Decisión nº PJ0402014000159 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000225

ASUNTO : PP11-D-2014-000225

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.J.J.S., DAVISMAR P.Q.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUICENA , mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.Este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicando que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 16 de Julio del 2011, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la mañana, en momentos en que los ciudadanos J.J.J.S. y su hermana KARIMAR PEREZ, iban por la vía publica de la avenida 46, entre calles 36 y 37, del Barrio A.E.B., Acarigua, hacia el CDI, en un vehículo, tipo moto, marca quipai, modelo 150, tipo paseo, ya que la ciudadana Karimar tenia un dolor en el brazo, en el camino, ven a una persona parada, cuando van pasando por donde estaba esta persona, sale otro tipo y los dos les dicen “párense ahí”, por lo que J.J. les dijo “tranquilos, que era el JULIO, los tipos le dicen nada nada”, momento en el cual uno de los tipos lo apunta, le dice a la ciudadana Karimar Perez que corra, ella sale corriendo, cuando escucha el primer disparo, la persiguen, le realizan disparos pero no logran herirla, pero ella logra entrar a su casa, luego escucha otro disparo, ahí se llevan la moto de su esposo Julio, ella los observaba desde la reja de su casa y no la podían arrancar, hasta que por fin se fueron por los lados de la canal buscando vía los cortijos, ahí sale de su casa, encuentran a Julio tirado, ya estaba muerto, el mismo muere a consecuencia de “EXAMEN EXTERNO: se trata de cadáver masculino de 25 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. Herida por arma de fuego en región nasal izquierda y piso orbitario inferior irregular. Contacto de 4 cm sin orificio de salida. Múltiples (09) entradas de perdigones en hemicuello izquierdo redondeados en su área de 9x5 cm sin orificio de salida. Palidez cutánea mucosa intensa. EXAMEN INTERNO: cabeza, herida por arma de fuego región nasal izquierda de 4 cm irregular, CONTACTO, trayectoria antero posterior, fractura de nasal, piso de orbita izquierda. Fractura de cráneo, lesión de masa encefálica extensa. Se extrae taco plástico y nueve (09) perdigones grandes. CUELLO: herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en hemicuello izquierdo. Nueve (09) orificios de entradas redondeados en un área de 9x5 cm. Trayecto antero posterior, lesión de yugular y carotida izquierda. Se extraen cinco (05) perdigones. CAUSA DE LA MUERTE: LESION DE MASA ENCEFALICA, CARO TIDA YUGULAR IZQUIERDA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO NASAL Y HEMICUELLO IZQUIERDO”.

Por que ese mismo día, minutos después de que dieran muerte al ciudadano J.J., los mismos adolescente que le dieron muerte siendo Kelvis R.V. y W.J.M., un ciudadano que se encontraba en su casa durmiendo, oye unos gritos de una persona que lo estaba llamando, por lo que sale, ve que es su vecina, quien le dijo que habían matados a Julio, este ciudadano sale a la calle, se acerca al sitio donde estaba Julio y le ve tirado en el medio de la calle frente a la bodega s.i., luego escucha que venían unos tipos por la canal gritando “maten a pirulato”, por lo que al escuchar eso sale corriendo para su casa y entra, al rato escucha una detonación fuerte, se asoma por la pared del patio para ver a la calle y observa cuando salen corriendo de la casa de la señora Pilar los adolescentes Kelvis R.V., apodado “ojo de aguila”, y W.J.M., apodado “el neno”, junto a otro sujeto que resulto ser adulto, quien portaban armas de fuego, por lo que los mismos le dieron muerte al ciudadano DAVISMAR P.Q., en la casa de la señora Pilar, y estaba tirado en el piso de la sala, quien muere por las siguientes heridas “EXAMEN EXTERNO:se trata de cadáver masculino de 34 años de edad, con heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, región temporo parietal derecha, irregular contacto 5x4 cm. Exposición de masa encefálica. Fracturada de cráneo conminuta. Palidez cutánea mucosa intensa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, en región temporal parietal derecha, orificio de entrada de 5x4 cm, irregular. Fra ctura anfractuosa, exposición de masa ence fa/ifa, trayecto; de derecha a izquierda, ligeramente atrás. Se extraen perdigones grandes de plomo y taco plástico.. CA USA DE LA MUERTE: paro cardio respiratorio, lesión de masa encefálica por herida por arma de fuego, tem poro parietal derecha. CAUSA DE LA MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, TEMPORO PARIETAL DERECHA”.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 16-07-2011 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente, de 15 años de edad, y que los hechos merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, por cuanto los delitos precalificados se encuentran enunciados en este articulo, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la Testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una contención familiar efectiva, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no se encuentra trabajando ni estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la victima y testigo quien vio amenazada su vida ante la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho con las consecuencias ya descritas…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia

. (Subrayado Propio)

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

  1. - Que el adolescente se encuentre identificado.

  2. - Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  3. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

  4. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

    A continuación, verificado que los adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

  5. - Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    Del INSPECCION TECNICA N° 1351, de fecha 16-07-2011, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS PERES Y TUA KATHERINE, adscritos a esta sub-delegación en : BARRIO A.E.B. AVENIDA 46. CON CALLE 36 Y 37 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección técnica de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, que esta constituida por una calzada de asfalto provista de aceras y brocales de cemento, asimismo viviendas unifamiliares de diferentes tamaño y colores, la circulación vehicular y peatonal es constante, se torha como punto de referencia una vivienda ubicada en sentido este cuya fachada principal es de bloques, con sistema de protección en metal y un expendio de alimentos, denominado bodega, la cual no presenta ningún tipo de identificación, como otro punto de referencia se toma la fachada de un establecimiento comercial el cual se encuentra ubicado en sentido oeste, que presenta inscripciones en su parte superior donde se lee; nufriburguer, constituida con paredes revestidas en baldosa color beige, piso de cemento, techo de acerolit; continuando con la inspección técnica se ubica sobre el asfalto, el cadáver de una persona sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido sur oeste a una distancia cuatro metros y diez centímetros del brocal de la acera del establecimiento nufriburguer con las extremidades inferiores en aducción orientadas en sentido noreste, a una distancia de dos metros quince centímetros del brocal de la acera, de la residencia ante escrita; dicho cadáver se encuentra con sus extremidades supenores adosadas a la región pectoral y sus extremidades superiores inferiores extendidas en abducción, presentando como vestimenta, una chaqueta de color negro, pantalón tipo jeans, desprovisto de calzado, presentando una herida en la región nasal con bordes irregulares y una herida en la región de la nuca con borde irregular, al ser movido el cadáver de su posición original se visualiza una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco, la cual se colecta una muestra, embala y se formula con letra A ... es todo.

SEGUNDO

INSPECCION TECNICA N° 1352, de fecha 16-07-2011, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas integrada por los funcionarios: AGENTES L.P. Y K.T., adscritos a esta sub-delegación en: BARRIO A.E.B. AVENIDA 46. ENTRE CALLE 36 Y 37, CASA NUMERO 33. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal, conformada por una cerca perimetral elaborada en laminas de acerolit y zinc como medio de acceso se avista una puerta elaborada en zinc tipo batiente,la cual se encuentra abierta y nos permite el acceso, presentando como fachada principal paredes elaboradas de bloques frisados y pintados de color amarillo, como medio de acceso presenta una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente de color blanco presentando violencia en su mecanismo de seguridad; que para el momento de la inspección la misma se encuentra abierta, dando acceso al interior del inmueble, el cual esta constituido por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado, piso de cemento pulido, techo de zinc, lo cual constituye un área cuadrada que funge como comedor con mobiliarios propios del lugar entre ellos nevera, cocina y utensilios de cocina, del lado izquierdo se observa laminas de cartón piedra que son utilizadas para dividir el área y una puerta del mismo material, la cual se encuentra cerrada con un mecanismo de seguridad de cadenas en eslabones y un candado , no permitiendo el acceso a dicha área, del lado derecho se ubica una puertá elaborada en madera la cual da acceso a un área, la cual funge como dormitorio, donde se ubican objetos propios del lugar, entre ellos cama matrimonial, con prendas de vestir y zapatos de diferentes modelos, marcas y tallas, en completo desorden constituido con la inspección, se localiza una vano, el cual permite el acceso a un área la cual funge como sala y sobre el piso, se ubica el cadáver de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta en posición lateral izquierda, con sus extremidades inferiores semiflexionadas, con la región cefálica orientada a cuarenta centímetros del borde izquierdo del vano, presentando herida en la región cefálica de forma irregular con exposición de masa encefálica, asimismo contiguo al cadáver se observa sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco de la cual se colecta, una muestra embala y rotula con letra B con un segmento de gasa. Continuando con la inspección, se observa un área la cual funge como sala-recibo, donde se observan varios muebles revestidos en mimbre, del lado izquierdo, vista del observador, se avista una sabana elaborada de fibra de ho natural, la cual funge como medio separador para de esta manera improvisar una habitación donde se visualiza una cama tipo matrimonial, ventilador, prendas de vestir de diferentes talla, marcas y colores.., es todo-

