Decisión nº 600-2014. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., siete (07) de Mayo de 2014

204º y 155º

Causa Penal N° C02-36.257-2014

24-F16-198.439-2014

DECISIÓN: N° 600-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2014, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se constituyó el abogado G.M.R., en su carácter de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS E.S.G., pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano W.G.J., a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano W.G.J., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadano Juez, solicito me designe a un defensor público para que me asista en todos los actos de este proceso”. A continuación el Tribunal visto lo expuesto por el detenido de autos, procede a llamar a la sala de audiencias de este despacho al defensor público de guardia, encontrándose de guardia la profesional del derecho J.G.H., Defensor Público N° 06 (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en S.B., e impuesto del motivo de su presencia, expuso: “acepto el cargo que me hace el ciudadano W.G.J., al no tener impedimento ni de hecho ni derecho y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público: “Ciudadano Juez, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano W.G.J., es el de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, el Juez de Control procede a imponer al imputado W.G.J., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consisten el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: W.G.J., quien dijo ser de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cesar, Colombia, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.239.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de G.J. y de C.A.G., residenciado en el Barrio E.Z., calle 10, casa S/Nº entrando por el Taller de José a 50 metros, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7182907. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. J.G.H., Defensor Público Nº 06 (A) Penal Ordinario: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal, por cuanto lo considera ajustado a derecho, será ante el Tribunal competente que solicite lo que a bien tenga a favor de mi representado, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANS JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, el tipo legal de CONTRABANDO, preceptuado y castigado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante la referida Instancia Judicial, ordenándose la remisión del expediente y del imputado W.G.J., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:20 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS SOTO

El imputado,

W.G.J.

La Defensa Pública (A) N° 6,

Abg. J.G.H.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 2.199 y 2.200-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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