ese carro no tenia papel ahumado, era de noche se ve cuando un arma de fuego prende la luz, entonces dijimos el Guardia nos está disparando y nos paramos. Nosotros no veníamos tan rápido, el Guardia Nacional nunca estuvo de frente al vehículo, del ángulo que yo tenía, yo lo vi a un lado, porque tenía a dos personas más a mi lado. Si el Guardia Nacional hizo alguna señal iluminada o visual, yo no lo vi. En lo que estábamos parados, llegó el Guardia Nacional en la moto diciéndonos que nos bajáramos del vehículo, pero cuando vio la muchacha atrás que se estaba retorciendo guardó el arma y dijo bueno vayan, y nos fuimos al hospital, la vía estaba libre a esa hora. No recuerdo la fecha se que fue en mayo o marzo del 2000, no recuerdo o en abril. Es todo

    . Cesó.

    Seguidamente el ciudadano Juez llama a declarar a la ciudadana G.B.R.E., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse G.B.R.E., titular de la Cédula de identidad 15.801.190. De ocupación actualmente administradora en aduanas, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y si con la víctima eran amigas, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Eso fue el 03 de agosto del 2000, estábamos un grupo de amigos cerca de mi casa, decidimos bajar a La Guaira porque como en ese año había pasado lo de la tragedia a ver como había quedado esto aquí, cuando llegamos aquí le estaban haciendo mantenimiento al túnel, parece que en ese preciso momento colocaron un cono creo que estaban comenzando a trabajar ahí, nos orillamos al canal derecho, mi amiga me dice Rosana me hirieron y no me dejes morir, en eso llegó un Guardia Nacional y nos bajamos del carro le pedimos ayuda pero él vio a la muchacha y se devolvió comiéndose la flecha por el mismo canal y se fue, se fueron el chofer con la muchacha y otro al hospital y nosotros nos quedamos ahí, no sé seria por los mismos nervios, pero después agarramos un taxi y nos fuimos al hospital donde ellos estaban eso fue más o menos como a las 12 de la noche. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “La hora en que veníamos eran como las 12 o 12:45 de la noche, éramos seis personas, adelante iba el chofer Leobardo, al lado iba Rosana, atrás iban cuatro Luzmar, mi amiga, al lado de ella un muchacho, después Carlos y su novia que la traía en sus piernas. En toda la entrada del túnel la persona que colocó el cono se volteó y se fue, se retiró me imagino que iban a empezar a trabajar. Solo en la entrada había como tres personas, estaban unas máquinas a mi lado derecho. No había otro tipo de señalización, nosotros veníamos como a 80 o 100 Km. Cuando pasó el cono el bajó la velocidad. El túnel tenía media iluminación. Después que pasmos el túnel más corto estaba un Guardia Nacional veníamos por el canal rápido, cuando escuchamos los disparos, pensamos nosotros que al aire y resulta que no. Yo no vi a ninguna persona haciendo señas. Luego de pasar el peaje se escucharon las detonaciones fueron dos, eran al pasar como unos 5 o 10 minutos en un tiempo corto que se escucharon las detonaciones luego de salir del túnel. Tengo entendido que las detonaciones una le dio en la carrocería del vehículo y la otra entró por el vidrio. Nosotros nos orillamos cuando mi amiga dice que la hirieron. Obviamente decimos que fue un guardia quien disparó porque cuando volteamos vimos fue a un Guardia Nacional. Posteriormente llegó un Guardia en una moto, pero la persona que disparó no fue el de la moto fue otro. La persona que estaba en la isla no tenía otro implemento de seguridad, solo estaba vestido de verde de Guardia Nacional. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Decidimos bajar a La Guaira no estábamos celebrando nada creo que ella estaba comenzando el semestre, porque en esa época era agosto y estábamos de vacaciones. Nosotros bajamos acá a ver como había quedado esto después de la tragedia. Sí estábamos bebiendo. El túnel estaba obstruido con un solo cono, creo que en ese preciso momento lo estaban colocando, me supongo que eran ellos, uno de ellos tenía la camisa que los identificaba de la empresa Maxipistas. Nosotros nos detuvimos cuando escuchamos las detonaciones, no sé decirle porque no sé que es el trébol, pero fue a escasos metros del peaje. El Guardia Nacional me imagino que cuando escuchó las detonaciones se acercó en la moto al carro, pero él se devolvió comiéndose la flecha por el mismo canal, le dijimos que teníamos una persona herida le pedimos ayuda pero él se fue. No nos venían siguiendo. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    El chofer del vehículo se llama Leobardo, la ubicación en el vehículo era así, venia Luzmar detrás del chofer, después venia Carlos, después el otro que también se llama Carlos, la novia sentada en las piernas de él y yo de copiloto. Mi hermana Luzmar resultó herida. No vi a la persona que disparó antes de escuchar a los disparos, a distancia vi que era un funcionario por el uniforme. Claro que veníamos lento, porque ya veníamos con cautela, cuando se escucharon las detonaciones al rato nos paramos para auxiliar a mi amiga en eso se acerca un Guardia Nacional y nos preguntó que pasó, le dijimos que estaba una persona herida, él se fue no nos auxilió y ella llegó sin signos vitales allá. En la isla vimos a un Guardia Nacional que tengo entendido que fue él que hizo los disparos. No orillamos, hubo unas detonaciones antes de orillarnos, me imagino que el guardia se acercó a ver qué había pasado dentro del vehículo, le dijimos que había una persona herida y él se retiró. Pasaron como de 3 a 4 minutos en llegar el Guardia Nacional al vehículo. No recuerdo bien si estábamos tomando durante el trayecto. Es todo

    . Cesó.

    Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano P.V.J.C., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse P.V.J.C., titular de la Cédula de identidad 13.536.989, actualmente trabajo de mensajero motorizado, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado, y con la víctima solo eran amigos, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Estábamos en Caracas disfrutando un rato tomando, decidimos bajar a La Guaria con un grupo de amigos, cuando veníamos bajando, el amigo mío se tropezó con un cono y después bajando escuchamos unos tiros. Cuando llegamos a La Guaira nos paró un Guardia Nacional, le dijimos que el segundo Túnel nos había disparado y que traíamos una persona herida él se fue. Después llegó la PTJ le quitaron los papeles, nos tomaron declaraciones. Es todo

    . Cesó. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Bajamos como a las 11 o 12 de la noche. Veníamos en el carro, el chofer, una persona de copiloto, la fallecida, yo y dos personas más. La ubicación con nombres eran el chofer Leobardo, Roxana venia de copiloto, en la parte trasera venía la occisa detrás del chofer en la esquina, venía yo y al lado mío venia Carlos con su novia. Yo si sentí cuando se llevó el cono. A esa hora no había más carro, veníamos prácticamente solos en la autopista. Para mí fue un solo cono el que se llevó, no había más nadie puesto que nosotros seguimos, no alcancé ver a más nadie. Venia como a 80 o 90 kilómetros no sabría decirle. Cuando sonaron los disparos yo me agaché y la muchacha me dijo me dieron un tiro en la espalda, la revisé si lo tenía, le dije a mis amigos vamos a seguí, vamos a seguir, íbamos para el hospital. Saliendo del túnel fueron las detonaciones, fueron dos, una pego del vidrio. Yo no vi ningún funcionario antes de las detonaciones, ni haciendo señas de personas. Nos paramos después de salir del segundo túnel, en la redoma que está para ir a C.L.M. nos paramos. El Guardia Nacional nos dijo que nos paráramos y le dijimos que traemos una persona herida, nos mando a bajar pero cuando yo me iba a bajar, el vehículo arrancó para levar a la muchacha al hospital. Después que le dieron los disparos vimos a un Guardia Nacional en la isla, él no tenía ningún otro medio de seguridad. Si estábamos tomando, pero nos habíamos tomado como dos tragos. Durante el trayecto a La Guaira no ingerimos bebidas alcohólicas, estábamos esperar llegar a La Guaira. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Eso fue el 04 de agosto de 2000. No teníamos ninguna celebración, nos reunimos un grupo de amigos y decidimos bajar a La Guaira. No me percaté si había personal de Maxpistas laborando en el túnel. No vimos Guardia Nacional que nos hiciera señal manual o sonora. Después de escuchar los dos disparos y la muchacha dijo me dieron, me dieron. Cuando volteamos estaba el Guardia Nacional en la isla. Después que la Guardia Nacional nos hizo parar en el Trébol el sacó su arma, nos dijo que nos detuviéramos, le dijimos que teníamos una persona herida, el nos dijo dale, dale agarró su moto y se fue. En el vehículo si teníamos una botella pero no la llegamos a destapar. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Nos paramos después que escuchamos las detonaciones y cuando vimos a la muchacha herida, para ver que le había pasado. El que disparó era una persona de la Guardia Nacional. Pasando el túnel a la salida escuchamos las detonaciones. No vi a la personas antes que disparara. Nosotros veníamos hablando todos los compañeros diciendo. Nos llevamos un cono, vamos a seguir pero con más prudencia, como el camino no vimos mas nada seguimos. No señor nosotros no escuchamos ningún pito indicándonos que nos paráramos. Veníamos normales escuchando música pero no con alto volumen. Veníamos con los vidrios arriba, con aire acondicionado. Cuando nos para el Guardia en el Trébol venía con la pistola en la mano. Si el Guardia Nacional no nos hubiera parado, nosotros la íbamos a llevar al hospital porque ella estaba pidiendo ayuda. No nos paramos en otro sitio antes de ese distribuidor. No sabría decirle si estaba funcionando el peaje en la autopista. Uno de los tiros entro por el vidrio ella estaba a mi lado (señalando el lado izquierdo), ella nos dijo me dieron, me dieron y nos paramos. Las detonaciones si se escucharon en el carro. Es todo

    . Cesó.

    Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano RIOS L.J., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse RIOS L.J., titular de la Cédula de identidad 10.629.415, actualmente no está haciendo nada, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado, y con la víctima la había conocido ese día, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    No recuerdo la fecha, estábamos un grupo de personas, todos se fueron y 6 tomamos la decisión de bajar a La Guaira, cuando venia bajando me lleve un cono en la entrada del túnel, debe ser que lo acababan de poner. Me paré más adelante uno de ellos me dijo que habían herido a la muchacha, le dijimos al Guardia Nacional para que nos escoltara o no sé, el Guardia se acercó vio que la persona estaba herida y se fue, llegamos al hospital como a los veinte minutos nos dijeron que la persona murió. Después llegó la PTJ, dejaron el carro detenido, después nos llamaron al día siguiente para tomar declaraciones, hasta el día de hoy que el papá de la muchacha me llevó la citación. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Eso fue como a las 10:30 ó 11:00 horas de la noche. Si habíamos tomar pero en el trayecto no pensábamos tomar. Un solo cono me llevé. No logré avistar cuando colocaron el cono. A mano derecha se veía que estaban organizando los de Maxipistas. Divise una sola persona. El cono lo vi cuando lo tenía demasiado cerca. Íbamos en el carro 6 personas, al lado de mi venia Rosana, atrás mío la niña que falleció, Carlos y Carlitos y él tenía a la flaca la persona que estaba con él en las piernas. No logré ver más señalización, debe ser que el cono lo estaban poniendo en ese momento. Yo diría que la iluminación del túnel era normal. No me di cuenta si me venían persiguiendo. Yo me paré, ceca de la PTJ, como una cuadra más adelante. Un Guardia Nacional nos paró vio la chama herida y nos fuimos más nunca lo vi. Si escuché las detonaciones eran como dos o tres, en realidad no sé. Después de salir del segundo túnel a 10 o 5 metros escuché las detonaciones. No vi ningún funcionario haciendo señas. Yo me paré más o menos después del polideportivo por donde esta una pasarela. No logré avistar a la persona que realizó los disparos. Los disparos si impactaron en la parte de atrás del carro, uno cerca del techo y otro pasó por el vidrio perforaron la butaca y le dio a la muchacha que estaba detrás de mí. Llegando al hospital le dije a la policía todo lo que nos había pasado, me quitaron los papeles del carro y al rato llegó la PTJ. Es todo

    . Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Solo un cono había en la entrada del túnel, no había otra señalización pienso que la estaban poniendo. No observé a ninguna persona laborando en el túnel. Negativo yo no escuché ninguna señal sonora, que indicara que me parara. Cuando salí del túnel escuché los disparos. Yo hice una medio parada y me dijeron ella está herida, medio la vi y seguí al hospital. No estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas durante el trayecto, antes si bebimos cuando estábamos reunidos, pero en el trayecto no. Nosotros decidimos bajar a La Guaira, dijimos vamos a bañarnos en la playa. A la occisa la acaba de conocer ese día. Nunca mi vehículo ha estado involucrado en un procedimiento policial. Antes de bajar se encontraban como 12 o 14 personas con nosotros en el cementerio estábamos en una cuadra, que siempre se reúnen personas ahí sin ningún motivo, simplemente se comparten ideas y hablando, estábamos en la calle. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Ya a la salida del segundo túnel fue que escuché los disparos, la distancia que hay más o menos es como de aquí al estacionamiento que está aquí al lado del edificio fue cuando escuché los disparos. Me medio paré cuando la muchacha dice que la hirieron, pasé muy despacio a lo que era el antiguo peaje y yo le dije bueno vamos al hospital, porque los muchachos también me decían dale para el hospital. El Guardia Nacional nos paró más adelante por donde está el polideportivo. La muchacha casi no sangró pero el guardia cuando la vio se impresionó, porque se veía claro que la persona iba mal, de hecho ella se recostaba de nosotros, y dijo la vaina como que es grave. Después de todo lo que sucedió del hospital tuve que ir a la PTJ, yo fui con ellos hasta la Guardia Nacional en el peaje y fue que me dijeron que Maxipistas les avisó a la Guardia Nacional que un carro se había llevado un cono. Antes de oír los disparos no vi ningún funcionario que me hiciera señas de nada. Yo no intenté arrollar a nadie. Los vidrios de adelante iban abajo los traseros son fijos. El carro no tenía papel ahumado. Dentro del vehículo no había ningún envase de licor. Yo conocía a tres nada más que iban en el carro las otras los había conocido ese día, yo conocía a Caloa, a Carlitos. La ubicación en el vehiculo era yo manejando a mi lado estaba Rosana, en el extremo izquierdo la muchacha que mataron al lado iba Caloa, al lado de él iba Carlitos y prácticamente en las piernas de él iba la muchacha que estaba con él que no sé el nombre. No recuerdo la fecha en que eso fue. Es todo

    . Cesó.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto se acuerda Aplazar el mismo para el día MARTES (05) de Mayo de dos mil nueve (2009) a la (01:30 pm.), horas de la tarde. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS

    En el día de hoy, martes, cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la Dra. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano GIMENEZ G.J.S., en su condición de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse GIMENEZ G.J.S., titular de la Cédula de identidad V-11.082.844, Ocupación militar activo Sargento Mayor de tercera de la Guardia Nacional, manifestó que fueron compañeros de trabajo en una oportunidad, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    El día 04-08-2000, recibí segundo turno en el Boquerón 1 de 12 am a 3 am después que recibí me encontraba levantando un accidente fui al sitio y procedía a levantar el accidente en ese instante levantando el croquis del accidente se encontraba un dispositivo bajando de Caracas a la Guaira el túnel estaba cerrado reparando las luces, se instaló a las 9pm para que a las 10 estuviera hecho, el que iba llegando tenía que reducirse a un canal que estaba cerrado con conos de seguridad y cableado, para que se desviaran a mano izquierda y bajando en sentido contrario y una flecha indicando el desvío, levantando el accidente vi que pasó un vehículo Toyota blanco duro no hizo caso y se llevó los conos, siguió por dentro del túnel, salí a la vía para parar los conos y estar pendiente, pusimos los conos y el encargado de hacer el cierre era el señor Barreto de la Empresa Maxipista, él se metió para el túnel a verificar porque adentro del túnel habían personas habían 3 andamios con personas para cambiar las luces, él se metió para verificar y el misma conductor me dice que le diera una vuelta él me esperó y fui adentro del túnel, las personas me hicieron señas que estaban bien que el carro siguió y me fui hasta el Boquerón 2 y veo el camión 350 del señor Barreto, pero ellos tenían comunicación por radio con el peaje y se comunicaron con los que estaban de guardia a Martínez lo veo caminando y lo veo y me hace señas que bien, cuando pase en la moto cuando llegue al trébol veo el carro blanco por la pasarela le hago señas pero iban duro, le hago señas al conductor y el conductor me decía que llevaba un lesionado y me vi obligado a sacar la pistola, se bajan 5 personas y me dicen que llevaban un herido y vi una persona que estaba en posición como si tuviera algo, me dicen que no sabían donde había un hospital les indiqué y me fui de ahí se fueron al hospital, medio me paré en el peaje y me contaron lo que pasó y que como no se pararon hicieron 2 disparos al aire y entregué la guardia. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Yo recibí el turno a las 12 am, el dispositivo empezó a las 9 pm, porque a las 10 tenía que estar listo, a la empresa se le exigía una flecha que indica el lado que el conductor debe tomar, 30 conos mínimos para el desvío con cable, Sócrates y bombillo, a las 12 m ya habían Maxipista cumplido con todo más 3 conos en el punto donde esta la casilla de la guardia, antes del túnel en el canal lento estaba la flecha y los conos indicando para que los carros que vengan tienen que meterse en un sólo canal, habían 30 conos, el carro derrumbó 3 conos en el canal rápido yo los levanté, un señor de la empresa conductor del camión 350 era el que se encargaba de buscar los materiales, el puede dar fe como estaban los conos, él entró cuando me metí en la moto lo alcancé después del Boquerón 2 yo seguí yo salí en persecución del vehículo como en 5 minutos dentro del túnel habían 3 andamios y por andamio habían 3 personas aproximadamente, la empresa Maxipista notificó al otro puesto de control yo le di alcance al camión después del Boquerón 2 yo visualicé primero al camión 350 a la altura del peaje vi al otro, en aquel momento el hoy acusado estaba uniformado con un chaleco naranja, no vi si estaba lesionado o armado, después del trébol le di alcance al carro donde empiezan los bloques de 10 de marzo cerca de la pasarela, no sé si ellos se habían detenido antes rodando yo les hacía señas y les indiqué que se pararan apuntando se bajaron 5 personas, cuando me dijeron que tenían a alguien herido me imaginé, que por eso pasaron apurados, yo no escuché ninguna detonación, yo me paré por medidas de seguridad con el arma y me dicen que llevaban a un herido, logró ver a una persona agachada les dije que me siguieran les dije que en el primer semáforo del puerto a mano izquierda estaba el hospital nunca los llevé, cuando pregunté que que pasaba con el jeep me dijeron que no se pararon y que dispararon 2 veces al aire, en la mañana me dijeron lo que había pasado. Es todo

    . Cesó.