TERCERO INSPECCION N° 1711, de fecha 16-07-2011, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios AGENTES L.P. Y K.T., adscritos a este sub-delegación en URBANIZACION LOS CORTIJOS SECTOR 01. CALLE PRINCIPAL. CON AVENIDA 51. ADYACENTE A LA AVENIDA 30. TOMANDO COMO PUNTO DE REGENCIA UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON. EL NUMERO 1153991. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 del código orgánico procesal penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra constituida por una capa de asfalto, presentando a los laterales acera y brocales de cemento en su parte central un rayado de color blanco, el mencionado lugar es una zona conformada, por viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, observando en sentido suroeste sobre el asfalto un vehículo clase moto, marca QUIPAN, modelo 150, tipo paseo, sin placa, calcinada, continuando con la inspección se observan poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico. Tomando como punto de referencia el poste signado con el numero 1153991, para el momento de la inspección la circulación de vehículos automotores y el paso de peatones es regular. Las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de regular intensidad. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos.., es todo.

CUARTO

INSPECCION N° 1643, de fecha 16-07-2011, se constituye comision del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios AGENTES L.P. Y K.T., adscritos a esta sub-delegacion en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R.. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: en el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yacen el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas uno de ellos provisto de su vestimenta las cuales se colecta y se rotula con la letra E Y F. el referido cadáver presenta las siguientes baracterísticas fisiológicas: contextura delgada, piel morena, de 1,67 metros de estatura,, cabello corto, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, ojos pequeños, boca grande , labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTRNO AL CADAVER: en el examen externo que se practican los cadáveres, se le aprecian las siguientes heridas: una herida en la región nasal con bordes irregulares y una herida en la región de la nuca con borde irregular. Como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de dicho cadáver con una gasa por el método de macerado para experticias de rigor y se rotula como MUESTRA D no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia el fin de verificar su identidad. Contiguo en el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas. El referido cadáver presenta las siguientes características fisionomicas: contextura gruesa, piel blanca, de 175 metros de estatura, cabello corto, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, ojos grandes, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas presentando las siguientes heridas: en la región cefálica de forma irregular con exposición de masa encefálica. Como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de dicho cadáver con una gasa por el método de macerado para experticias de rigor y se rotula como MUESTRA C no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia el fin de verificar su identidad. Para el momento de la inspección la temperatura ambiental es cálida y la iluminación artificial es de regular intensidad.., es todo.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-07-2011, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION 1, L.P... adscrito a la jefatura de investigaciones de esta sub-delegacion, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 21 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas , deja constancia policial practicada en la presente averiguación: luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida en este depacho, de parte de la centralista de guardia de la policía de esta ciudad, mediante la cual informo que en la avenida 48 con calle 38 del barrio A.E.b., Acarigua municipio Paez estado portuguesa se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, es por lo que me traslade en compañía de la agente K.T. en unidad P-Furgoneta hacia dicho barrio, una vez allí nos entrevistamos con el funcionario de la policía del estado portuguesa, distinguido frander silva, quien se encontraba al mando de la comisión que resguarda el lugar del acontecimiento, el mismo nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el primer cadáver, una vez ubicados en este lugar, precisamente en : AVENIDA 48 CON CALLE 36, BARRIO A.E.B., ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, donde observamos en posición dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego: dos en la región del cuello y una en la región nasal , el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente inspección técnica policial siendo las 8:30 horas de la mañana de día de hoy, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencias de interés criminalistico, tales como muestras de sustancias de color pardo rojizo,Io cual se encuentra debidamente mencionado en el acta de inspección técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente una ciudadana de nombre KARIMAR PEREZ, de quien se omite otros datos por razones de ley, quien manifestó ser concubina del hoy occiso, aportándonos los datos de mismo, siendo estos: J.J.J.S., venezolano, natural de araure estado portuguesa, de 25 años de edad , nacido en fecha 13.04.1986, soltero, comerciante, residenciado en; avenida 46 entre calles 36 y 37, casa numero 35-66, barrio A.E.B., Acarigua estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.051.547, asimismo