Decisión nº J2-49-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)

204º - 155º

ASUNTO: LP21-L-2012-000462

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: M.I.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.027, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 Y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 103.174, 133.678, 48.448 Y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 9 y 10).

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de la ciudadana M.H., en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.C. BASTIDAS, MARIDÉ E.A.A., P.J.V.P., E.K.V.C., N.J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.909.752, 11.611.163, 14.710.321, 10.472.221 y 5.506.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.032, 66.780 , 67.482, 63.667 y 50.948. (Folios 54 al 59).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana M.I.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.027, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 06 de agosto de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 83).

Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, (folios 85 y 86), posteriormente, por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 28 de octubre de 2013, a las 11 de la mañana (folio 87).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadana: M.I.R.E., representada por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogada N.J.C.T., así como la demandada, por intermedio de su co-apoderada judicial la profesional del derecho, E.K.V.C., ya identificados, donde luego de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en el presente juicio, previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte accionada, y de conformidad a lo establecido en artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada para el día viernes 1° de noviembre de 2013, a las 08:30 a.m. (Folios 88 al 91).

En fecha 01 de noviembre de 2013, se realizaron las inspecciones judiciales, tal como consta de actas insertas a los folios 92 al 117, fijándose la prolongación de la audiencia de juicio para el día 06 de noviembre de 2013, donde verificada la presencia de las partes y previa solicitud de la parte demandada, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 156, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que canalice la información requerida a la entidad financiera BANCO SOFITASA, tal como consta de acta inserta a los folios 118 al 120.

Luego de recibida la información solicitada y de realizada la notificación de las partes, tal como consta de certificación de Secretaría de fecha 14 de mayo de 2014, inserta al folio 288, a través de auto de fecha 19 de mayo de 2014 (folio 289), se fijó la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes, veintisiete (27) de junio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En la oportunidad fijada, se presentó la parte demandante, ciudadana: M.I.R.E., acompañada de su co-apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogada N.J.R.C., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, a través de representante, ni apoderado judicial alguno, por lo que luego de evacuado el acervo probatorio, y de expuestas las conclusiones de la parte demandante, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 16 de octubre de 2003, mi representada fue contratada bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo determinado por la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, contrato que suscribió en fecha 16 de octubre de 2003 al 31 de julio de 2004, posteriormente continuó laborando sin suscribir contrato, prestando sus servicios en el cargo de DOCENTE DE AULA I.

Que, laboraba de lunes a viernes en un horario de (07:00 a.m. a 12:00 m), en el núcleo escolar Rural 557, ubicado en la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzo.C.d.E.M., devengando los salarios indicados en el escrito libelar.

Que, las relaciones se desempeñaron de forma amistosa y cordial, pero en fecha 25 de junio de 2011, tomó la decisión de renunciar voluntariamente al cargo que venía desempeñando.

Que, en razón de lo anterior acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de interponer reclamo por el pago de sus prestaciones sociales, y por cuanto no fue posible conciliación alguna reclama el pago de:

  1. Prestación de antigüedad. (2003-2011)

  2. Días adicionales de prestación de antigüedad. (2003-2011)

  3. Intereses sobre prestación de antigüedad. (2003-2011)

  4. Vacaciones fraccionadas (2010-2011).

  5. Bono vacacional fraccionado. (2010-2011).

  6. Bonificación de fin de año fraccionado. (2011)

    TOTAL DEMANDA: 45.583,62 BS.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    Que, admite que la actora ingresó a prestar sus servicios para la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida en el año 2003, como Docente de Aula, y siguió laborando luego del año 2004, en forma continua e interrumpida.

    Que, niega, rechaza y contradice que haya renunciado en fecha 25 de junio de 2011, en virtud de que consignó en fecha 15 de febrero de 2011, renuncia por ante la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida.

    Que, niega rechaza y contradice que no obtuvo respuesta de la parte patronal del cobro de sus prestaciones sociales, por cuanto recibió un acto administrativo suscrito por el ciudadano J.C.P.G., de fecha 12-05-2011, sobre la aceptación unilateral a los efectos de la determinación de la fecha efectiva de la culminación de la relación laboral.

