Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000526

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimientos, como partes y Abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: Ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.727.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio D.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio L. delE.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio H.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.755, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 47.404.-

PRETENSIÓN: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

MOTIVO: CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 11, DEL ART. 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

II

SÌNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.727, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio L. delE.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402, ordenando la citación de la parte demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda, dentro de los Veinte (20) días siguientes a su citación.

Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

“...Soy propietario de un local comercial construido con paredes de bloques de quince con friso terminado a boca de cepillo, viga de hierro, piso de concreto de (6x5) lo que es igual a treinta metros cuadrados (30Mts2) aproximadamente, dividido en tres (03) tramos de tres metros y uno de cinco metros (5Mts). Dicho local comercial esta ubicado en el Callejón R.S., sector El Salao de la Población de San Mateo, Municipio L. del estadoA. y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue del señor F.B.. Sur: Que es su frente con terreno y construcción del señor R.T.; Este: Con casa que es de la señora M.G.T.; y Oeste: Con Quesera de la señora R.E.U.. Dicho local comercial lo obtuvo por construcción que me hizo el señor J.L.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio L. del estadoA., en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el Nº 57, Folios 219 al 220, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer Trimestre del año 2008, el cual acompaño marcado con la letra “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que dicho local comercial ha sido invadido y ocupado ilegalmente por el señor C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio L. delE.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402, violando de esa forma mi derecho de propiedad, sobre dicho local comercial (...Omissis...). El señor C.J.B.G., ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que dicho local comercial me pertenece, sin embargo se encuentra ocupada, sin ningún titulo desde el mes de octubre del 2008, sin tener autorización ni derecho alguno para detentar, siendo infructuosos todas las gestiones realizadas para que el señor C.J.B.G. (...Omissis...), para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por este Tribunal que el ciudadano C.J.B.G., no tiene ningún derecho ni título para ocupar ese local comercial que me pertenece única y exclusivamente...”

Por auto de fecha 25 de junio de 2009, el Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. En la citada fecha el apoderado judicial de la parte actora solicita el avocamiento del Juez Temporal de este Tribunal a la presente causa.

Por auto de fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, por cuanto el Juez Temporal de este Tribunal estaba avocado al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano J.C.M.S., confiere poder Apud Acta al Abogado en ejercicio D.J.T., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.689.

En fecha 13 de julio de 2.009, diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó recibo de citación dirigido al ciudadano C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio L. delE.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402, quien se negó a firmar el recibo de citación, pero recibió la compulsa.

En fecha 14 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal que proceda a librar boleta de notificación a la parte demandada, en virtud de la declaración del Alguacil de este Juzgado.

En fecha 21 de julio de 2009, la parte actora solicita a este Juzgado decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de litigio.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal acordó la notificación mediante boleta de la parte demandada, ordenando a la Secretaria de este Tribunal se traslade a la oficina, morada o negocio del demandado C.J.B.G..

En fecha 02 de noviembre de 2009, la Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que en fecha 30 de octubre de 2009, se trasladó a la siguiente dirección: Calle El Salao, casa S/N de la Población de San Mateo, Municipio L. delE.A., encontrando a un ciudadano que dijo ser y llamarse C.J.B.G., titular de la Cédula de identidad Nro. 8-274.402, a quien le hizo entrega de la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2.009, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado en su contra por el ciudadano J.M.S., quedando de esta manera cumplida la formalidad establecida en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2009, la parte demandada, ciudadano C.J.B.G., en vez de contestar la demanda, opone la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“...Estando dentro del lapso de contestación de la demanda de Acción Reivindicatoria, incoada en mi contra por el ciudadano J.M.S. (...Omissis...). En cuya demanda expresa que soy un invasor de un local de su propiedad y por lo tanto estoy usurpándole su derecho como tal, de propietario. Siendo ciudadano Juez, que el inmueble o local comercial objeto de esta demanda, como otro conjunto de bienechurías (casa de habitación familiar y otro anexo de bahareque), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de mi legítima propiedad y de mi grupo familiar, y los cuales hemos estado poseyendo de forma pública, pacífica y notoria desde hace más de 18 años, tal como se desprende: Primero: De permiso de construcción, sobre parcela de terreno solicitada en fecha 26 de septiembre de 1991, por mi cónyuge M.G.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.659, tal como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio marcada “A”, por ante el C.M. delM.L., y Aprobado en fecha 09 de octubre de 1991, permiso éste Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertad, el cual quedó anotado bajo el Nº 5, Folios Vto 10 al Vto 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 18 de octubre de 1.991, anexo marcado “B”. Segundo: la Parcela de terreno de 656, 18Mts2, donde se encuentran ubicadas las bienechurías objeto de esta demanda además de la casa de mi núcleo familiar y otro anexo de bahareque, nos fue vendida por parte del C.M. delM.L., cuyo documento de compra fue registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio L. del estadoA., quedando signada bajo el Nº 04, Folios 14 al 15, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer Trimestre de fecha 08 de julio de 2009. Cuya copia de documento y plano con coordenadas del Levantamiento topográfico, anexo al presente escrito marcado “C”. Y Tercero: Tal como pudo constatar el tribunal o Juzgado del Municipio Libertad, mediante Inspección Ocular realizada el día 20 de julio del año en curso, anexa a la presente marcada “D”. Siendo esta demanda ciudadano Juez, realizada de forma temeraria por parte del demandante J.M.S.. Promuevo la Cuestión previa de Inadmisibilidad de la demanda, contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: (...Omissis...). Alegado que hago porque esta prohibición solo ampara en este caso en particular mi interés privado, por lo cual este Juzgado no puede actuar de oficio. Ahora bien ciudadano Juez, (...Omissis...), el documento donde se fundamenta la presente pretensión, carece de validez jurídica, para sostener la presente acción y su respectivo procedimiento, dado que se intenta una acción reivindicatoria de un inmueble, basándose en un Justificativo de Construcción, donde un ciudadano (supuesto constructor) acude por ante un Funcionario Público (Notario o Registrador) y manifiesta a través de un documento que acredita una supuesta propiedad, nada más carente de oponibilidad jurídica a terceros. El presente documento donde se basa la temeraria demanda incoada contra mi persona a mi modo de ver del derecho solo pudiera asegurar al demandante la posesión, que en este caso no la ejerce y nunca la ha ejercido, tal como dejó constancia el Juzgado del Municipio Libertad de este Estado, en la referida Inspección Ocular anexa marcada “D” y por cuanto los derechos que pudiere otorgarle el presente documento (Justificativo de Construcción) nunca será suficiente para intentar una acción semejante, si existe oposición de cualquier tercero. Este tipo de documento ha servido enormemente a la industria de usurpadores de propietarios de inmuebles, y en el caso particular de esta declaración hecha por el ciudadano J.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.573, ante el funcionario público, el mayor alcance jurídico sería el de justificar una posesión que nunca la ha ejercido el demandante. No pudiendo jamás darle el derecho al demandante el de propiedad, que es el derecho cimero, compendio y suma de todos los demás derechos, el cual no puede depender de meras declaraciones de persona alguna para justificar un derecho tan sagrado como lo es el de propiedad. En tal sentido los derechos aludidos en el presente documento serán similares o inferiores al derecho de Posesión de las supuestas obras o bienechurías, pues la simple posesión, que es lo que pudiera acreditar el referido documento, No Es Título capaz de justificar la propiedad y este derecho, se adquiere y se transmite por la Ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por la prescripción. Ahora bien ciudadano Juez, es claro y por demás notorio que para pretender intentar una Acción Reivindicatoria, es requisito obligatorio ser propietario, tal como lo establece el Artículo 548 del Código Civil, el cual dice: (...Omissis...). Condición que no ha demostrado ni podrá demostrar el demandante, toda vez que la propiedad se demuestra básicamente de manera documental. Caso contrario al nuestro, pues hemos demostrado ante este despacho, mi condición de propietario con mi cónyuge, tanto de bienechurías como del terreno donde están construidas las mismas. Quedando claramente demostrado que el demandante no posee la cualidad de propietario y ésta impedido por la Ley para intentar la presente acción...”

