Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013).

203 º y 154°

ASUNTO: PP21-L-2010-000670

PARTE ACTORA: J.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.365.917.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.L.J.T. identificado con matricula de Inpreabogado Nº 65.694.

PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL S.A. representada por el ciudadano M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.454.894.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LISSETTI ZAMORA, MIRBELIA ARMAS RODRÍGUEZ, R.V., E.E.G., E.J.S., D.C.C., titulares de la cédula de identidad números 6.849.640, 8.631.588, 11.489.797, 10.503.424, 11.311.959 y 14.814.359 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.957, 44.744, 104.380, 90.697, 148.132 y 108.788 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela procedimental

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.365.917., contra PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL S.A., con motivo de cobro de Prestaciones Sociales.

Así pues consta en autos que en fecha 22/11/2010 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 25/11/2010 (F. 15), procedió admitir la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones conducentes, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De seguidas, en fecha 06/12/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, procediendo a librar las notificaciones conducentes al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a las partes que el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos. (F. 20-21), estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 03/06/2011 (F. 44).

Hechos aducidos a favor del solicitante en el escrito libelar:

• Indicó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, continua e ininterrumpida para la empresa VENGAS S.A sede Araure estado Portuguesa, el cual fue acordada su denominación a PDVCOMUNAL PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL S.A., con el cargo de GERENTE SUCURSAL III.

• Señaló como fecha de ingreso el 15/03/1999, con una jornada laboral de 07:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 07:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.

• Destacó haber devengado como último salario Bs. 4.688,00.

• Asimismo relató que en fecha 18/09/2010 le fue notificado que entregara la planta de llenado de la sucursal de Acarigua a la señora J.C. previo informe de auditoria que fue realizado por la ciudadana E.Z., quien fingió como auditor interno de la mencionada empresa.

• Una vez culminada la entrega de la mencionada planta de llenado no le notificaron cuál iba ser su nuevo cargo por lo que se quedó en la planta de llenado cumpliendo horario de trabajo.

• Continuó su relato manifestando que en fecha 16/10/2010, en horas de la tarde se dirigió a laborar para la empresa pero al llegar el vigilante de turno le manifestó que no podía dejarlo entrar porque había recibido ordenes de sus superiores, es decir del Gerente de PCP R.P. y la ciudadana J.C., no lográndose comunicar con ningún representante, no obstante continuaron cancelándole su salario y sus beneficios hasta el 15/08/2010.

• En fecha 30/08/2010, lo llamaron por teléfono desde la gerencia de PDVCOMUNAL PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL S.A., indicándole que pasara por planta a retirar sus prestaciones sociales, lo que es considerado, a su criterio, como un despido injustificado, sin haber incurrido en ninguna causal.

• Destaca los salarios devengado desde el año 1999 al 2010.

• Solicitando los siguientes conceptos:

- Antigüedad artículo 108 LOT.

- Indemnizaciones por despido injustificado, articulo 125 L.O.T.

- Utilidades.

- Vacaciones.

- Bono vacacional.

• Exaltó que dichos conceptos arrojan un total de Bs. 276.987,40 menos los Bs. 11.895,61 que le fue cancelado en fecha 17/09/2010 dan un total de Bs. 93.072,66.

• Peticionando finalmente la cantidad de Bs. 172.019,13 que abarca prestaciones sociales más honorarios profesionales del abogado.

Subsiguientemente, una vez realizados los trámites de notificación y la correspondiente certificación de la misma por secretaría se desprende del contenido del expediente que tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 20/06/2011 (F. 47- 48)., la cual contó con la comparecencia de ambas partes efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos, suscitándose una prolongación, y efectuándose la ultima de ellas el 20/07/2011 (F. 54), cuando se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordenando el agregado al expediente de los medios probatorios consignados por las partes, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual fue consignada en fecha 25/07/2011 (F. 171-174 ).

