Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 31 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UH06-X-2013-000135

SOLICITANTES: Los ciudadanos M.C.S.A. y R.A.G.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.754 y 15.769.623 asistidos por el abogado ALWIL DEL M.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.518.

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos M.C.S.A. y R.A.G.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.754 y 15.769.623 asistidos por el abogado ALWIL DEL M.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.518, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hijo D.A., conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos M.C.S.A. y R.A.G.C., plenamente identificados en autos, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre D.A..

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de manera que no se vea afectado el horario de escolar y de sueño del niño, en la época de diciembre el padre compartirá el día 24 o 31 del referido mes, en las fechas de Carnaval, Semana Santa, cumpleaños del niño, día del padre, cumpleaños del niño, sera alternativo entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano R.A.G.C. aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Provincial distinguida con el número 01082411700100052513, a nombre de la madre del niño.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR