Decisión nº PJ0312009000066 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004537

ASUNTO : UP01-P-2008-004537

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado I.R.C., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano OTATI MATA D.L., titular de la cédula de identidad N° V.-935.076, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación 22-F2-0761-08, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEVIDA CALIFICADA, donde figuran como investigados M.A.C. y C.G.. Encontrándose ésta causa en estado de investigación fase preparatoria.

De las actuaciones consignadas se acompaña Memorándum N° YA-F2-1649-08 suscrito por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el referido ciudadano como su grupo familiar se encuentra amenazado por el ciudadano por los ciudadano antes mencionados como presuntos imputados, Quienes se presume habitan en el mismo sector Encontrándose ésta causa en estado de investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano OTATI MATA D.L., titular de la cédula de identidad N° V.-935.706, y su núcleo familiar, Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA del Estado Yaracuy, a la Comisaría de Policía de Marín a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS DE PATRULLAJE en el domicilio de CIUDADANO OTATI MATA D.L., titular de la cédula de identidad N° V.-935.706, de 75 años de edad, ubicado en La Hacienda Paniagua, Vía carretera San José y P.V. entre Hacienda la Giralda y Pozo B.A., B.d.E.Y., hasta por un lapso de noventa (90) días continuos; dicha medida esta dirigida a proteger incluso la integridad física de los empleados del referido inmueble, debiendo aclarar este Tribunal que la misma solo es para resguardo de la integridad de las personas sobre las cuales recae la protección, no debiendo entenderse que la misma sea una medida cautelar de protección al fundo como predio rustico en cuestión, ya que solo es dirigida a proteger la integridad y la vida de estas personas, evitándose así el tribunal, interferir en la jurisdicción Agraria que es la competente para conocer sobre el conflicto de la tierra, ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

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El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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