    Que, en consecuencia, no laboró 7 años, 8 meses y 9 días, ni tampoco se le adeuda la cantidad de Bs. 45.583,62, debido a que la parte renunció voluntariamente antes de la fecha que indica en el libelo, y además el monto que se le adeuda es por el tiempo de servicios de 7 años y 4 meses.

    Que, en virtud que no fue posible promover pruebas en su oportunidad, se reserva el derecho a solicitar por ante el Tribunal de Juicio acordar los procedimientos establecidos en el Titulo VI de las Pruebas, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Que, solicita la demanda sea declarada sin lugar en la definitiva, en vista que dicha reclamación no está fundada en la realidad de su tiempo de servicio en la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, solicitando se realice una experticia complementaria del fallo que ajuste los verdaderos montos que adeuda su representada.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

  7. OFICIO DE PRESENTACION, marcado con la letra “A”, inserta al folio 69.

    Al momento de su evacuación, la parte demandante manifestó que fue promovida porque se evidencia la relación laboral que mantuvo con dicha Institución; indicando la parte demandada, que no tiene relación a lo controvertido porque efectivamente la docente si laboró. Este Tribunal de la revisión de la misma, advierte que es demostrativa del inicio de la relación laboral de la accionante con el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, como Docente en fecha 16 de octubre de 2003, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  8. C.D.T., marcada con el número “B”, inserta al folio 70.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte actora manifestó que es una c.d.t. donde se evidencia la relación de trabajo y la fecha de inicio en la que comenzó a laborar dicha trabajadora; indicando la parte demandada que rechaza la misma, y se opone a su contenido porque la persona que suscribe esa constancia es una Directora, y según los lineamientos del Ministerio, la persona facultada para emitir constancias es el Jefe de Recursos Humanos. Ahora bien, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que según Resolución Nº 078 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 388.16, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el Director de Recursos Humanos del referido Ministerio, quien tiene dentro de sus atribuciones la firma de todo lo relacionado a los expedientes de personal Docente, es por lo que se desestima su valor probatorio, al estar firmada por la Directora (E ) del Núcleo Escolar Rural 557, ubicado en la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzo.C.d.E.M., quien no posee dicha atribución. Así se establece.

  9. C.D.T., marcada “C”, agregada al folio 71.

    La parte demandante señaló que es una constancia de la Directora de la Zona Educativa para la fecha, donde se evidencia la relación de trabajo, la fecha de ingreso, hasta la supuesta renuncia, porque ella renunció posteriormente y acá aparece mayo; advirtiendo la parte demandada, que de ella se demuestra la relación de trabajo y la suscribe la Jefe de la Zona Educativa que es la que puede dar constancia del tiempo que laboró, cuya fecha coincide con el acto administrativo de aceptación de la renuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. En relación a dicha documental, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que según Resolución Nº 078 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 388.16, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el Director de Recursos Humanos del referido Ministerio, quien tiene dentro de sus atribuciones la firma de todo lo relacionado a los expedientes de personal Docente, es por lo que se desestima su valor probatorio, al estar firmada por la Directora (E ) de la Zona Educativa Nº 14 y por la Jefe (E ) de la División de Personal, quienes no poseen dicha atribución dentro de sus funciones. Así se establece.

  10. RECIBO DE PAGO, marcado con la letra “D”, inserta al folio 72.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte actora indicó que es un recibo de pago donde se evidencia la relación laboral, las asignaciones y deducciones que se le hicieron, en el pago correspondiente del mes de mayo de 2011; señalando la parte demandada que la actora renuncia en febrero, pero recibe todos los conceptos durante el año 2011. De la revisión de dicha documental, este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativa del pago de la quincena 09 y 10, del año 2011, a la accionante así como las deducciones realizadas. Así se establece.

  11. ACTA ADMINISTRATIVA, marcada con la letra “E”, Inserta al folio 73.

    Durante su evacuación, la parte actora manifestó que es el acta emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se evidencia el acto administrativo que se llevó a cabo, y donde no llegaron a ningún acuerdo; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativo del reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por renuncia, donde la parte demandada no compareció, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

    Tal como se indicó en el auto de providenciación de pruebas dictado por este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2013, folios 85 y 86, la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, no consignó escrito de pruebas, en tal sentido no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno.

    PRUBAS INCORPORADAS A SOLICITUD DE PARTE DEMANDADA.