En fecha 11 de enero de 2.010, la parte actora, a través de su Apoderado judicial, contradice la Cuestión Previa alegada por la parte demandada en los siguientes términos:

...Contradigo y niego la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la supuesta prohibición de admitir la demanda de Acción Reivindicatoria. Esta Cuestión Previa se fundamenta en el siguiente alegato: solamente alega que la presente demanda carece de validez jurídica para sostener la presente acción y su respectivo procedimiento, dado que se intenta una Acción Reivindicatoria de un Inmueble, basándose en un Justificativo de Construcción, cosa completamente falsa ya que el documento con que se reclama la propiedad del Inmueble es un documento Público Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio L. del estadoA., quien el dio el permiso a mi representado para construir el referido inmueble. Pues bien, el demandado no ha sabido leer o interpretar los Artículos 545, 546, 547, 548, 549, 550 y 551 del Código Civil Venezolano vigente, referente a la propiedad y en especial el Artículo 547, el cual dice: (...Omissis...). Con fundamento en todas las defensa y alegato invocado en el presente escrito contradigo, rechazo y niego la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada y solicito que se declare Sin Lugar la Cuestión Previa del Ordinal 11 del Artículo 346 C.P.C, con la correspondiente imposición del pago de las costas a la parte demandada y con los demás pronunciamientos de Ley...

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2010, el demandado, ciudadano C.J.B.G., promueve pruebas a la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“...Reproduzco el mérito favorable de las pruebas, las cuales constan en autos y están anexas al escrito de promoción de la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, donde se evidencia, entre otras cosas que las bienechurías pretendidas de forma temeraria y objeto de la presente demanda por parte del ciudadano J.M.S., identificado en autos, están construidas y forman parte integral de un conjunto de bienechurías pertenecientes a mi grupo familiar, y las cuales hemos venido fomentando a nuestras únicas expensas desde el año 1991, dentro de una parcela de terreno adjudicada por el C.M. de Libertad y vendido posteriormente a mi cónyuge M.G.T.P., por este Ente edilicio, tal como consta en las pruebas documentales, anexas e insertas en la presente causa y para la cual pido sean examinadas de una forma minuciosa por parte de este Juzgado. Donde consta fehacientemente que no soy Invasor de ninguna propiedad como lo expresa el demandante en su libelo. Promuevo la testimonial del ciudadano J.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.573, quien aparece como constructor del bien (inmueble) objeto de la presente causa, según consta en documento anexo al libelo de demanda...”

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando para el tercer día de despacho siguiente a la supra citada fecha, la declaración del testigo promovido ciudadano J.L.A..

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2.010, la parte demandante, promueve prueba, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de este Juzgado de fecha 21 de enero de 2.010; dichas pruebas son del tenor siguiente:

...Invoco a favor de mis defendidos los Méritos Favorables de los autos y en especial el escrito de Contradicción de la Cuestión Previa. Ratifico el documento Público de Propiedad del ciudadano J.M.S., el cual cursa en los folios 3, 4, 5 y 6 del presente expediente y en la cual se demuestra la Propiedad de mi mandante J.M.S. y el cual fue registrado con anterioridad al fraude procesal que intenta montar la parte demandada. Promuevo la prueba de informe, de conformidad con la previsión legal contenida en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicito al Tribunal que requiera de la Sindicatura Municipal del Municipio L. del estadoA., para que informe a este Juzgado de lo siguiente: Si fue autorizado por ese ente Público el ciudadano J.M.S., para construir el referido local en el año 2009, con el objeto de demostrar que mi mandante es el único propietario del referido local y por ende la única persona que puede solicitar la acción Reivindicatoria del inmueble en juicio...