nos manifestó que se encontraba presente para el momento del hecho y que cuando iba con su concubino a bordo de una motocicleta, de la cual fueron despojados, para el CDI de ese mismo barrio, fueron interceptados por dos personas desconocidas, quienes portaron armas de fuego los someten y le disparan a su concubino, es cuando ella sale corriendo y unos de los antisociales se va detrás de ella y trata de accionar el arma en su contra pero la misma no se acciono, por lo que esta persona se devuelve y ella se dirige hacia su casa, seguidamente procedimos al traslado del cadáver. Acto seguido nos trasladamos hacia la siguiente dirección AVENIDA 46 ENTRE CALLE 36 Y 37, CASA NUMERO 33, BARRIO A.E.B., ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar este donde se encontraba dentro de la residencia antes mencionada, en posición lateral izquierda, el segundo cadáver de una persona del sexo masculino donde se llevo a cabo la correspondiente inspección, el cual se deja constancia de las características físicas del cadáver del sitio de suceso y de la colección de evidencias de interés criminalistico, donde sostuvimos entrevista con los ciudadanos uno denominado LA VIÑA y DARLENIS QUINTANA, de quienes se omiten sus datos por razones de ley; estos manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga e identificaron a la segunda víctima como: DAVISMAR C.Q., venezolano, natural de araure estado portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 26.12.1976, soltero, obrero, residía en dicha dirección, titular de la cédula de identidad, Nro V-12.860.340 seguidamente fuimos informados por personas vecinas del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, que los autores de estos hechos fueron unas personas pertenecientes a banda LOS MIGUELEROS, entre los que andaban uno apodado EL OJO DE AGUILA otro apodado CHEITO Y EL NENO y que estos dos últimos son hermanos, no queriendo aportar mas información al respecto, asimismo que la motocicleta que le fue robada a la persona que en vida respondía al nombre de J.J. fue localizada totalmente calcinada por la urbanización los cortijos de esta ciudad, por lo que optamos en dirigirnos hasta el lugar en referencia, siendo la dirección exacta la siguiente: SECTOR UNO CALLE PRINCIPAL CON AVENIDA 51, ADYACENTE A LA VERDA 30 Y POSTE PARA TENCION ELECTRICO SIGNADO CON EL NUMERO 1153991,PORTUGUESA, lugar este donde se llevo acabo la correspondiente inspección técnica policial y la colección de la motocicleta calcinada, con las siguientes características: MARCA QUIPAI, MODELO 150, TIPO PASEO, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4A57COO4393 SERIAL DE MOTOR 162FMJ75066495, posteriormente ambos cadáveres fueron trasladados hasta la morgue el hospital central doctor J.M.C.R.d. araure estado portuguesa, donde se llevo acabo el respectivo reconocimiento, y al ser desprovistós de su vestimenta, la cual fue colectada por la experto técnico y mencionada en la respectiva acta, observamos que los mismos presentan las heridas anteriormente mencionadas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, las cuales también se describen amplia y suficientemente en acta de reconocimiento de cadáver antes referida, seguidamente optamos por regresar a este despacho, conjuntamente con el vehículo antes descrito y las personas mencionadas como LA VIÑA, KARIMAR PEREZ Y DARLENIS QUINTANA, a fin de recibirles entrevista, mientras que los cadáveres quedaron depositados en la mencionada morgue a objeto de que sean trasladado hasta la morgue del hospital, a fin de que se le practiquen necropcia de ley. Una en despacho procedí a verificar a las dos personas hoy occisos y la motocicleta antes mencionada ante nuestro sistema de investigación e información policial, donde pude constar que dicho vehículo no presenta solicitud alguna, así mismo que dichos ciudadanos no presentaban registros policiales ni solicitud alguna por ante este cuerpo de investigaciones.., es todo.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano identificado como LA VIÑA, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando oí unos gritos de una persona que me estaba llamando, entonces salí y vi que era una vecina y me dijo: QUE HABlAN MATADO A JULIO, entonces salí a la calle y me acerque al sitio donde estaba el muerto y cuando me acerque. vi que era J.S. que estaba tirado en el medio de la calle frente a la bodega s.i., luego escuche que venían unos tipos por la canal gritando MATEN A PIRULATO, al escuchar esto corrí y me metí a mi casa, al poco rato escuche una detonación fuerte, entonces me asome por la pared del patio para ver a la calle y vi cuando salían de la casa de la señora PILAR corriendo a OJO DE AGUILA, portando una escopeta, CHEITO portando un arma corta y NENO, y se montaron en una moto y se tomaron en dirección del CDI; luego oi gritando y llorando a unas mujeres entonces salí para ver lo que había pasado, y vi tirado dentro de la casa de la señora PILAR A DAVIDMAR tirado en el piso de la sala muerto con una herida en la cabeza sobre un charco de sangre entonces comencé hablar con la gente que llego al sitio y me dijeron que en relación al primer difunto quien era JULIO, este venia a bordo de su moto y estos tres tipos apodados: OJO DE AGUILA, CHEITO Y NENO lo sometieron a este opuso resistencia al robo entonces unos de los me.cionados le dispararon y luego planificaron matar a PIRULATO que supuestamente estaba en la calle, pero los tipos como no lo consiguieron se fueron a su casa de la señora PILAR quien es la madre de PIRULATO y cuando entraron y no encontraron a PIRULATO mataron a su hermano quien se llamaba DAVIDMAR es todo.

SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2011, compareció ante este despacho, el funcionario agente de investigación III A.P. adscrito al área de investigaciones de esta sub- Delegacion, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 303 del código orgánico procesal penal , en concordancia con los artículos 21 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente .averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-11-0058-01 301, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la persona (homicidio), compareció ante esta oficina, previo traslado, el ciudadano: QUINTANA DARLENIS, quien amparado bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales, establecidos en los artículos 3,4,5 y 9 y expuesto del articulo 291 ejusmen, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente; hoy siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en compañía de mi señora madre pilar coromoto, mi hermano davidsmar quintana y mi cuñada belkis colina, cuando de pronto escuchamos por la parte de la calle varias detonaciones, nos levantamos a ver que había sucedido y en cuanto observamos a un motorizado tirado en la calle mal herido, y a tres sujetos armados que al percatarse que los estábamos observando, corrieron hacia nosotro inmediatamente retrocedimos y entramos a la casa, pero la puerta quedo medio cerrada y ellos 1 golpearon logrando abrirla, en ese mismo momento mí hermano se dirigió hacia la puerta y se lo encontró de frente, fue en ese instante cuando uno de ellos le efectuó un disparo hiriéndolo, cayendo a piso donde falleció, después de eso salieron de la casa y se dieron a la fuga, es todo.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana KARIMAR PEREZ, quien manifestó: “Hoy en la mañana nos levantamos mi hermano y yo porque íbamos para barinas a comprar mercancía, ya que trabajo vendiendo ropa íntima, entonces como me dio un dolor en un brazo, el me dijo que me iba a llevar primero para el CDI, saco la moto, la prendió, se le apago dos veces, la volvió a prender y nos fuimos al CDI, cuando íbamos como a medía cuadra yo le dije que mirara al tipo que estaba ahí, el dijo que a lo mejor era que andaba amanecido, cuando íbamos pasando por donde estaba ese tipo, sale otro tipo y los dos dos dicen : PARENSE AHI. ,mi esposo les dijo que tranquilos, que era el JULIO, los tipos le dicen: NADA NADA, uno de los tipos lo apunta, el me dice que corra, ya yo me había bajado de la moto, entonces salí corriendo y escuche el primer tiro, el tipo se me detrás y escucho cuando accionaba el arma pero no le disparo, me quería matar a mi también, yo seguí corriendo y gritando por la calle, el tipo se devolvió y cuando yo iba entrando a la reja de la casa escuche otro tiro, entre a la casa, llame a la mama de el, los tipos duraron para llevarse la moto, yo los estaba mirando desde la reja de mi casa y no la podían arrancar, hasta que por fin ella llevaron los dos, se fueron por lo lados de la canal buscando vía los cortijos, ahí fue donde salimos, la mama de el y yo, llegamos hasta donde estaba julio tirado y lo vimos, ya estaba muerto, nos regresamos para la casa a buscar una sabana, cuando estábamos dentro de la casa escuchamos otro disparo, que me imagino seria cuando mataron al otro chamo, porque ahí estaba la gente llorando en esa casa, de ahí no se mas nada.. es todo.