Así pues, la accionada plasmo en su escrito de contestación lo siguiente:

• Negaron y rechazaron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho la demandada.

• Admitiendo los siguientes puntos:

- Que el actor laboró para la demandada y para el momento en que feneció la relación de trabajo realizaba sus actividades en la sede de Acarigua.

- Que la relación de trabajo inició en fecha 15/03/1999 y culminó en septiembre 2010.

- Que el salario que devengaba para el momento del despido justificado era de Bs. 4.688,00.

- Que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 104.968,27 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

• Negaron, rechazaron y contradijeron :

- Los montos peticionados por cada uno de los conceptos.

- Rechazaron que se le adeude Bs. 78.859,09 ya que como se evidencia, según su decir, le fue cancelado la totalidad de las prestaciones sociales realizando deducciones de préstamo personal aceptando el monto restante como sus prestaciones sociales.

- Negaron lo solicitado por concepto de despido injustificado arguyendo que el actor ya que no gozaba de estabilidad laboral por cuanto ocupaba el cargo de Gerente de Planta siendo catalogado como un empleado de dirección no siendo beneficiario de las indemnizaciones del artículo 125 LOT.

- Arguyeron que el actor devengaba un salario de Bs. 4.688,00 más la ayuda de vehículo, lo cual era bastante elevado en comparación con los demás trabajadores de la empresa, como en el caso del salario mínimo; acotando además que lo devengado por el actor superaba los tres salarios mínimos lo que denota que el cargo que desempeñaba el actor estaba entre los más altos.

- Enfatiza negar todos los montos reclamados exaltando que le fue cancelado la totalidad de las utilidades del año 2010 y vacaciones 2009-2010.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a esta instancia correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua, quien procedió a darle por recibido en fecha 29/07/2011 (F. 178), providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 05/08/2011 (F. 179 al 191), fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 31/08/2011 (F. 192), la cual debió ser suspendida, en virtud de de coincidir con el periodo de receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, convocando la celebración de la audiencia para el día 26/09/2011(F. 193).

Consecuencialmente, en fecha 26/09/2011, el ciudadano actor debidamente asistido por el Abg. J.J., solicito la suspensión de la causa por un lapso prudencial a los fines de juramentar y nombrar el experto, asimismo, solicito la suspensión de la audiencia de juicio pautada (F. 210)., acordando esta instancia en misma fecha lo solicitado e indicando que una vez conste en autos las pruebas de informe solicitadas se fijaría la audiencia. (F. 211).

Posteriormente, en fecha 08/03/2012 esta juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoco a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 03/04/2012, el cual tuvo lugar contando con la comparecencia de ambas partes (F. 280).

Así pues, en fecha 10/04/2013, se dicto auto mediante el cual se fija la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 24/05/2013, (F. 296), la cual debió ser suspendida visto que para esa fecha se llevo a cabo jornada de vacunación según Resolución Nº 2013-62, emanada de la Coordinación Laboral, siendo reprogramada la audiencia para el día 30/05/2013. (F. 297).

De seguidas, visto que para el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio no hubo despacho ni audiencia según Resolución emanada de la Coordinación Laboral de este Circuito, se fijo una nueva oportunidad para el día 25/06/2013, (F. 298).

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día y la hora fijada para celebrar la audiencia oral y pública la Secretaria certifico la presencia del ciudadano J.R.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.365.917 junto a su apoderado judicial abogado J.L.J., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.694. De igual forma se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado D.T.; inscrito en el Inpreabogado Nº 109.260. De seguidas, la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollaría la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, la oportunidad para desgajar las excepciones y defensas establecidas en el escrito de contestación, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

En ese orden, la parte actora esbozó en forma general los hechos libelados en la demanda, y posteriormente se le concedió la palabra a la representante judicial de la demandada, la cual ratifico cada uno de los puntos alegados en el escrito de contestación de la demanda.

Inmediatamente, se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que se pretendía probar con cada una de ellas.

Culminada la evacuación de los medios probatorios admitidos por este Tribunal, se le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines que realizaran las observaciones.

Seguidamente la juez realizó la declaración de parte, procediendo a efectuar preguntas al trabajador.

Finalmente se le concedió la palabra a las partes comparecientes a los fines de que realizaran sus conclusiones procesales.

De seguidas vista la complejidad del asunto y por cuanto se efectuó declaración de parte del accionante, esta instancia vislumbró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad la ciudadana juez, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.R.M.S. contra PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL S.A.

PUNTOS CONVENIDOS

- La existencia de la relación de trabajo entre las partes y que para el momento en que feneció el actor realizaba sus actividades en la sede de Acarigua.

- Que la relación de trabajo inició en fecha 15/03/1999 y culminó en septiembre 2010.

- El salario devengado para el momento de culminación de la relación laboral que era de Bs. 4.688,00.

- Que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 104.968,27 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

- La procedencia de la prestación de Antigüedad desde los años 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, toda vez que la empresa alega su cancelación previo descuento de prestamos personales.

- Si el trabajador era o no de dirección.

- La causa de finalización de la relación de trabajo.

- La procedencia de las utilidades desde el año 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, alegando la empresa su pago en lo que respecta al año 2010.

- La procedencia de las vacaciones y bono vacacional desde el año 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, alegando la empresa su pago en lo que respecta al año 2009-2010.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita)

Ahora bien, dependiendo de la manera cómo el accionado de contestación a la demanda se fijará la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral, por ende tal normativa debe acoplarse con el artículo 135 ejusdem.

Así pues, en principio el demandado tiene la carga de probar en los siguientes casos:

  1. Cuando en la contestación alegue hechos nuevos que le sirven de alegato para rechazar las pretensiones del actor.

  2. Cuando en la contestación admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como laboral (Artículo 65 Presunción de laboralidad).

  3. Cuando el demandado admita la existencia de la relación de trabajo, caso en el cual tiene la carga de la prueba referente a los alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, ello por cuanto tiene en su poder las pruebas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros, salvo en el caso de que se trate de acreencias en exceso o exorbitantes de las legales en donde se trata de rechazos y negativas que se agotan en sí mismas.

Siendo importante argüir que se tienen como admitidos los hechos libelados de los cuales al contestar la demanda no se hubieren negado y rechazado de manera expresa o cuando no se hubiere fundamentado el motivo del rechazo aunado al hecho de que tampoco se haya aportado pruebas capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Por cuanto la accionada reconoció la existencia de la relación de trabajo tiene la carga de la prueba de evidenciar todos aquellos alegatos que tiene relación con la misma, inclusive de desvirtuar lo concerniente a que el trabajador es de dirección y que por ende no le corresponden las indemnizaciones consagradas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

De seguidas se procede al análisis del material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

- Constancias de trabajo identificadas en la parte superior como emanadas de VENGAS S.A., a favor del ciudadano J.R.M.S., fechadas 18/04/2001, 11/07/2001, 17/06/2002, 15/08/2002, 16/02/2006, con evidencias de firmas. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, B, C, D, E, insertas desde el folio 59 al 63.

Documentales que evidencian puntos que han sido reconocidos por ambas partes, como es la existencia de la relación laboral y la fecha de ingreso del ciudadano actor, por lo tanto se hace inoficioso su valoración y así se decide.

- Constancias de trabajo identificadas en la parte superior como emanadas de PDVCOMUNAL S.A a favor del ciudadano J.R.M.S., fechadas 12/03/2009, 01/10/2009, 09/12/2009, 27/07/2010, 12/08/2010, debidamente suscritas. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas F, G, H, I, J, insertas desde el folio 64 al 68.

Documentales que evidencian puntos que han sido reconocidos por ambas partes, como es la existencia de la relación laboral, por lo tanto se hace inoficiosa su valoración y así se decide.

- Documental de fecha 17/09/2010, identificada en la parte superior izquierda como emanada de PDVCOMUNAL S.A por medio de la cual se dejo constancia (entre otros puntos) de la entrega de cheques a favor del ciudadano J.R.M.S. por las cantidades de Bs. 9.286,96 y Bs. 2.608,65 correspondiente a la cancelación de liquidación de prestaciones sociales y demás concepto de índole laboral, suscrita por el ciudadano J.R.M.S., por CONSULTORIA JURIDICA GERENTE Dr. E.P., por la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES CLEIBERT VERA, L.G.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, (con anexos de planilla de terminación de servicio, copia fotostática de cheques y recibo) inserta a los folios 69 al 75.

Documental que evidencia que en fecha 17/09/2010, se otorgo la cancelación al ciudadano actor por parte de la demandada, en razón de liquidación de prestación de antigüedad y demás conceptos de índole laboral, tales como: prestación de antigüedad acreditada, diferencia de bono vacacional, días adicionales de prestaciones del retroactivo, utilidades, bono post vacacional, y las deducciones correspondientes, por el cargo ocupado de Gerente de Sucursal III, desde el día 15/03/1999 hasta el 12/08/2010, por un tiempo de servicio de 11 años, 4 meses y 27 días. Asimismo, se observa como último salario devengado por el actor por la cantidad de (Bs. 4.488,00), y la cancelación en cheques por los montos de (Bs. 9.286,96), y (Bs. 2.608,65), de los cuales se adjunta copia del mismo y asi se aprecia.

- Documental dirigida a la ciudadana M.D.C. PEÑA CASTAÑEDA, GERENTE DE PDV COMUNAL S.A, REGIÓN ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA por medio de la cual se manifiesta un reclamo para agotar el procedimiento administrativo, con evidencia de sello húmedo de la empresa y firma ilegible en señal de recibido en fecha 12/11/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, inserta a los folios del 76 al 85.

Documental que evidencia que en fecha 12/11/2010, siendo las 3:30 p.m., la demandada recibió carta emitida por el ciudadano actor, donde manifiesta un reclamo en relación a las prestaciones sociales, anexando de manera detallada todos los conceptos que reclama por prestaciones sociales, incluyendo el art. 125 de la LOT, por haber sido despedido de manera injustificada. De igual forma, se vislumbra, la fecha de ingreso, de egreso, los salarios mensuales, relación detallada de la antigüedad, salario integral, calculo de indemnización por despido, calculo de indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, vacaciones, bono vacacional y la cantidad total reclamada y asi se aprecia.

- Documentales referentes a correos electrónicos, marcados N, N1, N2. Instrumentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 86 al 89.

Documentales de las cuales se observa la emisión de correos electrónicos por parte de la cuenta Juan Matamoros/ACA/VENGAS, para torrealbagj@pdvsa.com; Milko Luis Gonzales/GNS/VENGAS@VENGAS; Maria Julia Pacheco/BQT/VENGAS@VENGAS, de fechas 13/10/2009, 19/10/2009. Asimismo, se desprende del contenido de los mismos que uno de ellos fue emitido con la finalidad de obtener respuesta sobre la asignación de cargo; y en el segundo, narra situaciones ocurridas sobre la prohibición de entrada a la Planta de llenado de PDV Comunal Sucursal Acarigua y asi se aprecia.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

- Recibos de pago de nómina desde que inició la relación de trabajo en fecha 15/03/1999 hasta el despido en fecha septiembre 2010, a los fines de demostrar el salario quincenal y mensual, consignando copias de recibo de pago de nómina de diferentes años y fechas de la empresa VENGAS y PDV CAMUNAL S.A marcadas desde la metra M hasta el M68 (F. 190 al 158).

La parte demandada en la audiencia oral y pública alego no exhibirlos, por cuanto reconoce los recibos consignados en la presente causa y refirió que no es un hecho controvertido los salarios y siendo que las partes convienen en este aspecto nada tiene que valorar esta Juzgadora al respecto y así se decide.

PRUEBA DE EXPERTICIA

Solicita la designación de un experto a los fines que extraiga los correos que envió a la empresa demandada PDVCOMUNAL S.A en fechas 13/10/2009, 19/10/2009 y 31/08/20109.

No constan en actas procesales las resultas en el expediente de la prueba solicitada, por lo que nada hay sobre que pronunciarse y así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:

DOCUMENTALES

- Documental identificada en la parte superior central como emanada de PDV COMUNAL S.A., referente a copia de liquidación de vacaciones periodo 2009-2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 164.

Documental que por ser copia simple y no estar firmada por ninguna de las partes, fue objeto de impugnación en la audiencia oral y pública de juicio por la representación judicial de la parte actora, siendo así las cosas esta Juzgadora la desecha del proceso de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

- Documental identificada en la parte superior como emanada de PDV COMUNAL S.A referente a histórico de pagos por ficha 31/07/2010 al 31/07/2010, promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 165.

Documental que por ser copia simple y no estar firmada por ninguna de las partes, fue objeto de impugnación en la audiencia oral y pública de juicio por la representación judicial de la parte actora, siendo así las cosas esta Juzgadora la desecha del proceso de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

- Comunicación remitida al BANCO MERCANTIL, C.A S.A.C.A suscrita por el ciudadano J.R.M.S. por medio del cual este autorizó el depósito de Bs. 1.308,79 en la cuenta Nº 1115122495, de fecha 01/09/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, inserta al folio 167.

Documental que por ser copia simple y no estar firmada por ninguna de las partes, fue objeto de impugnación en la audiencia oral y pública de juicio por la representación judicial de la parte actora, siendo así las cosas esta Juzgadora la desecha del proceso de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

- Documental identificada en la parte superior como emanada de PDV COMUNAL S.A referente a histórico de pagos por ficha (para liquidación) 01/01/2010 al 31/08/2010, promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, inserta al folio 169.

Documental que por ser copia simple y no estar firmada por ninguna de las partes, fue objeto de impugnación en la audiencia oral y pública de juicio por la representación judicial de la parte actora, siendo así las cosas esta Juzgadora la desecha del proceso de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

DECLARACION DE PARTE

Ciudadano J.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.365.917.

 Indico el actor que prestó servicios para la empresa VENGAS, desde el 15/06/1999.

 Señalo que la empresa VENGAS fue adquirida por el Estado venezolano puntualmente por PDVSA y fue convertida en PDV GAS COMUNAL, lo cual ocurrió aproximadamente en el año 2008, donde todos los trabajadores que allí laboraban siguieron perteneciendo a la empresa y su continuidad de patrono hizo que la prestación de trabajo continuara, mencionando que no hubo un bloque o separación, donde le dieran liquidación, sino por el contrario la relación fue corrida para todos los trabajadores, incluso para los Sub Gerentes de servicios y jefes de administración.

 Destaco que en VENGAS tenia aproximadamente 74 compañeros de trabajo en la sucursal, incluyéndose él, y las cuatro personas que trabajaban en una especie de Distribuidora cercana que estaba en San R.d.O..

 Menciono que cuando se hizo la sustitución, todos los trabajadores decidieron continuar trabajando debido que la empresa permitió que se hiciera de esa manera.

 Alego que al momento del corte o cambio de patrono, tenía 8 o 9 años de servicios para VENGAS, señalando que durante todos esos años la empresa VENGAS le otorgo las utilidades al inicio del mes de Diciembre.

 Argumento que cuando se hizo la sustitución de patrono, se añadió otra empresa denominada TROPI GAS, que también pasó a ser parte de PDV COMUNAL.

 Revelo que cuando se hizo la sustitución de patrono el recibía sus utilidades.

