Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, quince (15) de Noviembre de 2012.

202° y 153°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 95 al 96, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos S.C.M.G., actuando en su carácter de parte demandante, asi como su apoderada judicial LAURINT ARAQUE ROJAS y por la abogada A.L.P.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Súper L.L.T., C.A., mediante el cual exponen lo siguiente:

…convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos relacionados en la demanda o en este escrito, así como por cualquier otro que legal, convencional, contractual o extracontractualmente pueda adeudarle LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE ACTORA, ésta le propone a LA PARTE DEMANDADA como suma única transaccional la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), cantidad que es aceptada por LA PARTE DEMANDADA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de esta transacción…

QUINTA: “ La empresa Demandada Súper L.L.T., C.A., ofrece manera transaccional y única la cantidad de sesenta mil bolivares (Bs. 60.000) por los siguientes conceptos, todos ellos calculados en base al salario integral diario de sesenta y ocho bolivares con cuatro céntimos (Bs. 68,24): diferencia de pago de días sábados, domingos y feriados con su recargos por un monto de veintinueve mil ochenta y siete bolivares (29.087,00) diferencia de vacaciones vencidas por una cantidad de cuatro mil novecientos treinta y nueve bolivares con treinta céntimos (4939,30), diferencia de bono vacacional vencido por un monto de dos mil seiscientos setenta y siete bolivares con cincuenta y cinco céntimos (2.677,55) diferencia de utilidades por un monto de nueve mil doscientos setenta y un bolivares con sesenta y siete céntimos (9271,67) e intereses sobre prestaciones por un monto de catorce mil veinticuatro bolivares con cuarenta y ocho céntimos (14.024,48) para un total de sesenta mil bolivares (60.000,00) cuya cantidad, ya pesar de de su constante y definitiva negativa comprende la intención y manifestación del presente acuerdo y cualquier otro concepto de naturaleza laboral asi como de las pretendidas y negadas indemnizaciones derivadas del alegato de solo el actor procesal. La suma ofrecida seria pagada a través de dos cuotas por la cantidad de treinta mil bolivares (Bs. 30.000) cada una la primera de las cuales ya se ha hecho efectiva, para este acto a través de cheque de cuenta corriente en al forma no endosable a favor de S.C.M., de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce (2012) signado con el numero 0025541; de la cuenta Nº 01380009080090104056, contra la entidad bancaria Banco Plaza, la segunda porción será entregada en fecha 15 de noviembre de 2012 a nombre de la apoderada judicial Laurint Araque por al cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000) y los diez mil (10.000) a favor de la trabajadora antes mencionada, momento en cual las partes solicitarán el archivo del expediente, al estar satisfechas con el propositito y materialización del acuerdo transaccional. ”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de relación laboral:

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre qu se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…

2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 14 de noviembre de 2012, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ambos vigentes para el momento de la finalización de la relación laboral y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-

O.O.M.

LA JUEZ

LEONARDO SALAMANCA

EL SECRETARIO

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. N° 3365-12

OMM/LS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR