Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

En escrito admitido en fecha 10 de octubre del año 2008 (F.09), la ciudadana M.C.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.137.958, asistida por el abogado en ejercicio L.E.G.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.304, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 839, de fecha 30 de diciembre de 1949, por cuanto aparece transcrito su segundo nombre como: “CECILIA”, siendo lo correcto: “CELINA” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-9.137.958 perteneciente a la solicitante. (F.03).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 839, de fecha 30 de diciembre de 1949, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante. (F.04-07).

En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público e instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar. (F.09).

En fecha 24 de octubre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 05 de noviembre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, la parte solicitante consignó la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.11-16).

En auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se instó a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio B.d.E.T.. (F.17).

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2008, la parte solicitante, consignó oficio N° JV07-12, de fecha 10 de diciembre de 2008, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, donde se indicó que el libro correspondiente al año 1949, no se encuentra en el citado Registro Civil. (F.18-19).

En auto de fecha 28 de enero de 2009, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de que informara, sobre los documentos que presentó la solicitante al momento de la expedición de su cédula de identidad. En la misma fecha se libró oficio. (F.20).

En diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, la parte solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 322, de fecha 27 de mayo de 1975, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, signada con el N° 839 de fecha 30 de diciembre de 1949 y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, con el N° 2.257 de fecha 15 de noviembre de 1983, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. (F.22-25).

En fecha 03 de marzo de 2009, se recibió oficio N° 0345 de fecha 13 de febrero de 2009, procedente de la Onidex San Cristóbal. (F.26).

En auto de fecha 01 de abril de 2009, se acordó oficiar a la Oficina de la Onidex de San Antonio, a los fines de que informara, sobre los documentos que presentó la solicitante al momento de la expedición de su cédula de identidad. En la misma fecha se libró oficio. (F.27).

En fecha 02 de abril de 2009, se recibió oficio N° 0517 de fecha 19 de marzo de 2009, procedente de la Onidex San Cristóbal. (F.29).

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió oficio N° 119 de fecha 13 de abril de 2009, procedente de la Onidex de San A.d.T.. (F.29).

Valoración probatoria

La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 839, de fecha 30 de diciembre de 1949, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

 Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 322, de fecha 27 de mayo de 1975, en la cual se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano R.A.M., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el nombre de la solicitante aparece como M.C.O..

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.257, de fecha 15 de noviembre de 1983, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la hija de la solicitante, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el nombre de la solicitante aparece como M.C.O..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 839 de fecha 30 de diciembre de 1949, solo la que aparece inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana M.C.O.M., con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “CELINA” y no “CECILIA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 839 de fecha 30 de diciembre de 1949, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana M.C.O.M., en el sentido de que figure su segundo nombre como: “CELINA” y no “CECILIA”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente solo al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO). M.A.M.d.H.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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