Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., diecinueve (19) de Febrero de 2014

203° y 154º

Causa Penal N° C02-25592-2012.

Causa Fiscal Nº 24-F16-0448-2012.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Febrero de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 19 de diciembre de 2012, al imputado de autos ciudadano H.J.P.A., en relación a la causa penal Nº C02-25592-2012, instruida por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos vigente para la época, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado H.J.P.A., debidamente asistido por la abogada J.P.P., en su condición de Defensora Pública N° 01 (A) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario abogado J.G.H., quien expuso: “En fecha 19 de diciembre de 2012, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y último aparte del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano H.J.P.A., por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: H.J.P.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.024.552, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector La Blanca, calle 2, con avenida Nº 2, casa Nº 45, Municipio A.A., Estado Mérida, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me dijo, al pie de la letra fui para el Delegado de prueba, y cumplí con todas las condiciones que me coloco el Tribunal, por lo que quiero que mi causa sea cerrada, es todo”. Inmediatamente la ciudadana abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, aun cuando supuestamente existe la manifestación realizada por el delegado de prueba, relacionada con que el imputado acudió a una entrevista tomado, lo cual ha sido aclarado por el propio, y como quiera que la victima nada negativo ha indicado en este acto, lo procedente y ajustado en derecho en dictar los efectos jurídicos que se generan. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintitrés (23) de febrero de 2012, aproximadamente a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), momento en que se encontraban de servicio los funcionarios SM/1 R.F.W., SM/3 VILLASMIL CUEVAS HEBET, S/1 M.C.J., S/2 MAYOR G.A. y S/2 GUERRA AULAR ALFREDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Casigua- El Cubo, quienes salieron de comisión en el vehiculo militar Toyota Chasis largo, placas Guardia Nacional Nº 3, Destacamento de Fronteras N° 32 2023, con la finalidad de realizar patrullaje rural por la jurisdicción, constituidos en el sector denominado Arenales de la carretera que conduce desde la población de Casigua El Cubo hacia el kilómetro 33 de la Parroquia y Municipio J.M.S. del estado Zulia, cuando lograron observar un vehículo que se dirigía hacia donde estaban los efectivos, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha para realizar una revisión a su documentación personal y del vehiculo Marca Fiat, Modelo Iveco 330.HT, Año 1990, Color Blanco, Placas 67YLAE, Serial de Carrocería ZCFS4WMS7KVO29595, y la unidad clase Semi Remolque, Tipo Plataforma, Marca Fabricación Nacional, Modelo Remmer-Btp3er20, Año 2001, Color Amarillo, Placas 18F- ABC, Serial de Carrocería 0105020099, quedando identificado el conductor como H.J.P.A., el cual al instante de encontrase realizando la inspección al vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Órgano Procesal Penal vigente, observaron dos tanques adaptados, el primer tanque elaborado en material metálico, fondeado en color rojo, con una capacidad máxima de 600 litros aproximadamente, que al ser revisado constataron que se encontraban lleno del combustible denominado Gasoil, ubicado en la parte posterior de la cabina, el segundo tanque confeccionado en material metálico fondeado en color rojo, con una capacidad para 500 litros, y al ser revisado constataron que poseía aproximadamente 400 litros de combustible denominado gasoil, para un total general aproximado de 1.000 litros de combustible denominado gasoil, ciudadano este que no poseía la documentación de rigor exigida por la ley venezolana, motivo por el cual el hoy imputado, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado 19 de diciembre de 2012, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1726, de fecha 10 de Julio del año anterior, y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-001, de fecha 02 de Enero de 2014, emitidos a favor del ciudadano H.J.P.A., debidamente suscritos por la ciudadana M.P.D., en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la unidad Técnica en referencia, a través de los cuales expresa que dicho ciudadano cumplió cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y su delegado asignado. Finalizando bajo un nivel de supervisión MÍNIMO con progresividad SATISFACTORIA. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 22 de Noviembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos vigente para la época, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano H.J.P.A.. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25592-2012, a favor del ciudadano H.J.P.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.024.552, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector La Blanca, calle 2, con avenida Nº 2, casa Nº 45, Municipio A.A., Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos vigente para la época, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día 19 de diciembre de 2012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la ciudadana victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana de hoy (10:20 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ

El imputado,

H.J.P.A.

La Defensa Pública,

Abg. J.P.P.

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA M.F.

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