Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Marzo del 2004.

193º y 144º

El 21 de Enero del año 2.004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, la aprehensión en la calificación en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: M.M.A. Y CORREA GUERRA ANTONIO, por la comisión del delito de: CAZA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En audiencia de presentación, celebrada el día 21 de Enero del año 2.004, se declara la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 en su encabezamiento y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: M.M.A. Y CORREA GUERRA ANTONIO, por la comisión del delito de: CAZA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de Febrero del año 2.004, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. N.L.E., Decretó el Archivo Fiscal, en relación a los hechos imputados al ciudadano: CORREA GUERRA ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de Febrero del año en curso, la fiscal Auxiliar Séptimo del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuso al Ciudadano: M.M.A., por la comisión del delito de: CAZA, previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

El 17 de Marzo del año 2.004, se celebró la audiencia preliminar, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. E.B., ratificó verbalmente su acusación contra el Ciudadano: M.M.A., por la comisión del delito de: CAZA, previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente interviene la defensora pública octava penal, Abg. E.C., quien manifestó que su defendido estaba pescando y como el anzuelo arrastro la tortuga, se la llevó para su casa con el fin de consumirla, no existe tipicidad en el hecho imputado por el Ministerio Público; razón por el cual fundamenta su solicitud en los artículos 67 de la Ley Penal del Ambiente, 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual manifestó: “Yo estaba pescando y agarre un galápago, esa es midiera para comer con mi familia, eso no es prohibido, discriminación es cuando pasa de cierta cantidad, pero sólo uno no es así”.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos el 20 de Enero del año 2.004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que se encontraban ubicados por el hotel Los Piaroas de esta ciudad, se percataron de la presencia de un vehículo, marca: Cheyene; Placas: 83JXAA y al revisarlo constataron que en la parte trasera del asiento había una tortuga. Por cuanto del hecho resultó responsable el Ciudadano: M.M.A., venezolano, natural de San F.d.A., nacido el 25-04-68, titular de la Cédula de Identidad N°V6.722.292, residenciado en la Comunidad de Pavoni, de profesión Agricultor, hijo de F.H. (v) y C.M. (v), por la comisión del delito de: CAZA, previsto y sancionado en su primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano; este Tribunal observa que no existe tipicidad en el hecho imputado por el Ministerio Público, ya que el imputado es un indígena que se llevaba una sola tortuga para su consumo personal y el de su familia, no para fines comerciales; razón por la cual SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 321 ejusdem, 67 de la Ley Penal del Ambiente y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia cesan a partir de la presente fecha cesan las medidas cautelares impuestas en fecha 21-01-04, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al imputado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XP01-P-2.004-000011.

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