Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.440.

DEMANDANTE J.G.M.T.,

APODERADOS JUDICIALES J.A.A. y Y.C.M.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.218 y 126.557 respectivamente.

DEMANDADOS B.R.F.M. Y J.A.L. Y A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CONSUMO E IMPORTACIÓN PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA LA RUEDA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.255.412 y 2.726.352, respectivamente y la tercera inscrita en el Registro Subalterno Público, N° 9, Protocolo N° 01, Tomo 12, Tercer Trimestre del 2.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS B.H. Y J.L.

YLDEGAR J.G.R. y L.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.200 y 61.199 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ASEGURADORA

ORMAN ALDANA, B.A. y GEORGERI PUERTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.332, 117.467 y 120.929 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA TRANSITO.

El día 31 de Marzo del 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda incoada por el ciudadano J.G.M. en contra de los ciudadanos B.R.F.M. y J.A.L. y a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda.

Alega la parte actora el día 02 de enero de 2008, siendo aproximadamente las diez y media de la mañana, ocurrió un accidente de t.t., en el cual se vieron involucrados dos vehículos, identificados con los números “1” y “2”, en las actuaciones administrativas de tránsito, el vehículo N° “1”: Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1992; Color: Gris; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: ZFA146CS9N0300704; Placa: XRT-413; vehículo propiedad del demandante y conducido por su persona; y el vehículo N° “2”: Marca: Ford; Modelo: Fairlane 500; Uso: Transporte Público; Año: 1977; Placa: AV210C; Color: Azul y Azul; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AJ40TT20767; Serial de Motor: 8 CIL; propiedad del ciudadano B.R.F.M. y conducido para el momento de la colisión por el ciudadano J.A.L.. En este mismo sentido, expone la parte actora que el día y hora antes indicado circulaba en estricta observancia de las reglas que rigen el Tránsito automotor, en plena lucidez mental, con perfecto dominio y control de sí mismo, por la avenida 23 de enero, en sentido este-oeste, específicamente frente a la Estación de Servicio Coromoto, cuando de manera imprudente y sin haber tomado las previsiones del caso el vehículo descrito en las actuaciones de tránsito con el N° 2, abusivamente efectuó un cruce prohibido en el retorno que se encuentra ubicado en la Plaza Miranda; invadiéndome de manera sorpresiva el canal de circulación y causando daños materiales a mi vehículo y lesiones personales, sufriendo el vehículo N° 1, propiedad del demandante considerables daños en la parte frontal lo cual ocasionó los siguientes daños: Protector y parachoques delantero dañado, base dañada, frontal dañado, parrilla dañada, tensor doblado, condensador de aire dañado, radio reproductor dañado, electro ventilador dañado, base de motor y caja dañada, parabrisas destruido, faro y mica derecha dañado, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, filer dañado, motor y caja descuadrada, techo abollado, puerta derecha descuadrada, tablero superior dañado, perta izquierda delantera abollada y descuadrada, asientos doblados, vidrio de puerta izquierda trasera roto (salvo daños ocultos).

Estos daños fueron avaluados por el perito evaluador del servicio de la Dirección de T.T., ciudadano J.V.R., que concluyó que el valor determinado para la reparación y funcionamiento del vehículo propiedad del demandante asciende en la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.16.800,00), más las costas y costos del presente juicio, igualmente solicitó que a la resulta se le aplique el método indexatorio e intereses de mora hasta la oportunidad en que sea cancelada y/o ejecutada la presente demanda, para la indemnización de los daños materiales que le ocasionaron a su vehículo.

Por otro lado, alega la parte actora que además de los daños materiales y de las lesiones personales sufridas debido al accidente, le han causado también daños emergentes y gastos médicos, por cuanto se ha visto privado de la utilidad del vehículo de su propiedad, para la obtención de su sustento diario, a razón de que se dedico al transporte de pasajeros, obteniendo ingresos diarios de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 15.000,00).

Por lo anteriormente expuesto demanda al conductor del vehículo J.A.L., al propietario B.R.F., y al garante Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, para que convengan en pagar los siguientes conceptos:

1) La cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.800,00), por daños materiales.

2) La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 12.600,00), por daños emergentes que es la resultante de multiplicar 84 días de paralización del vehículo desde el 02/01/2008 hasta el 26/03/2008, por (Bf. 15.000,00), que son los ingresos diarios obtenidos con su uso para el transporte de pasajeros.

3) Las costas y costos procesales, incluyendo honorarios de bogados calculados sobre el 25% del valor de la demanda, lo cual suma la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 350,00).

Todo lo cual alcanza un total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 36.750,00).

Acompañó con la demanda una serie de pruebas que serán analizados en la parte motiva de este fallo.

Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados, quienes fueron citados el día 08 y el 09 de abril del 2008.

Posteriormente comparece por ante este despacho judicial los codemandados ciudadano J.A.L. y B.R.F., y otorgan poder apud acta a los profesionales del derecho Yldegar J.G.R. y L.A..

En fecha 12/05/2008, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de los codemandados J.A.L. y B.R.F., y contesta la demanda en los siguientes términos:

Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, aduce que no es cierto que el día 02/01/2008 aproximadamente a las 10 y 30 de la mañana el demandante ciudadano J.G.M.T., circulaba en estricta observancia de las reglas que rigen el tránsito automotor, por cuanto conducía distraído y a exceso de velocidad en una vía urbana, para el momento de ocurrir el accidente se encontraba leyendo un mensaje de texto en su teléfono móvil celular, infringiendo los Artículos 254, 255 y 256 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y que por la magnitud de los daños ocasionados se pude evidenciar que el vehículo conducido por el demandante se desplazaba a exceso de velocidad, por ello desconoce que sus poderdantes tengan responsabilidad alguna de lo ocurrido, asimismo, alega que el único responsable es el demandante por cu conducta negligente, que el vehículo del demandante no presta ni prestaba ningún servicio de transporte público de personas, debido que su servicio es privado.