En fecha 21 de enero de 2010, tuvo lugar la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano J.L.A., quien a tenor de las preguntas que le fueron formuladas contesto:

...Primera Pregunta. ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.B.?. Contestó: lo conozco de amigo del pueblo, de vista. Otra. ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.S.?. Contestó: Sí. Otra. ¿Diga el testigo, si el construyó unas bienhechurías constantes de un local 6X5 por orden y cuenta del ciudadano C.B. y su familia?. Contestó: Si. Otra. ¿Diga el testigo, si dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en una parcela de terreno de propiedad y posesión de C.B. y su grupo familiar?. Contestó: Sí. Otra. ¿Diga el testigo, si el realizó contrato verbal o escrito con el ciudadano J.M.S., para la construcción de dicho inmueble?. Contesto: No. Otra. ¿Diga el testigo, de que persona recibió el dinero para la cancelación de la mano de obra invertida en dicha bienhechurìa?. Contestó: Del señor C.B.. Otra. ¿Diga el testigo si él recibió Treinta y Cinco Millones o Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes, para la construcción del bien de parte del señor J.M.S.?. Contestó: No. Otra. ¿ Diga el testigo si él tenia conocimiento del contenido del documento o justificativo de construcción el cual le firmó al señor J.M.S., y es la prueba presentada por este en la presente demanda?. Contestó: No. Otra. ¿Diga el testigo las razones por las cuales se encuentra presente rindiendo testimonio en este caso?. Contestó: primero y principal para aclarar las cosa, segundo que él me uso para firmar un documento que no tenia conocimiento para que era, y resulta ser que era para ejercer un registro para él hacer un documento para registrar el local comercial y resulta ser que era falso. Cesaron. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Diga el testigo, como le consta que las referidas bienhechurías que dice haber hecho, fueron realizadas en una parcela de terreno propiedad del señor CRITOBAL BASTARDO?. Contestó: Primero esta en su casa detrás del patio, no esta en terreno baldío, esta en propiedad privada. Otra. ¿Diga el testigo, ya que le firmó un titulo de construcción al ciudadano J.M.S., ante el Registro Subalterno del Municipio Libertad, como es que niega en sus respuestas anterior que no firmó ningún contrato de construcción con el ciudadano J.M.S.?. Contestó: yo no firme nada con él, solamente el no me pagaba a mí yo recibía el dinero del señor CRISTOBAL y la señora, la esposa del señor. Otra. ¿Diga el testigo que interés tiene en venir a declarar en la presente causa?. Contestó: bueno vine a desmentir lo que el señor julio mata, hizo se basto de mi confianza al yo haber firmado ese documento. Otra. ¿Diga el testigo, ya que manifestó haber firmado el documento y reconoce su firma en el documento que cursa en el folio Nº 03 y 04, y que se lo muestre para que conteste?. Contestó: esta es mi firma. Otra. ¿Diga el testigo, si existe el presente documento firmado por usted y por el ciudadano J.M.S., y reconocida su firma, como manifiesta usted en sus contestaciones anteriores que no firmó ningún contrato ni verbal ni escrito con el ciudadano J.M.S.?. Contestó: bueno, el llega a mi casa a quitarme fotocopia de la cédula que era para hacer un documento para la quesera, para el local comercial y resulta ser que no era así, y yo firme sin leer ese documento, y la presente que estaba allí no me explico para que era y firme. Otra. ¿Diga el testigo, que funciona en ese local comercial en los actuales momentos y quienes son los propietarios?. Contestó: allí funciona una fabricación de queso, y los propietarios son el señor C.B. y la esposa. Otra. ¿Diga el testigo, si es amigo o enemigo del señor C.B. y su esposa?. Contesto: Conocido. Cesaron las preguntas. Es todo...

Por auto de fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante menos la contenida en el capítulo III, de informes por ser manifiestamente inconducentes..

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010, la parte actora solicita copia certificada de toso el expediente. Pedimento que le fue acordado por auto de este tribunal de fecha 26 de enero de 2010.

