Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º

En fecha 23 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos M.J.Y. y J.B.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.472 y 11.272.150, respectivamente y domiciliados en el municipio San Felipe de este estado, a favor de sus hijos JULIANNY COROMOTO y M.J., de 12 y 11 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y que cursa al folio 2 y 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos M.J.Y. y J.B.G.T., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano J.B.G.T., se compromete a cancelar la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales. Asimismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos escolares y decembrino que requieran sus hijos. El monto señalado será entregado directamente a la progenitora en su lugar de trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala observa que las partes convinieron en que la Obligación Alimentaria sea la cantidad de veinte mil (20.000,00) mensuales para los dos hijos JULIANNY COROMOTO y M.J. de 12 y 11 años de edad.

Por las máximas experiencias de quien juzga, la cantidad convenida, es decir veinte mil (20.000,00) mensuales, tal como se evidencia del acuerdo suscrito por las partes, es irrisoria para cubrir el 50% de los gastos por concepto de obligación alimentaria. Admitir tal acuerdo sería desconocer la realidad de un hecho notorio como lo son los gastos de la cesta básica e iría en detrimento del interés superior de los hijos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO ACUERDA HOMOLOGAR LA PRESENTE SOLICITUD. Y en interés superior de los niños de autos, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda iniciar el proceso conforme al artículo 511 y siguientes. Líbrense Boletas de citación a las partes. Oigase a los niño de autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. A.M.L.

Exp Civil N° 7983/06.

ms

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