Decisión nº 501-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de abril de 2014.-

203° y 155º

Causa Penal N° C02-36.100-2014.-

Causa Fiscal N° F21-MP-S/N -2014.-

RESOLUCIÓN Nº 501-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: Abg. G.M.R..

Secretaria: Abg. Lixaida M.F.F.

Fiscal: Abg. MARVELYS E.S.G., Fiscal XVI (A) del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenido: R.J.P.B.

Defensa Técnica: Abg. I.N.P., Defensa Pública N° 03 (A) Penal Ordinario (A), adscrito a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de abril del año 2014, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA M.F., en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado MARVELYS E.S.G., Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano R.J.P.B., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano R.J.P.B., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada I.P.N., Defensora Pública Nº 03 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano R.J.P.B., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. MARVELYS E.S.G., Fiscal XVI (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano R.J.P.B., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, el día 15 de abril de 2014, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil en el sector El Carmen exactamente Frente a T.T., carretera Panamericana, con el fin de efectuar inspección de vehículos y personas y siendo las 11:30 horas del día observaron la aproximación de un vehículo de uso público de color Azul, Año 1980, Placas 04AB8VV, perteneciente a la línea “La Chinita”, que cubre la ruta Caja Seca- Arapuey, donde al llegar al punto de control móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección tanto al vehículo como a los ciudadanos. Acto seguido, se solicito cédula de identidad de los pasajeros con el fin de ser verificado por el Sistema de Codificación de Información de Datos (SICODA) Caracas, donde arrojó que uno de los pasajeros se encontraba solicitado, siendo identificado como R.J.P.B., seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad del mismo, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA 0212-4063567, para verificar la documentación del ciudadano R.J.P.B. y el mismo se encuentra solicitado por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE S.B.D.Z., SEGUN EXP. N° CO3-18-663-2010 SEGÚN OFICIO M-9700-13 0234-00619 DE FECHA 27/06/2013, DELITO: NO INDICA; siendo colocado a la orden de la Fiscalía vigésima primera del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadano Juez, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: R.J.P.B., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.523.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Conquista, calle El Globo, casa S/N, Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., teléfono 0416-5790789, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado I.P.N., Defensor Público N° 02, quien expuso: Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano R.J.P.B., fue aprehendido por encontrarse solicitado por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE S.B.D.Z., SEGUN EXP. N° CO3-18-663-2010 SEGÚN OFICIO M-9700-13 0234-00619 DE FECHA 27/06/2013, DELITO: NO INDICA, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, según EXP. N° CO3-18-663-2010, OFICIO M-9700-13 0234-00619, de fecha 27/06/2013, DELITO: NO INDICA, y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido. Ahora, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 382, levantada y formada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando El Batey, de fecha 15 de abril de 2014, de la que se advierte que ese mismo día, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano R.J.P.B., momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil en el sector El Carmen exactamente Frente a T.T., carretera Panamericana, con el fin de efectuar inspección de vehículos y personas y siendo las 11:30 horas del día observaron la aproximación de un vehículo de uso público de color Azul, Año 1980, Placas 04AB8VV, perteneciente a la línea “La Chinita”, que cubre la ruta Caja Seca- Arapuey, donde al llegar al punto de control móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección tanto al vehículo como a los ciudadanos. Acto seguido, se solicito cédula de identidad de los pasajeros con el fin de ser verificado por el Sistema de Codificación de Información de Datos (SICODA) Caracas, donde arrojó que uno de los pasajeros se encontraba solicitado, siendo identificado como R.J.P.B., seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad del mismo, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA 0212-4063567, para verificar la documentación del ciudadano R.J.P.B. y el mismo se encuentra solicitado por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE S.B.D.Z., SEGUN EXP. N° CO3-18-663-2010 SEGÚN OFICIO M-9700-13 0234-00619 DE FECHA 27/06/2013, DELITO: NO INDICA; siendo colocado a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folios 04 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto), de la planilla de datos filiatorios del encausado (folio 06), de la copia en reproducción fotostática del documento de identificación (folio 06), del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 07), observa quien preside esta Actividad Judicial, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión Penal, es quien sigue proceso penal al ciudadano imputado, bajo el Nº CO3-18-663-2010. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Sin embargo, el legislador creó la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes. Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Tercero de Control como esta Instancia Judicial, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por la representación la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; no obstante lo anterior, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la situación jurídica del referido ciudadano, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como se advierte del acta policial en cuestión, es decir, en v.d.P.d.P., consagrado en el artículo 75 de la legislación procesal vigente, que dispone: artículo 75: Prevención “la prevención se determinará por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”. Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 80 eiusdem, que a la letra señala “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver los planteamientos realizados por la representación de la Fiscalia XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como la defensa técnica de los encausados, habida cuenta, el citado Juzgado al decidir en fecha 27/06/2013, ordenar la aprehensión judicial del encausado nombrado tantas veces, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 75 y 80 del Código eiusdem. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE PRIMERO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B., por ser quien debe conocer del asunto planteado, instruido por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano R.J.P.B., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.523.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Conquista, calle El Globo, casa S/N, Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., teléfono 0416-5790789, toda vez que el citado Órgano Jurisdiccional al decidir en fecha 27/06/2013, ordenar la aprehensión judicial del encausado nombrado tantas veces, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa, constituyendo el Juez Natural. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio el asunto. SEGUNDO: Diríjase comunicación a la Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, requiriéndole se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano R.J.P.B., a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., el cual será trasladado en la oportunidad que la referida Instancia lo señale. TERCERO: expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples pedidas por la defensa, a expensa de la misma. CUARTO: de conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo, quedan notificadas las partes de la decisión proferida. Siendo las tres horas y diez minutos de la tarde del día de hoy, (03:10 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampado el imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 501-2014, y se ofició bajo los Nos 1.856 y 1.857-14 , respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. MARVELYS E.S.

El imputado,

R.J.P.B.

EL abogado Defensor

Abg. I.P.N.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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