    Se deja constancia que la defensa privada no realizó pregunta alguna. Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Estaban por el canal lento las personas laborando adentro del túnel, la flecha esta antes, tocaba arreglar las luminarias del lado derecho, el camión estaba donde estaba la flecha parado en el descanso, ahí paraban una grúa y cambiaban los chóferes por turnos, ósea en la entrada del Boquerón la grúa estaba del otro lado subiendo hacia Caracas, en el sentido subiendo que es doble vía, el camión salió primero no salimos de manera simultánea, la moto estaba ahí parada, donde estaba anteriormente el peaje ahí trate de hacerle la parada al jeep, cuando Salí del Boquerón 2 no vi al jeep sino al camión de la empresa y me hace señas que el vehículo siguió que el no le daba alcance, yo no vi sangre al supuesto herido solo vi a alguien agachado, yo pertenezco a la Guardia Nacional el arma de reglamento se saca cuando peligra la vida por medidas de seguridad eso es algo que nos dicen de manera verbal y en la ley de servicio de guarnición, no sé si tenían ingesta de bebidas alcohólicas cuando se bajaron del vehículo, ningún otro vehículo se llevó los conos en mi turno sólo fue ese. Es todo

    . Cesó.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto y por cuanto este Tribunal tiene otra continuación de la causa N° WP01-P-2007-1504, se acuerda Aplazar el mismo para el día miércoles trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 am.), horas de la mañana. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS.

    En el día de hoy, Miércoles, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas del medio día, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran, el acusado de autos L.A.M.C., La, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO y la víctima L.A.C.T. .dejando constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dr. E.D., quien mediante escrito consignado en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el acusado de autos, manifestó las razones de la ausencia del defensor privado. Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Diecinueve (19) de Mayo del año 2009, a la 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez horas del mediodía (12:10 m), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano B.G.J.L., en su condición de FUNCIONARIO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse B.G.J.L., titular de la Cédula de identidad V-11.639.136, Ocupación Investigador del CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de transcripción de novedad de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 1 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Me encontraba de guardia en la Comisaría de La Guaira de la PTJ cuando nos informaron una persona del sexo femenino estaba en el hospital de Pariata el cual murió por herida de arma de fuego. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Tengo 16 años laborando, estaba de servicio en la Comisaría de La Guaira, mi función fue levantar el acta, eso fue hace 9 años no recuerdo que otra diligencia hice en ese expediente, actualmente trabajo en la Dirección de Investigación de Vehículos. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    A parte de recibir la novedad no recuerdo si hice otra función, no recuerdo si me trasladé al hospital de Pariata. Es todo

    . Cesó.

    Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas algunas. Cesó.

    De seguidas es llamado a declarar al ciudadano LONGA CARDENAS O.D.L.C., en su condición de FUNCIONARIO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse LONGA CARDENAS O.D.L.C., titular de la Cédula de identidad V-9.996.769, Ocupación Funcionario del CICPC, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular de las características físicas del cadáver de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 5 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Esa acta es referente a la inspección de un cadáver que yo estaba de guardia en la Comisaría de La Guaira, se trataba de una dama que ingresó sin signos vitales al hospital de Pariata procedente de la autopista Caracas la Guaira que tenía un orificio a nivel del dorso sin salida, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Tengo 19 años laborando ahí, esa acta se levanta para dejar constancia de la presencia del cadáver y las características del mismo, también para tomarle la necrodactilia y dejar constancia de las lesiones que presenta, tomamos datos que nos aportan del centro del nosocomio se envía eso a lofoscopia y de ahí nos indican si es cierta o no la identidad, dejamos constancia de la identidad en virtud del listado que tiene el nosocomio cuando ingresan, a la fecha presentaba una herida de proyectil por arma de fuego en la parte posterior del dorso es la espalda, es todo

    . Ceso. Se deja constancia que el defensor privado no realizó preguntas algunas.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Esa inspección fue realizada el día 04/08/2000 fue realizada en la morgue del hospital Periférico de Pariata, se tomaron fotos al cadáver y se tomaron las impresiones, no se determinó las causas de la muerte eso lo hace el patólogo que hace la autopsia, no recuerdo pero presumo que nos trasladamos al sitio para dejar constancia, no tiene número de cédula, solo identificamos los datos personales y edad, externamente se apreció una sola herida, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular del sitio del suceso de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 12 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, a lo que seguidamente expuso:

    Fue una inspección realizada al sitio del suceso autopista Caracas La Guaira, en ese sentido adyacente al peaje que estaba subiendo a Caracas, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    De acuerdo al momento esto fue en horas de la madrugada, fue para tratar de ubicar alguna evidencia por ejemplo conchas, etc. No se ubicó nada se dejo constancia del sitio abierto eso fue como a las 4:30 am, a esa hora hay poca afluencia de vehículos, era adyacente al antiguo peaje, la distancia del antiguo peaje al Boquerón 2 son aproximadamente 6 kilómetros, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Nosotros llegamos del hospital al antiguo peaje, no recuerdo muy bien pero cuando ingresa la persona herida uno hace una pesquisa y uno se traslada al sitio específico, seguro más personas nos orientó la acompañante de la occisa, posteriormente hablé con ella y le hicimos una entrevista informal, y nos dijo que el conductor se llevó unos conos y un funcionario de la Guardia Nacional le efectuó unos disparos porque ellos no acataron la voz de alto, es todo

    . Ceso.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    No se recabó elementos de interés criminalístico presumo que por el sitio y la hora, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular realizada al vehículo de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 13 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, a lo que seguidamente expuso:

    En esta inspección se deja constancia del vehículo involucrado en los hechos que era uno de marca Toyota Machito, que tenía una fractura de un vidrio trasero y un orificio que presentaba allí, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Los orificios eran similares a proyectiles de arma de fuego, el vidrio facturado era en la puerta más pequeña, no indica la inspección que lateral era no se incautó nada de interés criminalístico solo que había continuidad entre el orificio el asiento y la salida, no se ubicó manchas de sangre, el vehículo estaba en el estacionamiento de la Comisaría, es todo

    . Ceso.

    Se deja constancia que el defensor privado no realizó pregunta alguna. De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El proyectil impacta por el cristal, atraviesa el asiento y sale, el asiento tenía 2 orificios el espaldar del asiento y el que sale, tenía un solo orificio el que fracturó el vidrio, ahí se deja constancia de la placa, del año que es 95, marca Toyota, tipo Machito, posteriormente este vehículo pasa al departamento de vehículos y le hacen las experticias que a veces indica la experticia mecánica a petición de la fiscalía, es todo

    . Ceso.

    De seguidas es llamado a declarar al ciudadano MORANTES PULGAR J.R., en su condición de FUNCIONARIO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse MORANTES PULGAR J.R., titular de la Cédula de identidad V-5.578.263, Ocupación Investigador Policial adscrito al CICPC, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la inspección técnica y avalúo el cual riela al folio 40 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Se trata de una inspección de avalúo para determinar la originalidad de los seriales del vehículo, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Se verifica si los seriales tienen los remaches en su estado original si no presentan limaduras se verifica por el sistema, en este caso el resultado fue que e.o., marca Toyota, rustico denominado Machito, eran legales y original, modelo Land Cruiser, es todo

    . Ceso. Se deja constancia que el defensor privado no realizó pregunta alguna.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El valor del avalúo para esa fecha era de 5 millones de bolívares, todos los seriales estaban en estado original, el investigador es el que verifica que el carro no esté solicitado eso no lo hice yo, la experticia técnica arroja que los seriales son originales ya que no presentaban alteraciones, eso depende de la ensambladora si los seriales son troquelados, otros lo hacen con punto, no puede estar un número más hundido que otro, también se puede determinar aún y cuando este en el mismo sitio si fue alterado, tengo 8 años que no trabajo en vehículos, es todo

    . Ceso.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto se acuerda Aplazar el mismo para el día lunes primero (01) de junio de dos mil nueve (2009) a las dos (02:00 pm.), horas de la tarde. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS

    En el día de hoy, lunes, primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente el DR. N.M. en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. N.M., quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala y a los efectos de no romper la continuación del presente juicio solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura la prueba documental del acta de defunción del occiso mientras se verifica la citación de los otros órganos de prueba, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    No tengo objeción en cuanto a la solicitud formulada por el representante fiscal, es todo

    . Ceso. De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del ACTA DE DEFUNCION, el cual riela al folio 95 del anexo de la causa, suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 22 de agosto de 2000.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto tiene la continuación de la causa N° WP01-P-2008-1691, para el día viernes, doce (12) de junio de dos Mil Nueve (2009) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA librar oficio dirigido al Comisario U.N. adscrito al CICPC a los fines de que ubique a los expertos adscritos a ese cuerpo que faltan por deponer en el presenta acto. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, Viernes, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas del medio día, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes: La, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO y la víctima L.A.C.T. .dejando constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dr. E.D., y el acusado de autos L.A.M.C.. Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Dieciséis (16) de Junio del año 2009, a la 12:00 horas del mediodía. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, martes, dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la una horas de la tarde (01:00 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala y a los efectos de no romper la continuación del presente juicio solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    No tengo objeción en cuanto a la solicitud formulada por la representante fiscal, a los fines de contribuir con la celeridad del mismo y no perder su continuidad, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, el cual riela al folio 01 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por el funcionario receptor detective J.B., de fecha 04-08-2000 y EXPERTICIA Y AVALUO practicado a un vehículo, el cual riela a los folios 40 y 41 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los expertos J.M. y R.Q., adscritos al cuerpo técnico de policía judicial, división de investigación de vehículos, departamento de identificación y custodia de fecha 04-08-2000. Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto tiene la continuación de la causa N° WP01-P-2007-722, para el día miércoles, primero (01) de julio de dos Mil Nueve (2009) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA instar al ministerio publico para que colabore con las citaciones a los expertos. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, miércoles, primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó: “Visto lo manifestado por el alguacil de sala y a los efectos de no romper la continuación del presente juicio solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo”. Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala: “No tengo objeción en cuanto a la solicitud formulada por la representante fiscal, por lo que me adhiero a la solicitud, es todo”. Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del EXAMEN MEDICO FORENSE, el cual riela al folio 89 y vuelto del anexo N° 2 de la causa, suscrita por la Dra. J.R., Médico forense, N° 13695166, de fecha 21/08/00, la cual fue practicada a quien en vida respondiera al nombre de N.C.. Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay testigos para ser evacuados el día de hoy, para el día martes catorce (14) de julio de dos Mil Nueve (2009) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA remitir oficio al comisario N.U., adscrito al CICPC a los fines de que el mismo haga comparecer a los expertos que no han asistido al juicio y se acuerda remitir oficio al Director de Recursos Humanos de la misma dirección con copia al Ministerio publico para que el mismo colabore con la práctica de las diligencias. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, miércoles, catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó: “Visto lo manifestado por el alguacil de sala y a los efectos de no romper la continuación del presente juicio solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo”. Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    No tengo objeción en cuanto a la solicitud formulada por la representante fiscal, en virtud de la celeridad procesal es por lo que me adhiero a la solicitud, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 5 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en la morgue del Hospital Periférico de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 12 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados W.R.S.I., J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en la autopista Caracas-La Guaira, Estado Vargas y ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 13 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en el estacionamiento de la Comisaría.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay testigos para ser evacuados el día de hoy, para el día martes veintiocho (28) de julio de dos Mil Nueve (2009) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala de la incomparecencia de los medios de prueba y a los efectos de no romper la continuación del presente juicio solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    Esta defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico de realizar previo su consentimiento la alteración del orden de recepción de pruebas, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del RESULTADO DE LA AUTOPSIA, N° 136-95166, cadáver N° 00082993, de fecha 16 de agosto de 2000, el cual riela al folio 90 y 91 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.L., adscrito al Cuerpo técnico de policía judicial, División de Anatomía Patológica, el cual se refiere al resultado de al autopsia practicado al cadáver de L.L.C.A. y se incorpora la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D), N° 9700-028-418, de fecha 21 de agosto de 2000, el cual riela al folio 92 y 93 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por las expertos T.S.U N.A.M., Comisario y T.S.U C.A.C.S., adscritos a la División General de Técnica Policial Unidad de Microscopia Electrónica, referida a determinar si existen o no, partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto tiene las continuaciones de las causas N°s WK01-P-2006-86, WP01-P-2008-5857 y WP01-P-2008-1785, para el día jueves seis (06) de agosto de dos Mil Nueve (2009) a las doce (12:00 m.) horas del mediodía de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, Jueves, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (2:40 p.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. YOLDENIS ZAMORA, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes: La, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO y la víctima L.A.C.T. y el acusado de autos L.A.M.C., .dejando constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dr. E.D., Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Diez (10) de Agosto del año 2009, a la 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, lunes, diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano: J.A.M.M., en su condición de EXPERTO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse J.A.M.M., titular de la Cédula de identidad V-6.888.242, Ocupación Funcionario activo del CICPC, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta procesal el cual riela al folio 4 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Es el acta preliminar donde notifican funcionarios sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego, vamos al hospital se verifica el ingreso de una persona de sexo femenino que había fallecido y las personas que la acompañaban manifestaron que cuando venían por la autopista habían unos conos y no se habían podido parar y los impactaron, se le hizo la experticia al vehículo y se tomaron entrevistas a los testigos. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Me trasladé con el jefe de guardia Wilde Rodríguez y el técnico O.L., nos entrevistamos con los testigos y los trasladamos a la sede el vehículo era un jeep se traslado al despacho para hacerle la inspección, trasladamos como 4 a 5 personas entre hombres y mujeres. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 5 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección la hace el técnico en el hospital donde se describe al cadáver todo lo que recolecta eso lo realiza el técnico es quien inspecciona al cadáver yo sólo lo acompaño, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Yo estaba cuando la realizó, correspondía al cadáver de una ciudadana, las características de las heridas era una sola con orificio de entrada sin salida ubicada en el lado posterior del dorso, no tengo conocimiento anatómicamente donde estaba ubicada la herida, es todo

    . Ceso.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 12 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección es en el sitio del suceso nos trasladamos al lugar en el antiguo peaje, donde ocurrió el hecho, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Mi actuación es de investigador, el sitio del suceso es en la autopista Caracas La Guaira, adyacente al antiguo peaje, yo fui en calidad de acompañante el texto describe el sitio era abierto, fue a las 4:30 de la madrugada a esa hora esta libre la autopista, nos e colecto ninguna evidencia, es todo

    . Ceso.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 13 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección se realizó al vehículo donde iba la víctima que recibió el disparo se realiza en el despacho, el refiere las características del vehículo e informa que en el asiento trasero se encuentra un orificio, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Había un orificio en el asiento trasero y otro en el vidrio en la parte posterior estaba fracturado, fue impactado en 2 oportunidades, no se consiguió ninguna evidencia, tengo 17 años y medio laborando en el CICPC, yo suscribo las actas para dar fe de lo que manifiesta el técnico porque lo presencio, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Con respecto al acta procesal en las entrevistas los jóvenes que trasladaron a la ciudadana dijeron que ellos venían bajando habían unos conos y por la velocidad no pudieron detenerse les efectuaron unos disparos y la muchacha dijo que le habían dado y la trasladaron al hospital, con respecto a la inspección en el sitio del suceso, se toman versiones de los testigos que estaban en el sitio, la iluminación de la vía era visible no era oscura se podía ver, la iluminación era buena,, el sentido de la vía de ellos era Caracas La guaira venían bajando y con respecto a la inspección del vehículo pudo haber sido 2 impactos no estoy seguro pero por lo que suscribe el técnico creo que es así. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El acta procesal es de la fecha del suceso 04/08/2000 y la hora aproximada era a las 2.30 am cuando obtuvimos conocimiento de ka persona herida en el hospital periférico de Pariata, es todo

    . Cesó.

