Decisión nº PJ0102012002890 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: VP21-J-2011-000600

SENTENCIA No. PJ0102012002890

CAUSA PRINCIPAL: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: M.J.T.G. y V.D.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.847.764 y V-18.340.122, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente: Abg. R.I.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.883.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Cinco (05) años de edad.

Se inició el presente asunto de Acta Convenio de Obligación de Manutención, seguido por los ciudadanos M.J.T.G. y V.D.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.847.764 y V-18.340.122, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el cual fue homologado mediante Sentencia Interlocutoria No. 713-11, de fecha Doce (12) de Abril de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Diez (10) de Abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia presentada por la ciudadana V.D.L.A.V., asistida por la Abogada M.R.G.C., mediante la cual solicita del Tribunal la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en el presente asunto, alegando para ello que el ciudadano M.J.T.G. no cumple con el Convenio de Obligación de Manutención que ambos suscribieron en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Por auto de fecha 24 de Abril de 2012, se ordenó Notificar al ciudadano M.J.T.G., a los fines de participarle que, al Cuarto (4°) día de despacho siguiente a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se llevará a efecto la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, si dentro de los Tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario del mismo.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2012, la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación del ciudadano M.J.T.G., efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de tres (3) días dentro de los cuales deberá dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en el presente proceso.

En fecha Catorce (14) de Junio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia presentada por la ciudadana V.D.L.A.V., asistida por la Abogada M.R.G.C., mediante la cual solicita del Tribunal la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en el presente asunto, alegando para ello el incumplimiento del ciudadano M.J.T.G. respecto al Convenio de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), para lo cual se oficie a la empresa Asesorías de Teléfonos “E y M”, a objeto de que hagan las retenciones correspondientes, de todas las cantidades acordadas en dicho convenimiento, así como las pensiones atrasadas.

Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, se ordenó Oficiar al Representante Legal de la Empresa Asesorías de Teléfonos “E y M”, a los fines de que se sirva ejecutar forzosamente el convenimiento celebrado entre las partes del presente proceso y se hagan las retenciones correspondientes al ciudadano M.J.T.G., así como también las pensiones atrasadas por los conceptos convenidos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos: M.J.T.G. y V.D.L.A.V., titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.847.764 y V-18.340.122, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio R.I.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.883, mediante la cual exponen lo siguiente: “Recibe en este acto, la ciudadana V.V.… la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero en efectivo, de manos del ciudadano M.T.… por todos los conceptos adeudados de conformidad con el Convenio Homologado por este Tribunal según Sentencia No. 713-11, que conforman la Obligación de Manutención fijada en el mencionado ut-supra; de esta manera para dar cumplimiento de forma voluntaria de todo lo ordenado por dicha autoridad, sin algún otro concepto que adeudar hasta la presente fecha. Por su parte, el ciudadano M.T. en conjunto con la ciudadana V.V., solicitan el cierre o cese de cualquier medida de retención ordenada a la empresa Asesorías de Teléfonos “E y M”, y en consecuencia verificado el cumplimiento del presente expediente, una vez que las partes dejan constancia que en v.d.I.S. del Niño amparado por la Ley Especial de la materia, ambos de común acuerdo mediante solicitud de Divorcio, mejoran las condiciones de la Obligación de Manutención en todos sus conceptos para beneficiar y proteger a su menor hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)… Es todo…” (Sic).

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