  12. ACTAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

    En fecha 01 de noviembre de 2013, luego de verificada la presencia de las partes, y realizado el traslado y constitución del Tribunal, de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sede de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, en el área de Consultoría Jurídica, se dejó constancia en acta inserta a los folios 92 al 94, de lo siguiente:

    …de la renuncia efectuada por la trabajadora y su correspondiente aceptación, suministrándose por parte de la secretaria anteriormente identificada originales de carta de renuncia, su aceptación, pago quincena 02 con fecha de emisión 25/01/2011. Así como, listado de aceptación de renuncia de 2011, en el cual se evidencia que la aceptación de la renuncia fue entregada el día 13-09-2011. Este Tribunal acuerda agregar en copia simple los documentos mencionados en seis (06) folios útiles. Se deja constancia que fue exhibido al Tribunal comunicación identificada AJ/026/2013, dirigida a la ciudadana G.A.R., Directora General encargada de Consultaría Jurídica del Ministerio demandado, emanado de la Directora de la Zona Educativa Mérida…

    .

    De la inspección judicial realizada, se anexaron al expediente copias fotostáticas de documentales insertas a los folios 95 al 100, de cuya revisión se advierte que la accionante presentó su renuncia en fecha 15 de febrero de 2011, la cual fue aceptada por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha 12 de mayo de 2011, siendo notificada la actora de su aceptación en fecha 13 de septiembre de 2011. Así se establece.

    De igual forma, en la Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, se dejó constancia en acta inserta a los folios 101 al 103, de lo siguiente:

    …que según la información digital que tiene la Oficina de Pago Directo, el primer recibo que encontramos corresponde al mes de diciembre de 2003, donde se especifica el tiempo de servicio de tres meses, es decir, ingreso el mes de septiembre de 2003, con la salvedad que en el sistema informático en la base de datos unas quincenas no se reflejan en el mismo, desconociendo los motivos, y el ultimo que esta es de la segunda quincena del mes de junio del 2011, con un tiempo de servicio de siete años con ocho meses. A tal efecto, facilita al Tribunal una impresión por año de un ejemplar, por no contar con los insumos necesarios de papel y de tinta la Zona Educativa, por ser muy voluminosa la información solicitada…

    .

    De la inspección judicial realizada, se anexaron al expediente copias fotostáticas de documentales insertas a los folios 104 al 112, de cuya revisión se evidencia que se corresponden a los pagos realizados por quincena a la parte actora durante los periodos allí señalados, vale decir, diciembre 2003, diciembre 2004, diciembre 2005, diciembre 2006, diciembre 2007, diciembre 2008, diciembre 2009, diciembre 2010 y junio 2011, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    En igual sentido, esta instancia se trasladó y constituyo en la Oficina de Dirección de Personal de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, se dejó constancia en acta inserta a los folios 113 al 115, de lo siguiente:

    …la docente egreso en el mes de febrero del 2011, pero en el mes de octubre del 2011, le pasaron la renuncia de la misma, en su condición de Analista de la División de Personal, se le hizo el egreso en el mes de octubre a los fines de realizar el movimiento de la docente para su egreso, siendo enviado a nivel central para formalizar el mismo, siendo egresada en la quincena 23 correspondiente al mes de diciembre de 2011

    . En este estado, suministra al Tribunal en dos (02) folios útiles, la información indicada, por lo cual esta instancia acuerda agregar a las actas procesales…”.

    De la inspección judicial realizada, se anexaron al expediente copias fotostáticas de documentales insertas a los folios 116 y 117, de cuya revisión se observa los movimientos de personal efectuados de la accionante, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  13. LISTADO DE ASISTENCIA DEL AÑO 2011.

    Constan agregados a los folios 132 al 214, listados de asistencia año 2011, consignadas por la parte demandada, en atención a lo solicitado por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de cuya revisión se advierte que la parte demandante no aparece registrada, en consecuencia, se desestima su valor probatorio al no ilustrar en los hechos controvertidos en el presente asunto. Así se establece.