    De seguidas es llamado a declarar al ciudadano W.J.C.D., en su condición de EXPERTO promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse W.J.C.D., titular de la Cédula de identidad V-13.583.690, Ocupación Licenciado en Criminalística trabajando en el CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el reconocimiento técnico el cual riela al folio 120 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) En el año 2000 la comisaría de la guaira envía evidencia de 2 armas de fuego y un proyectil 9 mm, se practicó una comparación balística se realizó el peritaje el proyectil dio positivo con una arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Sólo nos remiten las evidencias sin decir que procedimiento es (en este estado el funcionario dio lectura a las conclusiones de la experticia), con esas armas se realizan disparos de prueba y con esas conchas se comparan con el proyectil, las armas en el cañón tiene unas características únicas, campo y estrías son unos rayados únicos de esa arma, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Nos envían un memorándum y no tenemos conocimiento del hecho (se deja constancia que en este estado la fiscal del ministerio publico realizo objeción la cual fue declarada sin lugar), es todo

    . Ceso.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Se le realiza el procedimiento a las 2 armas de fuego, se le realiza sus pruebas y se comparan en este caso con un proyectil, se refieren a las características internas y externas de cada arma, se describen sus seguiros, marca del arma, tenía un sello de fuerzas armadas de Venezuela y el escudo de la republica de Venezuela, esas armas corresponden a un ente público ya que todos tratan de individualizarlos con su parque de arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto y por cuanto este tribunal tiene las continuaciones de las causas N°s WP01-P-2008-09, WK01-P-2004-18 y WK01-P-2005-41 se acuerda Aplazar el mismo para el día lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) a las once (11:00 am.), horas de la mañana, en virtud del receso judicial, comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con la Resolución Nro: 2009-0023, de fecha 15-07-08, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS

    En el día de hoy, lunes, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. I.P. en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. I.P., quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala de la incomparecencia de los medios de prueba solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    Esta defensa en vista de darle celeridad al proceso no se opone en la alteración del orden de recepción de pruebas y que se incorpore una prueba documental, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 9700-029-247, de fecha 15 de septiembre de 2000, el cual riela al folio 111 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por el experto J.L.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, departamento de Planimetría. Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay medio de prueba para ser evacuado en el día de hoy y por cuanto tiene las continuaciones de las causas N°s WK01-P-2004-18, WJ01-P-2005-02 y WP01-P-2009-3412, para el día lunes cinco (05) de octubre de dos Mil Nueve (2009) a las dos (02:00 pm.) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente

    En el día de hoy, lunes, cinco (05) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. I.P. en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar al ciudadano F.G.D.J., en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse F.G.D.J., titular de la Cédula de identidad V-11.442.916, Ocupación adscrito a Confagar en el departamento administrativo, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Esa noche yo trabajaba en el área de mantenimiento en la entrada del túnel, en el sentido bajando Caracas La Guaira, se realizo el cierre por unos servicios que estaban haciendo en el túnel, era una empresa que iba a prestar servicios dentro del túnel, se había hechos el cierre se colocaron los conos, venia un machito color blanco bajando, luego siguió derecho aun estando cerrado el túnel, se le notifico a Barreto que estaba en un camión blanco de la empresa él fue el que lo siguió junto con un motorizado de la Guardia Nacional, por estar en esa área vi el tropiezo de los conos y en entrar del carro en el túnel. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. I.P., a los fines de interrogar al TESTIGO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Ese día yo estaba laborando en el túnel vi la velocidad de un carro que venia rápido un machito de color blanco, no pude observar si venían personas era de noche, veo el vehiculo recojo el cono, el compañero lo siguió con el funcionario y me regreso a la entrada del túnel, yo me encontraba en la entrada del túnel, la persona que señalo es parte de la empresa y salio a observar con modo de preocupación e iba acompañado de un funcionario de la Guardia Nacional, el iba en su moto y el otro en el camión, yo no visualice mas nada ni escuche detonaciones por armas de fuego. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al TESTIGO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Le estábamos prestando servicio a una empresa privada a el túnel, el servicio que estaba prestando era una empresa de servicio telefónica no se que hacía era un trabajo interno, el cierre de la vía eso era porque era un convenio que manejaban las 2 empresas, la vía se cerraba con conos y una flecha, más o menos habían como de 20 a 15 conos, el vehículo machito creo que se llevo uno o dos conos, en el interior del túnel había personal que estaban realizando su trabajo, la velocidad en la que venía era fuerte, el conductor de ese vehículo a mi criterio creo que la manera ya de haber personal allí laborando es un peligro, habían efectivos de la Guardia Nacional previo a la entrada que yo recuerde ese motorizado, había un bombillo que ellos utilizaban por cada cono, la persecución del camión 350 fue rápido, pasa el machito y de una vez lo sigue, sale el camión 350 y salió el motorizado, no tuve conocimiento si ellos obtuvieron algún resultado sobre si aprehendieron o no a alguien, había un flujo de transito pero no normal era de noche por la hora ya como a las 11 no había, pero si habían carros bajando. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La empresa en que yo trabajaba se llamaba Maxipistas, nosotros lo que hicimos fue el cierre, solo lo hacíamos para hacer mantenimiento o cuando lo solicitaba otra empresa esa era de telefonía, el túnel era el boquerón no recuerdo el numero, es el primer túnel en el sentido de Caracas La Guaira, eso fue entre las 11:30 a 12 de la noche aproximadamente, no recuerdo ni la fecha ni el año, cuando el vehículo viola el dispositivo de seguridad y se lleva los conos no volví a verlo , no lo perseguí, no llame a nadie, solo regrese al lugar y me quede allí, el equipo de maxipista lo que hace es colocar y recoger los conos y flecha, no recuerdo si estuve en todo el proceso, no recuerdo haber alguno otro incidente ese día, no recuerdo su habían vehículos, yo estaba afuera no recuerdo el trabajo interno, el carro choco con 2 conos aproximadamente, con respecto a la entrada del túnel los conos se colocaban aproximadamente de 4 a 5 metros al inicio de esos conos allí no se instalo en ese momento una persona con un banderín porque allí estaba la flecha, el chofer del camión era H.B., era el chofer de la empresa maxipista, el sale después del choque de los túneles, ese camión estaba afuera del túnel en el descanso, yo vi al guardia que iba en una moto el estaba en una gaceta ahí, salieron los 2 detrás del carro, es todo

    . Ceso.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto y por cuanto este tribunal tiene la continuación de la causa N°s WJ01-P-2005-02, WK01 se acuerda Aplazar el mismo para el día viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009) a las dos (02:00 pm.), horas de la tarde. Quedando así notificadas las partes debidamente NOTIFICADAS.

    En el día de hoy, viernes, dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. I.M. en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. I.M., quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala de la incomparecencia de los medios de prueba solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura la prueba documental referida a el acta procesal de fecha 04 de agosto de 2000, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    Esta defensa en vista de darle celeridad al proceso no se opone en la alteración del orden de recepción de pruebas y que se incorpore la prueba documental toda vez que fue admitida por le tribunal de control, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del ACTA PROCESAL, de fecha 04 de AGOSTO de 2000, el cual riela al folio 72 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por el experto Sub Inspector WILDE RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay medio de prueba para ser evacuado en el día de hoy y por cuanto tiene la continuación de la causa N° WP01-P-2007-1548, para el día lunes veintiséis (26) de octubre de dos Mil Nueve (2009) a las dos (02:00 pm.) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, Lunes; Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYAN SANDOVAL, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes: La, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, la víctima L.A.C.T. y el acusado de autos L.A.M.C., .dejando constancia de la ausencia de la Defensa Privada Dr. E.D., Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Veintinueve (29) de Octubre del año 2009, a la 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al Defensor Privado ausente.

    En el día de hoy, jueves, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó:

    Visto lo manifestado por el alguacil de sala de la incomparecencia de los medios de prueba solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    Esta defensa no se opone a la solicitud del ministerio público, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas acuerda la solicitud y ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, de fecha 20 de diciembre de 2000, el cual riela al folio 118 y 119 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por el experto Detective TSU J.V.Z., experticia N° 9700-035-06792, emanado del Cuerpo Técnico de policía judicial, departamento de microanálisis. Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay medio de prueba para ser evacuado en el día de hoy y por cuanto tiene la continuación de la causa N° WP01-P-2009-790, para el día miércoles once (11) de noviembre de dos Mil Nueve (2009) a las once (11:00 am.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, miércoles, once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera AFIRMATIVA. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez, llama a declarar a la ciudadana R.R.J.E., en su condición de Experto promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 245 del Código Penal, manifestando ser y llamarse R.R.J.E., titular de la Cédula de identidad V-5.119.381, Ocupación Médico Forense adscrita al CICPC del Estado Vargas, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia médico legal la cual riela al folio 89 del anexo 2 del expediente a lo cual reconoció su contenido como cierto y la firma como suya), Se trata de una experticia médico legal practicada a un cadáver de sexo femenino, en la Medicatura Forense, por herida de arma de fuego en el tórax. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar a la EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La causa de la muerte fue por hemorragia interna por herida de arma de fuego a nivel del tórax, el levantamiento del cadáver se trata de explanar la posición del cadáver, la vestimenta, el lugar alrededor de ella después eso pasa al patólogo y luego regresa a nosotros para hacer el certificado de defunción, la herida era de collarete erosivo la bala entra estira la piel y el mismo se limpia, tenía un morado al frente a nivel del pecho, la bala no termino de salir e hizo la contusión, por las características pudo haber sido a próximo contacto dentro de los 60 centímetros o a distancia de más de 60 centímetros. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar a la EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Próximo contacto es desde 2 centímetros hasta 60 centímetros en ese lapso se ve el tatuaje, se pudiera afirmar que se realizo un disparo a la distancia de 60 centímetros, mas no soy experta en balística, el cadáver solo tenia un impacto de bala que es el que yo registro aquí, el orificio de entrada el trayecto es de atrás hacia adentro, el proyectil se quedo dentro del cuerpo. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La causa de la muerte fue por hemorragia interna por herida de arma de fuego en tórax, debió haber dañado un vaso o corazón, mas no hice la autopsia pero fue producto de una herida por arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto se acuerda Aplazar el mismo para el día lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) a las once (11:00 am.), horas de la mañana. Quedando así notificadas las partes presentes.

    En el día de hoy, Lunes; Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cinco (12:05 a.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYAN SANDOVAL, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes, la víctima L.A.C.T. y el acusado de autos L.A.M.C. y la. Defensa Privada Dr. E.D. dejando constancia de la ausencia de: La, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2009, a la 02:00 horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscal ausente.

    En el día de hoy, miércoles, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y veinte horas de la tarde (04:20 pm), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M. I., así como por la Secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de dar inicio a la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, que se iniciara en contra del ciudadano L.A.M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. En tal sentido el ciudadano Juez, le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentra presente la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, la defensa privada representada por el DR. E.D., el acusado L.A.M.C., así como el ciudadano CONTRERAS TOLOZA LUIS. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido el ciudadano juez le indica al alguacil de la sala que informe si existe algún medio de prueba para ser evacuado el cual respondió de manera negativa, por lo que se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien entre otras cosas manifestó:

    Vista la incomparecencia de algún medio de prueba esta fiscalía aprovecha para comunicar que acordó prescindir del testimonio de los funcionarios R.Q., J.M. y P.R., ya que parte de los funcionarios que suscriben las experticias que realizaron ya declararon y el ministerio público considera ya satisfecha su ratificación, en cuanto a la ciudadana Josmery R.P. según información suministrada por la victima la misma reside en Maracaibo Estado Zulia, considera que por cuanto ya fue evacuado varios testimonios es por lo que prescinde de la misma, solicito se cite a los funcionarios J.l., J.C., J.M.C. y J.V. con la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo manifestado por el alguacil de sala de la incomparecencia de los medios de prueba solicito se altere el orden de recepción de pruebas y se incorpore a través de su lectura alguna prueba documental, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DR. E.D. en su condición de defensor privado del ciudadano L.A.M.C., quien señala:

    Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a prescindir de las testimoniales de los expertos mencionados y de la ciudadana Josmery, en cuanto a la citación de los funcionarios mencionados por la fuerza pública considera esta defensa que ha quedado asentado en actas la información suministrada por el Comisario del CICPC en varias oportunidades al juez que los mismos no son ubicable y si la misma considera el 357 la misma pudo haber sido solicitada en audiencias anteriores, en cuanto a que sea incorporada la prueba documental esta defensa se opone si es incorporada la referida a la suscrita por el experto J.C. porque viola los principios de este proceso penal tal como el principio contradictorio por lo que solicito sea desestimado, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: este Tribunal vista la solicitud del Ministerio publico y por cuanto la defensa no tuvo objeción a los fines de prescindir de las testimoniales de los funcionarios R.Q., J.M. Y P.R. y de la ciudadana JOSMERY R.P., el Tribunal la homologa ya que ambas partes están conformes, se acuerda practicar la citación de los funcionarios J.L., J.C., J.M.C. Y J.V., bajo los parámetros establecidos en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal con oficio dirigido al Ministerio Publico para que la misma colabore con la practica o que traiga resultado de diligencia de la misma, asimismo visto que no hay medio de prueba alguna acuerda su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 29 de noviembre de 2000, el cual riela al folio 120 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por la experto P.R.C. y W.C.D., experticia N° 9700-018-4803, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Departamento de Balística.

    Por último este Tribunal anuncia la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal del delito de Homicidio Preterintencional por la del Delito de Homicidio Culposo del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto por cuanto no hay medio de prueba para ser evacuado en el día de hoy para el día lunes siete (07) de diciembre de dos Mil Nueve (2009) a las diez y treinta (10:30 am.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, Lunes; Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYAN SANDOVAL, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-0000070, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano L.A.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes, la víctima L.A.C.T., el acusado de autos L.A.M.C. y la. Defensa Privada Dr. E.D. dejando constancia de la ausencia de: La Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Acto seguido el Ciudadano Juez acuerda diferir la continuación del debate oral y público y fija su continuación del juicio oral y público, para el día Ocho (08) de Diciembre del año 2009, a la 11:00 horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscal ausente.

    En el día de hoy, martes, ocho (08) del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y diez (01:10 pm) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Presidente ciudadano DR. L.E.M.I. y con la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WJ01-P-2001-000070, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para esta hora de la tarde, en contra del acusado ciudadano: L.A.M.C. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentra presentes el acusado L.A.M.C., la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la Defensa Privada DR. E.D.. Seguidamente el ciudadano Juez expone visto que concluyo la fase de evacuación de testimoniales se comienza el lapso de recepción de pruebas documentales y se acuerda incorporar la prueba documental referida a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-018-B-3569, la cual riela al folio 103 del anexo 2 de la causa, suscrito por el experto Cedres. De seguidas solicita la palabra el defensor Privado DR. E.D. quien expone:

    Esta defensa en conocimiento de la decisión de la Sala Penal N° 490, con ponencia del Dr. E.A. conoce el alcance de la decisión pero objeta solo en cuanto a que la incorporación de esa prueba viola el derecho de la defensa, estamos ante un proceso contradictorio, cuando vino la Dra. J.R. manifestó que un collarete erosivo es cuando se trata de un disparo a corta distancia y dijo que la distancia es entre 2 a 60 cm, y en cuanto a esta experticia en el punto 3 manifestó le experto que el disparo es a distancia ya que al no tener el experto se contradice la misma no aclara las dudas por lo que objeta su incorporación, es todo

    . Ceso. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien expone:

    Respecto a la conducción por la fuerza pública de los funcionarios públicos que restaban por deponer en el juicio no se hizo efectiva su comparecencia por lo que prescinde de las mismas, sin embargo solicito que dichas experticias sean incorporadas y valoradas de conformidad con la sentencia de la sala Penal de marzo de 2007, y sean valoradas por su contenido, es todo

    . Ceso.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: En cuanto a las pruebas documentales las cuales fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico acuerda incorporarlas conforme a lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo su valoración al momento de decidir y se declara concluido el debate probatorio y se inicia la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se deja constancia de que el Ministerio Público prescindió de los siguientes medios probatorios sin objeción de la Defensa. Los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: R.Q.; J.M.; P.R.; J.L.; J.C.; J.B.C. y J.V.. Igualmente del testimonio de la Testigo: Josmery Romero, quien se encontraba fuera del territorio del estado Vargas y con quien no hubo posibilidad de comunicación.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Seguidamente se declara concluido el debate probatorio y se inicia la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien expuso:

