Decisión nº PJ0022014000001 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, siete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000237

PARTE DEMANDANTE: MARYELIN DEL C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.258.518, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.

PARTE DEMANDADA: MUNDO INFANTIL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 3-A, de fecha 11 de marzo de de 2008; y LINA ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.346, de este domicilio.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LINA ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.346, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.H. y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.196 y 102.958.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vista la diligencia presentada por el abogado A.R.B.U., apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARYELIN DEL C.C.G., mediante la cual manifiesta en nombre de su mandante, que desiste de la presente demanda, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En virtud de lo expuesto, vista la manifestación de la parte demandante, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho de la parte actora, que además constituye una de las formas de auto composición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, ciudadana MARYELIN DEL C.C.G., y así se establece.

Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º e la Federación.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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