Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de octubre de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000144

PARTE DEMANDANTE: M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.293, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.G.S., y A.R., Identificados con matriculas de inpreabogado Nº 9.811 y 145.886, en su orden.

PARTE DEMANDADA:: J.F.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.739.539, de este domicilio, en su condición de único y universal heredero del ciudadano C.D.J.R.O...

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. F.B.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nª. 37.053.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, 21 de octubre de 2013, siendo las 02:30 p. m., comparecen voluntariamente los ciudadanos M.C.P., Cédula de Identidad Nº 11.398.293, debidamente acompañada de su apoderado judicial R.G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811, parte actora en la presente causa, asimismo comparece el ciudadano J.F.R.O., Titular de la cedula de Identidad N° 3.739.539, acompañado de la ciudadana H.H.C.S., titular de la Cedula de identidad N° 21.024.132, cuyo demandado se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial F.B.P.. De igual manera comparece a este Juzgado los ciudadanos Y.M.N., Titular de la cedula de Identidad N° 12.510.086, y M.F.M.R., con identificación N° E- 80.343.006.

Presentes todos los identificados, las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo de composición voluntaria de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por este Juzgado, dando por concluido el presente procedimiento. Así celebran acuerdo en los términos siguientes:

La ciudadana M.C.P., Cédula de Identidad Nº 11.398.293, parte demandante, asistida por el abogado R.G.S., Cédula de Identidad N° 3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, por una parte y, por la otra parte J.F.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.539, asistido por el abogado F.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.053 y de mi domicilio, quien actúa como único y universal heredero del ciudadano C.D.J.R.O., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.077.432, fallecido ab intestato, con fecha 24 de agosto de 2010, tal y como consta de Acta de Defunción inscrita en el Libro de Registros Civil de Defunciones del año 2010, llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 437, folio 174 del Tomo 2, parte demandada en este proceso; igualmente se encuentra presente el ciudadano Y.M.N., Cédula de Identidad N° 12.510.086, quien actúa como tercero en los términos del artículo 1283 del Código Civil y reconocido como tal por los intervinientes en el proceso, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acordaron:

Primero

La ciudadana M.C.P. manifiesta su voluntad de poner fin al presente procedimiento y por cuanto la sentencia proferida en fecha 26 de julio de 2013, (Bs. 286.860,54), le otorga el derecho a cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pudiendo esta disponer de su acreencia, la misma acepta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), suma con la que queda cubierto los conceptos demandados y sentenciados por el tribunal, y convenidos por esta, mas los gastos realizados durante la práctica del embargo. Así pues el ciudadano Y.M.N., asume todas las obligaciones laborales que tenía, en un principio el ciudadano C.D.J.R.O. y, que actualmente tiene su único y universal heredero, J.F.R.O., con la ciudadana M.C.P., que alcanza la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000).

Segundo

El pago a la ciudadana M.C.P., lo hará, como tercero con interés –conforme a las pautas del artículo 1283 del Código Civil- el ciudadano Y.M.N., mediante la emisión de dos cheques, girados contra la cuenta corriente N° 01340561165613005902 en la institución bancaria BANESCO Nros 28344266 y 19344269, con fecha 21 de octubre de 2013, por cantidad de Bs. 175.000 a nombre de la ciudadana M.C.P. y, el otro por Bs. 75.000, a nombre del abogado R.G.S., por cuanto la actora así lo dispuso y solicito se realizara, los cuales se anexan en el expediente en copia simple.

Por cuanto el ciudadano Y.M.N., da cumplimiento con la obligación contraída por el ciudadano J.F.O. con la ciudadana M.C., este da en venta la totalidad de los derechos y acciones que sobre el bien embargado tiene, en consecuencia:

Tercero

J.F.R.O., vende pura, simple, perfecta e irrevocablemente, libre de gravámenes y sin reserva de ninguna especie al ciudadano Y.M.N., kiosco o Mini Local Comercial signado con el N° 4, ubicado en el Terminal de Pasajeros de Guanare, Estado Portuguesa, con paredes y pisos revestidos con cerámica, techo con protección de cabillas trenzadas, de 2 metros de ancho por 4 metros de largo, con 1 enfriador, un calentador, un reverbero, una campana, un fregadero, 2 santa marías y una puerta metálica, con los siguientes linderos: Norte, Local 3; Sur, Local 5; Este, que es su frente, con el estacionamiento del Terminal de Pasajeros y, Oeste, Pasillo interno del Terminal; dicho inmueble lo adquirió el ciudadano C.D.J.R.O. (fallecido ab intestato el 9 de septiembre de 2010, como indícale Acta de Defunción inscrioa en el Libro de Registros Civil de Defunciones del año 2010, llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 437, folio 174 del Tomo 2), por haberlo fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, tal como es evidente de justificativo para p.m., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., el1 19 de febrero de 1993, bajo el N° 48, folios 1 al 5 del Tomo III, Protocolo Primero del Primer Trimestre del mismo año, de quien el ciudadano J.F.R.O., es su único y universal heredero, como lo determinó el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fecha 4 de marzo de 2011; acordándose un precio de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), cantidad que incluye el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) que se pago a la ciudadana M.C.P. mas cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) que recibe el vendedor mediante la emisión de un cheque, girados contra la cuenta corriente N° 01340561165613005902 en la institución bancaria BANESCO, N° 44344268 y de fecha 21 de octubre de 2013, por cantidad referida; se compromete el vendedor al saneamiento de ley, aceptando el comprador los términos aquí señalados. Las partes, comprador y vendedor solicitan a este Juzgado se remita copia certificada de la presente acta Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P..

Cuarto

La trabajadora, M.C.P., declara que nada se le queda a deber por las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados y que con la cantidad recibida queda saldada cualquier obligación laboral asumida por los ciudadanos C.D.J.R.O. y J.F.R.O., asimismo, queda entendido que el ciudadano Y.M.N. queda liberado de cualquier obligación laboral, puesto que con el pago realizado solventa todos los pasivos a favor de la demandante.

Quinto

Convienen los ciudadanos J.F.R.O. y M.C.P., en dar por terminado el juicio que cursa en el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Expediente N° 5823) y en asumir cada uno las cargas por costos y costas del proceso.

Sexto

El ciudadano J.F.R.O. se compromete a suscribir los libros, instrumentos, formatos, planillas y cualquier otro documento que sea necesario para el perfeccionamiento de la venta que le hace al ciudadano Y.M.N.. Asi como a gestionar todo lo concerniente a los requisitos necesarios para la Protocolización del presente documento.

Este Juzgado ejecutor al evidenciar que las partes han celebrado acuerdo que puso fin al presente procedimiento en nombre de la Republicas Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo Homologa, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., con el fin de liberar la prohibición de enajenar y grabar el inmueble supra descrito, así como para que se sirva protocolizar el documento de compra venta suscrito entre el ciudadano J.F.R.O. e Y.M.N.. Este Juzgado ordena oficiar a la Depositaria Judicial para fines legales consiguientes. Los bienes muebles no descritos en el documento de venta (1 enfriador, 1 licuadora,) van a ser retirados del inmueble vendido por el demandado ciudadano J.R.. La concesión de las bombonas que en el local se encuentra queda a favor del ciudadano Y.M.. Leída la presente acta conforme firman. Líbrense los oficios respectivos.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V..

M.C.P.

Apoderado Judicial del Demandante.

Abg. R.G.S.

J.F.R.O.H.H.C.S.

Abg. F.B.P.

Y.M.N.

M.F.M.R.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero

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