Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000793

ASUNTO : RP01-P-2009-000793

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de el Juez, Abg. NAYIP A.B.C., acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. RUSSELLETTE G.R., y el Alguacil de Sala ELYANDERS MEJÌAS

siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el Nº RP01-P-2009-000793 seguida contra del imputado M.A.O.P.; venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.765.255, residenciado en la Urb. Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Casa Nº 160, Cumanà, Edo. Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes, el Abg. J.C.B. Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, el imputado de autos y el Defensor Privado Penal, Abg. JUAN VICENTE GUZMÀN. Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia explicando que no se tocaran aspectos relativas al fondo del asunto que son propios del debate oral y público y se le recuerda a las partes las formulas alternativas a la prosecución del proceso que apliquen en el presente caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público,

EXPOSICION DEL MINISTERIO OPÚBLICO

Quien ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado conforme en contra del ciudadano M.A.O.P., expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 13-10-2004, asimismo describió los elementos de convicción que rielan en el presente asunto, así como también que sea admitida totalmente el escrito de acusación y los medios de pruebas contenidas en dicho escrito. Es todo”. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que los exime de declara en su propia causa en cualquier estado y fase del proceso y se le pregunta si quiere declarar al imputado manifestando: “Que si” y expuso:

MANIFESTACION DEL ACUSADO

Ciudadano Juez en cuanto las violaciones en la Ley Penal del Ambiente especificadas en el acta de inspección que cursa a los folios 6 y 7 quiero manifestar al Tribunal que la Empresa CAIP y su directiva a corregido en forma total esas violaciones ambientales evitando derramar hacia el exterior de la empresa líquidos contaminantes, eliminando tuberías que llevaban agua contaminada hacia el mar y algo mas importante dejando de funcionar la planta de harina que era la que producía malos olores, así como el saneamiento de todo el espacio donde existía un muelle abandonado y además de eso ofrezco instalar separador de escama, vísceras y partículas sólidas pequeñas, Instalar en el sitio de trabajo contenedores para depositar allí las cabezas, colas y demás desechos orgánicos y se instale igualmente una centrifuga separadora de aceite, que separar las pequeñas cantidades de aceite comestible que sobra en las labores diarias, asimismo ofrezco donar un GPS al Ministerio de Ambiente de esta Ciudad”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. JUAN VICENTE GUZMÀN quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

“Escuchado el sustento de la acusación fiscal y de la revisión que se hiciera de la misma considera esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo, por no proporcionar por si mismo esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose a criterio de quien aquí defiende llenos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del COPP, muy específicamente en sus numerales 2 y 3, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención al contenido del artículo 330 numeral 3 en relación con el 318 numerales 1 y 4 ambos del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRONUNCIAMIENTO

Vista la acusación formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad al articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del imputado M.A.O.P.; venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.765.255, residenciado en la Urb. Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Casa Nº 160, Cumanà, Edo. Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado,.- SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación se admiten totalmente en virtud de que las mismas han sido presentadas ante este Tribunal al momento de ofertarlas. TERCERO: Ya Admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes el Tribunal instruye al imputado del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le concedió la palabra y el imputado M.A.O.P.; venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.765.255, residenciado en la Urb. Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Casa Nº 160, Cumanà, Edo. Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, manifestó: “admito los hechos que se me han imputado, pido al Tribunal y al Fiscal una oportunidad para reparar el daño por mi causado, y me voy a comprometer a cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponerme el Tribunal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. JUAN VICENTE GUZMÀN quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de acogerse a la admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de COPP. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a al Representante del Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.C.B. quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputado de la admisión de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga las condiciones ofrecidas por el acusado. Es todo. CUARTO: En vista de que el imputado de autos ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Instalar separador de escama, vísceras y partículas sólidas pequeñas. 2) Instalar en el sitio de trabajo contenedores para depositar allí las cabezas, colas y demás desechos orgánicos 3) Se instale igualmente una centrifuga separadora de aceite, que separar las pequeñas cantidades de aceite comestible que sobra en las labores diarias y 4) Donar un GPS a la Direccion Estadal del Ministerio de Ambiente ubicada en esta Ciudad de Cumanà. Se ordena oficiar al Director del Ministerio del Ambiente – Sede Cumanà, para que sirva de delegado de prueba en la supervisión de las condiciones antes impuestas.

El Juez Tercero De Control

Abg. NAYIP A.B.C.,

La Secretaria

Abg. MARY CRUZ SALMERON

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