Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000283

ASUNTO : IP11-P-2008-000283

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 8 de julio de 2013 siendo las 12:07 PM, Se ha recibido de: abg. M.B., en su carácter de: DEFENSA PRIVADA, el siguiente documento: Escrito constante de (01) folios útiles, ratificando la solicitud la guarda y custodia ya ordenada por el Tribunal.

Visto y a.c.h.s.e. escrito presentado por la ciudadana M.C.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.859.185, presentado en fecha 22 de octubre del presente año, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU-11L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z71V314277, SERIAL DEL MOTOR: 71V314277, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2008-000283, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente, en resumen lo siguiente:

….en la oportunidad de solicitar ante ustedes respuestas concernientes a respuesta de entrega de mi vehículo cuyas características son las siguientes…el cual fue retenido a mi hermano I.J.E. en fecha 11/12/2009, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento No. 44 con sede en esta misma ciudad y puesto a la orden de la Fiscalía decimaquinta del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a causa Fiscal 11-F15-2257-2009, cabe destacar que el auto anteriormente fue entregado a mi persona por ese mismo punto de control (tribunales con sede punto fijo Estado Falcón), y por ende en guardia y custodia

.. (Citado del solicitante).

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, el bien peticionado en solicitud anterior ante este Tribunal le fue entregado, y que por procedimiento hecho por la guardia nacional le fue retenido nuevamente, pidiendo nuevamente su devolución, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios treinta y tres (33), y su vuelto, del expediente dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 380, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, practicado al vehículo automotor solicitado, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

  1. - Chapa identificadora de la cara e vaca. FALSA, en cuanto a lamina e impresión de caracteres, suplantada a la estructura de la carrocería.-

  2. - Serial del motor. FALSO.-

  3. - Serial de Seguridad. FALSO.

  4. - Mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en metal, sobre la superficie del serial de seguridad (UNIT ID), se logró ver sombreado la cifra VC906000547.-

CONSULTA: El serial de seguridad (VC906000547), fue consultado en la base de datos de la Planta ensambladora General Motor de Venezuela, obteniendo que el mismo le corresponde a un vehículo con características similares, año 2006, serial carrocería 8Z1SC20Z36V302877, serial motor 46V302855, placas AFJ-66T, dichos datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo aparece registrado en nuestros archivos policiales, como Vehículo Robado solicitado, según causa H-414.015, de fecha 29-12-2006, que instruye la Sub- Delegación de Cagua. Estado Aragua.

De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en sus seriales de identificación, como lo es, que 1.- CHAPA IDENTIFICADORA DE LA CARA E VACA. FALSA, EN CUANTO A LAMINA E IMPRESIÓN DE CARACTERES, SUPLANTADA A LA ESTRUCTURA DE LA CARROCERÍA.- 2.- SERIAL DEL MOTOR. FALSO, y 3.- SERIAL DE SEGURIDAD. FALSO.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de marras, resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado. Observando igualmente que se evidenció del resultado de la experticia en virtud de haber logrado la reactivación de los seriales de seguridad VC906000547, que el vehiculo pudiera ser el vehículo denunciado como robado y solicitado por la Sub- Delegación del Cicpc de Cagua Estado Aragua, a donde se insta al Ministerio Público solicite información a los fines de confirmar situación, y en caso positivo sea puesto a la orden de la referida Sub- Delegación.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión, pues si bien es razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad, muy a pesar que previamente se había hecho entrega en calidad de guarda y custodia por este órgano jurisdiccional, lo cual no puede ser avalado en este momento, mas aún cuando las autoridades policiales cuando sea detectada nuevamente estas irregularidades lo van a retener nuevamente, al encontrarse en situación irregular, como ocurrió en este caso. Mas aún cuando se logró recuperar los seriales de seguridad que se señalaron previamente, y que es necesario confirmar sobre el vehículo que se encuentra solicitado como robado en la Sub- Delegación de Cagua Estado Aragua, en virtud de coincidir con los datos del presente vehículo, a donde insta este Tribunal al Ministerio Público solicite la información correspondiente.-

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo, lo cual se corrobora con las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana M.C.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.859.185, presentado en fecha 8 de JULIO del presente año, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU-11L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z71V314277, SERIAL DEL MOTOR: 71V314277. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana M.C.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.859.185, presentado en fecha 22 de octubre del presente año, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU-11L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z71V314277, SERIAL DEL MOTOR: 71V314277, SE ENTREGA DICHO VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA A LA DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL Y LA FISCALIA CUANDO ASI LO REQUIERA .SEGUNDO: Notifíquese a las partes Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.O.P..

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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