Por otro lado, contrademanda o reconviene conforme al Artículo 365 y 888 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano J.G.M.T., por su conducta irresponsable al no observar las normas de tránsito, por conducir a exceso de velocidad y distraído leyendo un mensaje de texto en su teléfono celular, por ello no tuvo tiempo de frenar, y causándole daños materiales al vehículo del ciudadano B.R.F.M., daños que ascienden en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES fuertes (Bf. 11.980,00), más CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.000,00), por mano de obra de reparación de latonería y pintura y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.000,00), por la reparación de la mecánica general. Acompaña unas pruebas documentales que serán analizadas en la parte motiva de la sentencia.

Data de esta misma fecha contestación efectuada por el Abogado Orman Aldana quien fuente como Apoderado Judicial de la codemandada Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, quien rechaza, niega y contradice la demanda efectuada en su contra.

El Tribunal mediante auto expreso de fecha 13/05/2008, admite la reconvención y el demandante reconvenido contesto la misma en fecha 20/05/2008.

El Tribunal de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija el día 27/05/2008, para que tenga lugar la audiencia preliminar, la cual fue realizada y la audiencia oral y pública el día 24/09/2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de dictar una sentencia motivada, congruente y razonada conforme a la pretensión ejercida por la accionante y las defensas y excepciones alegadas por los demandados, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 12, 15, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que fueron constitucionalizados en los Artículos 7, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna, el Tribunal ira resolviendo cada uno de los puntos o hechos controvertidos no admitidos por los accionados. No obstante, a los fines didácticos se traerán a colación doctrinas y jurisprudencias, a los fines de fundamentar el fallo que se esta emitiendo.

En este sentido, por cuanto la pretensión ejercida por la parte actora, es la reclamación de daños materiales ocasionada por la colisión de vehículo de t.t., la cual la fundamenta en el Artículo 1.185 del Código Civil, que establece:

…“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”

Esta norma es la que regula la institución civilista, conocida como el hecho ilícito, aquella conducta dolosa o culposa que causa un daño que está obligado a repararlo, por lo que se hace necesario traer a colación los estudios doctrinarios que han efectuado algunos autores en materia de responsabilidad civil, a los fines que el órgano jurisdiccional le garantice a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En este sentido, una de las voces mas autorizadas en materia de responsabilidad civil como lo es el Doctor J.M.O., nos indica que la responsabilidad por hecho propio es aquella originada por un hecho del hombre, ya sea mediante acción o abstención, inmediata o mediata, intencional o no, que causa un daño a otra persona. También existe la responsabilidad compleja o simple que se produce cuando hay la intervención directa del demandado en la realización del daño o por hecho ajeno, o por hecho de las cosas, donde lo hace personalmente responsable, ya sea por falta de vigilancia, control y dirección que configura el guardián de la cosa.

Los elementos de responsabilidad son el daño, la culpa y el vínculo de causalidad.

En la teoría de responsabilidad civil se fundamenta en la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra, por su hecho o por el hecho de las personas o de las cosas que dependan de ella, y el daño es el elemento que da interés al acreedor para ejercer la acción por responsabilidad civil. El daño es la alteración perjudicial entre el sujeto que experimenta y la persona que lo causa, éste puede ser material, emergente o lucro cesante o también moral, el daño emergente es el que se produce en el patrimonio de la víctima en el instante del acto ilícito y recae sobre el patrimonio de la víctima, y el lucro cesante tiene por objeto un interés futuro, es decir, relativo a un bien que todavía no pertenecía a la víctima en el momento del acto ilícito.

De manera que este órgano jurisdiccional, debe resolver el punto controvertido referente a la acción ejercida por la parte actora, donde alega que el demandado le ha ocasionado con su conducta una serie de daños materiales, que es lo que se conoce en la doctrina como un hecho ilícito extracontractual, por violación o infracción de la obligación general de la prudencia y diligencia que establece el Artículo 1.185 del Código Civil, o de las responsabilidades especiales establecidas en los Artículos 1.191, 1.192 y 1.193 eiusdem.

En materia de t.t. la responsabilidad civil derivada por accidente de t.t. se encuentra establecida en el Artículo 127 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual establece:

“El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.”

Esta Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.332, de fecha 26/11/2001, fue derogada el día 01/08/2008, por otra ley que fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.985, denominada Ley de Transporte Terrestre, pero en este caso se aplica la derogada ley, por cuanto los hechos ocurrieron cuando estaba vigente aquella, bajo el principio que cuando los procesos se encuentran terminados dentro de la vigencia de la ley anterior, la ley procesal nueva no tiene ninguna eficacia, ya que todos los actos quedan firmes y sus efectos son inmodificables, tal como ocurrió en el caso bajo estudio, donde el accidente de tránsito se produjo el 02 de enero del 2008, la demanda fue admitida el 31/03/2008, los demandados contestaron la demanda el día 12/05/2008, la audiencia preliminar fue realizada el día 27/05/2008, las pruebas fueron evacuadas el 16/06/2008, y el debate oral y público fue realizado el día 24/09/2008, los primeros cuatro actos del procedimiento anteriormente señalados quedaron firme bajo la vigencia de la ley anterior, y los dos últimos que serían el debate oral y público y la sentencia que se encuentra fijada para el 08/10/2008, se realizaron bajo la vigencia de la nueva ley, en este caso se aplica la ley anterior, porque los hechos ocurrieron antes de estar vigente la nueva ley. Así se decide.

