Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000806

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que en audiencia celebrada en fecha 31 de octubre del 2006, le fue otorgado al ciudadano: MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, sin haber cumplido los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto actualmente cursan en autos todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo se procede a tomar la decisión.

-I-

El ciudadano MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

-III-

Cursa al folio 59 Certificación de Antecedentes Penales referente al penado MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811, emitida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. No registra otro antecedente.

En fecha 31 de octubre del 2006, le fue otorgado al penado de autos el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Consta al folio 607 Informe C.d.T., suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Empresa TEXCOVEN S. A, donde se evidencia que el penado de autos labora como auxiliar de bodegas.

Así mismo se evidencia del computo de fecha 02/08/06, que actualmente el supra mencionado penado opta a la formula alternativa de Régimen Abierto.

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En igual sentido también se pronuncia el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario cuanto señala:

… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…

-IV-

Consta a los folios 603 al 606 cursa INFORME DE TECNICO, emitido por Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, correspondiente al penado MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811, donde emiten una opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:

• Se encuentra intimidado ante el hecho.

• Evidencia aparente aprendizaje positivo.

• Evidencia aparente motivación al cambio al cambio en la actualidad.

• Laboralmente se mantiene ocupado.

• Reporto presentaciones periódicas ante la Unidad Receptora de Documentos.

• Cuenta con apoyo familiar.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le OTORGA al penado de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.

• No cometer hechos delictivos.

• Mantenerse ocupado laboralmente

• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.

• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.

• No portar arma de ninguna naturaleza.

• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la carrera 17 entre 35 y 36.

• No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir las mismas.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MARWIL R.G., cédula de identidad Nº 14.649.811m, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión, Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

ADE/delixe

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