Decisión nº 110 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.967, asistida por el Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 125.579, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068, de igual domicilio, en beneficio de sus hijos L.G., C.D. Y CARLIS RAFAELA ESPLUGA PEREZ.

En fecha 19 de Octubre de 2.011, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose.

En fecha 31 de Octubre de 2011, se le escuchó la opinión a los niños (as) y/o adolescentes L.G., C.D.Y.C.R.E.P.,

En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para realizar el traslado al lugar respectivo, para practicar la citación del ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 02 de Diciembre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 08/12/2011, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.

La parte actora solicitó se decreten las siguientes medidas de embargo:

  1. El cincuenta por ciento (50%), del sueldo o salario, bonos, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación anual de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, despido, bono nocturno, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo y prestación de servicios para la empresa para la cual labora el ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se citó al ciudadano G.E.E., y en fecha 14 de Diciembre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 16 de Diciembre de 2011, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: El cuarenta por ciento (40%) del sueldo o salario, vacaciones, bonos, bonos de transferencia, horas extras, bono nocturno, que devenga el ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068.El veinte por ciento (20%) sobre fideicomiso, utilidades, bonificación de fin de año, liquidación anual de prestaciones sociales, antigüedad. El cien por ciento (100%) de la prima por hijos. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, y se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos M.P.M.Y.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.442.967 y 4.988.068 respectivamente, asistida la primera por el A.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579 y la segunda por el Abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.027, en beneficio de sus hijos CARLOS, L.Y.C.E.P., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

  1. En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), los cuales depositará en la cuenta N° 01340587565873003740, en la entidad Bancaria Banesco, mas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en tickets de alimentación.

  2. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor manifestó que sus hijos poseen un seguro medico sufragado por el, y los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores, en 50% cada uno.

  3. En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de mensualidad, y se compromete a llevar a sus hijos a comprar los útiles y uniformes escolares de cada año.

  4. En navidad, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales depositará en la cuenta N° 01340587565873003740, en la entidad Bancaria Banesco.

  5. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano GERARDO ESPLUGA.

  6. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.

  7. El progenitor se compromete a cancelar las pensiones atrasadas, montantes a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y los gastos de navidad el día 20/12/2011.

Mediante sentencia de fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal, declaró: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos M.P.M.Y.G.E., progenitores de los Niños, Niñas y/o A.L.G., C.D. Y CARLIS RAFAELA ESPLUGA PEREZ, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

En fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario al ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068, de la sentencia de fecha 23 de Enero de 2012.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Abogado F.E., se avoco al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Temporal Unipersonal Nº 1, así mismo, ordenó notificar a las partes intervinientes en la causa, a fin de que comparezcan ante este Tribunal para una Sesión de Mediación.

En fecha 09 de Noviembre de 2012, se notificó al ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068, y en fecha 13 de Noviembre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se notificó a la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.967, y en fecha 13 de Noviembre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.967, se ordenó notificar a las partes intervinientes en la causa, a fin de que comparezcan ante este Tribunal para una Sesión de Mediación.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, se notificó al ciudadano G.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.988.068, y en fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, se notificó a la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.967, y en fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, y se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos M.P.M.Y.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.442.967 y 4.988.068 respectivamente, asistida la primera por el A.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579 y la segunda por el Abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.027, en beneficio de sus hijos CARLOS, L.Y.C.E.P., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) Las partes acordaron ampliar el convenimiento de fecha 20 de Diciembre del 2011, específicamente en cuanto a los gastos de salud, haciendo la salvedad que aquellas contingencias que no cubra el seguro de salud, será cancelado en partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de facturas y soportes que avalen el gasto que se realice.

2) El progenitor adeuda la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (BsF. 3115,00), los cuales se compromete a cancelar en dos partes, la primera a finales del mes de Diciembre de 2012, y la otra el 15 de Enero de 2013, cada parte será por la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 1557,05), haciendo la salvedad que adicional al pago de la primera parte, el progenitor también cancelara la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BsF. 615,00) que también adeuda a la progenitora de los beneficiarios de autos.

3) En virtud del incremento automático la cantidad que deberá cancelar el progenitor de los beneficiarios de autos, será de TRES MIL ONCE (BsF. 3011,00), mensuales, y para el mes de Diciembre la cantidad a cancelar será de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES.

4) Se ordena oficiar a PROUFAM, a fin de que se sirvan realizar Terapia Familiar al grupo familiar

5) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.P.M.Y.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.442.967 y 4.988.068 respectivamente, asistida la primera por el A.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579 y la segunda por el Abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.027, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos M.P.M.Y.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.442.967 y 4.988.068 respectivamente, asistida la primera por el A.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579 y la segunda por el Abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.027, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a PROUFAM a fin de que se sirvan realizar Terapia Familiar al grupo familiar

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

M.. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº ________. La Secretaria.

EXP: 20572.-.

HPQ/379*

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