Decisión nº DP11-L-2013-000428 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 12 de Julio del 2013.

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000428.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana M.C.R.M., venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 8.737.329..-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor G.A.G.G. , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 116.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A.”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 04-10-2000, Numero 53, Tomo 45-A..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor J.G.A.M., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 78.623.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2013, siendo las 1:30 p.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, El apoderado judicial de la demandante ` abogado G.A.G.G., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.402 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de entidad Nº V-8.737.329, y de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A., empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2013-00428 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A., en fecha 19 de mayo de 2001, que mientras duro la relación laboral se desempeño en el cargo Ayudante de llenado, señala la demandante que en dicho cargo debía estar en estado de Bipedestación durante la jornada, frente a una plataforma, frente a las maquinas donde van pasando los envases y las sardinas a envasar realizando movimientos de forma continua y repetitiva de ambos miembros superiores (flexión y extensión de codos y muñecas) inclinación de la columna lumbar con movimientos de agarre con postura de bipedestación alternado lo miembros inferiores, elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculos esqueléticos en el área de etiquetado de envases realizado una torsión fuerte del dorso para poder efectuarlo. Para hacer todo este trabajo se debe de hacer movimientos de torsión y flexión de tronco, agacharse y levantarse. Dicho trabajos los realizaba en forma asidua y repetitiva durante todo el tiempo que laboró mi representada en ese puesto de trabajo razón por la cual se fue deteriorando progresivamente su estado de salud como consecuencia de que se fue expuesta a un ambiente laboral insalubre e inseguro, asimismo señala que su último salario diario la suma de Bs. 75,94.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, mayor del 25% de su capacidad física, en donde la demandante señala que en el año 2006, comienza a presentar sintomatología, presentando dolor a nivel lumbar que se irradia a miembro inferior derecho con parestesias y limitación funcional concomitantemente presentaba cervicobraquialgias a predominio derecho con disminución de la fuerzas musculares y cefaleas y mareos, le fue diagnosticada lo siguiente por el medico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estadal de S.d.E.A., según historia Ocupacional Nº 0895-2006, en la cual a través del resultado se pudo objetivar que se trata de CERVICOBRAQUIALGIA POR DISCOPATIA CERVICAL DESDE C3 – C4 HASTA C6–C7 Y DISCOPATIA LUMBAR CON HERNIAS PROTUIDA L4 –L5, CONSEDERADA COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE LE OCACIONA A MI REPRESENTADA UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para realizar actividades que impliquen movimientos repetitivos de flexo-extensión, rotación de columna cervical y lumbar, movimientos repetitivos de miembros superiores a nivel y por encima del hombro halar empujar y levantar cargas, subir, bajar escaleras de manera continua, bipedestación y sedestación prolongada, así como trabajar sobre superficies y con herramientas que vibren, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, indemnización que es igual a tres (03) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente mayor del 25% para mi trabajo habitual, es decir 05 años x 365 días = 1.825 días x 107,48 = Bs. 196.151,00. CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR; B.-) por concepto de reintegro de gastos la suma de Bs. 20.000,00; C.-) La suma de Bs. 50.000,00, por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESETA Y SEIS MIL CIENTOCINCUENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 266.151,00). y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana M.C.R.M., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana M.C.R.M., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 50.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 196.151,00; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de reintegro de gastos, ya que la demandante en todo momento estuco inscrita en el S.S.O., y por lo tanto a cargo de esta Institución toda la asistencia medica quirúrgica que puedo y puede haber necesitado. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 266.151,00 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 53, 56, 57, 60, 61, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, COVENIN 2260-2004; los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: La ciudadana M.C.R., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 31 de diciembre de 2011, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de prestación de antiguedad correspondiente a 700 días la cantidad de Bs. 32.566,14; b) Por concepto de pago de sueldo pendiente la cantidad de Bs. 4.244,18; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a 44 días a razón de Bs. 100,62 la cantidad de Bs. 4.427,28; d) Por concepto de Utilidades correspondiente a 100 días a razón de Bs. 100,62, la cantidad de Bs. 10.062,00; e) la suma de Bs. 5.500,00, por concepto de intereses; f) por concepto de la indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 150 días a razón de Bs. 100,62 la suma de Bs. 15.093,00 y por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso correspondiente a 90 días a razón de Bs. 100,62 la suma de Bs. 9.066,80; g) por concepto de 9 días adicionales de vacaciones la suma de Bs. 1.000,00; Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 81.959,40.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco PROVINCIAL, No. _00015276, de fecha 03 de julio de 2013 por un monto total de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.000,00); a favor de la ciudadana M.C.R..-. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadana M.C.R., a través de su apoderado judicial, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: La ciudadana M.C.R., por medio de su apoderado judicial, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana M.C.R., a través de su apoderado judicial, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer, así como de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

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