Establecida toda la doctrina referente a la responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito en ocasión a la circulación de vehículo, uno de los hechos controvertidos en la presente causa, viene dado en que la parte actora J.G.M., le imputa al conductor demandado J.A.L., y al propietario del vehículo que era conducido por aquel que no tomó ni observó las reglas que rigen el tránsito automotor, ya que circulaba en sentido oeste-norte por la avenida 23 de enero, y al llegar al retorno en la Plaza Miranda efectúa el cruce para entrar por la salida de la Estación de Servicio Coromoto, invadiendo el canal de circulación por el cual circulaba su representado, causándole una serie de daños materiales, lesiones personales, daño emergente por esa conducta culposa, por su parte los demandados B.R.F.M. y J.A.L. y a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, rechazaron, contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, los dos primeros imputan la culpabilidad al demandante, a quienes le señalan que venia conduciendo en forma distraída y a exceso de velocidad en una vía urbana y se encontraba leyendo mensajes de texto en su teléfono móvil celular y que por la magnitud de los daños se puede evidenciar que aquél andaba conduciendo a exceso de velocidad, ya que ni siquiera marcó rastros de frenos, no observó las normas de t.t., y que en la inmediación de la vía existen varios locales comerciales, y por estos motivos es que lo contrademanda por daños materiales que se le causaron a su vehículo estimado en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 11.980,00), más CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.000,00) por mano de obra, más TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.000,00), por mecánica y reparación del tren delantero, le imputa la violación de los Artículos 254, 255 y 256 del Reglamento de la Ley de T.T..

Esta reconvención fue admitida y la parte demandante reconvenida dio contestación a la misma rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, en el sentido, de que nuevamente le imputa la culpabilidad del siniestro al conductor J.A.L., ya que efectuó abusivamente un cruce prohibido en el retorno que se encuentra ubicado en la Plaza Miranda, invadiendo de manera sorpresiva el canal de circulación de su representado, causándole daños materiales al vehículo y lesiones personales.

Así quedo planteada la presente controversia, por lo cual debemos remitirnos al conjunto de pruebas promovidas por las partes integrantes de la relación jurídica procesal.

La parte actora con el documento formal denominado demanda promovió las actuaciones administrativas emanadas de t.t. de fecha 02/01/2008, donde el funcionario instructor levantó el accidente de tránsito dejando constancia que el vehículo N° 1, marca fiat, propiedad del ciudadano J.G.M., circulaba en sentido este oeste, por la avenida 23 de Enero, y el vehículo N° 2 circulaba auto taxi, modelo fairlane 500, conducido por el ciudadano J.A.L. y quien funge como propietario el ciudadano B.R.F.M.. Este funcionario instructor de t.t. nos indica que la dinámica del accidente ocurre en virtud que el vehículo N° 1 (fiat uno) circulaba con su conductor en sentido este oeste y el vehículo N° 2 (fairlane 500) circulaba en sentido oeste norte y este vehículo distinguido con el N° 2, al llegar al retorno en la Plaza Miranda efectúa el cruce para entrar por la salida de la Estación de Servicio Coromoto invadiendo el canal de circulación al conductor del vehículo N° 1, originándose el accidente y le imputa este último la violación del Artículo 237 numeral 2 del Reglamento de T.T..

Del croquis que levantó el mencionado funcionario observamos que efectivamente el vehículo N° 1, (fiat uno) circulaba en sentido este oeste por la Avenida 23 de enero y al llegar al retorno o intersección de la Plaza Miranda se produce el siniestro o el accidente con el vehículo N° 2 (fairlane 500) y en esa vía aparece la Estación de Servicio Coromoto y este último vehículo tenía la intención de incorporarse a esa estación, pero por la parte de la salida.

Como podemos apreciar de estas actuaciones administrativas hacen fe, en cuanto a lo que el funcionario declara haber efectuado o que haya percibido por los sentidos o practicado como perito, y su valor probatorio es una presunción de certeza, en razón que el funcionario público que cumple atribuciones que le confiere la Ley de T.T., hace fe en cuanto a lo declarado, efectuado o percibido, pero puede ser desvirtuable en el proceso, y del croquis observamos que quien iba a incorporarse a la vía donde circulaba el vehículo N° 1, es el vehículo N° 2, por lo que el siniestro se produce en el canal por donde circulaba el vehículo N° 1, sobre esto no hay la menor duda y además ambas partes actora y demandado así lo han reconocido al momento de ejercer sus pretensiones y contrapretensiones, por lo cual a los fines de determinar cual de los dos conductores es el culpable, causante del siniestro y por ende responsable civilmente, debemos entrar ha analizar las pruebas testimoniales promovidas por ambos contendientes, no obstante debemos dejar también claro y establecido que los funcionarios instructores de tránsito no tienen competencia atribuida por la ley para imputar o determinar responsabilidades de alguna de las partes que hayan intervenido en el siniestro, porque su valor no es absoluto, así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 26/03/2007, en la Sala de Casación Civil al señalar: “el reporte de accidentes, informe y croquis levantado por el funcionario de tránsito tiene valor probatorio pero no absoluto o pleno, porque el interesado puede impugnarlos”.

En este misma orientación, el Doctor Gusmar Rincón Pérez, en su obra Aspectos Procedimentales del Juicio Civil de Tránsito, para analizar el valor probatorio del informe de los vigilantes de tránsito ha opinado lo siguiente “Muchas veces los vigilantes de tránsito al elaborar el informe y croquis del accidente, por desconocimiento de la ley, o por el apresuramiento a redactarlo se parcializan con alguno de los choferes anotándole a la otra parte alguna infracción, cuando en realidad no han violado la ley ni su reglamento y en otros casos le señala como infracción a uno de los conductores transgresiones a la ley que sólo pueden ser captada por personas que hayan presenciado el accidente y generalmente estos funcionarios del transito llegan al sitio de los acontecimientos cuando ya la colisión ha ocurrido y por tanto no pueden determinar si hubo o no infracción. Con frecuencia observamos que le anotan como infracción la de “no atender a la luz roja del semáforo” o algo por el estilo, cuestión esta que si bien es una violación a la ley de tránsito y su reglamento no puede determinarlo el fiscal en su informe, para que le pueda señalar y constituya una presunción de culpabilidad por parte del chofer, es necesario que el vigilante haya visto el choque”.

Se trajo a colación esta doctrina y jurisprudencia nacional, porque el funcionario instructor de t.t. del accidente coloca en su informe que el vehículo N° 2, violó el Artículo 237 numeral 2 del Reglamento de Tránsito, esta apreciación de esos hechos no puede hacerla el funcionario, porque está corresponde al juez de la instancia que vaya a resolver esa controversia.