 Menciono que cuando paso a la empresa PDV COMUNAL, a veces la empresa cumplía con otorgarle las utilidades, puesto que se volvió una situación muy dificultosa, o cumplían pero a destiempo, reconociendo que los primeros años si se le otorgo tal beneficio.

 Destaco un tiempo de servicios total de 11 años, señalando que los 3 años que estuvo en PDV COMUNAL, la empresa le cancelaba las utilidades pero no de manera regular como lo hizo la empresa privada, indicando que si lo cancelaban, pero no era más lo que recibía anteriormente con VENGAS.

 Refirió que durante los años 8 que estuvo con VENGAS, le pagaron las vacaciones, bono vacacional, pero no las disfruto en virtud de que no había nadie que pudiese hacer de sustituto, continuando así con PDV COMUNAL, señalando tener 11 años sin disfrutar de vacaciones.

 De seguidas señalo el actor que cuando estaba la empresa privada, si había disfrute de las vacaciones, aun cuando eran intermitentes, es decir durante los 8 años le pagaban las vacaciones pero las disfrutaba en un 50%, y posteriormente se las siguieron pagando pero nunca las disfruto.

 Revelo percibir además del beneficio del salario, las vacaciones y las utilidades, haciendo mención que había una bonificación de transporte que no incluyo como no se las siguieron pagando, por que cuando paso al Estado nunca continuaron pagándosela, ni sufrió una mejora tampoco.

 Narro que el cargo que desempeño se llamaba Gerente de Sucursal, el cual era de pura apariencia puesto que lo que hacía era seguir las ordenes que le daban de la oficina principal ubicada en Guarenas Estado Miranda, por que cuando había un problema de índole laboral estaban los de recursos humanos, y cuando había un problema técnico él no tenia autorización, destacando que igualmente no contrataba personal por cuanto eso lo hacia Recursos Humanos, y en la parte administrativa tampoco tenía acceso al dinero, mencionando no tener poder decisorio ni de representación de la empresa, ni firma autorizada.

 Revelo que sus funciones consistían en coordinar con los entes que eran jefaturas inmediatas, informar primero la situación de los trabajadores que iban a laborar o no; el estado de los vehículos a través de la Sub-Gerente de servicios; si habían fallas o problemas de índole técnico para reportar a la gerencia respectiva en la oficina principal en caracas. Asimismo señalo que cuando había que hacer algo relativo a la representación iba un Abogado de Caracas y atendía esos casos.

 Indico que existían otras figuras como Jefe de Administración, Jefe de Oficina, el cual era su subordinado, siempre indicando directrices ordenadas desde la oficina principal, mencionando otras figuras como Jefe de Planta, Sub-Gerente de Servicios de Auto Gas, Sub-Gerente de Servicios de Medianas y Grandes, Sub-Gerente de Servicios de Granel, Representante de Área Laboral de la Sucursal, entre otros; no reportándole nada a él, teniendo todos el mismo rango.

 Expuso que en el mes de Agosto, le comunicaron que el día lunes iba el auditor para hacer un inventario de los activos fijos; de los camiones; de los materiales; de las cuentas por cobrar; de las cuentas por pagar; entre otras tareas; lo cual se llevo a cabo, destacando que el resultado fue exitoso para su persona e indicando que tal auditoria era política de la empresa.

 Menciono que no tenía forma de mandar arreglar un vehículo, no tenía autorización para ello, puesto que la Jefe de Administración era la que manejaba el fondo fijo, siendo ella la responsable por ese monto. Asimismo resalto, que en su cargo no tomaba decisiones de poder, no podía comprar ni vender carros, ni repuestos.

 Argumento que cuando recibió el puesto, se le dio un acta de entrega del cargo, el cual se la entrego el Gerente General, puesto que el ciudadano que estaba allí había sido despedido, haciéndole la auditoria, y la entrega de escritorios, vehículos, cilindros; entre otras cosas, las cuales estarían a su custodia.

 Revelo rendir cuentas a la Gerencia de Planta, la cual le solicitaba la información, y el actor la mandaba por un correo.

