Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ,

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 15 de Mayo de 2013.

203° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y

UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana A.R.

CONTRERAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.

V-15.121.015, en su condición de madre del niño se omite de 02 años de edad, asistida en este acto por la defensora Pública Cuarta,

ABG. JUMARY BRICEÑO GARRIDO. Oídos los testigos MARYURIS DEL CARMEN

CHIRINOS ZAMBRANO y N.C.C.P.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-

21.166.433 y V.-12.554.583, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y

leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer en vida al ciudadano D.A.B.G., venezolano, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.188.140, quien era el padre del n.A.

R.B.C.S.: Saber y Constarles que el ciudadano DENNY

A.B.G., falleció' en fecha 02/04/2013 Ab-intestato, en Hospital

"DOCTOR L.R." de la Ciudad de Barinas, según acta de defunción N° 454, del año

2.013 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia

C.d.J.d.M.B., Estado Barinas. Con respecto al Particular

TERCERO

Saber y Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos

se omiten ambos de 02 años de edad. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano D.A.

BRICEÑO GUERRA, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Tercero de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado

Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos

testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del DIFUNTO D.A.B.

GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.188.140, a

sus hijos se omiten ambos de 02 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE

TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al soiicitar1te. Anótesesu salida en el libro

respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. D.V. y de la Secretaria. En

la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN

SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su

original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000349, certificación que se hace

de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

..--.":--..-,-.

,:~ ,

~.' ... \~::

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR