Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYOLY P.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.796, domiciliada en el sector denominado la Pedregosa Media, Urbanización Piedra Grande, final de la calle 1, Quinta SERLENA, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, de diez (10) y siete (07) años de edad, en su orden, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR en compañía de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE, a la República de Panamá, ciudad de Panamá, con fecha de salida el 06 de agosto del año 2009, con la línea Aérea COPA, vuelo Nº CM0222, y el regreso el día 27 de agosto del año 2009, con la línea Aérea COPA, vuelo Nº CM0223 .-------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por los niños: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los niños: OMITIR NOMBRE, viajen a la República de Panamá, ciudad de Panamá, en compañía de su progenitora y representante legal, ciudadana MARYOLY P.B., anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que los niños: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados, viajan por cuenta y riesgo de su progenitora y representante legal, ciudadana MARYOLY P.B., anteriormente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de los mencionados niños con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABG. C.D.C. TORO DÁVILA

SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

dms/3707

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR