Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

203° y 155°

Asunto Nº V-2013-000431

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.V.M.D.C.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.387.657, domiciliada en B.V. II, avenida 52, casa Nro 27-09, Acarigua estado Portuguesa. En representación de su hijo (se omite identificación por disposición legal). Asistido por la ABG. HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: J.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.964.561, domicilio: en el Barrio Fe y alegría, calle 25, casa Nro 18, Acarigua Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: GARRIDO ELIAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.459

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

ACTA DE INICIO Y CULMINACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO. (HOMOLOGADA)

En el día hábil de hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo del año 2.014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET G.Q., el Secretario de Sala de Juicio Abogado E.R. y el Alguacil J.O., en el ASUNTO Nº V-2013-000431, por motivo de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: M.V.M.D.C.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.387.657, en contra del ciudadano: J.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.964.561. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante M.V.M.D.C.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.387.657, representado por el (la) Abogado(a) HYRVIC Q.P., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada J.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.964.561, presente el Abg. GARRIDO ELIAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.459. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la evacuación de las pruebas, a cuyo efectos las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, que no se admitirán nuevos alegatos, salvo las excepciones de ley. Que no se permitirá la lectura de escritos, salvo, que se trate de alguna prueba existente en autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente la Juez de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cede la palabra a la parte demandante, quien expone en la persona de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien expone “Buenos días ciudadana juez, la ciudadana M.d.C.M.V. solicita la revisión d ela obligación de manutención en virtud de que le es insuficiente para cubrir las necesidades del niños (se omite identificación por disposición legal). debido al alto costo de la vida y debido a que los gastos del niño se han ido incrementando de acuerdo a su edad, ahora bien, dicha obligación de manutención fue fijada en fecha 02-02-2012 en el expediente signado con el Nro H-2012-107, en la cantidad de ochocientos bolívares ahora bien, la capacidad económica del obligado anualmente sufre un incremento y es entorno a estos elementos que esta representación fiscal solicita la revisión de obligación de manutención y sea fijado en mil doscientos bolívares la obligación de manutención así como la contribución del 50 % de los gastos de médicos y medicinas y se fije el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre ello con ocasión de que se cubra lo que son los gastos de ropa, calzados y útiles escolares, de la misma manera se solicito que se ofíciese la empresa Asoportuguesa, por cuanto el ciudadano se desempeña como operador de dicha empresa, ahora bien le solicito y ratifico sea traído al expediente y las siguientes pruebas ya incorporadas en sustanciación como son; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 1577 del niño (se omite identificación por disposición legal). emitida por el Registro Civil del Municipio Páez, corre al folio 05 2) Copia Certificada del expediente H-2012-000107, de fecha 14 de marzo de 2012, por motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, corre al folio 06 al 10 3) copia simple del ACTA DE COMPROMISO: suscrita en la U.E.P. Fe y Alegría, corre al folio 30 y 31 4) FACTURAS VARIAS emitidas por distintas casa comerciales, corre al folio 32 al 36, ofrezco también la c.d.S. beneficio y deducciones del ciudadano J.I.C., ello con el fin de demostrar la capacidad económica del obligado, por último solicito sea escuchada la opinión del niño. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de su abogado asistente GARRIDO ELIAS, quien expone: “Buenos días ciudadana juez, vista la narrativa hecha por el Ministerio Publico y en aras de conciliar y de llegar a un termino en donde el interés del niño y su estabilidad emocional no se vea afectada por una situación de desacuerdo entre sus padres y siendo que mi representado a manifestado el interés de llevar a feliz termino este proceso esta para demandada esta de acuerdo con los términos que se le plantea y acepta los términos y condiciones ya escuchados, además es la intención de que se tome y se deje como condiciones claras que si bien es cierto tiene las condiciones económicas para cubrirlos también tienen otras obligaciones de manutención con respecto a sus señores padres, se solicita que se exhorte a la accionante en virtud de que no exceda los montos requeridos en cuanto a la frecuencia con que se deben hacer y que no se vea condicionado el acceso al régimen de convivencia familiar por ningún otro motivo que los que concede la Ley, es decir, que por motivos emocionales no se condiciones la visita del niño y su entorno paterno, por todo los demás se acepta las condiciones en los términos descriptos de mil doscientos bolívares mensuales, a razón de trescientos bolívares semanales, el 50% de los gastos médicos y medicinas y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Es todo.”. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fue escuchada la opinión del niño (se omite identificación por disposición legal)., por acta separada. En este estado interviene la Juez: Visto lo expuesto por las partes, en el cual la parte demandada manifiesta su acuerdo con lo ha así establecido por la parte demandante, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: M.V.M.D.C.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.387.657, y J.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.964.561, referente a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (se omite identificación por disposición legal)., por cuanto no vulnera los derechos del identificado niño, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia se fija el nuevo monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES a razón a TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) SEMANALES, los cuales deberán ser depositados todos los viernes de cada semana, y el doble del monto fijado en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) cada mes de cada año, cuyos montos serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, cuenta Nº 17500059710060965344. Igualmente ambos progenitores quedan obligados en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que el niño amerite en su desarrollo integral Representando dicho monto aproximadamente el once (11) salario mínimo diario. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-B, literal a) de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, oficiar a la empresa ASOPORTUGUESA, a fin de que le sea retenido al ciudadano J.Y.C., Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 12.964.561 los BONOS DE CESTA JUGUETE Y UTILES ESCOLARES que le pueda corresponder en su oportunidad, en beneficio su hijo, dichos bonos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 17500059710060965344, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana M.V.M.D.C.T. de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.387.657. Asimismo, se establece que el monto fijado aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos que señala el artículo 369 de la citada Ley Orgánica, es decir, en la misma proporción en que sea aumentado el ingreso del demandado, tomando en consideración los once (11) salarios mínimos diario. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Es todo. Termino siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m.). Y ASÍ SE ESTABLECE. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. ZELIDET G.Q.

La Parte demandante:____________________________

Representación Fiscal:______________________________

La Parte Demandada:______________________________

Abogado asistente de la parte demandada:______________________

EL SECRETARIO

ABG. E.R.

ZGQ/pa.

ASUNTO Nº V-2013-000431

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