Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

N° Expediente : YP11-V-2012-000037 N° Sentencia : Fecha: 02/04/2012 Procedimiento:

Obligación De Manutención

Partes:

MARVELYS C.R.F., VS. LEUDIS J.G.

Resumen:

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: LEUDIS J.G., se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un 25,83% por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador del Ministerio de Educación, dependiente de la Zona Educativa del Estado Bolívar, en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el a.....

Juez/Ponente:

Vilma Teresa Martorelli Betancourt

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Tucupita, dos de abril de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO: YP11-V-2012-000037 Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000037, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARVELYS C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.859.821, domiciliada en Casacoima, Brisas del t.I., Calle el Productor, Casa S/N del Municipio Casacoima del, Estado D.A., en contra del ciudadano: LEUDIS J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.432.732, residenciado en el Barrio J.F.R., Calle sucre, Casa Nº 53, San F.E.B., en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) G.R., de Un (01) año de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: LEUDIS J.G., se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un 25,83% por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador del Ministerio de Educación, dependiente de la Zona Educativa del Estado Bolívar, en beneficio de la Niña: (se omite e

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