Decisión nº DP11-L-2016-000533 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000533

PARTE ACTORA: M.M.M.G., BERNAR H.M.G. y YICELY S.M.G.; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.132.741, V-14.576.536 y V-22.343.850, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado N.M.G.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-6.190.588, INPREABOGADO N° 189.051.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, once (11) de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.M.M.G. y YICELY S.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.132.741 y V-22.343.850, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio N.M.G.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-6.190.588, INPREABOGADO N° 189.051, asimismo se deja constancia de la no comparecencia a este acto del ciudadano BERNAR H.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.536, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR alegan que, el causante H.J.M.G., venezolano, de Cédula de Identidad N° V-5.293.240; laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 06-07-1997, desempeñando el cargo de Jefe de Producción, hasta el 11-03-2015 fecha en que termino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 833,33 y un salario diario integral de Bs. 1.337,67 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR solicitan a la EMPRESA por el tiempo de servicio que labora su causante el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; y el pago de la Cláusula 72 de la Contratación Colectiva, para aquellos trabajadores con más de 15 años de servicios a la Empresa ininterrumpidos y que deseen retirarse; para un monto total de Bs. Bs. 532.952,62, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: (i) LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades demandadas por los conceptos Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; (ii) LA EMPRESA niega que se le adeude la cantidad demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, lo cierto es que se adeudan 15,83 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 1.201,09 resulta la cantidad de Bs. 19.013,25 por este concepto; por otra parte el Ex Trabajador tenía pendiente dos préstamos el primero de Bs. 11.244,00 correspondiente a la P.d.H.y.B.. 579,51 correspondiente a Seres Previsivos, donde estás cantidades deben ser deducidas del monto total que le correspondía al Ex Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales; (iii) LA EMPRESA niega que se le adeude cantidad alguna por lo previsto en la Cláusula 72 de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2016, por cuanto el Ex Trabajador al momento de suscribir su Carta de Renuncia no presentó por escrito una solicitud manifestando su voluntad de acogerse a esta cláusula, pues la referida cláusula en su texto señala lo siguiente: “…el trabajador (a) deberá entregar por escrito solicitud dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos, manifestando su voluntad de acogerse a esta Cláusula (…)”,en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por este cláusula; iv) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora y corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, por cuanto es en fecha 29-06-2016 que los demandantes a través de su Apoderada Judicial que consignan ante la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa la Declaración de Únicos Herederos Universales donde se evidencia que son los Herederos del Ex Trabajador; v) Niego que se les adeude cantidad alguna por las costas y costos del presente procedimiento, en consecuencia se niega que se adeude la cantidad de Bs. 532.952,62 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que existió ente el Ex trabajador y la Empresa, así como su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir este procedimiento, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 516.853,13), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 682.210,82 Prestaciones Sociales; Bs. 2.935,12 Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 22.065,65 Utilidades Fraccionadas; Bs. 16.010,59 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 3.002,74 Bono Vacacional Fraccionado; para un total de Asignaciones de Bs. 726.224,91 menos las siguientes deducciones: Bs. 110,33 Inces; Bs. 3.167,94 Retención ISRL; Bs. 194.270,00 Anticipo de Prestaciones Sociales; Bs. 11.244,00 Préstamos Pendientes (Póliza HCM); Bs. 579,51 Préstamos Pendientes (Seres Previsivos), para un total de Deducciones de Bs. 209.371,78; Total Liquidación Bs. 516.853,10; por lo que LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 516.853,13), mediante tres (03) cheques, el primero signado bajo el N° 43038292 por Bs. 172.284,38 a nombre de BERNAR H.M.G.; quien lo consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el día 12 de julio de 2016, a las 09:00 a.m., en virtud de que el ciudadano antes mencionado no compareció a este acto, y su apoderada judicial no tiene facultades para retirar cantidades de dinero, el segundo signado bajo el N° 50038294 por Bs. 172.284,38 a nombre de M.M.M.G.; el tercero signado bajo el N° 96038293 por Bs. 172.284,38 a nombre de YICELY S.M.G.; todos de fecha 30 de Junio de 2016; librado contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, en el Banco Mercantil. Asimismo LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR comparecientes, así como la apoderada judicial de la parte actora ciudadano BERNAR H.M.G., según poder que riela a los autos del presente expediente, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago efectuado al ciudadano BERNAR H.M.G., por parte de la parte demandada. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C..

JCAZ/pc.-

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