    Considera esta representación fiscal aludir lo que ha sido el debate iniciado en fecha 12 de marzo de este año cuando si dio inicio al mismo, la fiscalía en ese momento ratifico la acusación y se comprometió a demostrar la responsabilidad del acusado L.A.M.C. por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, la declaración del imputado aun cuando no puede ser usado en su contra en esa declaración manifestó que estaba en el lugar de los hechos, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que coinciden, describió un vehículo y que el les apunto y hace señas y se abalanza hacia el por lo que se lanza hacia un costado y se cae en una cuneta y con el objeto de repeler dispara su arma, estamos hablando de un Guardia Nacional capaz de saber lo que produce un arma, una vez que el vehículo se le lanza encima y lo hace caer en una cuneta el deber ser era llamara al otro punto de control para que lo detuviera, esa arma podía causar daño ya eso no es controvertido porque causo efectivamente un daño la muerte de in apersona, tenemos una serie de experticias y la declaración del mismo, una trayectoria balística que arrojo que el proyectil extraído al cadáver coincide con el arma del ciudadano, lo controvertido es la intención porque el efectuó el disparo, en la audiencia anterior se anuncio un cambio de calificación jurídica, aquí ciudadano juez no está dado los supuesto del homicidio culposo, no existe negligencia o impericia en su oficio en su actuar, el dispara después que ha pasado el vehículo, el vehículo no se iba a detener por ese disparo, el Ministerio Publico piensa que lo hizo toda vez que en virtud de su manera de detener no lo hizo, debe apartarse del cambio de calificación, existen ,as elementos para fundamentas la calificación de homicidio preterintencional, la acción en su contra ya había cesado el sabia que el vehículo no se iba a detener aun disparando, el Ministerio Publico considerando las conclusiones solicita se aparte de la idea del cambio de calificación y solicita se mantenga el delito admitido por el Tribunal de Control y solicita sea condenado por el delito de Homicidio Preterintencional en contra de la ciudadana L.C.. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el Tribunal le cede la palabra al defensor privado DR. E.D., quien entre otras cosas expuso:

    Escuchado como fue la exposición del Ministerio Publico esta defensa no entiende como la misma manifiesta que el efectivo de la Guardia Nacional actuó bajo una frustración al no lograr detener el vehículo, es necesario traer a colación de que el conductor fue el que desatendió las medidas de seguridad de una empresa que prestaba un servicio de mantenimiento, y pudo haber arrollado a personas que estaban en los andamios dentro del túnel, el conductor y los testigos promovidos dijeron que vieron las señales de alto, manifestaron que le dijeron a J.L. quien era el conductor que bajara la velocidad pero como venia rápido se llevo los conos, puso en peligro y fue el causante de la muerte de la ciudadana Lorna, el hace la acción, el conductor del jeep se lleva los conos comienza la persecución y otro camión de la empresa lo siguió, es importante preguntarnos donde el efectivo motorizado logra detenerlo fue en la entrada de la antigua PTJ, se para porque el motorizado de la Guardia Nacional le saca el arma de reglamento, quien se resistió a la seguridad no fue mi defendido, el articulo 28 en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada le da una cualidad al efectivo de la Guardia Nacional que lo único que disponía para ese momento era de un arma calibre 9 mm y un chaleco fluorescente, la defensa comparte que admitimos que disparamos pero bajo que circunstancia, a fin de evitar un daño peor esa arteria vial estaba con otros vehículos, no se sabía que pasaba en ese vehículo, si había un secuestro, o acababan de cometer algún delito, el conductor del vehículo tenia un registro policial por hurto y el otro compañero por lesiones, ese ciudadano le iba hacer caso a la autoridad de pararse, no lo iba hacer por eso no se para, todos admitieron que venían de una fiesta y venían bajo las influencias alcohólicas, esta defensa no comparte el criterio de que sea condenado por el delito de Homicidio Preterintencional, el Ministerio Publico no pudo demostrar la intencionalidad en querer agredir o matar a esa ciudadana, si tuvo la intención de parar ese vehículo porque no disparo de frente porque estaba preparado para ello, en el arte de la guerra más aun cuando recibió una llamada diciendo9 que esa persona no siguió las normas de seguridad se está preparado para eso, el hace lo que establece el Reglamento de Servicio de Guarnición, que lo obliga a cumplir ese reglamento, el Ministerio Publico no demostró la intencionalidad del acusado de querer ocasionar la muerte, hay diferentes clases de disparos ese disparo fue por encima del vehículo pero como e estaba arriba y el vehículo abajo ese disparo hizo una parabólica y entro por el vidrio trasero, se paran porque el efectivo motorizado le saca un arma y le dicen que se paren y el conductor dijo que traían una herida ósea que la traían desde El Valle o de donde, no dijeron que estaba herida porque le dispararon en la autopista, no está probada la intencionalidad todos le dijeron al conductor del vehículo que se detuviera que bajara la velocidad, un ciudadano manifestó que un guardia había disparado y aun así no se pararon, mi representado al ver que e conductor lo enviste se tiene que lanzar a una cuneta, es un arma letal un vehículo a esa velocidad a esa hora, lamentablemente fallece la ciudadana pero la intencionalidad no a quedado demostrada, esta defensa invoca lo establecido en el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal (se deja constancia que dio lectura al mismo), el ciudadano estaba en cumplimiento de un deber, ,en esa arteria vial él era una autoridad, el Código Penal establece la falta de provocación quien provoca la acción es el conductor y los que estaban adentro del vehículo que se quedaron quietos, nadie hizo nada, hay testigos que manifiestan que le dijeron al conductor que bajara la velocidad y no hizo caso, hubo una agresión ilegitima pero quien la genera, no fue mi representado, el estaba cumpliendo su función hay una eximente de responsabilidad en la conducta que reflejó mi representado, no puede ser punible la acción ello en cuanto al delito de homicidio preterintencional, en cuanto al delito de homicidio culposo no hay inobservancia al reglamento, no hay imprudencia, actuó bajo la normativa legal vigente hizo un disparo de persuasión, solicito sea absuelto por creer quien aquí expone que su acción no es punible, el actuó en cumplimiento de un deber bajo lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, solicito sea absuelto del delito que nos ocupa y la prueba de experticia balística solicito no sea valorada, no desconocemos que disparo pero se hizo bajo el Reglamento de Servicio de Guarnición, La Ley Orgánica de la Fuerza Armada y el mismo Código Penal en su artículo 65. Es todo

    . Cesó.

    Se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

    De seguidas se le cede la palabra a la victima ciudadano L.C.T., quien expone:

    Cuando yo acudí al Ministerio Publico el fiscal era el defensor y el Dr. Barazarte, nunca me tomaron en cuenta con la intención de ayudarme, ahora está defendiendo a alguien porque tiene la ayuda económica, ellos como fiscales nunca me ayudaron ellos nunca estuvieron allí, yo también fui funcionario antiguo de la PTJ me entrenaron al uso de las armas de forma preventiva nunca ofensiva y nunca tuve la conducta de maltratar o dañar a nadie, nunca me paso por la mente disparar a alguien por la espalda, cuando quise ayuda me la negaron y ahora si ayuda pero a acusado, es todo

    . Ceso.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho imputado a por F.A.B.G., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal.

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  5. Declaración del acusado: L.A.M.C., y lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente le pregunta al mismo, si desea declarar, quien manifestó querer declarar y lo hace en los siguientes términos:

    “Ciudadano Juez, buenos días, los hechos ocurrieron el día 04-08-00, a la una de la mañana, en el antiguo peaje Vargas, yo me encontraba de servicio en el segundo túnel, según lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de T.T. y la Ley de las Fuerzas Armadas, como lo es salvaguardar a las personas que por allí transitan, recibió una llamada del señor Chinea, donde le indica que venían en una machito banca, que se había llevado los conos que habían colocados porque estaban poniendo unas antenas del TELCEL, éste vehículo pone en peligro la vida de los empleados de Maxipistas y Telcel. Luego que el señor Chinea dice que va bajando y veo el vehículo con señales manuales, sonoras con el pito, y veo que hace cambio de velocidad y caigo por el hombrillo, hago los disparos al aire para que bajaran la velocidad o se detuvieran, si la intención mía era otra le hubiese dado al motor, si lo hubiere hecho a los cauchos a esa velocidad hubiese sido peor, porque hubiesen resultado más personas lesionadas, yo cumplí con la norma me paré a riesgo porque estaba sólo, éste señor atentó contra mi vida porque me lanzó el carro. Mi compañero Staling le pudo dar parada, fue mucho más abajo y cuando le dicen que llevaban un lesionado, es cuando lo llevan al hospital Vargas, él los deja ir y luego cuando mi compañero regresa es que le pregunto y él me dice que hay alguien herido. Yo hice todo lo posible para que ellos se detuvieran, ellos atentaron contra mi vida y mi integridad física. El verdadero culpable de ésta situación es el conductor del vehículo. Ellos no se paran porque saben que el carro estaba solicitado, me declaro Inocente del delito por el cual me acusan. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal para que ejerza su derecho a interrogar, quien lo hace de la siguiente manera:

  6. - ¿En cuántas oportunidades accionó el arma? R: Dos. 2.- Según sus máximas de experiencias a qué velocidad se desplazaba el vehículo? R: Aproximadamente entre 120 a 130 kilómetros. 3.- ¿En qué canal se desplazaba el vehículo? R: Venía como a 80 kilómetros donde yo estaba, luego se cambia al canal de 60 en donde yo estaba. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez le pregunta a la Defensa si desea interrogar al acusado quien manifestó que No. Posteriormente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿En qué dirección dispara? R: Al aire, hacia arriba. 2.- ¿Con qué regularidad asistía usted, a un polígono de tiro? R: Muy poco, pero si iba, había ido hace como 7 a 8 meses. 3.- Cuándo accionó el arma, ¿dónde lo hizo? R: Al aire. 4.- ¡usted es derecho o zurdo? R: Derecho. 5.- Para esa fecha estaba vigente el peaje? R: Si. 6.- ¿Dónde estaba usted? R: Después del peaje, subiendo. 7.- ¿Qué tipo de arma accionó? R: Una nueve milímetros. 8.- ¿Usted tiene conocimiento de que exista un manual que le indique cuando debe accionar el arma de fuego de manera legal? R: La Ley de Servicio y Guarnición. 9.- ¿Si usted manifiesta que disparó al aire hacia arriba, considera que ese proyectil fueron disparados por usted? R: Si. 10.- ¿Usted como militar activo tiene algún tipo de calificación? R: No, no he visto eso. Cesó.

    Declaración del acusado valorada como prueba por este Tribunal, respecto a los hechos, lugares, fecha de ocurrencia, y resultado de los mismos.

  7. Declaración de la víctima ciudadano: L.A.C.T., titular de la cédula de Identidad N.-3.727.767, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado de autos, narró el conocimiento de los hechos de la siguiente manera:

    Hasta donde yo sé de los hechos, es que mi hija salió desde Caracas, en un jeep con cinco personas más, y bajando la autopista tumbaron un cono, y cuando van llegando al boquerón había una persona haciendo señas en la mitad de la vía, y le disparan al carro desde atrás. Llegando al distribuidor de Vargas le dijeron que había una persona herida, el motorizado lo vio y se devolvió a Caracas. Me siento agraviado con esto, tenía esperanza en mi hija y se desvanecieron y espero que la justicia actúe, que la justicia decida. Es todo

    .

    Seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Dr. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines que formule sus preguntas al testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo hace de la siguiente manera:

  8. - ¿Señor Luis cuándo se enteró de los hechos? R: El mismo 04 de agosto de 2000. 2.- ¿Usted residía con su hija? R: Si. 3.- ¿Su hija le dijo que venía a La Guaira? R: No. 4.- ¿Tiene conocimiento de las personas que con que se trasladó su hija a La Guaira? R: Si el chofer y una joven de nombre Roxana, no recuerdo los nombres de los otros acompañantes. 5.- ¿Tiene conocimiento si su hija o esas personas que andaban con e.e. ingiriendo bebidas alcohólicas? No. 6.- ¿Su hija acostumbra a beber bebidas alcohólicas? R: No. 7.- ¿Por quién tiene conocimiento de los hechos? R: El chofer del vehículo. 8.- ¿Llegó a manifestar el chofer por qué no se detuvo? R: No. 9.- ¿Anteriormente a los hechos conocía al dueño del vehículo? R: No, lo conocí por lo que pasó. Cesó.

    Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada DR. E.D., en su carácter de defensor del acusado L.A.M.C., a los fines de que realice su interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo realizó de la siguiente manera:

  9. - ¿Tuvo conocimiento usted si en algún momento su hija bajaba al estado Vargas? R: No. 2.- ¿El 04 de agosto de 2000, tenía que su hija venía a La Guaira en compañía de 5 personas más un machito? R: No. 3.- ¿Con qué motivo su hija el 04-08-00 salió de su residencia al estado Vargas dónde perdiera la vía? R: De paseo, a dónde iban no sé. 4.- ¿Tuvo conocimiento si su hija y el resto de compañeros estaba celebrando una graduación de bachillerato de una de sus integrantes? R: Si, no se porque a esa distancia. 5.- ¿Usted mencionó que usted tuvo contacto con el conductor del vehículo L.R. no le dijo no le dijo por qué no atendió el llamado que se detuviera? R: Que venía por la vía rápida, que tumbó los conos y siguió que eso no iba más que de una infracción. 6.- ¿Le manifestaron si estaban bebiendo bebida alcohólicas? R: No. 7.- ¿Tuvo usted contacto con su hija en ese ínterin? R: Ese día no, yo salí temprano y ella salió a celebrar. 8.- ¿Su hija se encontraba el 04-08-00 celebrando con éstos acompañantes? R: Digo que no, en la casa son apegados a la religión y no se permite eso. 9.- ¿Dónde se encontraba usted el 04-08-00, estaba en su casa? R: No, era taxista nocturno y llegaba en la mañana a la casa. 10.- ¿Tuvo usted contacto con el resto de los tripulantes del vehículo del hecho? R: Con el conductor nada más. 11.- ¿Tuvo conocimiento que uno de los acompañantes presentaba registro policiales? R: No. 12.- ¿Tuvo conocimiento que el conductor del vehículo presentaba registros policiales? R: No. 13.- ¿El conductor del vehículo le dijo que el vehículo estaba solicitado por la Comisaría del Paraíso? R: No.

    Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien realiza las siguientes preguntas:

  10. - ¿Recuerda hora y fecha de los hechos? R: Una de la madrugada, amaneciendo para la madrugada del domingo. 2.- ¿Tiene conocimiento del origen de la amistad, relación o vínculo entre los tripulantes del vehículo? R: Según una amiga de ella que vive a cuatro cuadras de nombre Roxana, con ella nunca pude hablar porque nunca le vi la cara. 3.- ¿Finalmente lugar donde ocurrieron los hechos? R: En la autopista en el sentido Caracas La Guaira. 4.- ¿El conocimiento de los hechos lo tuvo por quién? R: El chofer del vehículo L.R.. Cesó.

    Declaración de la víctima en el presente caso, valorada como prueba de carácter referencial, en cuanto a la fecha, hora aproximada, lugar y resultado del hecho imputado.

  11. Declaración del testigo, ciudadano: CHINEA M.J.I., titular de la Cédula de identidad 6.499.977, Técnico Superior en Administración bancaria y financiera, trabajo actualmente en transporte escolar, manifestó igualmente no tener ningún vínculo con el acusado ni con la víctima, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    En aquella época yo estaba como jefe de ingreso del personal de la empresa Maxipista, ese día estábamos haciendo labores de mantenimiento en el Boquerón, para lo cual se colocaban conos y señalización para cerrar las vías. Ese día el señor H.B. chofer de 350, me manifiesta que un machito de color blanco se había llevado unos conos, inmediatamente le informé vía radio a los funcionarios de la Guardia Nacional, un funcionario se apostó como a cien metros del peaje, le hizo la advertencia de pare a la machito y esta siguió a la misma velocidad, por poco se lleva al guardia y se fue, yo me enteré inclusive por periódico al día siguiente de lo que había pasado, porque ese día yo no vi mas nada. A los días se comentaba en el peaje que hubo un muerto y todo y que la Toyota había ingresado al periférico. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Mi horario de trabajo era de 06 de la tarde a la 01 de madrugada, de ocho horas. La llamada que recibí del señor Barreto fue como a las 11:30 o 12:00 de la noche. El me dijo que era un machito blanco, eso fue lo que logró ver, porque el era el apoyo de los trabajadores que se encontraban laborando la limpieza en el boquerón. Estaban el señor Barreto que era el chofer del 350 y el señor Freyller Vargas que era el chofer de a grúa del boquerón. Eso me lo informó el señor Barreto vía radio. El guardia era él (señalando al acusado). Me informó que había pasado el vehículo por el boquerón y se había llevado los conos y una señalización, no por el peaje. El funcionario de la guardia nacional si estaba prestando servicio. La guardia nacional trabajaba diferente a nosotros. El único que estaba por ahí era él. Si estaba solo para el momento, a penas yo le avise, el cruzo la calle, porque era en dirección bajando hacia la Guaria le hizo que se para el vehículo. El estaba a la espera del vehículo. El funcionario si estaba armado me imagino que era la de su reglamento, creo que ellos usaban armas cortas. El funcionario tarta de darle la voz de alto y el vehículo casi se lo llevó por el medio, si no se quita se lo lleva, el vehículo continuo, en ningún momento bajó la velocidad. El guardia echo unos disparos y ya. Después el carro siguió y todos nos fuimos a nuestras labores, el funcionario se regreso al cubículo. El funcionario no siguió en persecución del vehículo. Posteriormente no nos hizo ninguna referencia. El acusado accionó el arma para darle la voz de alto, pero no hubo manera de parar el vehículo. Eso yo lo vi desde como 200 metros que era de donde yo me encontraba, hasta donde estaba el guardia nacional y era de noche no se veía mucho. Yo deje esa novedad asentada en los libros pero creo que esos libros se los llevaron los mexicanos, eso se asentó para que el ingeniero supiera que se habían dañado unos conos y unas señalizaciones. No se cuantos disparos fueron, pero si fueron varios. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Si había personal de Maxipista laborando en el boquerón, para eso se hace el cierre de la vía para salvaguardarle la vida a ellos, ellos están bajo mi responsabilidad. Eso si fue un acto irresponsable de la machito de para por el boquerón con la señalización que había. No tengo conocimiento si funcionarios de la Guardia nacional emprendieron una persecución en contra del machito, ellos laboraban de forma diferente a nosotros. El vehículo machito embistió al funcionario de la Guardia Nacional M.C.. El estaba totalmente uniformado de Guardia Nacional cuando se le informó lo del vehículo, tenía chaleco fluorescente de color abarajando con bimbo amarillo, algunos los tiene verdes. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Yo estaba en la oficina del peaje cuando recibí la llamada del señor Barreto. Yo no vi cuando se llevaron los conos a nosotros nos los reportó el señor Barreto. Yo no vi a los tripulantes del vehículo. No recuerdo la fecha. A lo lejos se vio cuando el acusado hizo la señal de pare levantando el brazo. El señor Barreto me lo informó vía radio de forma como alterada, me dijo por ahí va bajando una machito Toyota, que se llevó los conos y una señalización de flecha, yo inmediatamente llame al Guardia Nacional. Nosotros colocábamos el camión 350 para resguardar la vida de los trabajadores, a medida que se van moviendo se mueve igualmente el camión. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo a la cual este juzgador le atribuye valor probatorio, en cuanto a la colocación del dispositivo de advertencia en la entrada del túnel Boquerón uno, autopista Caracas-La Guaira, en sentido hacia la Guaira, y haber hecho del conocimiento a la Guardia Nacional de una situación irregular con respecto a un vehículo “machito” que había desatendido las señales de tránsito colocadas en la vía.