La parte demandada J.A.L. y B.R.F.M., también produjeron con la contestación de la demanda las actuaciones administrativas de transito a la cual hemos hecho referencia, y en la audiencia oral y pública presentó los siguientes testigos:

1) Testigo J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.283, quien depuso: “PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a una accidente de tránsito ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la estación servicio la coromoto?. RESPONDIO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente?. RESPONDIO: Eso fue el 2 de enero del 2008 aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Una caprice azul ranchera y un fiat uno color gris. CUARTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos?. RESPONDIÓ: Si. QUINTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca fiat color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: Si. SEXTA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca fiat color gris conducía distraído y se produjo la colisión por esta circunstancia?. RESPONDIÓ: Se entretuvo con un teléfono. SEPTIMA: Diga el testigo si en el lugar del accidente hubo rastro de frenado por parte del vehículo marca fiat uno color gris?. RESPONDIÓ: No. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora reconvenida representada por el profesional del derecho el abogado J.Á.A., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se dedicaba para la fecha en que ocurre el siniestro? RESPONDIÓ: En ese momento estaba comprando pinturas en la casa del pintor. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que para el día en que ocurren los hechos que usted acaba de mencionar en compañía de quien se encontraba su persona? RESPONDIÓ: En compañía de mi padre. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo la ubicación exacta de tienda la Casa del Pintor?. RESPONDIÓ: Avenida 23 de enero frente a la bomba coromoto. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si para el día 2 de enero del año 2008, a la hora que usted menciona que ocurre el siniestro se encontraba abierta el referido local comercial de la Casa del Pintor?. RESPONDIÓ: Si. QUINTA REPREGUNTA: Diga testigo si dicho local comercial denominado Casa del Pintor estaba atendiendo al público con la s.m. abierta?. RESPONDIÓ: Si. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual fue el motivo de su visita al mencionado local comercial?. RESPONDIÓ: Para comprar dos galones de pintura. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted pudo adquirir los mencionados galones de pintura en la fecha antes indicada?. RESPONDIÓ: Si. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo que usted menciona como fiat color gris poseía para el momento del hecho los vidrios arriba es decir cerrados?. RESPONDIÓ: Si. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo fiat de color gris poseía sus vidrios con papel ahumado?. RESPONDIÓ: No. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo a que distancia aproximadamente se encuentra el local comercial denominada Casa del Pintor al sitio del siniestro? RESPONDIÓ: Aproximadamente veinte (20) metros. DECIMAPRIMERA REPREGUNTA: Diga usted las características externas del teléfono celular?. El bogado de la parte demandada reconviniente, solicita al tribunal releve al testigo de responder esta repregunta por considerarla cauciosa, porque existen diversos modelos de celulares que sería un poco complicado describir con exactitud. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora, le solicito al tribunal contestar la pregunta que la misma no es cauciosa, debido que al inicio de su respuestas manifestó haber observado un teléfono celular. En este estado el tribunal condena al testigo contestar la repregunta, salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIÓ: No vio las características del teléfono.”

El Tribunal no aprecia la declaración de este testigo, por no merecerle fe ni confianza en sus dichos, ya que declara en la repregunta cuarta que la casa de la pintura que queda frente a la bomba esta abierta, y de las fotografías que tomó el funcionario instructor de la manera y forma en que quedaron los vehículos involucrados en el siniestro se observa que esta casa de la pintura estaba cerrada y ese reporte o levantamiento del croquis según declara el funcionario instructor lo levantó a las 10 y 50 de la mañana, en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare, frente a la Estación de Servicio Coromoto. Además al ser preguntado por el promovente en la pregunta quinta, en referencia si el vehículo fiat era conducido a exceso de velocidad simple y llanamente con un si, sin dar ningún motivo o motivación suficiente para el inferir de cómo supo o se dio cuenta que venía a exceso de velocidad.

2) Testigo N.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.243, quien depuso: “PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la Estación de Servicio Coromoto?. RESPONDIO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente?. RESPONDIO: El 2 de enero del 2008, aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Si. CUARTA: Diga el testigo si puede describir los vehículos involucrados en el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: Si, fiat uno color gris y una ranchera failan 500. QUINTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos?. RESPONDIÓ: Si. SEXTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca fiat color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: Si. SEPTIMA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca fiat color gris conducía y no tomó las precauciones para evitar la colisión con el vehículo ranchera failan 500? RESPONDIÓ: No. OCTAVA: Diga el testigo si en el lugar del accidente hubo rastro de frenado por parte del vehículo marca fiat uno color gris?. RESPONDIÓ: No. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora reconvenida representada por el profesional del derecho el abogado J.Á.A., quien formula la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se dedicaba o cual era su trabajo para el día en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: Ninguna porque estaba de reposo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en donde se encontraba su persona al momento de observar los hechos que menciona y en compañía de quien? RESPONDIÓ: Estaba solo y estaba equipando la mota en la bomba coromoto. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde venía y hacía donde se dirigía el vehículo que describe como ranchera failan 500?. RESPONDIÓ: Se dirigía por la avenida 23 de enero e iba a echar gasolina. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo por qué parte de la Estación de Servicio la Coromoto iba a ingresar el vehículo antes mencionado?. RESPONDIÓ: Por la parte donde está la manguera de echar aire a los cauchos. QUINTA REPREGUNTA: Diga testigo si logró observar que el local comercial denominado la Casa del Pintor se encontraba abierto o cerrado para el día en que ocurren los hechos mencionados?. RESPONDIÓ: No me di de cuenta si estaba abierto o cerrado. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día 2 de enero del presente año a la hora en que ocurre el siniestro el pavimento estaba húmedo o seco, es decir, si había llovido o no?. RESPONDIÓ: Si estaba seco. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehículo que usted describe fiat color gris tenía los vidrios arriba en caso de ser afirmativa, indique si los vidrios tenía papel ahumado?. RESPONDIÓ: No le puse atención si lo vidrios estaban arriba o abajo, si tenía papel ahumado, no tome en cuenta eso. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo fiat de color gris es un vehículo de cuatro o dos puertas?. RESPONDIÓ: de cuatro puertas. En este estado el Tribunal le hace una pregunta al testigo para aclarar los hechos. PRIMERA: Diga el testigo ya que ha manifestado que el vehículo fiat venía a exceso de velocidad el día en que ocurrió el siniestro que le aclare a este sentenciador como hace el para determinar o que toma en cuenta para saber que un vehículo es conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: En la foto se ve que el venía a exceso de velocidad, ya que el fiat venía por el lado derecho que el venía poder haber frenado e ir por el lado izquierdo, para esquivarlo.”

