Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Junio de 2006

Años 196° y 147°

N° 31

1C- 1465-06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADO : R.Á.M.T.

DEFENSOR PUBLICO : Abg. Y.R.

ACUSADOR : Abg. G.B.

: (Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa)

DELITO : Posesión de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA : El Estado Venezolano

SECRETARIO : Abg. D.L..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa Abg. G.B., contra el imputado R.Á.M.T., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació el 31/05/65 de 41 años de edad, identificado con Cédula de Identidad N° 11.397.128, residenciado en Barrio Unión, avenida S.B., callejón 2, casa N° 91-92 Guanare; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, escuchado a cada una las partes, este Tribunal decide en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: R.Á.M.T., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, con motivo del hecho fecha 17/04/1999 realizada por el funcionario Agente Monges Gregorio, adscrito a la Zona Policial N° 1 de esta Ciudad, donde dejó constancia de lo siguiente:: “…Siendo las 3 horas de la tarde del día 17/04/99, realizando patrullaje de rutina, observé en aptitud sospechosa una persona que andaba en una bicicleta roja tipo cross, quien intentó darse a la fuga, procediendo a detenerlo y realzar el respectivo cacheo, inmediatamente le ordené que abriera la boca encontrándose en su interior un envoltorio de papel plástico color amarillo con un trozo pequeño de tela de nailon, en su interior contenía un polvo de color marrón, presuntamente Bazooko, siendo el mismo trasladado hasta la sede de la Comandancia General de Policía conjuntamente con la droga …es todo”. Folio 1 y Vto.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló lo siguiente:

  1. -Acta Policial de fecha 17/04/1999, realizada por el funcionario Agente Monges Gregorio, adscrito a la Zona Policial N° 1 de esta Ciudad, donde dejó constancia de lo siguiente:: “…Siendo las 3 horas de la tarde del día 17/04/99, realizando patrullaje de rutina, observé en aptitud sospechosa una persona que andaba en una bicicleta roja tipo cross, quien intentó darse a la fuga, procediendo a detenerlo y realzar el respectivo cacheo, inmediatamente le ordené que abriera la boca encontrándose en su interior un envoltorio de papel plástico color amarillo con un trozo pequeño de tela de nailon, en su interior contenía un polvo de color marrón, presuntamente Bazooko, siendo el mismo trasladado hasta la sede de la Comandancia General de Policía conjuntamente con la droga …es todo”. Folio 1 y Vto.

  2. - Inspección Ocular N° 322 de fecha 18-04-1999, suscrita por los funcionarios M.S.P. y R.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, realizada en el Barrio 19 de abril, en una vía pública, Guanare. Folio 21.

  3. - Declaración de fecha 20/04/1999, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare por el ciudadano Materan Torrealba R.A., en la cual expuso que: “…Yo estaba en el Barrio 19 de Abril y cuando voy llegando a donde están los motorizados de la policía uniformada me tiraron en el piso, luego me dieron una patada en el estomago, y me dicen que de quien era esa droga y les dije que no sabía y me llevaron para la policía y me dejaron preso, eso es todo” . Folio 33.

    4- Experticia de Reconocimiento, suscrito por los funcionarios E.H. y N.S.V. expertos al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy (Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Delegación Guanare,) practicado a un vehículo, con el fin de dejar constancia de su existencia: Constatamos que se trata de un vehículo de clase bicicleta, tipo cross, color rojo, marca americk, serial P-1704, la cual se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento, presentando su serial original. Folio 40.

  4. - Declaración de fecha 23/04/1999, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare por el Funcionario Monges G.A., en la cual expuso que: “…El día sábado 17/04/99, como a las 3:30 de la tarde, estaba haciendo un recorrido por el Barrio 19 de Abril de esta Ciudad, observé a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual se desplazaba en una bicicleta, el mismo intentó darse a la fuga al darle la voz de alto, lo revisé y le encontré en su boca un envoltorio de papel plástico, de color amarillo, contentivo de presunta droga del tipo Bazooko, lo llevé al comando donde quedó detenido, siendo identificado con el nombre de Materan Torrealba R.Á., eso es todo” . Folio 43.

  5. - Experticia Química N° 9700-057-3449 de fecha 20/04/99, suscrito por los funcionarios Inspector E.J. franco y Experto N.P.D., consistente a: Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético color amarillo, atado sus extremos mediante un segmento de naylon color marrón, contentivo de sustancias sólida en forma pastosa con cierto contenido de humedad, color marrón, olor fuerte y característico. Peso de la muestra: Peso bruto: Ocho (8) gramos con quinientos (500) miligramos. Peso neto: Siete (7) gramos con seiscientos (600) miligramos…Conclusión: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministradas se concluye: se identificó el alcaloide cocaína base. Folio 63 Vto.

  6. - Experticia Toxicológica N° 9700-127-714 de fecha 29/04/99, suscrito por los funcionarios Inspector E.J. franco y Experto N.P.D., a fin de determinar posibles sustancias tóxicas al ciudadano Materan Torrealba R.A.… Conclusión: Se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. Folio 67 Vto.

    El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado al sobreseimiento a favor del ciudadano R.S.C.R., por la comisión del delito de Lesiones Personales Tipo Básico, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal Vigente .

    Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano: MATERAN TORREALBA R.A., manifestó: No querer declarar.

    Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público en cuanto al hecho atribuido, considera esta defensa que los elementos no son suficientes para demostrar la responsabilidad o participación en el hecho atribuido, por lo que primer lugar solicito se desestime la acusación Fiscal , se aplique la nueva Ley especial en materia de Droga, por cuanto la misma prevé una pena más favorable en relación a los hechos y contra todo evento me adhiero a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.

    Seguidamente el Tribunal observa que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa puesto que sólo se limita a transcribir la denuncia presentada por la víctima e igualmente no contiene la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas además de la indeterminación del denominado Informe Social el cual no es prueba pertinente al tratarse de un mero informe con motivo de la adjudicación de la vivienda a la víctima y su grupo familiar la cual no fue controlada por la Defensa y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda sobreseimiento formal que no pone fin al proceso, permitiendo que las partes puedan perseguir nuevamente al imputado, subsanando los vicios e intentando nuevamente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar los defectos de forma observados a lo que el Ministerio Público indicó que requiere de dos meses para ello.

    Habiéndose desarrollado así la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara con lugar el petitorio de la defensa relativo a la inadmisibilidad de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público al no contener los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal necesarios para determinar la imputación del delito, por lo que de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Decreta el sobreseimiento formal de la causa, al existir defectos de forma que deben ser subsanadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal.

TERCERO

Se Acuerda la devolución de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L..

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