 Destaco que los cilindros contienen Gas licuado con petróleo; el cual tiene una fecha de fabricación en su conformación de parte, compuesto por un material de acero y fabricado con válvula de llenado y seguridad, donde cada cierto tiempo tiene que enviarse para hacer reparado, y si presentan fugas deben hacer pruebas de presión entre otras actividades.

Declaración de parte que luce conteste y evidencia que el ciudadano actor prestó servicios para VENGAS y posteriormente para PDV GAS COMUNAL, la cual fue adquirida por el Estado aproximadamente en el año 2008; que al ciudadano actor se le cancelo las utilidades durante toda la relación laboral y con respecto a las vacaciones y bono vacacional se constató que le fueron canceladas y disfrutadas en un 50% durante la prestación de servicios para VENGAS, pero cuando la empresa fue adquirida por el Estado, pasando a denominarse PDV GAS COMUNAL, nunca las disfruto pero si les fueron canceladas. Asimismo, esta juzgadora observa que el cargo desempeñado por el actor era de confianza.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, PUNTOS CONTROVERTIDOS Y GABELA PROBATORIA.

- La procedencia de la prestación de Antigüedad desde los años 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, toda vez que se alega su cancelación previo descuento de prestamos personales. Reconocida la relación de trabajo compete la carga de la prueba de evidenciar tal situación a la accionada, verificada las actas procesales, específicamente la documental marcada “B” al folio 161 y la del 162 esta Juzgadora puede colegir que al actor se le liquido la cantidad de Bs. 93.072,66 por concepto de Prestación de Antigüedad y siendo que demando por este concepto la cantidad de Bs. 78.859,09 nada se le adeuda por este concepto y así se decide.

- Si el trabajador era o no de dirección. Reconocida la existencia de la relación de trabajo era carga de la prueba de la accionada evidenciar que el actor no gozaba de estabilidad laboral por cuanto ocupaba el cargo de Gerente de Planta siendo catalogado como un empleado de dirección no siendo beneficiario de las indemnizaciones del artículo 125 LOT. Al respecto esta Juzgadora no encuentra en las actas procesales ninguna prueba que haga colegir que el actor desempeñara funciones que se encuadren en las de un empleado de dirección, por el contrario de la declaración de parte rendida por el accionante se evidencia que el cargo desempeñado era de confianza el cual se entiende a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19/06/1997 en su Artículo 45 cómo aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la administración de otros trabajadores, ya que tal condición se la daba su carácter de Gerente de Sucursal Acarigua y así se decide.

- La causa de finalización de la relación de trabajo. Siendo que la accionada alego que el actor era empleado de dirección y por ende no gozaba de estabilidad, al establecer esta instancia que el trabajador era de confianza y no constar en actas procesales evidencias que justifiquen el despido injustificado invocado se declara con lugar las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

- La procedencia de las utilidades desde el año 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, alegando su pago en lo que respecta al año 2010. Reconocida la existencia de la relación de trabajo compete a la accionada evidenciar su pago, de las actas procesales se evidencia el pago de utilidades del año 2010 por la cantidad de Bs. 9.941,16, en cuanto a los períodos anteriores esta Juzgadora evidencia de la declaración de parte rendida en la audiencia oral y pública de juicio del trabajador J.R.M. que el mismo declaró que ciertamente le fueron cancelados por ende se declara improcedente su pago y así se decide.

- La procedencia de las vacaciones y bono vacacional desde el año 1999 hasta el año 2010 ambos inclusive, alegando su pago en lo que respecta al año 2009-2010. Reconocida la existencia de la relación de trabajo compete a la accionada evidenciar su pago, de las actas procesales no se evidencia el pago de vacaciones y bono vacacional, no obstante el actor al momento de efectuarse la declaración de parte refirió que antes de la sustitución de patrono le fueron pagadas las vacaciones pero solo disfrutaba el 50% de las mismas y que posterior a la sustitución con la empresa PDV COMUNAL jamás disfrutó de sus vacaciones, siendo así las cosas se condena su pago en base a lo expuesto por el actor y así se decide.