  14. PRUEBA DE INFORMES BANCO SOFITASA.

    De conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ofició a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, remitiendo al efecto el Banco Sofitasa Banco Universal, documentales insertas a los folios 235 al 247, de cuya revisión se advierte que hacen referencia a los depósitos realizados en la cuenta Nº 01370021400001529312, cuya titular es la ciudadana M.I.R.E., durante el año 2011, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente asunto se demandó al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, no obstante, en virtud de que el mismo no posee personalidad jurídica propia, se advierte que se hizo parte la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del referido Ministerio como parte demandada, otorgándosele así los privilegios y prerrogativas procesales correspondientes, y en virtud de que no asistió a la prolongación de audiencia de juicio, no se aplican los efectos procesales establecidos para dichos casos, aunado a que consta agregada a las actas procesales escrito de contestación de la demanda. Así se establece.

    Así las cosas, de la revisión de las actas procesales y el escrito de contestación de la demanda, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, convino en la existencia de la relación laboral demandada, así como la fecha de inicio de la misma, no obstante, negó que la fecha de finalización se correspondiera a la indicada en el escrito libelar.

    Por consiguiente, se advierte que resulta controvertida la fecha de finalización de la relación, señalando la accionada que la demandante renunció voluntariamente en fecha 15 de febrero de 2011, por lo cual en atención a lo establecido en la carga de la prueba en materia laboral, establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la parte accionada probar este hecho.

    En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales, y de las documentales cursantes en autos, se constata que la demandante presentó su renuncia en fecha 15 de febrero de 2011, (folio 96), siendo que en fecha 12 de mayo de 2011, fue aceptada dicha renuncia tal como consta de oficio suscrito por el Director General de Recursos Humanos, inserto al folio 95, el cual fue recibido por la parte actora en fecha 13 de septiembre de 2011, evidenciándose en tal virtud que la parte demandada no logró desvirtuar la fecha de finalización de la relación de trabajo, por lo cual se tiene como cierto que la parte actora laboró hasta la fecha indicada en el escrito libelar, vale decir, 25 de junio de 2011. Así se establece.

    Por su parte, la representación judicial de la demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio, señaló que la actora había percibido todos los conceptos durante el año 2011, incluso las utilidades, alegando así hechos nuevos los cuales no serán analizados en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Vista la declaratoria anterior se pasa a verificar la legalidad y procedencia de los conceptos demandados, advirtiéndose que no constan recibos de pagos por los conceptos descritos en el escrito cabeza de autos, en consecuencia, resulta PROCEDENTE el pago de prestación de antigüedad. 2003-2011, días adicionales de prestación de antigüedad. 2003-2011, intereses sobre prestación de antigüedad. 2003-2011, vacaciones fraccionadas (2010-2011), bono vacacional fraccionado. (2010-2011), bonificación de fin de año fraccionado. (2011), de conformidad a lo establecido en el artículo 108, 225, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), legislación aplicable en el presente caso, haciéndose la salvedad que el cálculo del bono vacacional se hará en base a 40 días de salario, y de 90 días para el calculo de la bonificación de fin de año. Así se establece.

    Determinada la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios señalados en el libelo, de la siguiente manera:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES. (2003-2011).

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

    PERIODO SALARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL % INTERESES TOTAL