  12. Declaración del testigo, funcionario VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, titular de la Cédula de identidad 12.164.590, de ocupación actualmente en la Policía del Estado Vargas, quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado ni con la víctima, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Eso fue un procedimiento que tuvo la Guardia Nacional como usted dice hace mas de ocho años. Yo para ese momento trabajaba en Maxipista con el cargo de gruero, esa mañana yo estaba descansando dentro del camión, que estaba aparcado por el Boquerón más largo de la autopista, vimos un jepp que paso en alta velocidad y de ahí no se más nada de eso. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Yo era gruero de la compañía Maxipista. Chinea era el supervisor de guardia. De los gruesos se queda uno solo y nosotros nos aparcábamos antes de la entrada al boquerón largo bajando en dirección a la Guaira. Yo estaba solo. Era un Jeep blanco. Nosotros nos quedamos aparcados en la entrada del boquerón para auxiliar a los carros accidentados que se quedaran dentro de los túneles, eso era lo usual, éramos cuatro grupos y nos rotábamos. El señor Chinea estaba abajo en la casilla del peaje el era el supervisor de guardia, de hecho nosotros todo lo que íbamos hacer debíamos notificarle al supervisor. Era bastante retirado desde el peaje hasta donde estaba yo. Los Guardias Nacional tienen una garita bajando la autopista. Los Guardias Nacional detrás del vehículo, yo no le avise a nadie los Guardias Nacional salieron detrás del Jepp. Siempre ahí había dos guardias, ese día creo que estaba uno de apellido Starly el único que recuerdo porque del otro no recuerdo el apellido ni el nombre a ellos siempre lo rotaban. En ese punto si eran los único Guardias que estaban ahí. Yo estaba en la grúa, los funcionarios estaban dentro de la garita, no se tiene visibilidad para dentro de la garita, afuera habían dos motos parados, pero salió una sola detrás del Jeep, la otra se quedó parada afuera. Yo no observé nada irregular. Ni disparos. Cuando hice el relevo de guardia, es que estaba el comentario abajo que un funcionario de la guardia había intentado para un vehículo y como no se le paró efectuó unos disparos. Yo hice el relevo de la grúa y me retiré, eso fue como a las ocho de la mañana que me acerqué al peaje, porque era ahí donde se había la entrega de la grúa, yo no me enteré de ningún herido, solo me enteré que un funcionario intentó parar un vehículo. Ese día yo no conversé con el señor Chinea. En otras guardias uno no se comunica con los supervisores solo por cuestiones de trabajo, en ningún momento nos comentamos algo ese día de lo sucedido. Siempre ahí montaban servicios los Guardias Nacionales, en el boquerón, en el viaducto que se cayó y en el peaje. Yo me quedé en el boquerón y bajé como a las ocho a recibir el cambio de guardia. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    En la entrada del túnel siempre habían unos conos, al frente del Boquerón, lo que es el hombrillo. No recuerdo si había otra señalización. No recuerdo si se encontraba personal de maxipistas laborando dentro del túnel. Desconozco si la Guardia Nacional tuvo alcance al vehículo machito, como le dije yo me quedé ahí y baje como a las ocho de la mañana. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Yo si estaba cerca de los Guardias Nacionales, la grúa se aparcaba al lado de ellos. No sé si los Guardias habían tenido conocimiento de un vehículo que se había llevado los conos. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo valorada como prueba del hecho de que el vehículo “jeep” pasó por el punto de control en la entrada del túnel Boquerón uno a alta velocidad.

  13. Declaración del ciudadano: SEBASTIANI F.C.E., titular de la Cédula de identidad 11.917.706, actualmente trabajo INAC, Instituto Nacional Aeronáutica civil, manifestó igualmente no tener ningún vínculo con el acusado ni con la víctima solo la conocía, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Veníamos como a las 12 de la noche ó 12 y algo, veníamos dos compañeros y tres damas a bordo en el vehículo que es propiedad de mi amigo Leonardo. Veníamos como a 80 a 100 lo único que venía bajando por el túnel, lo único que venía debajo del túnel era un solo cono, cuando el muchacho lo vio bajó la velocidad, pasamos el primer túnel, luego cuando pasamos el segundo túnel en la salida había un Guardia Nacional montado en la isla, fue accionado un arma que impactó a la muchacha que venía al lado de mi, después nosotros nos paramos cuando ella dijo que estaba herida y en eso se acercó un Guardia Nacional la vio y le pedimos la colaboración, porque el que estaba arriba la hirió, el no prestó la colaboración y nos dijo que nos fuéramos, pero cuando llegamos al hospital la metieron en la sala y después nos dijeron que estaba muerta, después llegó la PTJ y nos tomaron declaración. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Eran pasadas las 12 de la noche o doce y media. Los que íbamos en el carro con la occisa éramos seis personas. El chofer se llama Leobardo, Roxana venia de copiloto, en la parte trasera venía la occisa detrás del chofer en la esquina, luego de ella venia J.C.P., mi persona casi en el medio y mi novia que venía a mi lado. (El tribunal deja constancia que la explicación del testigo se trato según sus señas de izquierda a derecha). No había otros obstáculos en la vía, no había trabajadores ni nada a esa hora. No había tráfico a esa hora, creo que éramos los únicos. El túnel si estaba iluminadito. Nosotros más bien le dijimos a él que bajara la velocidad por si acaso había alguien trabajando dentro del túnel, pero como no vimos nada, seguimos bajando y pasamos por el otro túnel. Cuando se llevó el cono había un trabajador me imagino que ellos iban a empezar, presumimos que nos llevamos el cono, porque como había uno solo en todo el medio, no tenía luz ni nada, entonces nosotros seguimos normal bajando. Había uno solo y estaba justo en el arco, como para que no pasaran al túnel, pero el carro n o se podía parar a la derecha ni nada porque si no pudiéramos haber ocasionado una colisión, no había señalización por eso nosotros seguimos, yo se que fue una imprudencia del chofer haberse llevado el cono, pero es que no podíamos cruzarnos al otro canal, sin embargo nosotros le dijimos dale poco a poco, si no nos paran suerte para nosotros, bueno como uno dice haciendo travesuras, el carro no tenía papel ahumado si se podía visualizar a un funcionario de la Guardia nacional que estaba montado en la isla. El funcionario no tenía ningún sistema de seguridad, solo estaba uniformado de verde Guardia Nacional, montado saliendo del túnel donde está la isla. Nosotros pasamos al otro túnel porque seguimos normal, nosotros no vimos al funcionario la vía estaba sola. Cuando salimos del segundo túnel escuchamos los impactos de balas, dijimos ya estamos en la Guaira y fue cuando de repente la muchacha empezó a gritar me dieron y nos paramos más adelante saliendo del túnel, por donde viene la curva que va a comenzar la recta. Fueron dos detonaciones uno impactó en el vidrio y el otro en la lata del carro detrás del piloto. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    No teníamos ninguna celebración éramos gente caraqueña, como muchacho al fin, como no hay cola uno decide venir a la Guaira para el carro en la Playa, como es un rustico, pero no era una fiesta especifica. Nosotros solo bajamos a pasar un rato en La Guaira. Transitando no ingerimos bebidas alcohólicas, inclusive teníamos una botellas y estaba tapada. Cuando veníamos rodando veníamos como a 80 o 100 Km., cuando él vio el cono el bajó la velocidad, pero como es un carro machito nos podíamos voltear si nos cruzábamos de repente a la izquierda para el cambio de canal. Le afirmo al tribunal que no había ninguna persona laborando en el túnel. No lo vimos al Guardia Nacional del segundo túnel. Cuando nos paramos llegó el motorizado y nos dijo quieto, quieto, le dijimos que llevábamos una muchacha herida, el bajo su arma y nos dijo denle, pues. Pasando el segundo túnel, en lo que viene una curva en lo que empieza agarrad la recta aproximadamente a 50 metros se acerca el Guardia Nacional con la moto. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Al segundo túnel al que me refiero es el último que tiene La Guaira, bajando de Caracas. Nosotros no vimos otra señal distinta al cono, de repente iban a comenzar a trabajar no sé, quizás lo acababan de poner. El cono estaba en el primer túnel bajando de Caracas, los dos estaban iluminados. El acusado estaba montado a mano izquierda en la isla que esta después del segundo túnel. Como ese carro no tenia papel ahumado, era de noche se ve cuando un arma de fuego prende la luz, entonces dijimos el Guardia nos está disparando y nos paramos. Nosotros no veníamos tan rápido, el Guardia nacional nunca estuvo de frente al vehículo, del ángulo que yo tenía, yo lo vi a un lado, porque tenía a dos personas más a mi lado. Si el Guardia nacional hizo alguna señal iluminada o visual, yo no lo vi. En lo que estábamos parados, llegó el Guardia Nacional en la moto diciéndonos que nos bajáramos del vehículo, pero cuando vio la muchacha atrás que se estaba retorciendo guardó el arma y dijo bueno vayan, y nos fuimos al hospital, la vía estaba libre a esa hora. No recuerdo la fecha se que fue en mayo o marzo del 2000, no recuerdo o en abril. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo que es valorada por este Tribunal, en cuanto al hecho de que bajaban seis personas a bordo de un vehículo “machito” desde Caracas hacia el litoral, llevándose el conductor uno de los objetos de seguridad (cono), luego un funcionario de la Guardia Nacional efectuó unos disparos, luego más abajo, fueron abordados por otro funcionario de la Guardia Nacional quien luego de verificar que había una persona herida en el interior del vehículo les indicó como llegar hacia el hospital más cercano.

  14. Declaración de la testigo: G.B.R.E., titular de la Cédula de identidad 15.801.190. De ocupación actualmente administradora en aduanas, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y si con la víctima eran amigas, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Eso fue el 03 de agosto del 2000, estábamos un grupo de amigos cerca de mi casa, decidimos bajar a La Guaira porque como en ese año había pasado lo de a tragedia a ver como había quedado esto aquí, cuando llegamos aquí le estaban haciendo mantenimiento al túnel, parece que en ese preciso momento colocaron un cono creo que estaban comenzando a trabajar ahí, nos orillamos al canal derecho, mi amiga me dice Rosana me hirieron y no me dejes morir, en eso llegó un Guardia Nacional y nos bajamos del carro le pedimos ayuda pero él vio a la muchacha y se devolvió comiéndose la flecha por el mismo canal y se fue, se fueron el chofer con la muchacha y otro al hospital y nosotros nos quedamos ahí, no sé seria por los mismos nervios, pero después agarramos un taxi y nos fuimos al hospital donde ellos estaban eso fue más o menos como a las 12 de la noche. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “La hora en que veníamos eran como las 12 o 12:45 de la noche, éramos seis personas, adelante iba el chofer Leobardo, al lado iba Rosana, atrás iban cuatro Luzmar, mi amiga, al lado de ella un muchacho, después Carlos y su novia que la traía en sus piernas. En toda la entrada del túnel la persona que colocó el cono se voltio y se fue, se retiró me imagino que iban a empezar a trabajar. Solo en la entrada habían como tres personas, estaban unas maquinas a mi lado derecho. No había otro tipo de señalización, nosotros veníamos como a 80 o 100 Km. Cuando pasó el cono el bajó la velocidad. El túnel tenía media iluminación. Después que pasmos el túnel más corto estaba un Guardia Nacional veníamos por el canal rápido, cuando escuchamos los disparos, pensamos nosotros que al aire y resulta que no. Yo no vi a ninguna persona haciendo señas. Luego de pasar el peaje se escucharon las detonaciones fueron dos, eran al pasar como unos 5 o 10 minutos en un tiempo corto que se escucharon las detonaciones luego de salir del túnel. Tengo entendido que las detonaciones una le dio en la carrocería del vehículo y la otra entró por el vidrio. Nosotros nos orillamos cuando mi amiga dice que la hirieron. Obviamente decimos que fue un guardia quien disparó porque cuando volteamos vimos fue a un Guardia Nacional. Posteriormente llegó un Guardia en una moto, pero la persona que disparó no fue el de la moto fue otro. La persona que estaba en la isla no tenía otro implemento de seguridad, solo estaba vestido de verde de Guardia Nacional. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Decidimos bajar a La Guaira no estábamos celebrando nada creo que ella estaba comenzando el semestre, porque en esa época era agosto y estábamos de vacaciones. Nosotros bajamos acá a ver como había quedado esto después de la tragedia. Si estábamos bebiendo. El túnel estaba obstruido con un solo cono, creo que en ese preciso momento lo estaban colocando, me supongo que eran ellos, uno de ellos tenía la camisa que los identificaba de la empresa Maxipistas. Nosotros nos detuvimos cuando escuchamos las detonaciones, no sé decirle porque no sé que es el trébol, pero fue a escasos metros del peaje. El Guardia Nacional me imagino que cuando escuchó las detonaciones se acercó en la moto al carro, pero él se devolvió comiéndose la flecha por el mismo canal, le dijimos que teníamos una persona herida le pedimos ayuda pero él se fue. No nos venían siguiendo. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    El chofer del vehículo se llama Leobardo, la ubicación en el vehículo era así, venia Luzmar detrás del chofer, después venia Carlos, después el otro que también se llama Carlos, la novia sentada en las piernas de él y yo de copiloto. Mi hermana Luzmar resultó herida. No vi a la persona que disparó antes de escuchar a los disparos, a distancia vi que era un funcionario por el uniforme. Claro que veníamos lento, porque ya veníamos con cautela, cuando se escucharon las detonaciones al rato nos paramos para auxiliar a mi amiga en eso se acerca un Guardia Nacional y nos preguntó que pasó, le dijimos que estaba una persona herida, él se fue no nos auxilió y ella llegó sin signos vitales allá. En la isla vimos a un Guardia Nacional que tengo entendido que fue él que hizo los disparos. No orillamos, hubo unas detonaciones antes de orillarnos, me imagino que el guardia se acercó a ver qué había pasado dentro del vehículo, le dijimos que había una persona herida y el se retiró. Pasaron como de 3 a 4 minutos en llegar el guardia Nacional al vehículo. No recuerdo bien si estábamos tomando durante el trayecto. Es todo

    . Cesó.

    Declaración de la testigo que es valorada por este Tribunal, en cuanto al hecho de que bajaban un grupo de personas a bordo de un vehículo “machito” desde Caracas hacia el litoral, llevándose el conductor uno de los objetos de seguridad (cono), porque le estaban haciendo mantenimiento al túnel, le comentó la víctima que estaba herida, luego, fueron abordados por otro funcionario de la Guardia Nacional quien luego de verificar que había una persona herida en el interior del vehículo les indicó como llegar hacia el hospital más cercano.

