Decisión nº PJ0062009000033 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Carlos Pino |
Procedimiento | Prestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001589
Visto el escrito de pruebas (folios 100–103 inclusive), presentado por los abogados N.G. y N.M., en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 27 y reverso) del demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En cuanto al Capítulo I, el Tribunal destaca a la promovente que la «COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo II, se deja constancia que componen los folios 104–108 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Con respecto a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo III, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de la «planilla 14–02, del Seguro Social Obligatorio»; de los «recibos de pago» desde el «07/04/2007 hasta 07/10/2007, ambas fechas inclusive»; «horario de trabajo, otorgado por el Ministerio del Trabajo» y del «LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS».
En pronunciamiento a la Testimonial del Capítulo IV, se deja constancia que el ciudadano E.R.P., deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la persona jurídica y natural coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
C.J.P.A.L.S.,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-