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

Trabajador: J.R.M.

C.I. Nº V- 5.365.917

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

15/03/1999 16/09/2010 11 6 1

TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

Salario Mensual 4.668,00

Salario mensual integral incluye cuota parte utilidades, bono vacacional 6.693,42

Salario diario 156,27

Salario diario integral incluye cuota parte utilidades y bono vacacional. 223,11

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Años Salario Vacaciones Art. 119 L.T.B.V.A.. 223 L.T.

Marzo 1999 - Marzo 2000 156,27 15 2.344,00 7 1.093,87

Marzo 2000 - Marzo 2001 156,27 16 2.500,27 8 1.250,13

Marzo 2001 - Marzo 2002 156,27 17 2.656,53 9 1.406,40

Marzo 2002 - Marzo 2003 156,27 18 2.812,80 10 1.562,67

Marzo 2003 - Marzo 2004 156,27 19 2.969,07 11 1.718,93

Marzo 2004 - Marzo 2005 156,27 20 3.125,33 12 1.875,20

Marzo 2005 - Marzo 2006 156,27 21 3.281,60 13 2.031,47

Marzo 2006 - Marzo 2007 156,27 22 3.437,87 14 3.437,87

Marzo 2007 - Marzo 2008 156,27 23 3.594,13 15 3.594,13

Totales 171,00 26.721,60 99,00 17.970,67

Sub -Total a pagar 44.692,27

Total a pagar 50 % a pagar 22.346,13

Con relación a la vacaciones y bono vacacional durante el tiempo que el trabajador presto servicios para la empresa VENGAS, el mismo refiere de su declaración de parte que se las cancelaron pero disfrutaba solamente el 50 %, por lo tanto del monto a pagar es de Bs. 22.346,13.

Por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado totaliza la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.346,13) y así se establece.

Ahora bien, igualmente de la declaración de parte del actor se desprende que posterior a la sustitución patronal la empresa PDV COMUNAL le continuaban cancelando estos conceptos, pero no disfrutaba de las vacaciones por ende a falta de prueba por parte de la accionada que evidencie el disfrute efectivo se ordena su pago:

Años Salario Vacaciones Art. 119 L.T.B.V.A.. 223 L.T.

Marzo 2008 - Marzo 2009 156,27 24 3.750,40 34 5.313,07

Marzo 2009 - Septiembre Fracción 2010 156,27 12,50 1.953,33 17,00 2.656,53

Totales 36,50 5.703,73 51,00 7.969,60

Total a pagar 13.673,33

Por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado totaliza la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.673,33), y así se establece.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Para efectos del salario integral se utiliza el salario reconocido por las partes que emerge de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que riela al folio 161 de la primera pieza, que contiene como incidencia el monto de utilidades que asciende a 120 días y de bono vacacional 34 días y así se decide.

Concepto Total Bs. Días

Indemnización por Despido Injustificado art125 33.467,11 150

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 20.080,27 90

Total de Indemnización por Despido Injustificado 53.547,38 240

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado totaliza la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.547,38) y así se decide.

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor J.R.M. la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.566,84), tal como se discrimina de seguidas:

Concepto Total Bs.

Indemnización por Despido Injustificado art125 33.467,11

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 20.080,27

Vacaciones y Bono vacacional no disfrutado (VENGAS) 22.346,13

Vacaciones y Bono vacacional no disfrutado (PDVCOMUNAL) 13.673,33

TOTAL CONDENADO 89.566,84

INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.365.917., contra PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL S.A.

SEGUNDO

Se ordena a PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL - PDV COMUNAL S.A., a cancelar al ciudadano J.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.365.917., la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.566,84).

TERCERO

En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Primero Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.

En igual fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi/Jc.

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