El Tribunal no aprecia la declaración de este testigo por no merecerle confianza en sus dichos ya que en la pregunta primera, quinta, sexta, respondió con un simple si, cuando le preguntaron si tenía conocimiento del accidente, si sabe y le consta los carros involucrados, si observó los impactos de estos dos, si ese impacto lo hizo el fiat y si este venía a exceso de velocidad, tales respuestas no son motivadas ni explicativas, en cuanto a los hechos que se le estaban preguntando por esos motivos se desecha esta declaración.

3) Testigo F.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.780.014, quien depuso: “PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente?. RESPONDIO: El 2 de enero del 2008, aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Un fiat uno color gris y la camioneta ranchera failan 500 azul. CUARTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos?. RESPONDIÓ: Si observe. QUINTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca fiat color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: Yo bajaba con el hijo mío haciendo diligencia en la parte de la pintura cuando fue a echar gasolina y el carro venía desplazando por la avenida pasando la bomba la camioneta estaba entrando a la bomba cuando escuche el golpe no hubo frenos porque se hubiera oído el frenazo. SEXTA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca fiat color gris conducía y no tomó las precauciones para evitar la colisión con el vehículo ranchera failan 500? RESPONDIÓ: No la tomo, si la fuera tomado no le fuera llegado a la camioneta. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora reconvenida representada por el profesional del derecho el abogado J.Á.A., quien formula la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo en compañía de que persona se encontraba usted y en que se trasladaba?. RESPONDIÓ: En la camioneta wagoneer en compañía de mi hijo. SEGUNDA REPREGUNTA: Manifiesta usted al Tribunal el nombre completo de su hijo y si el mismo declaró en esta causa?. RESPONDIÓ: J.C.B., si declaró. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo hacía donde se dirigía usted en compañía de su hijo?. RESPONDIÓ: Andaba en diligencias personales. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que local comercial adquirió la pintura su hijo y que cantidad de pintura o galones o cuñetes compró?. En este estado el abogado de la parte demandada reconviniente solicitó el derecho de palabra y el Tribunal se la cedió. Solicitó al Tribunal releve al testigo de responder esta repregunta por cuanto la misma deben versar sobre lo preguntado y respondido por el testigo, este testigo en ningún momento ha mencionado que andaba comprando pintura por galones o cuñetes solamente se limitó e hizo referencia a diligencias personales, ni siquiera ha mencionado local comercial de pintura . En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora reconvenida: en este estado ejerciendo el derecho de palabra solicito muy respetuosamente al juez como director del proceso ordene al testigo responder la pregunta formulada de que de su propia respuesta se observa que el mismo mencionó que se encontraba haciendo diligencias comprando pinturas en la respuesta cuarta. El Tribunal vista la repregunta formulada por el apoderado de la parte actora y la oposición a la misma formulada por el apoderado de la parte demandada, observa que esa repregunta no guarda relación con los hechos controvertidos que tratan de determinar cual de los dos sujetos o conductores de los vehículos es o no responsable de los daños causados, por lo cual se releva al testigo de formular la pregunta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo hacía donde se dirigió usted con su hijo y en que local comercial de pintura lo dejó para posteriormente ir usted a cargar gasolina a la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIÓ: En la casa de la pintura que queda al frente de la bomba. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si para el día 2 de enero del presente año en el momento que usted deja a su hijo en la tienda de pintura que usted menciona la misma se encontraba abierta o cerrada?. RESPONDIÓ: Estaba abierta. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehículo que usted observa y describe como fiat de color gris tenía sus vidrios totalmente arriba, en caso de ser afirmativa, manifiesta si poseía papel ahumado?. RESPONDIÓ: Tenía tres vidrios subidos y el de él lo tenía abierto, si tenía papel ahumado. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo el por qué considera que el vehículo mencionado como fiat uno de color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: porque yo estaba parado como a cuatro metros para pasar para la bomba y venía desplazando el fiat. NOVENA REPREGUNTA Diga el testigo si puede indicar el recorrido que realizaba el vehículo Ford failan 500 azul y por donde ingresaba ese vehículo a la estación de servicio la coromoto? RESPONDIÓ: venía de la carrera quinta bajando e ingreso por la parte de arriba de la bomba por donde esta la cancha. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día en que ocurren los hechos que usted menciona el pavimento estaba seco o mojado? RESPONDIÓ: Estaba seco.”

El Tribunal no aprecia la declaración de este testigo por caer en contradicciones en sus dichos por no merecerle confianza y en virtud que en la repregunta sexta declara que la casa de la pintura que estaba frente a la bomba estaba abierta y de reporte y fotografías levantada por el funcionario instructor el día 02/01/2008, a las 10 y 50 de la mañana, ese local se ve que estaba cerrado, ya que para la fecha hacían dos días que habían pasado el 31 de diciembre, por lo cual algunos locales comerciales de esos primeros días no laboran al público.