En fecha 30 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente incidencia.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir la presente incidencia, previa las consideraciones siguientes:

La presente demanda de Acción Reivindicatoria, fue fundamentada por el actor, en el dispositivo contenido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal que llegada la oportunidad para que el demandado procediera a contestar la demanda, ésta alegó la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Dicho Artículo expresa lo siguiente:

...Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(...) 11º La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda (...)

Antes de hacer cualquier pronunciamiento con respecto a la Cuestión Previa alegada por el demandado, considera pertinente y prudente este Sentenciador, hacer mención del criterio sostenido por el procesalista patrio A.R.R., de la cual nuestro máximo Tribunal ha seguido una posición objetiva y estricta, habida cuenta que ha resuelto que:

debe aparecer clara la voluntad de no permitir o de limitar el ejercicio de la acción

, sin que a tal efecto sean requeridas palabras sacramentales o que se emplee invariablemente la expresión “no se admitirá”, sino que sea cual fuere la forma de decirlo el legislador, debe aparecer clara su voluntad de no permitir o limitar el ejercicio de la acción. Concluye este respetado autor indicando que la carencia de acción puede definirse como la privación del derecho a la jurisdicción en materias concretas y determinadas por la Ley, que no gozan de tutela jurídica, ya por caducidad de la acción, o bien por prohibición de la ley de admitir la acción. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

En lo pertinente a la admisibilidad de la demanda, señala el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

(Negritas del Tribunal).

Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. (Negrillas y resaltado nuestro)

Cuando la inadmisibilidad no sea evidente, considera el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 34, la prudencia aconseja al juez permitir que sea el demandado quien suscite la cuestión previa correspondiente. (Negrillas y resaltado nuestro)

Tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, la forma de defensa procesalmente prevista para enervar una pretensión contenida en demanda planteada en contravención de una norma legal que niega o prohíba el ejercicio de la acción instaurada, o ante la circunstancia de que la acción haya sido interpuesta sin fundamento en las causales taxativamente consagradas por el legislador a los fines de su interposición, es precisamente la cuestión previa prevista en el ordinal undécimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Para sustentar la cuestión previa opuesta arguye la parte accionada en resumen que:

“...Estando dentro del lapso de contestación de la demanda de Acción Reivindicatoria, incoada en mi contra por el ciudadano J.M.S. (...Omissis...). En cuya demanda expresa que soy un invasor de un local de su propiedad y por lo tanto estoy usurpándole su derecho como tal, de propietario. Siendo ciudadano Juez, que el inmueble o local comercial objeto de esta demanda, como otro conjunto de bienechurías (casa de habitación familiar y otro anexo de bahareque), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de mi legítima propiedad y de mi grupo familiar, y los cuales hemos estado poseyendo de forma pública, pacífica y notoria desde hace más de 18 años, tal como se desprende: Primero: De permiso de construcción, sobre parcela de terreno solicitada en fecha 26 de septiembre de 1991, por mi cónyuge M.G.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.659, tal como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio marcada “A”, por ante el C.M. delM.L., y Aprobado en fecha 09 de octubre de 1991, permiso éste Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertad, el cual quedó anotado bajo el Nº 5, Folios Vto 10 al Vto 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 18 de octubre de 1.991, anexo marcado “B”. Segundo: la Parcela de terreno de 656, 18Mts2, donde se encuentran ubicadas las bienechurías objeto de esta demanda además de la casa de mi núcleo familiar y otro anexo de bahareque, nos fue vendida por parte del C.M. delM.L., cuyo documento de compra fue registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio L. del estadoA., quedando signada bajo el Nº 04, Folios 14 al 15, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer Trimestre de fecha 08 de julio de 2009. Cuya copia de documento y plano con coordenadas del Levantamiento topográfico, anexo al presente escrito marcado “C”. Y Tercero: Tal como pudo constatar el Tribunal o Juzgado del Municipio Libertad, mediante Inspección Ocular realizada el día 20 de julio del año en curso, anexa a la presente marcada “D”. Siendo esta demanda ciudadano Juez, realizada de forma temeraria por parte del demandante J.M.S.. Promuevo la Cuestión previa de Inadmisibilidad de la demanda, contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: (...Omissis...). Alegado que hago porque esta prohibición solo ampara en este caso en particular mi interés privado, por lo cual este Juzgado no puede actuar de oficio. Ahora bien ciudadano Juez, (...Omissis...), el documento donde se fundamenta la presente pretensión, carece de validez jurídica, para sostener la presente acción y su respectivo procedimiento, dado que se intenta una acción reivindicatoria de un inmueble, basándose en un Justificativo de Construcción, donde un ciudadano (supuesto constructor) acude por ante un Funcionario Público (Notario o Registrador) y manifiesta a través de un documento que acredita una supuesta propiedad, nada más carente de oponibilidad jurídica a terceros...”