    Oct-03 17,67 1,96 4,42 24,05 0,00 0,00 16,87 0,00

    Nov-03 17,67 1,96 4,42 24,05 0,00 0,00 17,67 0,00

    Dic-03 17,67 1,96 4,42 24,05 0,00 0,00 16,83 0,00

    Ene-04 17,67 1,96 4,42 24,05 5,00 120,23 15,09 18,14

    Feb-04 17,67 1,96 4,42 24,05 5,00 120,23 16,46 19,79

    Mar-04 17,67 1,96 4,42 24,05 5,00 120,23 15,20 18,28

    Abr-04 17,67 1,96 4,42 24,05 5,00 120,23 15,22 18,30

    May-04 17,67 1,96 4,42 24,05 5,00 120,23 15,40 18,52

    Jun-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,92 22,34

    Jul-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,45 21,63

    Ago-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 15,01 22,47

    Sep-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 15,20 22,76

    Oct-04 22,00 2,44 5,50 29,94 7,00 209,61 15,02 31,48

    Nov-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,51 21,72

    Dic-04 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 15,25 22,83

    Ene-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,93 22,35

    Feb-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,21 21,28

    Mar-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,44 21,62

    Abr-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 13,96 20,90

    May-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 14,02 20,99

    Jun-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 13,47 20,17

    Jul-05 22,00 2,44 5,50 29,94 5,00 149,72 13,53 20,26

    Ago-05 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 13,33 21,17

    Sep-05 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,71 20,18

    Oct-05 23,33 2,59 5,83 31,76 9,00 285,83 13,18 37,67

    Nov-05 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,95 20,56

    Dic-05 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,79 20,31

    Ene-06 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,71 20,18

    Feb-06 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,76 20,26

    Mar-06 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,31 19,55

    Abr-06 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,11 19,23

    May-06 23,33 2,59 5,83 31,76 5,00 158,80 12,15 19,29

    Jun-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 11,94 24,92

    Jul-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,29 25,65

    Ago-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,43 25,94

    Sep-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,32 25,71

    Oct-06 30,67 3,41 7,67 41,74 11,00 459,15 12,46 57,21

    Nov-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,63 26,36

    Dic-06 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,64 26,38

    Ene-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,92 26,96

    Feb-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,82 26,76

    Mar-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,53 26,15

    Abr-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 13,05 27,24

    May-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 13,03 27,19

    Jun-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 12,53 26,15

    Jul-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 13,51 28,20

    Ago-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 13,86 28,93

    Sep-07 30,67 3,41 7,67 41,74 5,00 208,70 13,79 28,78

    Oct-07 30,67 3,41 7,67 41,74 13,00 542,63 14,00 75,97

    Nov-07 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 15,75 50,02

    Dic-07 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 16,44 52,21

    Ene-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 18,53 58,85

    Feb-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 17,56 55,77

    Mar-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 18,17 57,71

    Abr-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 18,35 58,28

    May-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 20,85 66,22

    Jun-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 20,09 63,80

    Jul-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 20,30 64,47

    Ago-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 20,09 63,80

    Sep-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 19,68 62,50

    Oct-08 46,67 5,19 11,67 63,52 15,00 952,78 19,82 188,84

    Nov-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 20,24 64,28

    Dic-08 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 19,65 62,41

    Ene-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 19,76 62,76

    Feb-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 19,98 63,46

    Mar-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 19,74 62,69

    Abr-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 18,77 59,61

    May-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 18,77 59,61

    Jun-09 46,67 5,19 11,67 63,52 5,00 317,59 17,56 55,77

    Jul-09 66,00 7,33 16,50 89,83 5,00 449,17 17,26 77,53

    Ago-09 66,00 7,33 16,50 89,83 5,00 449,17 17,04 76,54

    Sep-09 66,00 7,33 16,50 89,83 5,00 449,17 16,58 74,47

    Oct-09 66,00 7,33 16,50 89,83 17,00 1527,17 17,62 269,09

    Nov-09 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 17,05 89,15

    Dic-09 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,97 88,74

    Ene-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,74 87,53

    Feb-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,65 87,06

    Mar-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,44 85,96

    Abr-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,23 84,87

    May-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,40 85,75

    Jun-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,10 84,19

    Jul-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,34 85,44

    Ago-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,28 85,13

    Sep-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,10 84,19

    Oct-10 76,83 8,54 19,21 104,58 21,00 2196,15 16,38 359,73

    Nov-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,25 84,97

    Dic-10 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,45 86,02

    Ene-11 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,29 85,18

    Feb-11 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,37 85,60

    Mar-11 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,00 83,66

    Abr-11 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,37 85,60

    May-11 76,83 8,54 19,21 104,58 5,00 522,89 16,64 87,01

    Jun-11 76,83 8,54 19,21 104,58 30,00 3137,36 16,09 504,80

    33211,79 5400,00

    VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011).

    PERIODO SALARIO DIARIO DIAS VACACIONES

    2010-2011 76,83 14,66 1126,33

    1126,33

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (2010-2011).

    PERIODO SALARIO DIARIO DIAS BONO VACACIONAL

    2010-2011 76,83 26,66 2048,29

    2048,29

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO. (2011)

    PERIODO SALARIO DIAS UTILIDADES

    2011 76,83 45,00 3457,35

    3457,35

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.243,76). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por M.I.R.E., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de la ciudadana M.H., en su condición de Ministra. Ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a pagar a la ciudadana I.R.E., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.243,76), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas que detenta la parte demandada.

SEPTIMO

Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro días (04) del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).

Sria

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