La parte actora en la audiencia oral y pública que se celebró en este despacho judicial el día 24/09/2008, presentó los siguientes testigos:

1) J.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.155, quien depuso a las preguntas y repreguntas efectuadas por los apoderados judiciales de las partes : “Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico?. RESPONDIO: Si, la hora fue como a las diez y media de la mañana y la fecha el 02 de enero de este año. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta las características de los vehículos involucrados en el siniestro?. RESPONDIO: un vehículo fiat uno cuatro puertas de la línea la alfareria, modelo 92 y el otro vehículo una ranchera failan 500 color azul. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta cuál de estos dos vehículos invade el canal de circulación lo cual originó el accidente de tránsito?. RESPONDIO: El vehículo failan 500 de color azul. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que forma invade el canal de circulación el vehículo antes mencionado?. RESPONDIÓ: el vehículo de color azul invade e impacta porque va a entrar en vía contraria hacía la bomba. QUINTA: Diga el testigo si por los conocimientos que dice tener puede indicar los daños materiales que sufrió el vehículo marca fiat modelo uno?. RESPONDIÓ: el vehículo sufrió daños parte delantera, vidrio, puerta del chofer, vidrio trasero, motor, caja. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIO: Una entrada y una salida. SEPTIMA: Diga el testigo si el vehículo failan 500 de color azul ingresaba por el canal habilitado por la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIÓ: no entraba por el canal habilitado porque entraba por el canal de salida. OCTAVA: Diga el testigo si llegó a observar que el vehículo fiat de color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: No. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público?. RESPONDIÓ: Si tenía el caso de la línea la alfarería y el emblema que tiene en la puerta. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su profesión u ocupación habitual desde el 01/01/2008?. RESPONDIÓ: trabajo de comerciante. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sitio se encontraba usted, al momento de ocurrir el accidente que según sus dichos tiene conocimiento?. RESPONDIÓ: Me encontraba en la estación de servicio la coromoto echando gasolina fuera del vehículo y vi cuando impactaron los carros. TERCERA REPREGUNTA: Si como dice vio como impactaron los carros de que magnitud fue el impacto?. RESPONDIÓ: la magnitud es que el señor que conducía del failan 500 venía hacía la bomba y el fiat venía por la avenida 23 de enero cuando sucedió el impacto. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dice haber presenciado el accidente, observó algún rastro de frenado sobre la vía en el lugar donde ocurrió el accidente?. RESPONDIÓ: Ninguno no hubo marca de frenos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo haber observado cuando la ranchera ford failan color azul impactó al vehículo fiat color gris en que lugar se produjo ese impacto?. RESPONDIÓ: En la avenida 23 de enero frente a la bomba. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que parte de la carrocería resultó afectada en la camioneta ranchera marca ford failan color azul?. RESPONDIÓ: En la parte frontal y del guardafango del lado derecho. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al conductor y propietario del vehículo marca fiat color gris?. RESPONDIÓ: Lo conozco de vista y como taxista. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted presenció los hechos se acercó al lugar donde acontecieron estos y observó alguna persona herida?. RESPONDIÓ: Si me presente ahí, y el señor de vehículo gris del fiat uno estuvo lesionado en el oído izquierdo. El Tribunal no va a repreguntar al testigo porque fue suficientemente examinado por la parte demandada.

2) J.M.F.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.013, quien depuso: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico?. RESPONDIO: eso fue en el 02 enero y la hora era más de las diez de la mañana. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta las características de los vehículos involucrados en el siniestro?. RESPONDIO: un fiat y otro era un carro grande como ranchera. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta cuál de estos dos vehículos invade el canal de circulación lo cual originó el accidente de tránsito?. RESPONDIO: ahí donde hubo la colisión hay una redoma estaba fuera del vehículo echando gasolina, no vi cuando el carro dio la vuelta, pero escuche el impacto y el frenazo, no venían a exceso de velocidad. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que forma invade el canal de circulación el vehículo Ford failan 500 color azul?. RESPONDIÓ: el en vez de dar la vuelta entro por la salida de la bomba y le quito la vía al fiat y por eso se produjo el accidente. QUINTA: Diga el testigo si por los conocimientos que dice tener puede indicar los daños materiales que sufrió el vehículo marca fiat modelo uno?. RESPONDIÓ: Prácticamente le entro de frente y por el lado izquierdo todo eso se lo metió para adentro. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIO: Una entrada y una salida, no tiene nada más. SEPTIMA: Diga el testigo si el vehículo failan 500 de color azul ingresaba por el canal habilitado por la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIÓ: no entraba por la salida estaba inhabilitado. OCTAVA: Diga el testigo si llegó a observar que el vehículo fiat de color gris era conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: No hay no había velocidad. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público?. RESPONDIÓ: Si la tenía, tenía su casco. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ocurrencia del hecho llegó a observar si alguno de los conductores resultó lesionado en ese accidente? RESPONDIÓ: Si el del fiat tenía la oreja partida. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo se encontraba en la estación de servicio fuera de su vehículo equipando de combustible observó otras personas haciendo lo mismo que usted? RESPONDIÓ: Si habían vehículo también llenando. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraban los conductores de los vehículos que usted acaba de decir que estaban llenando? RESPONDIÓ: Dentro de sus vehículos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo oyó un frenazo como fue ese frenazo y de que magnitud? RESPONDIÓ: Fue más el golpe que el frenazo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si observó sobre la vía algún rastro de frenado en el lugar donde ocurrió el accidente que usted dice haber presenciado? RESPONDIÓ: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted observó cuando el vehículo que usted dice es como una ranchera invadió según sus dichos el canal de circulación del vehículo marca fiat? RESPONDIÓ: No cuando invadió, pero si cuando le robo la vía, en el lado contrario. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo ocupó usted en equipar su vehículo y en observar el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: El tiempo que tuvo el carro en la estación, no se porque el carro lo cargaba otro, yo nada mas andaba de acompañante. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente que usted dice haber presenciado? RESPONDIÓ: Conocido de vista. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a este conductor como taxista? RESPONDIÓ: una sola vez que me hizo una carrera, en el mismo mes. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo que día de ese mes le hizo la carrera? RESPONDIÓ: Eso fue el último del mes anterior o el primero de ese mes. Es todo. En este estado el Tribunal en el ejercicio y dentro de las potestades que le otorga la ley entra a examinar al testigo en cuanto algunos hechos que no fueron suficientemente claros, como son: PRIMERA: A que distancia aproximadamente se encontraba usted del sitio donde ocurrió el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: Como unos nueve metros. SEGUNDA: en que lugar concretamente? RESPONDIÓ: Cerca de la Avenida. TERCERA: para ese momento que se encontraba haciendo? RESPONDIÓ: Conversando.