  15. Declaración del ciudadano: P.V.J.C., titular de la Cédula de identidad 13.536.989, actualmente trabajo de mensajero motorizado, manifestó igualmente no tener ningún vínculo con el acusado, y con la víctima solo eran amigos, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Estábamos en Caracas disfrutando un rato tomando, decidimos bajar a La Guaria con un grupo de amigos, cuando veníamos bajando el amigo mío se tropezó con un cono y después bajando escuchamos unos tiros. Cuando llegamos a La Guaira nos paró un Guardia Nacional, le dijimos que el segundo Túnel nos habían disparado y que traíamos una persona herida el se fue. Después llegó la PTJ le quitaron los papeles, nos tomaron declaraciones. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    “Bajamos como a las 11 o 12 de la noche. Veníamos en el carro, el chofer, una persona de copiloto, la fallecida, yo y dos personas más. La ubicación con nombres eran el chofer Leobardo, Roxana venia de copiloto, en la parte trasera venía la occisa detrás del chofer en la esquina, venía yo y al lado mío venia Carlos con su novia. Yo si sentí cuando se llevó el cono. A esa hora no habían más carro, veníamos prácticamente solos en la autopista. Para mí fue un solo cono el que se llevó, no había más nadie puesto que nosotros seguimos, no alcancé ver a más nadie. Venia como a 80 o 90 kilómetros no sabría decirle. Cuando sonaron los disparos yo me agaché y la muchacha me dijo me dieron un tiro en la espalda, la revisé si lo tenía, le dije a mis amigos vamos a seguí, vamos a seguir, íbamos para el hospital. Saliendo del túnel fueron las detonaciones, fueron dos, una pego del vidrio. Yo no vi ningún funcionario antes de las detonaciones, ni haciendo señas de personas. Nos paramos después de salir del segundo túnel, en la redoma que está para ir a C.L.M. nos paramos. El Guardia Nacional nos dijo que nos paráramos y le dijimos que traemos una persona herida, nos mando a bajar pero cuando yo me iba a bajar, el vehículo arrancó para levar a la muchacha al hospital. Después que le dieron los disparos vimos a un Guardia Nacional en la isla, él no tenía ningún otro medio de seguridad. Si estábamos tomando, pero nos habíamos tomado como dos tragos. Durante el trayecto a La Guaira no ingerimos bebidas alcohólicas, estábamos esperar llegar a La Guaira. Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Eso fue el 04 de agosto de 2000. No teníamos ninguna celebración, nos reunimos un grupo de amigos y decidimos bajar a La Guaira. No me percaté si había personal de Maxpistas laborando en el túnel. No vimos Guardia Nacional que nos hiciera señal manual o sonora. Después de escuchar los dos disparos y la muchacha dijo me dieron, me dieron. Cuando volteamos estaba el Guardia Nacional en la isla. Después que la guardia Nacional nos hizo parar en el Trébol el sacó su arma, nos dijo que nos detuviéramos, le dijimos que teníamos una persona herida, el nos dijo dale, dale agarró su moto y se fue. En el vehículo si teníamos una botella pero no la llegamos a destapar. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Nos paramos después que escuchamos las detonaciones y cuando vimos a la muchacha herida, para ver que le había pasado. El que disparó era una persona de la Guardia Nacional. Pasando el túnel a la salida escuchamos las detonaciones. No vi a la personas antes que disparara. Nosotros veníamos hablando todos los compañeros diciendo. Nos llevamos un cono, vamos a seguir pero con más prudencia, como el camino no vimos mas nada seguimos. No señor nosotros no escuchamos ningún pito indicándonos que nos paráramos. Veníamos normales escuchando música pero no con alto volumen. Veníamos con los vidrios arriba, con aire acondicionado. Cuando nos para el Guardia en el Trébol venía con la pistola en la mano. Si el Guardia Nacional no nos hubiera parado, nosotros la íbamos a llevar al hospital porque ella estaba pidiendo ayuda. No nos paramos en otro sitio antes de ese distribuidor. No sabría decirle si estaba funcionando el peaje en la autopista. Uno de los tiros entro por el vidrio ella estaba a mi lado (señalando el lado izquierdo), ella nos dijo me dieron, me dieron y nos paramos. Las detonaciones si se escucharon en el carro. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo que es valorada por este Tribunal, en cuanto al hecho de que bajaban un grupo de personas desde Caracas hacia el litoral, llevándose el conductor uno de los objetos de seguridad (cono), escuchó unos disparos luego, fueron abordados por otro funcionario de la Guardia Nacional quien luego de verificar que había una persona herida en el interior del vehículo les indicó como llegar hacia el hospital más cercano.

  16. Declaración del ciudadano: RIOS L.J., titular de la Cédula de identidad 10.629.415, actualmente no está haciendo nada, manifestó igualmente no tener ningún vínculo con el acusado, y con la víctima la había conocido ese día, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    No recuerdo la fecha, estábamos un grupo de personas, todos se fueron y 6 tomamos la decisión de bajar a La Guaira, cuando venia bajando me llevé un cono en la entrada del túnel, debe ser que lo acababan de poner. Me paré más adelante uno de ellos me dijo que habían herido a la muchacha, le dijimos al Guardia Nacional para que nos escoltara o no sé, el Guardia se acercó vio que la persona estaba herida y se fue, llegamos al hospital como a los veinte minutos nos dijeron que la persona murió. Después llegó la PTJ, dejaron el carro detenido, después nos llamaron al día siguiente para tomar declaraciones, hasta el día de hoy que el papá de la muchacha me llevó la citación. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. M.G., a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Eso fue como a las 10:30 ó 11:00 horas de la noche. Si habíamos tomar pero en el trayecto no pensábamos tomar. Un solo cono me llevé. No logré avistar cuando colocaron el cono. A mano derecha se veía que estaban organizando los de maxipista. Divise una sola persona. El cono lo vi cuando lo tenía demasiado cerca. Íbamos en el carro 6 personas, al lado de mi venia Rosana, atrás mío la niña que falleció, Carlos y Carlitos y él tenía a la flaca la persona que estaba con él en las piernas. No logré ver más señalización, debe ser que el cono lo estaban poniendo en ese momento. Yo diría que la iluminación del túnel era normal. No me di cuenta si me venían persiguiendo. Yo me paré, ceca de la PTJ, como una cuadra más adelante. Un Guardia Nacional nos paró vio la chama herida y nos fuimos más nunca lo ví. Si escuché las detonaciones eran como dos o tres, en realidad no sé. Después de salir del segundo túnel a 10 o 5 metros escuché las detonaciones. No vi ningún funcionario haciendo señas. Yo me paré más o menos después del polideportivo por donde esta una pasarela. No logré avistas a la personas que realizó los disparos. Los disparos si impactaron en la parte de atrás del carro, uno cerca del techo y otro pasó por el vidrio perforaron la butaca y le dio a la muchacha que estaba detrás de mí. Llegando al hospital le dije a la policía todo lo que nos había pasado, me quitaron los papeles del carro y al rato llegó la PTJ. Es todo

    . Es todo. Cesó.

    De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. E.D. a los fines de que interrogue al TESTIGO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Solo un cono había en la entrada del túnel, no había otra señalización pienso que la estaban poniendo. No observé a ninguna persona laborando en el túnel. Negativo yo no escuché ninguna seña sonora, que indicara que me parara. Cuando salí del túnel escuche los disparos. Yo hice una medio parada y me dijeron ella está herida, medio la vi y seguí al hospital. No estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas durante el trayecto, antes si bebimos cuando estábamos reunidos pero en el trayecto no. Nosotros decidimos bajar a La Guaira, dijimos vamos a bañarnos en la playa. A la occisa la acaba de conocer ese día. Nunca mi vehículo ha estado involucrado en un procedimiento policial. Antes de bajar se encontraban como 12 o 14 personas con nosotros en el cementerio estábamos en una cuadra, que siempre se reúnen personas ahí sin ningún motivo, simplemente se comparten ideas y hablando, estábamos en la calle. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al TESTIGO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Ya a la salida del segundo túnel fue que escuché los disparos, la distancia que hay más o menos es como de aquí al estacionamiento que está aquí al lado del edificio fue cuando escuché los disparos. Me medio paré cuando la muchacha dice que la hirieron, pase muy despacio a lo que era el antiguo peaje y yo le dije bueno vamos al hospital, porque los muchachos también me decían dale para el hospital. El Guardia Nacional nos paró más adelante por donde está el polideportivo. La muchacha casi no sangró pero el guardia cuando la vio se impresionó, porque se veía claro que la persona iba mal, de hecho ella se recostaba de nosotros, y dijo la vaina como que es grave. Después de todo lo que sucedió del hospital tuve que ir a la PTJ, yo fui con ellos hasta la Guardia Nacional en el peaje y fue que me dijeron que Maxipistas les avisó a la Guardia Nacional que un carro se había llevado un cono. Antes de oír los disparos no vi ningún funcionario que me hiciera señas de nada. Yo no intente arrollar a nadie. Los vidrios de adelante iban abajo los traseros son fijos. El carro no tenía papel ahumado. Dentro del vehículo no había ningún envase de licor. Yo conocía a tres nada más que iban en el carro las otras los había conocido ese día, yo conocía a Caloa, a Carlitos. La ubicación en el vehículo era yo manejando a mi lado estaba Rosana, en el extremo izquierdo la muchacha que mataron al lado iba Caloa, al lado de él iba Carlitos y prácticamente en las piernas de él iba la muchacha que estaba con él que no sé el nombre. No recuerdo la fecha en que eso fue. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo (chofer) que es valorada por este Tribunal, en cuanto al hecho de que bajaban un grupo de personas desde Caracas hacia el litoral, llevándose él uno de los objetos de seguridad (cono), escuchó unos disparos luego, fueron abordados por otro funcionario de la Guardia Nacional quien luego de verificar que había una persona herida en el interior del vehículo les indicó como llegar hacia el hospital más cercano.

  17. Declaración del ciudadano: GIMENEZ G.J.S., titular de la Cédula de identidad V-11.082.844, Ocupación militar activo Sargento Mayor de tercera de la Guardia Nacional, manifestó que fueron compañeros de trabajo en una oportunidad, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    El día 04-08-2000, recibí segundo turno en el Boquerón 1 de 12 am a 3 am después que recibí me encontraba levantando un accidente fui al sitio y procedía a levantar el accidente en ese instante levantando el croquis del accidente se encontraba un dispositivo bajando de Caracas a la Guaira el túnel estaba cerrado reparando las luces, se instaló a las 9pm para que a las 10 estuviera hecho, él que iba llegando tenía que reducirse a un canal que estaba cerrado con conos de seguridad y cableado, para que se desviaran a mano izquierda y bajando en sentido contrario y una flecha indicando el desvío, levantando el accidente vi que paso un vehículo Toyota blanco duro no hizo caso y se llevó los conos, siguió por dentro del túnel. Salí a la vía para parar los conos y estar pendiente, pusimos los conos y el encargado de hacer el cierre era el señor Barreto de la Empresa Maxipista, el se metió para el túnel a verificar porque adentro del túnel habían personas habían 3 andamios con personas para cambiar las luces, el se metió para verificar y el misma conductor me dice que le diera una vuelta el me espero y fui adentro del túnel, las personas me hicieron señas que estaban bien que el carro siguió y me fui hasta el Boquerón 2 y veo el camión 350 del señor Barreto pero ellos tenían comunicación por radio con el peaje y se comunicaron con los que estaban de guardia a Martínez lo veo caminando y lo veo y me hace señas que bien, cuando pasé en la moto cuando llegue al trébol veo el carro blanco por la pasarela le hago señas pero iban duro, le hago señas al conductor y el conductor me decía que llevaba un lesionado y me vi obligado a sacar la pistola, se bajan 5 personas y me dicten que llevaban un herido y vi una persona que estaba en posición como si tuviera algo, me dicen que no sabían donde había un hospital les indique y me fui de ahí se fueron al hospital, medio me pare en el peaje y me contaron lo que paso y que como no se pararon hicieron 2 disparos al aire y entregue la guardia. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Yo recibí el turno a las 12 am, el dispositivo empezó a las 9 pm, porque a las10 tenía que estar listo a la empresa se le exigía una flecha que indica el lado que el conductor debe tomar, 30 conos mínimos para el desvío con cable, Sócrates y bombillo, a las 12 m ya habían Maxipista cumplido con todo mas 3 conos en el punto donde está la casilla de la guardia, antes del túnel en el canal lento estaba la flecha y los conos indicando para que los carros que vengan tienen que meterse en un solo canal, habían 30 conos, el carro derrumbo 3 conos en el canal rápido yo los levante, un señor de la empresa conductor del camión 350 era el que se encargaba de buscar los materiales, el puede dar fe como estaban los conos, el entro cuando me metí en la moto lo alcance después del boquerón 2 yo seguí yo salí en persecución del vehículo como en 5 minutos dentro del túnel habían 3 andamios y por andamio habían 3 personas aproximadamente, la empresa Maxipista notifico al otro puesto de control yo le di alcance al camión después del boquerón 2 yo visualice primero al camión 350 a la altura del peaje vi al otro, en aquel momento el hoy acusado estaba uniformado con un chaleco naranja, no vi si estaba lesionado o armado, después del trébol le di alcance al carro donde empiezan los bloques de 10 de marzo cerca de la pasarela, no sé si ellos se habían detenido antes rodando yo les hacía señas y les indique que se pararan apuntando se bajaron 5 personas, cuando me dijeron que tenían a alguien herido me imagine que por eso pasaron apurados, yo no escuche ninguna detonación, yo me pare por medidas de seguridad con el arma y me dicen que llevaban a un herido, logro ver a una persona agachada les dije que me siguieran les dije que en el primer semáforo del puerto a mano izquierda estaba el hospital nunca los lleve, cuando pregunte que pasaba con el jeep me dijeron que no se pararon y que dispararon 2 veces al aire, en la mañana me dijeron lo que había pasado. Es todo

    . Cesó.

    Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas algunas. Cesó.

    De seguidas toma la palabra el ciudadano JUEZ, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO; quien a preguntas formuladas por éste, entre otras cosas respondió:

    Estaban por el canal lento las personas laborando adentro del túnel, la flecha esta antes, tocaba arreglar las luminarias del lado derecho, el camión estaba donde estaba la flecha parado en el descanso, ahí paraban una grúa y cambiaban los chóferes por turnos, ósea en la entrada del boquerón la grúa estaba del otro lado subiendo hacia Caracas, en el sentido subiendo que es doble vía, el camión salió primero no salimos de manera simultánea, la moto estaba ahí parada, donde estaba anteriormente el peaje ahí trate de hacerle la parada al jeep, cuando Salí del boquerón 2 no vi al jeep sino al camión de la empresa y me hace señas que el vehículo siguió que él no le daba alcance, yo no vi sangre al supuesto herido solo vi a alguien agachado, yo pertenezco a la guardia Nacional el arma de reglamento se saca cuando peligra la vida por medidas de seguridad eso es algo que nos dicen de manera verbal y en la ley de servicio de guarnición, no sé si tenían ingesta de bebidas alcohólicas cuando se bajaron del vehículo, ningún otro vehículo se llevo los conos en mi turno solo fue ese. Es todo

    . Cesó.

    Declaración del testigo valorada como prueba por este Tribunal, referida al hecho de que en fecha 04 de agosto del año 2000, a eso de las doce (12) u una (01) de la mañana, él se encontraba de guardia en el túnel Boquerón uno, se había dispuesto un dispositivo de seguridad debido al mantenimiento del túnel, luego vio que pasó un vehículo a alta velocidad, no respetando el mencionado dispositivo, y salió en persecución del mismo, avistando más abajo al Guardia Martínez, quien venía caminando, y siguió en persecución del vehículo, al cual le dio alcance cerca del distribuidor “Trébol”, indicándole los ocupantes del mismo que estaba con ellos una persona herida.

  18. Declaración del ciudadano: B.G.J.L., titular de la Cédula de identidad V-11.639.136, Ocupación Investigador del CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de transcripción de novedad de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 1 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Me encontraba de guardia en la comisaría de La Guaira de la PTJ cuando nos informaron una persona del sexo femenino estaba en el hospital de Pariata el cual murió por herida de arma de fuego. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Tengo 16 años laborando, estaba de servicio en la Comisaría de La Guaira, mi función fue levantar el acta, eso fue hace 9 años no recuerdo que otra diligencia hice en ese expediente, actualmente trabajo en la Dirección de Investigación de vehículos. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    A parte de recibir la novedad no recuerdo si hice otra función, no recuerdo si me trasladé al hospital de Pariata. Es todo

    . Cesó.

    Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas algunas. Cesó.

    Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual reconoció en su contenido y firma, el acta relacionada con la Inspección Técnica realizada al cadáver de una ciudadana en el Hospital de Pariata, estado Vargas.

