Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001059

Visto el escrito transaccional, suscrito por la ciudadana M.D.V.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.224.496, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gesue N.C., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.183.732; y por la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°18, tomo A, de fecha 21 de febrero de 1968, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo 104-4, en fecha 31 de enero de 1996, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio J.C., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.991, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en cuanto a las prestaciones sociales discriminados en escrito y planilla de liquidación(f.8), otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria accidental,

Abg. Y.M.

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