3) E.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.155, quien depuso: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico?. RESPONDIO: el accidente ocurrió el 2 de enero del 2008 a las diez y media de la mañana aproximadamente. SEGUNDA: Diga el testigo en donde se encontraba su persona y en compañía de quien al momento de observar la colisión de los vehículos?. RESPONDIO: Estaba de compañía del señor J.G., M.F. echando gasolina en la bomba coromoto. TERCERA: Diga el testigo si llegó a observar las características de los vehículos involucrados en el siniestro?. RESPONDIO: Estaba el carro del señor J.M. un fiat uno color gris y también estaba con quien impacto un carro modelo failan marca ford, tipo ranchera. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo que dio origen a la colisión entre ambos vehículos?. RESPONDIÓ: El motivo fue una imprudencia del parte del chofer que manejaba el failan porque en la parte del retorno el quiso pasar directamente por la salida de la bomba y el señor J.M. se lo consiguió de sorpresa el venía por su canal norma y hay fue que sufrió el impacto. QUINTA: Diga el testigo si el vehículo que usted describe como el failan tipo ranchera pretendía ingresar a la estación de servicio la coromoto por el área destinada para salida de los vehículos, es decir, tragando flecha?. RESPONDIÓ: Si por supuesto que si, el vehículo iba de frente hacía la bomba no se le veía que quería retornar. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la coromoto?. RESPONDIO: Una entrada y una salida. SEPTIMA: Diga el testigo cuales fueron los daños materiales observados por usted que sufrió el vehículo fiat de color gris?. RESPONDIÓ: la parte frontal izquierda quedo totalmente destruida, el motor de hecho quedo incrustado en la parte de los pies del señor José, lo salvo que él no iba a exceso de velocidad. OCTAVA: Diga el testigo si llegó usted acercarse al sitio donde se produjo la colisión de estos vehículos? RESPONDIÓ: Si al momento que vimos nos acercamos a ver que había pasado. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público?. RESPONDIÓ: Si el estaba rotulado, tenía un caso, por supuesto. DECIMA: Diga el testigo si logró presenciar si alguna de estas personas que conducían estos vehículos resultó lesionado al momento de producirse el siniestro? RESPONDIÓ: Si el señor J.M. inconciente por unos minutos y el se rasgo la oreja también la rodilla se la golpeó. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted como dice estaba presente al momento de ocurrir el accidente observó el instante en que ocurre este? RESPONDIÓ: Si, porque nosotros estábamos en la bomba en una distancia de alcance, para poder presenciar una accidente de este tipo, pudimos verlo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sitio específicamente se encontraba usted, al momento de ocurrir el accidente? RESPONDIÓ: Yo estaba allí en la segunda isla del lado izquierdo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si se encontraba dentro o fuera del vehículo? RESPONDIÓ: Yo estaba dentro del vehículo, esperando que terminaran de llenar el tanque. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraban las personas con quien usted supuestamente andaba acompañando ese día y en ese momento? RESPONDIÓ: El hermano J.G. estaba en su asiento manejando, el señor M.F. estaba en la parte del copiloto y yo en la parte trasera. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esas personas que usted menciona en la anterior repregunta vinieron al Tribunal a rendir su declaración? RESPONDIÓ: Si, primero paso el hermano J.G. y luego el Señor M.F.. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo según lo que ha declarado si todos ustedes estaban dentro del vehículo en la estación de servicio? RESPONDIÓ: Mientras se estaba echando la gasolina estábamos dentro del vehículo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si oyó algún ruido por efecto del frenado del vehículo marca fiat? RESPONDIÓ: No solamente se oyó el golpe, seguramente el recortó pero los cauchos por freno no sonaron. Es todo.

El Tribunal de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia y valora las deposiciones de estos testigos porque concuerdan entre sí y guardan relación con las actuaciones administrativas de t.t., en cuanto a que son contestes en declarar que el accidente ocurrió el 02/01/2008, en la Avenida 23 de Enero, como a las 10 y 30 de la mañana aproximadamente, que el vehículo fairlane azul invade la vía, porque va a entrar en vía contraria hacía la bomba, ya que está estación de servicio tiene una entrada y una salida y que donde ocurrió el accidente hay una redoma y el fairlane 500 invadió la vía por donde circulaba el fiat uno, y ha debido entrar a la bomba por la parte por donde le correspondía y no por la salida, y que el fiat color gris no iba a exceso de velocidad, al ser repreguntado por el apoderado de la parte demandada reafirmó lo declarado, en cuanto a que el fiat venía por la Avenida 23 de Enero y el fairlane 500 al momento de atravesar la vía que está dividida por la isla no tomó las precauciones debidas, así lo señala el Reglamento de T.T. en el Artículo 237 ordinal 2 el cual establece:

...“Artículo 237: Cuando un vehículo vaya a ser incorporado a la circulación, su conductor deberá:

  1. Detener el vehículo inmediatamente antes de llegar a la vía y compro bar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito.

  2. Efectuar la incorporación a la vía una vez que haya comprobado que no existen condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.

    Artículo 238: En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, efectuar la maniobra a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por la vía, cualquiera que sea el sentido en que lo haga, asimismo advertirá de su maniobra con las señales obligatorias para estos casos. En vías dotadas de un canal o sobre ancho de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada, deberá hacerlo teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los demás vehículos e incluso deteniéndose en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad al final del canal de aceleración para incorporarse a la circulación en la calzada.

    Artículo 262: Cuando el conductor de un vehículo se proponga salir de una vía para entrar en otra, deberá comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito, indicará la señal correspondiente y procederá a efectuarla en la forma siguiente:

  3. Si va a entrar en una vía situada a su izquierda:

    1. Cuando la vía sea de circulación sencilla y de dos o más canales de tránsito, tomará con la debida anticipación el canal izquierdo o la parte izquierda de la vía correspondiente a su sentido de circulación.