  19. Declaración del ciudadano: LONGA CARDENAS O.D.L.C., titular de la Cédula de identidad V-9.996.769, Ocupación Funcionario del CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular de las características físicas del cadáver de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 5 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Esa acta es referente a la inspección de un cadáver que yo estaba de guardia en la comisaría de La Guaira, se trataba de una dama que ingreso sin signos vitales al hospital de Pariata procedente de la autopista Caracas la Guaira que tenía un orificio a nivel del dorso sin salida, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Tengo 19 años laborando ahí, esa acta se levanta para dejar constancia de la presencia del cadáver y las características del mismo, también para tomarle la necrodactilia y dejar constancia de las lesiones que presenta, tomamos datos que nos aportan del centro del nosocomio se envía eso a lofoscopia y de ahí nos indican si es cierta o no la identidad, dejamos constancia de la identidad en virtud del listado que tiene el nosocomio cuando ingresan, a la fecha presentaba una herida de proyectil por arma de fuego en la parte posterior del dorso es la espalda, es todo

    . Ceso. Se deja constancia que el defensor privado no realizó preguntas algunas.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Esa inspección fue realizada el día 04/08/2000 fue realizada en la morgue del hospital Periférico de Pariata, se tomaron fotos al cadáver y se tomaron las impresiones, no se determinó las causas de la muerte eso lo hace el patólogo que hace la autopsia, no recuerdo pero presumo que nos trasladamos al sitio para dejar constancia, no tiene numero de cedula solo identificamos los datos personales y edad, externamente se aprecio una sola herida, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular del sitio del suceso de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 12 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, a lo que seguidamente expuso:

    Fue una inspección realizada al sitio del suceso autopista Caracas La Guaira, en ese sentido adyacente al peaje que estaba subiendo a Caracas, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    De acuerdo al momento esto fue en horas de la madrugada, fue para tratar de ubicar alguna evidencia por ejemplo conchas, etc., no se ubicó nada se dejó constancia del sitio abierto eso fue como a las 4:30 am, a esa hora hay poca afluencia de vehículos, era adyacente al antiguo peaje, la distancia del antiguo peaje al Boquerón 2 son aproximadamente 6 kilómetros, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Nosotros llegamos del hospital al antiguo peaje, no recuerdo muy bien pero cuando ingresa la persona herida uno hace una pesquisa y uno se traslada al sitio especifico, seguro más personas nos oriento la acompañante de la occisa, posteriormente hable con ella y le hicimos una entrevista informal, y nos dijo que el conductor se llevó unos conos y un funcionario de la Guardia Nacional le efectuó unos disparos porque ellos no acataron la voz de alto, es todo

    . Ceso.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    No se recabó elementos de interés criminalístico presumo que por el sitio y la hora, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular realizada al vehículo de fecha 04/08/2000 el cual riela al folio 13 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, a lo que seguidamente expuso: “En esta inspección se deja constancia del vehículo involucrado en los hechos que era uno de marca Toyota Machito, que tenía una fractura de un vidrio trasero y un orificio que presentaba allí, es todo”. Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Los orificios eran similares a proyectiles de arma de fuego, el vidrio facturado era en la puerta más pequeña, no indica la inspección que lateral era no se incautó nada de interés criminalístico solo que había continuidad entre el orificio el asiento y la salida, no se ubicó manchas de sangre, el vehículo estaba en el estacionamiento de la comisaría, es todo

    . Ceso.

    Se deja constancia que el defensor privado no realizo preguntas algunas. De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El proyectil impacta por el cristal atraviesa el asiento y sale, el asiento tenía 2 orificios el espaldar del asiento y el que sale, tenía un solo orificio el que fracturo el vidrio, ahí se deja constancia de la placa, del año que es 95, marca Toyota, tipo Machito, posteriormente este vehículo pasa al departamento de vehículo y le hacen las experticias que a veces indica la experticia mecánica a petición de la fiscalía, es todo

    . Ceso.

    Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual reconoció en su contenido y firma, el acta relacionada con la Inspección Técnica realizada al cadáver de una ciudadana en el Hospital de Pariata, estado Vargas, igualmente con las Inspecciones técnicas realizadas al vehículo Toyota “machito” el cual presentó dos orificios similares a proyectiles de arma de fuego y otra inspección técnica realizada en el lugar del suceso, adyacente al antiguo peaje vía La Guaira donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico.

  20. Declaración del ciudadano: MORANTES PULGAR J.R., titular de la Cédula de identidad V-5.578.263, Ocupación Investigador policial adscrito al CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la inspección técnica y avalúo el cual riela al folio 40 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Se trata de una inspección de avalúo para determinar la originalidad de los seriales del vehículo, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al FUNCIONARIO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Se verifica si los seriales tienen los remaches en su estado original si no presentan limaduras se verifica por el sistema, en este caso el resultado fue que e.o., marca Toyota, rustico denominado Machito, eran legales y original, modelo Land Cruiser, es todo

    . Ceso. Se deja constancia que el defensor privado no realizó pregunta alguna.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El valor del avalúo para esa fecha era de 5 millones de bolívares, todos los seriales estaban en estado original, el investigador es el que verifica que el carro no esté solicitado eso no lo hice yo, la experticia técnica arroja que los seriales son originales ya que no presentaban alteraciones, eso depende de la ensambladora si los seriales son troquelados otros lo hacen con punto, no puede estar un numero mas hundido que otro, también se puede determinar aun y cuando este en el mismo sitio si fue alterado, tengo 8 años que no trabajo en vehículos, es todo

    . Ceso.

    Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual reconoció en su contenido y firma, el acta relacionada con el Avalúo practicado al vehículo marca Toyota, modelo Machito, verificando que los seriales e.O., y el valor del vehículo, para el momento de realizar el referido avalúo fue de CINCO MILLONES (Bs 5.000.000,00) DE BOLÍVARES.

  21. Declaración del ciudadano: J.A.M.M., titular de la Cédula de identidad V-6.888.242, Ocupación Funcionario activo del CICPC, quien manifestó no tener vínculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta procesal el cual riela al folio 4 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Es el acta preliminar donde notifican funcionarios sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego, vamos al hospital se verifica el ingreso de una persona de sexo femenino que había fallecido y las personas que la acompañaban manifestaron que cuando venían por la autopista habían unos conos y no se habían podido parar y los impactaron, se le hizo la experticia al vehículo y se tomaron entrevistas a los testigos. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Me trasladé con el jefe de guardia Wilde Rodríguez y el técnico O.L., nos entrevistamos con los testigos y los trasladamos a la sede el vehículo era un jeep se traslado al despacho para hacerle la inspección, trasladamos como 4 a 5 personas entre hombres y mujeres. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 5 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección la hace el técnico en el hospital donde se describe al cadáver todo lo que recolecta eso lo realiza el técnico es quien inspecciona al cadáver yo sólo lo acompaño, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Yo estaba cuando la realizó, correspondía al cadáver de una ciudadana, las características de las heridas era una sola con orificio de entrada sin salida ubicada en el lado posterior del dorso, no tengo conocimiento anatómicamente donde estaba ubicada la herida, es todo

    . Ceso.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 12 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección es en el sitio del suceso nos trasladamos al lugar en el antiguo peaje, donde ocurrió el hecho, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Mi actuación es de investigador, el sitio del suceso es en la autopista Caracas La Guaira, adyacente al antiguo peaje, yo fui en calidad de acompañante el texto describe el sitio era abierto, fue a las 4:30 de la madrugada a esa hora esta libre la autopista, nos e colecto ninguna evidencia, es todo

    . Ceso.

    De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección Ocular el cual riela al folio 13 y vuelto del anexo 2 de la causa, de fecha 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya, y expuso:

    Esa inspección se realizó al vehículo donde iba la víctima que recibió el disparo se realiza en el despacho, el refiere las características del vehículo e informa que en el asiento trasero se encuentra un orificio, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Había un orificio en el asiento trasero y otro en el vidrio en la parte posterior estaba fracturado, fue impactado en 2 oportunidades, no se consiguió ninguna evidencia, tengo 17 años y medio laborando en el CICPC, yo suscribo las actas para dar fe de lo que manifiesta el técnico porque lo presencio, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Con respecto al acta procesal en las entrevistas los jóvenes que trasladaron a la ciudadana dijeron que ellos venían bajando habían unos conos y por la velocidad no pudieron detenerse les efectuaron unos disparos y la muchacha dijo que le habían dado y la trasladaron al hospital, con respecto a la inspección en el sitio del suceso, se toman versiones de los testigos que estaban en el sitio, la iluminación de la vía era visible no era oscura se podía ver, la iluminación era buena,, el sentido de la vía de ellos era Caracas La Guaira venían bajando y con respecto a la inspección del vehículo pudo haber sido 2 impactos no estoy seguro pero por lo que suscribe el técnico creo que es así. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    El acta procesal es de la fecha del suceso 04/08/2000 y la hora aproximada era a las 2.30 am cuando obtuvimos conocimiento de la persona herida en el hospital periférico de Pariata, es todo

    . Cesó.

    Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual reconoció en su contenido y firma, el acta Preliminar relacionada con la notificación hecha a los funcionarios sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego, vamos al hospital se verifica el ingreso de una persona de sexo femenino que había fallecido, la Inspección Técnica realizada al cadáver de una ciudadana en el Hospital de Pariata, estado Vargas, igualmente con las Inspecciones técnicas realizadas al vehículo Toyota “machito” el cual presentó dos orificios similares a proyectiles de arma de fuego y otra inspección técnica realizada en el lugar del suceso, adyacente al antiguo peaje vía La Guaira donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico.

  22. Declaración del ciudadano: W.J.C.D., titular de la Cédula de identidad V-13.583.690, Ocupación Licenciado en Criminalística trabajando en el CICPC, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto el reconocimiento técnico el cual riela al folio 120 anexo 2 de la presente causa quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) En el año 2000 la comisaría de La Guaira envía evidencia de 2 armas de fuego y un proyectil 9 mm, se practicó una comparación balística se realizó el peritaje el proyectil dio positivo con una arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Sólo nos remiten las evidencias sin decir que procedimiento es (en este estado el funcionario dio lectura a las conclusiones de la experticia), con esas armas se realizan disparos de prueba y con esas conchas se comparan con el proyectil, las armas en el cañón tiene unas características únicas, campo y estrías son unos rayados únicos de esa arma, es todo

    . Ceso.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Nos envían un memorándum y no tenemos conocimiento del hecho (se deja constancia que en este estado la fiscal del ministerio público realizó objeción la cual fue declarada sin lugar), es todo

    . Ceso.

    De seguidas es interrogado por el ciudadano Juez quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Se le realiza el procedimiento a las 2 armas de fuego, se le realiza sus pruebas y se comparan en este caso con un proyectil, se refieren a las características internas y externas de cada arma, se describen sus seguiros, marca del arma, tenía un sello de fuerzas armadas de Venezuela y el escudo de la república de Venezuela, esas armas corresponden a un ente público ya que todos tratan de individualizarlos con su parque de arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual reconoció en su contenido y firma, relacionada con la experticia balística, realizada a las dos armas de fuego suministradas, y comparadas con el proyectil extraído a la víctima, dando como resultado POSITIVO para una de ellas.

  23. Declaración del ciudadano: F.G.D.J., titular de la Cédula de identidad V-11.442.916, Ocupación adscrito a Confagar en el departamento administrativo, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    Esa noche yo trabajaba en el área de mantenimiento en la entrada del túnel, en el sentido bajando Caracas La Guaira, se realizó el cierre por unos servicios que estaban haciendo en el túnel, era una empresa que iba a prestar servicios dentro del túnel, se había hechos el cierre se colocaron los conos, venia un machito color blanco bajando, luego siguió derecho aún estando cerrado el túnel, se le notificó a Barreto que estaba en un camión blanco de la empresa él fue el que lo siguió junto con un motorizado de la Guardia Nacional, por estar en esa área vi el tropiezo de los conos y en entrar del carro en el túnel. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. I.P., a los fines de interrogar al TESTIGO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Ese día yo estaba laborando en el túnel vi la velocidad de un carro que venía rápido un machito de color blanco, no pude observar si venían personas era de noche, veo el vehículo recojo el cono, el compañero lo siguió con el funcionario y me regreso a la entrada del túnel, yo me encontraba en la entrada del túnel, la persona que señalo es parte de la empresa y salió a observar con modo de preocupación e iba acompañado de un funcionario de la Guardia Nacional, el iba en su moto y el otro en el camión, yo no visualice mas nada ni escuche detonaciones por armas de fuego. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar al TESTIGO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Le estábamos prestando servicio a una empresa privada a el túnel, el servicio que estaba prestando era una empresa de servicio telefónica no se que hacía era un trabajo interno, el cierre de la vía eso era porque era un convenio que manejaban las 2 empresas, la vía se cerraba con conos y una flecha, más o menos habían como de 20 a 15 conos, el vehículo machito creo que se llevo uno o dos conos, en el interior del túnel había personal que estaban realizando su trabajo, la velocidad en la que venía era fuerte, el conductor de ese vehículo a mi criterio creo que la manera ya de haber personal allí laborando es un peligro, habían efectivos de la Guardia Nacional previo a la entrada que yo recuerde ese motorizado, había un bombillo que ellos utilizaban por cada cono, la persecución del camión 350 fue rápido, pasa el machito y de una vez lo sigue, sale el camión 350 y salió el motorizado, no tuve conocimiento si ellos obtuvieron algún resultado sobre si aprehendieron o no a alguien, había un flujo de transito pero no normal era de noche por la hora ya como a las 11 no había, pero si habían carros bajando. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La empresa en que yo trabajaba se llamaba Maxipistas, nosotros lo que hicimos fue el cierre, solo lo hacíamos para hacer mantenimiento o cuando lo solicitaba otra empresa esa era de telefonía, el túnel era el boquerón no recuerdo el numero, es el primer túnel en el sentido de Caracas La Guaira, eso fue entre las 11:30 a 12 de la noche aproximadamente, no recuerdo ni la fecha ni el año, cuando el vehículo viola el dispositivo de seguridad y se lleva los conos no volví a verlo , no lo perseguí, no llame a nadie, solo regrese al lugar y me quede allí, el equipo de maxipista lo que hace es colocar y recoger los conos y flecha, no recuerdo si estuve en todo el proceso, no recuerdo haber alguno otro incidente ese día, no recuerdo su habían vehículos, yo estaba afuera no recuerdo el trabajo interno, el carro choco con 2 conos aproximadamente, con respecto a la entrada del túnel los conos se colocaban aproximadamente de 4 a 5 metros al inicio de esos conos allí no se instalo en ese momento una persona con un banderín porque allí estaba la flecha, el chofer del camión era H.B., era el chofer de la empresa maxipista, el sale después del choque de los túneles, ese camión estaba afuera del túnel en el descanso, yo vi al guardia que iba en una moto el estaba en una gaceta ahí, salieron los 2 detrás del carro, es todo

    . Ceso.

    Declaración del testigo que se valora como prueba respecto a que el mismo afirma haber visto al vehículo “machito” color blanco, desplazase a velocidad alta, debido a que el mismo estaba laborando en el túnel, recogió el cono y vio que estaban en persecución del mismo un motorizado de la Guardia Nacional y un camión 350.

  24. Declaración de la ciudadana: R.R.J.E., titular de la Cédula de identidad V-5.119.381, Ocupación Médico Forense adscrita al CICPC del Estado Vargas, quien manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia médico legal la cual riela al folio 89 del anexo 2 del expediente a lo cual reconoció su contenido como cierto y la firma como suya), Se trata de una experticia médico legal practicada a un cadáver de sexo femenino, en la Medicatura Forense, por herida de arma de fuego en el tórax. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, a los fines de interrogar a la EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La causa de la muerte fue por hemorragia interna por herida de arma de fuego a nivel del tórax, el levantamiento del cadáver se trata de explanar la posición del cadáver, la vestimenta, el lugar alrededor de ella después eso pasa al patólogo y luego regresa a nosotros para hacer el certificado de defunción, la herida era de collarete erosivo la bala entra estira la piel y el mismo se limpia, tenía un morado al frente a nivel del pecho, la bala no termino de salir e hizo la contusión, por las características pudo haber sido a próximo contacto dentro de los 60 centímetros o a distancia de más de 60 centímetros. Es todo

    . Cesó.

    En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. E.D., a los fines de interrogar a la EXPERTO, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    Próximo contacto es desde 2 centímetros hasta 60 centímetros en ese lapso se ve el tatuaje, se pudiera afirmar que se realizo un disparo a la distancia de 60 centímetros, mas no soy experta en balística, el cadáver solo tenía un impacto de bala que es el que yo registro aquí, el orificio de entrada el trayecto es de atrás hacia adentro, el proyectil se quedo dentro del cuerpo. Es todo

    . Cesó.

    De seguidas es interrogado por el tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió:

    La causa de la muerte fue por hemorragia interna por herida de arma de fuego en tórax, debió haber dañado un vaso o corazón, mas no hice la autopsia pero fue producto de una herida por arma de fuego, es todo

    . Ceso.

    Declaración de la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Médico Forense, quien reconoció su contenido y firma, realizada a la ciudadana L.C., indicando que la causa de la muerte se debió a una hemorragia interna por herida de arma de fuego en tórax, debió haber dañado un vaso o corazón.

    MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

  25. ACTA DE DEFUNCION, el cual riela al folio 95 del anexo de la causa, suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 22 de agosto de 2000.

    Documental valorada por cuanto se trata de un documento público, que no fue controvertido por las partes y da fe de la existencia del cadáver de la víctima, así como de de la fecha y la causa de la muerte.

  26. ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, el cual riela al folio 01 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por el funcionario receptor detective J.B., de fecha 04-08-2000.

    Documental valorada en cuanto a la noticia recibida por el funcionario, respecto del ingreso al hospital de Pariata de una persona ingresada con herida producida por arma de fuego, ratificada por el funcionario quien la suscribe.

