Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003984

ASUNTO: RP11-P-2013-003984

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de 2013, suscrito por el Abogado L.F.L., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.M.R., mediante el cual y dentro del lapso de tres días, a su notificación subsana el escrito de Querella, interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2013, y en donde este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2013, Ordenó de conformidad con el artículo 276 del Código Adjetivo Penal, subsanar el libelo por cuanto en la misma se omitió dejar constancia de la edad del presunto querellante, y sus relaciones de parentesco con el presunto querellado; así como la edad del presunto querellado, requisitos taxativos que deben observarse a los efectos de la Querella; los cuales son de vital importancia para la investigación, toda vez que el legislador los incluye como requisitos indispensables, este tribunal observa que en el escrito en cuestión se deja expresamente indicado que la edad del ciudadano J.G.M.R., es de 52 años de edad y el mismo no tiene relación de parentesco con el querellado A.J.F.F., razón por la cual quien aquí decide, considera ajustado a derecho ADMITIR LA QUERELLA interpuesta por el Abogado L.F.L.T., Inscrito en el IPSA bajo el Nª 28.555, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.G.M.R., venezolano, de 52 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el caserío S.I.J.d.M.A.d.E.S., y titular de la cédula de identidad Nª 5.907.058, mediante el cual INTERPONE FORMAL QUERELLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano Imputado: A.F.F., quien es venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio titular de la cédula de identidad Nª 14.432.521, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 1º del Código Penal, éste Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere al ciudadano J.G.M.R., la cualidad de QUERELLANTE, en el presente asunto penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el Abogado L.F.L.T., Inscrito en el IPSA bajo el Nª 28.555, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.G.M.R., venezolano, de 52 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el caserío S.I.J.d.M.A.d.E.S., y titular de la cédula de identidad Nª 5.907.058, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano Imputado: A.F.F., quien es venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio titular de la cédula de identidad Nª 14.432.521, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 1º del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le confiere al ciudadano J.G.M.R., el carácter de parte QUERELLANTE, en el presente asunto Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. YSMENIA F.H.L.S.J.

Abg. Castelia Núñez.

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