Decisión nº 1.263-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 30 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL

Decisión N° 1.263 - 2.010. CO2-19.484-2010.

24-F16-0550-2010

En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, ciudadana G.G.G.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.F., en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la ciudadana R.C.L.H., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en la causa penal Nº C02-19.484-2010, seguida contra los ciudadanos M.W.J. y L.E.C.O., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y USURPACION DE FUNCIONES MILITARES, tipificado en el artículo213 del Código Ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, ha comparecido la ciudadana abogada MARVELYS E.S.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos, ciudadanos M.W.J. y L.E.C.O., acompañados del Abogado en ejercicio O.A.S.. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Abogado en ejercicio O.A.S., quien expuso: “En este acto, ratifico el escrito de solicitud de que se fije plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije la media prevista en dicho artículo, en virtud que las actuaciones se encuentran en su totalidad realizadas y practicadas por el Ministerio Público, así mismo, que se inste al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la entrega del arma solicitada a ese Despacho, es todo” Acto continuo, la Juez de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que, cada uno por separado manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: M.W.J., de nacionalidad venezolana por naturalización, fecha de nacimiento 25-07-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.728.245, soltero, Comisario de la Armada, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 04, frente al Colegio A.B., El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0424-77738468, y L.E.C.O., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-04-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.622, soltero, Sub Inspector de la Armada, residenciado en la avenida Bolívar, sector Coco Frío, local 0506, El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0414-7568805, es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada MARVELYS E.S.G., quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada G.G.G.R., hace la siguiente exposición: Ha ratificado el Abogado en ejercicio O.A.S., el escrito mediante el cual la ciudadana R.C.L.H., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., solicitó se le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la causa en cuestión. Por su parte, la Abogada MARVELYS E.S.G., en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 11 de Marzo de 2.010, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos M.W.J. y L.E.C.O., en calidad de detenido por parte de la representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quienes le atribuyera la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO PÚBLICO, tipificado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ibidem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 213 del mencionado Código, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada veinte (20) días y la presentación de fianza, de acuerdo con el contenido de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad del delito objeto de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad de los encausados de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 313 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra los ciudadanos M.W.J. y L.E.C.O., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO PÚBLICO, tipificado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ibidem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 213 del mencionado Código. Se insta al Ministerio a pronunciarse sobre la entrega del arma de fuego solicitada por los imputados de autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al despacho fiscal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana, y se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.263 - 2.010 y se ofició bajo el No. 4.046 -2.010.

La Jueza Segunda de Control

G.G.G.R.

El Fiscal del Ministerio Público

MARVELYS E.S.G.

Los Imputados

M.W.J.L.E.C.O.

El Defensor

O.A.S.

La Secretaria

LIXAIDA M.F.F.

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