NOVENO

ACTA DE DEFUNCION N° 0261, de fecha 21-07-2011, suscrita por el Abg. J.S.P., registrador civil de la parroquia acarigua, municipio paez, estado portuguesa, hace constar que hoy diecisiete de julio del año dos mil once, se ha presentado ante este despacho, falleció un adulto de nombre J.J.J.S., quien falleció a causa de “HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.

DECIMO

ACTA DE DEFUNCION numero 0263, suscrita por el Abg. J.S.P., registrador civil de la parroquia acarigua, municipio paez, estado portuguesa, hace constar que hoy diecisiete de julio del año dos mil once, se ha presentado ante este déspacho, falleció un adulto de nombre: DAV1DSMAR P.Q., quien falleció a causa de “HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana A.D.C.V.A., quien expone: “esta mañana llegaron a mi casa unos funcionarios de esta oficina con una orden de allanamiento, mi esposo los atendió, ellos le dieron una copia de la orden de allanamiento, luego buscaron a dos testigos y revisaron la casa, no encontrando nada de importancia para ellos y me dieron una citación para que viniera a declarar porque andaban buscando era a mi nieto que se llama KELVIS VARGAS, es todo”.

DECIMO

SEGUNDO ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana M.C.A.M., quien expone: “la noche que mataron a mi hijo yo estaba por el centro de esta ciudad, recibí una llamada telefónica de parte de un vecino que me dio la noticia, me dijo que ya lo tenían en el hospital, después me llamaron unos compañeros de trabajo y me dieron la noticia, es todo”.

DECIMO TERCERO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 238-2011, de fecha 16-07-2011, suscrita por el Anatomopatologo Forense Dr. R.B., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guanare estado Portuguesa, realizado a “IDENTIFICACION DEL CADAVER: J.S.J.J., EXAMEN EXTERNO: se trata de cadáver masculino de 25 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. Herida por arma de fuego en región nasal izquierda y piso orbitario inferior irregular. Contacto de 4 cm sin orificio de salida. Múltiples (09) entradas de perdigones en hemicuello izquierdo redondeados en su área de 9x5 cm sin orificio de salida. Palidez cutáneo mucosa intensa. EXAMEN INTERNO: cabeza, herida por arma de fuego región nasal izquierda de 4 cm irregular, CONTACTO, trayectoria antero posterior, fractura de nasal, piso de orbita izquierda. Fractura de cráneo, lesión de masa encefálica extensa. Se extrae taco plástico y nueve (09) perdigones grandes. CUELLO: herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en hemicuello izquierdo. Nueve (09) orificios de entradas redondeados en un área de 9x5 cm. Trayecto antero posterior, lesión de yugular y carotida izquierda. Se extraen cinco (05) perdigones. CAUSA DE LA MUERTE: LESION DE MASA ENCEFALICA, CAROTIDA YUGULAR IZQUIERDA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO NASAL Y HEMICUELLO IZQUIERDO”.

DECIMO CUARTO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 241-2011, de fecha 16-07-2011, suscrita por el Anatomopatologo Forense Dr. R.B., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guanare estado Portuguesa, realizado a “identificación del cadáver: QUINTANA DAVIDSMAR PASTOR, EXAMEN EXTERNO:se trata de cadáver masculino de 34 años de edad, con heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, región temporo parietal derecha, irregular contacto 5x4 cm. Exposición de masa encefálica. Fracturada de cráneo conminuta. Palidez cutánea mucosa intensa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, en región temporal parietal derecha, orificio de entrada de 5x4 cm, irregular. Fractura anfractuosa, exposición de masa encefalifa, trayecto; de derecha a izquierda, ligeramente atrás. Se extraen perdigones grandes de plomo y taco plástico.. CAUSA DE LA MUERTE: paro cardio respiratorio, lesión de masa encefálica por herida por arma de fuego, temporo parietal derecha. CAUSA DE LA MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, TEMPORO PARIETAL DERECHA”.

