Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, 25 de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

Visto el escrito suscrito por la abogada MARYUR E.M.P., en su carácter de Defensora del P.D. del estado Mérida, en fecha 04/02/2014, que obra inserto del folio 1437 al 1442 del expediente principal, peticionando MEDIDA PREVENTIVA, para que:

  1. Prohíba: el ingreso a los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos (corridas de toros) que se presentan en la Plaza de Toros, “ROMAN EDUARDO SANDIA”, o cualquier oportunidad y sin importar el motivo de la corrida, y muy especialmente las corridas que se celebraran en el marco de la “Feria Del S.d.M. 2014” y del denominado Carnaval T.d.A., a realizarse los días 27, 28 de febrero y 01, 02, 03 04 de marzo del año 2014, hasta la decisión definitiva de esta Acción de Protección.

  2. Que se ordene que la publicidad impresa, radial, televisada, Web o de cualquier tipo que se haga de dicho evento, programas, boletos debe contener claramente la expresión prohibición de acceso de los niños, niñas y adolescentes a dichos espectáculos.

  3. Que se ordene que las Plazas de Toros, fijas o móviles, en las taquillas de venta o en cualquier otro lugar donde se expenda dichos boletos, esté un aviso contentivo de la prohibición de acceso de los niños, niñas y adolescentes a dichos espectáculos.

  4. Que se ordene el reintegro a aquellas personas que adquirieron entradas de niños, niñas y adolescentes para asistir al espectáculo taurino donde se presenten “corridas de toros” que se celebraran para las fechas 27, 28 de febrero y 01, 02, 03 y 04 de marzo del año 2014, en la Plaza de toros, “ROMAN EDUARDO SANDIA”, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida…”

De igual manera señala la Defensoría del Pueblo a través de su Delegada en el Estado Mérida, que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 322, en concordancia con el artículo 177 parágrafo quinto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal LA MEDIDA PREVENTIVA a los fines de que se prohíba la entrada e ingreso a los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que se presentan en la Plaza de Toros “ROMAN EDUARDO SANDIA” ó en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción del estado Mérida, en el marco de la Feria Internacional del Sol 2014 ó en cualquier otra ocasión, bien sea en Plazas Fijas o Móviles provisionalmente, hasta la decisión definitiva de la Acción de Protección, y muy especialmente a los eventos programados para los días 27, 28 de febrero y 01, 02, 03 y 04 de marzo, del año 2014, en el marco de “Feria Internacional del Sol 2014” y del denominado “Carnaval Taurino de America”.

Así mismo expone, que la Medida tiene por objeto hacer cesar la amenaza de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en tal sentido no se permita que estos presencien estos eventos violentos, sangrientos y crueles, dado que de una u otra forma vulneran la integridad y salud psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes.

Visto el planteamiento de la parte actora en la presente causa, y ante la MEDIDA PREVENTIVA solicitada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 322:

En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya al menos una presunción grave de estas circunstancias

.

Tomando en cuenta el principio de Primacía de la realidad el cual establece que:

El juez o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias

, visto los planteamientos de la demandante, y los medios probatorios consignados para demostrar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para dictar la medida solicitada, esta juzgadora valora, mediante cognición sumaría, sin comprometer la cognición plena del fallo definitivo, que ciertamente se encuentran cumplidos los referidos presupuestos que permiten deducir que los niños, niñas y adolescentes podrían resultar lesionados en sus derechos e intereses, y por cuanto el Estado como parte de la trilogía que sustenta la protección integral debe garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, considera esta juzgadora que en el caso sub examine, estando cubiertos los extremos exigidos en el artículo 322 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición ésta que a juicio de esta Juzgadora, resulta perfectamente aplicable en el presente caso por tratarse de derechos de rango constitucional, disposición ésta que concede la potestad a la autoridad judicial competente para asegurar sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, asegurando así la tutela inmediata y efectiva del derecho amenazado o violentado, atendiendo al Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, con fundamento en las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, en consecuencia, PRIMERO: Se prohíbe la entrada de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos (corridas de toros) que se celebrarán en el marco de la Feria Internacional del S.d.M. 2014 y del denominado “Carnaval T.d.A.”, a realizarse los días 27, 28 de febrero y 01, 02, 03 y 04 de marzo del año 2014, en la Plaza de Toros, “ROMAN EDUARDO SANDIA”, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena publicar un aviso contentivo de la prohibición de acceso de los niños, niñas y adolescentes a dichos espectáculos en las taquillas de ventas o en cualquier otro lugar visible donde se expidan dichos boletos, a la entrada y adyacencias a LA PLAZA DE TOROS “ROMAN EDUARDO SANDIA”, o plazas fijas ó móviles del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Se ordena que la publicidad impresa, radial, televisada, electrónica o de cualquier medio que divulguen espectáculos taurinos, se exprese claramente la presente prohibición, así como, los boletos y folletos deben contener claramente la expresión prohibición de acceso de los niños, niñas y adolescentes a dichos espectáculos. CUARTO: Con respecto a la solicitud del reintegro a aquellas personas que adquirieron entradas para niños, niñas y adolescentes para asistir al espectáculo taurino donde se presenten corridas de toros que se celebraran los días 27, 28 de febrero y 01, 02, 03 y 04 de marzo del año 2014 en la Plaza de Toros, “ROMAN EDUARDO SANDIA”, Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal se pronunciara en sentencia definitiva. QUINTO: Se advierte a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas notificadas, que el incumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 270, sin perjuicio de la aplicación de la sanción civil de multa establecida en el artículo 220 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la Comisión T.A. al Municipio Libertador del Estado Mérida, al Presidente de FERISOL, al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, al Director del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, a la OANAPEM del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, a la Defensoría del P.D.M., al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA-MERIDA), al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, al C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, al COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS S. A. (COREALSA), a la Sociedad Mercantil RAMGUERTAURO, S.R.L., a la Sociedad Mercantil Hermanos R.J.C.A. y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, anéxesele copia certificada de la presente decisión y líbrense los oficios correspondientes, Así se decide.---------------

LA JUEZA

Abg. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIRdeE /jm

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