    2. Cuando la vía sea de circulación doble y de un s9olo canal de tránsito para cada sentido, continuará circulando por su canal hasta el momento de efectuar el cruce.

    3. Cuando la vía sea de circulación doble y de dos o más canales de tránsito para cada sentido, tomará con la debida anticipación el canal izquierdo o la parte izquierda de la calzada correspondiente a su sentido de circulación.

    Artículo 264: Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen:

  4. El vehículo que continúe en la vía por la cual circula tendrá preferencia de paso sobre los vehículos que vayan a entrar en doble vía.”...

    Del contenido de estas normas se desprende claramente, la conducta que debe asumir el conductor cuando va a incorporarse a la circulación o al ingreso de otra vía, deberá detener el vehículo inmediatamente antes de llegar a la vía, verificar y comprobar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del transito, y debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía, cualquiera sea el sentido en que lo haga, ya que si va a entrar en una vía situada a su izquierda deberá tomar el canal izquierdo, pararse y dejar que los demás vehículos circulen para el poder incorporarse a la vía, siempre y cuando haya comprobado que no hay peligro en la seguridad del transito, todas estas normativas no fueron tomadas en cuanto por el conductor del fairlane 500, ciudadano J.A.L., quien fue imprudente al efectuar la maniobra, ya que según el croquis levantado por el funcionario instructor el entra y toma la avenida 23 de enero en sentido oeste norte, y al llegar al retorno de la Plaza Miranda efectúa el cruce para entrar a la estación de servicio la coromoto, pero lo está haciendo por la salida de ese servicio público y atravesando la avenida no tomó en cuenta que por ese canal venía circulando el fiat uno al cual se le produjeron una serie de daños materiales, además de las lesiones personales lo que determina su responsabilidad patrimonial en cuanto a los daños que sufrió ese vehículo y se le condena a pagar conjuntamente con el propietario del vehículo B.R.F.M., la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.800,00), y al seguro Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, se le condena a pagar en su condición de garante del vehículo de propiedad del demandado hasta la cobertura de exceso a que se contrae la póliza de seguro cursante en los autos que tiene un limite de cobertura de exceso de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.000,00). Se declara improcedente la pretensión de daños emergentes ejercida por la parte actora que no fue demostrada en la secuencia de la audiencia oral y pública y además no fueron ratificados las pruebas documentales de afiliación a la línea como lo exige el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    El Tribunal aprecia la inspección judicial que evacuó el día 02/07/2008, donde se constituyó en la avenida 23 de enero e inicio de la Avenida F.d.M. frente a la Estación de Servicio Coromoto de esta ciudad de Guanare, para dejar constancia de que en ese sitio al sus alrededores hay una serie de locales comerciales, tales como venta de pinturas Sistoca, una tapicería, otro local comercial denominada decoambiente, una cancha deportiva, al lado del antiguo Hotel Coromoto, observando en el tercer particular que la calle 1 tiene doble sentido de circulación de vehículo y la avenida 23 de enero también tiene doble circulación de vehículo, y en la avenida F.d.M. y de la Plaza Miranda, tiene dos canales de circulación en un sólo sentido hasta la esquina de la residencia de la Gobernación del Estado Portuguesa, ya que a partir de esa esquina la avenida se convierte en doble canal de circulación de vehículos está prueba coincide con lo levantado por el funcionario instructor de t.t. y demuestra los hechos que están explanados en el mismo.

    En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la codemandada Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, la misma en ningún momento fue impugnada por ninguna de las partes integrantes de esta relación jurídica procesal y tiene todo su valor probatorio para demostrar que ésta es garante del demandado.

    La reconvención o la contrapretensión interpuesta por los codemandados J.A.L. y B.R.F.M., debe ser declarada improcedente ya que del contenido de las declaraciones de los testigos J.C.B.M., N.J.J. y F.C.B., no fueron contestes y cayeron en graves contradicciones tal como lo hemos explanado en la parte motiva de este fallo, y en consecuencia se declara improcedente tal reconvención. Así se decide.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria para determinar la pérdida del valor económico del bolívar que como hecho notorio a sufrido devaluaciones a consecuencia de la inflación que como máxima experiencia a causado desequilibrio en cuanto a los precios de los repuestos de vehículos, latonería y pintura, la cual se hará desde la fecha de la admisión de la demanda el día 31/03/2008, hasta la que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se debe declara parcialmente con lugar la pretensión de daños materiales, incoada por el ciudadano J.G.M. en contra de los codemandados en los términos explanados en el presente fallo y sin lugar la pretensión de daños emergentes.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de daños materiales derivados de accidente de tránsito incoado por el ciudadano J.G.M. en contra de los ciudadanos B.R.F.M. y J.A.L., en sus condiciones de propietario y conductor del vehículo, y en consecuencia, se condena a pagar la cantidad a los dos primeros demandados, la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.800,00), y al seguro Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, se le condena a pagar en su condición de garante del vehículo de propiedad del demandado hasta la cobertura de exceso a que se contrae la póliza de seguro cursante en los autos que tiene un limite de cobertura de exceso de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.000,00). 2) IMPROCEDENTE la pretensión de daños emergentes ejercida por la parte actora que no fue demostrada en la secuencia de la audiencia oral y pública y además no fueron ratificados las pruebas documentales de afiliación a la línea como lo exige el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 3) SIN LUGAR la reconvención o la contrapretensión interpuesta por los codemandados J.A.L. y B.R.F.M. contra el demandante J.G.M.. 4) SE ORDENA LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA que debe realizarse desde el día 31 de marzo del año 2008, hasta que la presente Sentencia quede definitivamente firme, donde los Expertos deberán tomar en cuenta el promedio ponderado de las Tasas Pasivas que pagan los seis (6) Bancos Comerciales del país, con mayor volumen de depósito por operaciones a plazos no mayores de noventa (90) días calendario, para que determine la devaluación del bolívar que como máxima experiencia que es, trae como consecuencia la inflación que es un hecho notorio y lo ha estado devaluando.

    No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, (08/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. R.R.M..

    La Secretaria Accidental,

    Yuralbi Hernández.

    En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)

    Conste

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