DECIMO QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICO Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 1913, de fecha 12 de octubre del 2011, el licenciado EDGAR ALEJO experto para practicar peritaje, EXPOSICION: 01- siete (7) perdigones, raso de plomo, de aspecto plateado, con deformaciones en su superficie, producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular con medida que van desde los 2,8 milímetros hasta 4,7 milímetros y un paseo de 0,18 gramos de masa promedio. 02- un taco, elaborado en material sintético incoloro y transparente, deformado en su superficie, producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con una medida de 21,4 milímetros en la zona mas prominentes y un ancho de 18,8 milímetros; con un peso de 2,15 gramos de masa. ANALISIS REALIZADO SOBRE LAS PIEZAS 01 Y 02: METODO DE ORTOTOLIDINA:POSITIVO, METODO DE TAKAYAMA: POSITIVO, DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA: POSITIVO.CONCLUSIONES: Ollas piezas objeto del presente estudio en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, y tienen como efectos al ser disparadas el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02: las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio,son de naturaleza hematica de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra.

DECIMO SEXTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR N° 1586, de fecha 22 de octubre del 2012, suscrita por el funcionario D.N.J.D., experto al servicio de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. MOTIVO: practicar Experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudieran presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: a los efectos propuestos me traslade al estacionamiento chimino de agua blanca estado portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo clase motocicleta, marca qipai, modelo QP-l 50, año 2007, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería LXPCK4A57C004393 y serial de motor 162FMJ-75066495 en estado originales. CONCLUSIONES: 01 los seriales identificativos que presta la referida bicicleta se encuentra en estado originales. 02- el referido vehículo se encuentra totalmente calcinado. 03- fue verificado ante el sistema de información policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado y guarda relación con la causa numero l8-f5-2c-329l1 que instruye esa representación fiscal.

DECIMO SEPTIMO

OFICIO N° 746-1 3, de fecha 11-09-2013, suscrito por el Supervisor Arocha Remigio, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, en el cual informan que la citación dirigida a los ciudadanos W.J.M. y Kelvis R.M., no se materializo ya que no se encontró a los mencionados ciudadanos.

DECIMO OCTAVO

OFICIO N° 788-1 3, de fecha 30-09-201 3, suscrito por el Comandante S.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, en el cual informan que la citación dirigida a los ciudadanos W.J.M. y Kelvis R.M., no fue entregada, en vista que no se pudo ubicar dicha dirección.

  1. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q.,que fecha 16 de julio de 2011, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la Investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde los adolescentes W.J.M.M. Y KELVIS R.V., son investigados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q..

.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q.. , el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de Julio de 2011, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

  1. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: M.C.A.M., QUINTANA DARLENIS, KARIMAR PEREZ, LA VIÑA, plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q..; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

  2. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q., tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente N° 1-233.624, en la causa fiscal N° 18F5-2C-329-11, por uno de los delitos Contra las Personas , en perjuicio de la victima J.J.J.S. hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado, por cuanto en la diligencia policial para su notificación fueron informados que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, aunado al hecho que se han enviado citaciones a los fines de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal, siendo infructuosa la practica de las mismas, obteniendo resultas negativas en cuanto a su ubicación en su lugar de residencia. siendo imposible ante ello su notificación y comparecen efectiva para su imputación.

    En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden d Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar 1 sujeción del adolescente H.M.A.G. a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 16 de Julio de 2011, ante lo cual la acción penal no se encuentra prescrita y se encuentra plenamente individualizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del hecho punible investigado, según lo relatado por la victimas y los testigos presénciales de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que no tiene una contención familiar efectiva que garantice que se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, pues no ha comparecido a las citaciones realizada por el cuerpo detectivesco a las cuales se les ha convocado en reiteradas oportunidades, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso y el peligro inminente para los testigos quienes fueron amenazados de muerte por el adolescente investigado al momento de la perpetración del hecho punible; así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q. por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.J.S.; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DAVISMAR P.Q., de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones.

    Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Doce (12) días de Mayo de 2014.

    ABG. B.C.M.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. A.M.V.S.

    LA SECRETARIA

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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