En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ésta fue contradicha por la parte actora, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2.010, de la siguiente manera:

...Contradigo y niego la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la supuesta prohibición de admitir la demanda de Acción Reivindicatoria. Esta Cuestión Previa se fundamenta en el siguiente alegato: solamente alega que la presente demanda carece de validez jurídica para sostener la presente acción y su respectivo procedimiento, dado que se intenta una Acción Reivindicatoria de un Inmueble, basándose en un Justificativo de Construcción, cosa completamente falsa ya que el documento con que se reclama la propiedad del Inmueble es un documento Público Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio L. del estadoA., quien el dio el permiso a mi representado para construir el referido inmueble....

Rielan a los folios 3 y 4 del presente expediente, documento de Construcción de Bienechurías, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio L. delE.A., en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el Nº 57, Folios 219 al 220, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, a favor del ciudadano J.M.S., el cual reza:

...Yo, J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.573, de profesión Constructor Albañil, domiciliado en la ciudad de San Mateo, estado Anzoátegui, por medio del presente documento declaro: que en mi carácter de constructor recibí del señor J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.727 y de este domicilio, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el país, a mi entera satisfacción para construirle como en efecto le construí una bienhechurìa contentiva de un local comercial, el cual esta construido con paredes de Bloque de Quince (15) con friso terminado a boca de cepillo, Vigas de Hierro, Piso de Concreto (6x5) lo que es igual a treinta metros cuadrados aproximadamente (30M2), Techo de Zinc de seis por seis (6x6) lo que es igual a treinta y seis metros cuadrados (36Mts2), puerta principal de hierro, ventanas protectoras de hierro, Mesón de Catorce metros lineales aproximadamente (14M2) dividido en tres (3) tramos de tres metros (3Mts) cada uno y un (1) tramo de cinco metros (5Mts); Dicha bienhechurìa esta ubicada: en el Callejón R.S., Sector El Salao de la Población de San Mateo, Municipio L. del estadoA., y la cual ocupa un total de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36Mts2) de terreno, se encuentra enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal (...Omissis...)...

Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, se hace preciso para este Juzgador, traer a colación el criterio Jurisprudencial argüido por nuestro máximo Tribunal con respecto a la pretensión de Acción Reivindicatoria, sobre terrenos municipales, el cual se transcribe parcialmente:

“...Es oportuno destacar que en casos como el presente, se repite, en los cuales el demandante haya incoado una acción reivindicatoria para recuperar un inmueble referido a bienhechurías construidas sobre un terreno cuya propiedad no es del accionante ni del accionado, pues la ostenta un municipio, toda vez que se trata de un ejido. En este tipo de pretensiones ha sido establecida la posibilidad de procedencia mediante decisión N° 351, de fecha 22 de julio de 1987, en el caso de I.O. deG. contra P.R. proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, siempre que el accionante haga constar el cumplimiento del requisito fundamental, el cual se refiere al título de propiedad debidamente registrado de la prenombrada bienhechurìa, pues es el medio idóneo que acredita tal derecho.

La anterior fue reiterada posteriormente mediante sentencia N° 45, del 16 de marzo de 2000, Exp. N° 94-659, en el caso de M.Y.L.M. y otro contra C. deL.Á.C.C., donde se estableció:

...Ahora bien, en relación con los documentos que sirven para demostrar la propiedad de viviendas construidas sobre terrenos municipales, a la hora de intentar la acción de reivindicación, en sentencia de fecha 22 de julio de 1987, esta Sala manifestó lo siguiente:

‘En el caso de autos no existe duda alguna, que la acción reivindicatoria incoada por la parte actora está dirigida a recuperar un inmueble consistente en bienhechurías construidas sobre un terreno cuya propiedad no es ni de la parte actora, ni de la parte demandada sino del Concejo Municipal’.

‘Así tenemos que la parte actora acompañó a su libelo de demanda un documento autenticado de compra-venta de las bienhechurías y como documento originario un título supletorio o justificativo elaborado de conformidad con los artículos 797 y 798 del Código de Procedimiento Civil. La recurrida decidió que ni dichos documentos, ni tampoco las otras pruebas de autos eran pruebas suficientes de la propiedad alegada sobre las bienhechurías, por ser documentos registrados’.

‘Ahora bien, el artículo 1.924 del Código Civil establece:’

‘Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble’.

‘Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales’.

‘Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que el artículo 1.924 del Código Civil distingue la consecuencia de la falta de protocolización de un acto en dos casos:’

‘En el primer párrafo, se trata de los actos en que la formalidad del registro es simplemente ad-probationem, a diferencia (segundo párrafo) de cuando el registro es esencial para la validez del acto y la Ley no admite otra clase de prueba para establecerlo, o sea, que la formalidad es ad-solemnitatem’.

‘Cuando el registro es ad-probationem, el acto no registrado surte efecto entre las partes, pero no surte efecto contra terceros que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble, (sentencias del 3 y 11 de julio de 1968)’.

‘En el caso de autos, al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser título registrado, ya que siendo el terreno propiedad Municipal se presume que las construcciones existentes sobre él, fueron hechas a sus expensas y le pertenecen, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros’.

‘Así pues, ni el título supletorio, ni el documento autenticado, ni las otras pruebas de los autos son suficientes para que la parte reivindicante pruebe la propiedad de las bienhechurías ante un tercero, sino que para ello sería necesario que los documentos antes citados estuviesen registrados, con la autorización previa del Concejo Municipal, quien es el propietario del terreno’.

Por tanto, de acuerdo con la doctrina indicada, mal podía el tribunal superior declarar procedente una acción de reivindicación, si el actor no había presentado el documento a que se refiere el artículo 1.924 del Código Civil, requisito fundamental de procedencia de la pretensión...

. (Subrayado y negrillas de la Sala)...”

De lo antes expuesto constata este Juzgador, que el actor carece de la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienechurías, ya que la cualidad de propietario en los términos expuestos no ha sido verificada, sin embargo, nada obsta para que el actor una vez llenos los extremos establecidos, es decir la propiedad del inmueble a través de documento debidamente protocolizado, con el consentimiento del Municipio, interponga nuevamente la demanda.

Así las cosas y en estricto apego a los criterios doctrinales y jurisprudenciales, supra señalados, estima necesario quien decide, declarar como en efecto se declara, la inadmisibilidad de la presente demanda, pues, como se dijo supra, el actor no es propietario del inmueble sobre el cual están construidas las bienechurías descritas en la narrativa de la presente decisión, es por lo que a criterio de quien aquí decide, que la aludida cuestión previa prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil debe declararse Con lugar. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA.

DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio L. delE.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, en la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.727, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano C.J.B.G., antes identificado. Así se decide.

En consecuencia, habiendo sido declarada Con Lugar la cuestión previa prevista en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la presente demanda y se extingue el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante ciudadano J.M.S., ya identificado. Así también se decide.

Por cuanto la presente decisión sale fuera de su lapso procesal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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