Decisión nº 0461-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Mayo de 2010

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-20244-2010.-

Causa Fiscal N° 24-F21-329-2010.-

DECISION N° 0461-2010

En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano C.J.O.O., por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana G.G.G.R., en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA M.F.F.. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presente la ciudadana MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano C.J.O.O., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana R.C.L.H., Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este d.T. al ciudadano C.J.O.O., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, específicamente a la altura del corredor vial A.J.d.S., frente a la antigua sede de la Agropecuaria ganadera S.M., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando estos realizaban patrullaje en vehículo particular por varios sectores de la localidad dando cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, avistando a un ciudadano de 1.75 de estatura aproximadamente, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color azul, y una franela de color azul oscuro, a quien se le dio la voz de alto, optando por emprender veloz huida, logrando interceptarlo a pocos metros, arremetiendo éste en contra de la comisión con palabras obscenas, procediendo dichos funcionarios a practicar con las advertencia de ley contemplados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en sus partes internas, por presumir que ocultaba algo Ilícito por su comportamiento, tratando de ubicar alguna persona que fuese testigo para la revisión, siendo infructuosa la misma motivado a la hora de realizar el referido procedimiento. Por lo que el referido ciudadano exhibió la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul y blanco, amarrado en su extremo por un hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada COCAINA, la cual fue pesada la sustancias incautada dando un peso aproximado de 0,5 gramos. Así mismo, informan en dicha acta los funcionarios que una vez que fueron a realizar los posibles registros policiales del ciudadano el cual quedo identificado como C.J.O.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.198.779, presentando el mismo una solicitud por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 0928 de fecha 15-04-2008, por el delito de Apropiación Indebida, según causa Nº 24F21-0770-2007 y memorandun Nº 625. Ahora bien, al respecto de esa investigación constan en dichas actas que el mismo fue presentado por este Despacho Fiscal ante el tribunal tercero de Control, por el delito de Apropiación Indebida, con ocasión a la Orden emitida por el Tribunal Segundo de Control, en la fecha anteriormente señalada, en la cual fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 8 y declinada la competencia por ante el tribunal Segundo de Control según resolución de fecha 24-04-2008 bajo el Nº 179-08. Ahora bien, una vez a.l.a. que conforman la presente causa tales como: Acta de Investigación, de fecha 09-05-2010, suscrita por los funcionarios W.C., J.C. y K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio 3 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 5 y su vuelto. Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta al folio 6 y su vuelto y 07. Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 8 y su vuelto. Informe Médico Legal, practicado en la persona del imputado, en la cual los funcionarios dejan constancia de la integridad física del mismo, inserto al folio 11, surgen elementos de convicción que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano C.J.O.O., la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, tomando en cuenta la ubicación geográfica del Municipio Sucre del Estado Zulia que colinda con tres Municipios y la distancia de aproximadamente dos horas y treinta minutos de la Población de Caja Seca hasta la sede de este Despacho, se otorgue la presentación de cada treinta días y la prohibición de salida del País. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se desactive la solicitud de Orden de aprehensión dictada por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 0928 de fecha 15-04-2008, por el delito de Apropiación Indebida, según causa Nº 24F21-0770-2007 y memorandun Nº 625. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano C.J.O.O., del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: C.J.O.O., Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-01-1987, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.198.779, soltero, obrero, hijo de L.d.c.O. padre desconocido, residenciado en el sector Las Invasiones, detrás del Hospital, rancho s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana R.C.L.H., quien actúa en defensa del ciudadano C.J.O.O., quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantistas de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional, solicito que sea desactivada la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, la cual fue debidamente explanada por la representación fiscal en esta audiencia, y pido copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano C.J.O.O., de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2010, aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, específicamente a la altura del corredor vial A.J.d.S., frente a la antigua sede de la Agropecuaria ganadera S.M., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando estos patrullaban en vehículo particular por varios sectores de la localidad dando cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, avistando a un ciudadano de 1.75 de estatura aproximadamente, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color azul, y una franela de color azul oscuro, a quien se le dio la voz de alto, optando por emprender veloz huida, logrando interceptarlo a pocos metros, arremetiendo éste en contra de la comisión con palabras obscenas, procediendo dichos funcionarios a practicar con las advertencia de ley contemplados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en sus partes internas, por presumir que ocultaba algo Ilícito por su comportamiento, tratando de ubicar alguna persona que fuese testigo para la revisión, siendo infructuosa la misma motivado a la hora de realizar el referido procedimiento. Por lo que el referido ciudadano exhibió la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul y blanco, amarrado en su extremo por un hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada COCAINA, la cual fue pesada la sustancias incautada dando un peso aproximado de 0,5 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo, informan en dicha acta los funcionarios que una vez que fueron a realizar los posibles registros policiales del ciudadano el cual quedo identificado como C.J.O.O., presentando el mismo una solicitud por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 0928 de fecha 15-04-2008, por el delito de Apropiación Indebida, según causa Nº 24F21-0770-2007 y memorandun Nº 625. Ahora bien, al respecto de esa investigación constan en dichas actas que el mismo fue presentado por este Despacho Fiscal ante el Tribunal Tercero de Control, por el delito de Apropiación Indebida, con ocasión a la Orden emitida por el Tribunal Segundo de Control, en la fecha anteriormente señalada, en la cual fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 8 y declinada la competencia por ante el Tribunal Segundo de Control según resolución de fecha 24-04-2008 bajo el Nº 179-08. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación, de fecha 09-05-2010, suscrita por los funcionarios W.C., J.C. y K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio 3 y su vuelto. 2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 5 y su vuelto. 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta al folio 6 y su vuelto y 07. 4.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 8 y su vuelto y 4.- Informe Médico Legal, practicado en la persona del imputado, en la cual los funcionarios dejan constancia de la integridad física del mismo, inserto al folio 11. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano referido ut supra se practico en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido al haberle incautado un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul y blanco, amarrado en su extremo por un hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada COCAINA, lo que motivó a los funcionarios policiales a practicar su detención. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado C.J.O.O., encuadra en la precalificación dada por la representante del Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, tomando en cuenta la ubicación geográfica del Municipio Sucre del Estado Zulia que colinda con tres Municipios y la distancia de aproximadamente dos horas y treinta minutos de la Población de Caja Seca hasta la sede de este Despacho, se otorgue la presentación de cada treinta días y la prohibición de salida del País. Así mismo, solicita se desactive la solicitud de Orden de aprehensión dictada por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 0928 de fecha 15-04-2008, por el delito de Apropiación Indebida, según causa Nº 24F21-0770-2007 y memorandun Nº 625. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano C.J.O.O., imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.J.O.O., las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia del ciudadano C.J.O.O., Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-01-1987, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.198.779, soltero, obrero, hijo de L.d.c.O. padre desconocido, residenciado en el sector Las Invasiones, detrás del Hospital, rancho s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO

Se le impone al ciudadano: C.J.O.O., plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XXI del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO

Ofíciese al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas–Distrito Capital, a los fines que se sirva dejar sin efecto solicitud de Orden de aprehensión dictada por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 0928 de fecha 15-04-2008, por el delito de Apropiación Indebida, según causa Nº 24F21-0770-2007 y memorandun Nº 625.

QUINTO

Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., a fin de informarle que el ciudadano C.J.O.O., fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

SEXTO

Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0461-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1496-2010-. Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO

MARVELYS E.S.G.

EL IMPUTADO

C.J.O.O.

LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 03,

R.C.L.H.

LA SECRETARIA

LIIXAIDA M.F.F.

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