  27. EXPERTICIA Y AVALUO practicado a un vehículo, el cual riela a los folios 40 y 41 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los expertos J.M. y R.Q., adscritos al cuerpo técnico de policía judicial, división de investigación de vehículos, departamento de identificación y custodia de fecha 04-08-2000.

    Documental valorada en cuanto a la existencia del vehículo allí descrito, donde se plasman las características del mismo, así como el valor para el momento en que se realizó el avalúo, ratificado por el funcionario quien la suscribe.

  28. EXAMEN MEDICO FORENSE, el cual riela al folio 89 y vuelto del anexo N° 2 de la causa, suscrita por la Dra. J.R., Médico forense, N° 13695166, de fecha 21/08/00, la cual fue practicada a quien en vida respondiera al nombre de L.C..

    Documental valorada en cuanto a la existencia en el cuerpo de la víctima un impacto producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, ratificada por la funcionaria quien la suscribe.

  29. ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 5 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en la morgue del Hospital Periférico de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas.

    Documental valorada en cuanto a la existencia en el cuerpo de la víctima un impacto producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, nombre de la víctima, ratificada por los funcionarios quienes la suscriben.

  30. ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 12 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados W.R.S.I., J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en la autopista Caracas-La Guaira, Estado Vargas.

    Documental valorada debido a que la misma fue realizada por los funcionarios quienes la suscriben, trasladándose los mismos hasta el lugar ubicado en la Autopista Caracas-La Guaira, en sentido hacia La Guara, cerca del antiguo Peaje donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico.

  31. ACTA PROCESAL N° F-693278, INSPECCION OCULAR, el cual riela al folio 13 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por los comisionados J.M.D. y O.L.A., adscritos al Cuerpo técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, de fecha 04/08/2000, la cual fue practicada en el estacionamiento de la Comisaría.

    Documental valorada debido a que la misma fue realizada por los funcionarios quienes la suscriben, practicada en el estacionamiento de la Comisaría del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Guaira donde le hicieron la revisión y verificación al vehículo involucrado en los hechos.

  32. RESULTADO DE LA AUTOPSIA, N° 136-95166, cadáver N° 00082993, de fecha 16 de agosto de 2000, el cual riela al folio 90 y 91 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Dr. J.L., adscrito al Cuerpo técnico de policía judicial, División de Anatomía Patológica, el cual se refiere al resultado de la autopsia practicado al cadáver de L.L.C.A.

    Documental valorada en su contenido, donde se deja constancia de la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de L.C., así como de la data de la misma. Así como de sus datos identificativos. Aún cuando el experto quien la realizó no asistió al debate. Valoración realizada por este juzgador a tenor de la sentencia N° 153 de fecha 25 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, Sala de Casación Penal, en la cual se refleja el criterio de que la experticia de debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio.

  33. EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D), N° 9700-028-418, de fecha 21 de agosto de 2000, el cual riela al folio 92 y 93 del anexo N° 2 de la causa, suscrita por las expertos T.S.U N.A.M., Comisario y T.S.U C.A.C.S., adscritos a la División General de Técnica Policial Unidad de Microscopia Electrónica, referida a determinar si existen o no, partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.

    Documental valorada en su contenido, donde se deja constancia de la existencia de partículas de bario, Antimonio y Plomo en la muestra obtenida del acusado de marras. Aún cuando los expertos quienes la realizaron no asistieron al debate. Valoración realizada por este juzgador a tenor de la sentencia N° 153 de fecha 25 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, Sala de Casación Penal, en la cual se refleja el criterio de que la experticia de debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio.

  34. EL ACTA PROCESAL EL CUAL RIELA AL FOLIO 4 Y VUELTO DEL ANEXO 2 DE LA CAUSA, DE FECHA 04/08/2000, quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) Es el acta preliminar donde notifican funcionarios sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego, vamos al hospital se verifica el ingreso de una persona de sexo femenino que había fallecido y las personas que la acompañaban manifestaron que cuando venían por la autopista habían unos conos y no se habían podido parar y los impactaron, se le hizo la experticia al vehículo y se tomaron entrevistas a los testigos.

    Documental valorada debido a que la misma fue realizada por los funcionarios quienes la suscriben, el detective J.M., donde notifican funcionarios sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego, trasladándose al hospital donde se verifica el ingreso de una persona de sexo femenino que había fallecido.

  35. EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO EL CUAL RIELA AL FOLIO 120 ANEXO 2 DE LA PRESENTE CAUSA quien manifestó que reconocía el contenido del mismo como cierto y reconoció la firma como suya) En el año 2000 la comisaría de La Guaira envía evidencia de 2 armas de fuego y un proyectil 9 mm, se practicó una comparación balística se realizó el peritaje el proyectil dio positivo con una arma de fuego,

    Documental que se valora en cuanto a que el experto en sus conclusiones manifestó que el proyectil suministrado y comparado coincidía con el arma tipo Pistola marca “FN BROWNINGS” calibre 9MM PARABELLUM, serial “19226”

  36. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 9700-029-247, de fecha 15 de septiembre de 2000, el cual riela al folio 111 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por el experto J.L.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, departamento de Planimetría.

    Documental valorada en su contenido, donde se deja constancia de cuatro puntos en el plano, según la versión de M.C.L.A. 1) Lugar aproximado desde donde M.C.L.A. (GN) le hace señas al vehículo Jeep. 2) movimiento y posición que toma M.C.L.A. cuando el Vehículo no recorta su velocidad y le pasa por un lado. 3) Desplazamiento del vehículo al momento de no acatar la señal de alto. 4) Lugar aproximado del Jeep placas XNZ-387, cuando M.C.L.A. hace los disparos con arma de fuego. Aún cuando los expertos quienes la realizaron no asistieron al debate. Valoración realizada por este juzgador a tenor de la sentencia N° 153 de fecha 25 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, Sala de Casación Penal, en la cual se refleja el criterio de que la experticia de debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio.

  37. ACTA PROCESAL, de fecha 04 de AGOSTO de 2000, el cual riela al folio 72 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por el experto Sub Inspector WILDE

    Documental que se valora en cuanto a que el funcionario diligenciante se trasladó hacia la Morgue en Bello Monte a fin de recabar el proyectil blindado, que fuera extraído durante la necropsia de ley a la occisa.

  38. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 29 de noviembre de 2000, el cual riela al folio 120 del anexo N° 2 de la causa, elaborado por la experto P.R.C. y W.C.D., experticia N° 9700-018-4803, emanado del Cuerpo Técnico de policía judicial, departamento de balística.

    Documental que se valora en cuanto a que el experto en sus conclusiones manifestó que el proyectil suministrado y comparado coincidía con el arma tipo Pistola marca “FN BROWNINGS” calibre 9MM PARABELLUM, serial “19226”. Reconocida en su contenido y firma por el funcionario W.C.D..

  39. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-018-B-3569, la cual riela al folio 103 del anexo 2 de la causa, suscrito por el experto Cedres.

    Documental que es valorada por el Tribunal en cuanto a la posición del acusado y de la víctima para el momento en el cual recibe el impacto del proyectil, estando ubicada la segunda en posición sedente en el asiento trasero del vehículo, en la parte izquierda, detrás del piloto. El tirador se encontraba al momento de realizar el disparo, en la parte posterior con respecto al vehículo con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo y el índice de proximidad con respecto al tirador y la víctima fue realizada a distancia. Aún cuando los expertos quienes la realizaron no asistieron al debate. Valoración realizada por este juzgador a tenor de la sentencia N° 153 de fecha 25 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, Sala de Casación Penal, en la cual se refleja el criterio de que la experticia de debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio.

    CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA A LOS HECHOS:

    En criterio de este sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que la calificación jurídica más acertada conforme a los hechos imputados es la de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en lugar de la otorgada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero en Funciones de Control, consistente en HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal. Dado que conforme a los hechos que quedaron probados no hubo intención de causar la muerte por parte del acusado a ninguno de los tripulantes del vehículo involucrado, pues de ser así el acusado cuando los tuvo en frente hubiese accionado su arma de fuego al igual que cuando pasó el vehículo por un lado del acusado, sin embargo no lo hizo, sino que disparó una vez que ya lo habían pasado y por impericia al momento de manejar el arma de fuego los proyectiles no siguieron la trayectoria deseada por el agente, sino que dieron ambos en el vehículo, en su parte posterior, uno de ellos atravesando la carrocería y el respaldar del asiento que se ubicaba detrás del piloto, causándole la muerte no querida por el agente a la víctima L.C..

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 04 de agosto de 2000, en horas de la medianoche, en la vía que conduce desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de La Guaira vía autopista, un vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo “machito”, se llevó por delante los conos de seguridad que se instalaron en la vía para indicar a los conductores, que debían tomar la vía contraria para un sentido de doble vía, continuando el vehículo mencionado su marcha dentro del túnel sin tomar en cuenta los obstáculos puestos en la vía, donde empleados de la empresa “Maxipistas” prestaban labores de mantenimiento del interior del túnel, luego estos trabajadores, vía comunicación radial, participaron la novedad al punto de control de peaje (para la época de los hechos operativo), por lo que el funcionario de La Guardia Nacional GIMENEZ GARCÍA emprendió persecución del mencionado vehículo, habiendo llamado al peaje los empleados de la empresa de mantenimiento vial, para que le comunicaran al Guardia Nacional que estaba de servicio, luego de pasar los túneles a la altura del peaje vio al Guardia Nacional M.C., ataviado con un chaleco de seguridad, y le manifestó que fue informado por el ciudadano Chinea Martínez, quien se desempañaba como Jefe de Ingreso del Peaje, que bajando por la autopista venía un “machito” color blanco, el cual venía siendo perseguido por funcionarios de la Guardia Nacional, se trasladó el acusado, hacia la autopista, portando su chaleco, observando la llegada del vehículo en mención, tratando de detenerlo, haciendo señales visuales para que el vehículo aminorara su velocidad y se parara, desatendiendo las señales y en virtud de que el vehículo no aminoraba su velocidad, el funcionario debió lanzarse a un lado de la vía, efectuando dos disparos hacia la parte de arriba del vehículo con el objeto de que el conductor se detuviera, cosa que no ocurrió, sino que continuó su marcha a la velocidad que mantuvo. Luego el Guardia Nacional GIMENEZ G.J.S., continuó en persecución del vehículo en la dirección que le había indicado el funcionario M.C.L.A., y a la altura del Distribuidor “El Trébol”, dio con el vehículo con las características ya mencionadas, acercándose hasta donde estaba, ordenando que los tripulantes se bajaran del mismo, se bajaron tres jóvenes, dos muchachas y un muchacho, informándole éstos que dentro del vehículo una de las muchachas que se trasladaba con ellos estaba herida y necesitaban llevarla a un centro asistencial, de allí la llevaron al Hospital “Rafael Medina Jiménez”, donde la ciudadana : L.L.C.A., falleció a causa de la herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

    Ahora bien, de los medios de prueba examinados durante el desarrollo del debate oral y público se pudo determinar que ciertamente, en fecha 04 de agosto de 2000, aproximadamente a las doce (12) horas de la madrugada, circulaba un vehículo marca Toyota, color blanco modelo Land Cruiser “machito”, placas XNZ-387, con seis tripulantes a bordo, por la autopista Caracas-La Guaira y en la entrada del Túnel Boquerón 1, en sentido La Guaira, se implementó un dispositivo de seguridad con conos viales y flechas con bombillos, para indicarles a los conductores de la vía, que este sentido no estaba habilitado, debido a que en ese momento el Túnel ya mencionado estaba siendo objeto de trabajos de mantenimiento por parte de los empleados de la empresa “Maxipistas”, aproximadamente a esa hora el conductor del vehículo ya mencionado, echó al piso varios conos de seguridad y continuó su marcha por el canal del túnel que no estaba habilitado debido al mantenimiento del mismo, se pudo determinar que el conductor mantuvo su recorrido haciendo caso omiso a las señales lumínicas de Transito dispuestas y en ese momento se inicia una persecución por parte de un motorizado funcionario de la Guardia Nacional Giménez García, con el objeto de darle alcance al vehículo Toyota, sin embargo, en el trayecto pudo establecer comunicación con el chofer del vehículo modelo 350 de la empresa, quien también al percatarse de lo sucedido también intenta perseguirlo sin éxito. Se pudo determinar que el representante de la empresa dedicada al mantenimiento vial, se comunicó con el personal adscrito al peaje y así alertaron de lo sucedido al Guardia Nacional M.C., quien se encontraba destacado allí en ese punto de control, de esa manera es que el funcionario procede a intentar detener al conductor del vehículo ya denunciado a través de la comunicación sostenida por parte de los empleados de la empresa y el punto de control. Al acercarse el vehículo el funcionario intentó hacer que detuviera la marcha, sin embargo las señales lumínicas y sonoras, no sirvieron de algo, pues el vehículo lejos de aminorar la marcha y detenerse, siguió su marcha, al punto de que el efectivo militar optó por salirse rápidamente de la trayectoria del vehículo, y lanzarse a la cuneta de la vía pues de otra manera hubiese sido arrollado, en ese momento el efectivo militar hizo dos disparos que impactaron sobre el vehículo ya descrito, manteniendo éste la velocidad con que se desplazaba, siendo alcanzados por el Guardia Nacional Giménez García al igualarlos en la vía y obligarlos a detenerse, en ese momento le manifestaron que en los tripulantes había una joven herida y que necesitaban llegar de urgencia al hospital más cercano indicándoles el funcionario la ruta, devolviéndose al punto de control del peaje.

    De lo anterior y tomando en cuenta los medios de prueba examinados considera este juzgador que la actividad desplegada por el acusado en el desarrollo de los hechos, debe subsumirse en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal Vigente en la actualidad, motivado a que acusado era en ese momento el encargado de restablecer el orden en la arteria vial que había ya desconocido por el conductor del vehículo al transgredir las señalizaciones de tránsito desplegadas por los empleados de la empresa encargada del mantenimiento de la vía, poniendo en peligro la vida de los trabajadores que hacían labores de mantenimiento en el túnel Boquerón 1, según la información recibida por el acusado, ignorando éste que el vehículo estaba siendo perseguido por otro efectivo militar, desprendiéndose que la intención del acusado al disparar su arma de fuego no fue otra que la de intentar que el vehículo se detuviera como último recurso, una vez que el conductor hizo caso omiso nuevamente a las señales que le realizara el funcionario y no obstante fue embestido por el mismo. Cabe destacar a criterio de quien decide que si el acusado hubiese tenido la intención de matar a algún tripulante del vehículo lo hubiese hecho cuando lo tuvo de frente y al pasar lateralmente a él o le hubiese disparado hacia los cauchos del vehículo, lo cual pudo representar en la mente del sujeto activo posiblemente la muerte de alguno o todos los tripulantes, pues a la velocidad que iba el conductor y desplazándose en bajada seguramente hubiese perdido el control del vehículo y se hubiere estrellado contra algún objeto en la vía con la previsible muerte de alguno o todos los tripulantes. Sin embargo disparó al aire como medio de persuasión previsto en el reglamento de Servicio en Guarnición, previsto en el artículo 42 literal “B” y sin embargo tal deflagración no resultó al aire, sino que ambos proyectiles hicieron blanco en el vehículo, aún cuando el agente no tuvo la intención de herir o matar a alguien, con el resultado ya conocido, la muerte de a ciudadana: CONTRERAS APONTE L.L..

    Cabe destacar que la conducta por parte del conductor del vehículo involucrado en los hechos, Machito Toyota de color blanco, placas XNZ-386, L.R. de manera imprudente fue la que desencadenó una sucesión de hechos que culminaron con la muerte de la ciudadana L.C.A., pues con ese hecho imprudente al no respetar las señales de tránsito, puso en movimiento a las autoridades encargadas de hacer que las circunstancias volvieran a la normalidad, tal como lo intentó hacer el (GN) L.A.M.C., al intentar detener a este conductor y a sus acompañantes, quienes kilómetros antes habían desatendido las señalizaciones colocadas por las autoridades competentes a fin de desviar el paso de los vehículos hacia un sentido distinto al normal, a la entrada del túnel Boquerón esa noche del cuatro de agosto del año 2000, en la autopista Caracas La Guaira, sentido hacía La Guaira

    En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado M.C.L.A., por haberse subsumido su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 actual y 411 vigente para la época del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Aplicando el criterio de graduación de la culpa, por impericia y hecho de la víctima, así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le exonera del pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: M.C.L.A., de nacionalidad Venezolana, Natura de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 01-0321978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar con el rango de Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad 13.150.517, hijo de J.R.M. (f) y P.m.C. (v), residenciado en la Avenida san Martín, Residencias San Juan, piso 14, apartamento 142, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 actual y 411 vigente para la época del Código Penal. En perjuicio de quien en vida se llamara L.L.C.A..

SEGUNDO

Así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el 16 del Código Penal, salvo la establecida en el ordinal 2°.

TERCERO

Se le exonera al acusado del pago de costas procesales.

CUARTO

Se deja constancia que el íntegro de la sentencia se hará por auto separado, por lo que este sentenciador se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se mantiene el estado de libertad del acusado toda vez que el mismo ha cumplido con todos los actos del proceso.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer recurso de apelación de sentencia en el término y modo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Notifíquese a las partes.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. L.E.M. I

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. K.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LEMI/lemi.-

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