Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

Actuando en sede AGRARIA produce el presente fallo: Interlocutorio

Expediente: 24.050

Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.

DEMANDANTE: MATERANO P.M. y VALERA MATERANO A.R., venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.906.339 y 13.207.746, respectivamente, domiciliados en el Sector La Placita, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria, estado Trujillo.

DEMANDADO: R.D.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761.278, domiciliado en el Sector La Laguneta, Municipio Candelaria, estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud y se le da entrada ante este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2011.

Alega la parte actora en su escrito de demanda que desde hace aproximadamente 13 años han venido cultivando un lote de terreno ubicado en el punto denominado “La Placita”, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Quintilio Rosales, separa cerca de alambre; PIE: Con terrenos que son o fueron de D.G., separa cerca de alambre y piedra; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de D.M., divide cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Chiquinquirá Pichardo, divide cerca de alambre y zanjón, dicha propiedad tiene una extensión aproximada de Cinco (05) hectáreas, de las cuales han venido explotando agrícolamente dos (02) hectáreas y el restante utilizado para cría de ganado, siendo la misma propiedad de la Nación; que han desarrollado actividades agrarias productivas, fomentando buenos cultivos tales como siembra y recolección de café, cambur, aguacate, guayaba, parchita, durazno, maíz, entre otras. Asimismo han edificado unas mejoras consistentes en instalación de un sistema de riego para parte de la finca con conexión de redes de manguera de polietileno; han acondicionado el terreno para cultivos de distintos rubros agrícolas a través de la limpieza, despredamiento y mecanización del inmueble, mediante la utilización de maquinaria y mano de obra adecuada, además han realizado levantamiento y mejoramiento de las cercas perimetrales de la finca entre otras bienhechurías, en los cuales invirtieron aproximadamente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en el pago de materiales de construcción y el pago de mano de obra especializada; así como de semillas, nuevas plantas y ganado, el cual han venido ocupando y de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública no equivoca, desarrollando e impulsando la actividad agrícola y pecuaria a través de la siembra de distintos rubros, que actualmente son comercializados en la misma comunidad. Que todas esas actividades y mejoras son resultado del constante esfuerzo y trabajo agrícola para la manutención familiar.

Que han cumplido con la actividad agraria y pecuaria productiva, con una producción efectiva que índica que cumplen con la función social agroalimentaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 y 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que en los actuales momentos, aparece una persona llamada P.A.R.D., quien manifiesta tener derecho a una supuesta servidumbre de paso a que a su entender no existe, toda vez que como narraron anteriormente en su ocupación del fundo descrito por un lapso aproximado de trece (13) años nunca ha existido servidumbre de paso alguna sobre el referido fundo ni menos aún los moradores o vecinos de la zona en dicho lapso de tiempo de su ocupación han utilizado el fundo en cuestión para trasladarse de un sitio a otro ya que en la actualidad el susodicho fundo agrícola, cuenta con siembras parciales de café, frutales y cría de ganado vacuno que podría verse desmejorado en el negado caso que existiera una servidumbre de paso, arguyendo dicho ciudadano la existencia de un antiguo camino vecinal, camino éste que niegan, toda vez, que de haber existido, pudo haberse perdido por el desuso y que inexorablemente la naturaleza pudo haber eliminado los rastros de la existencia del mismo; no obstante hacen notar que en la porción de terreno del fundo por ellos ocupado y que aduce el señalado P.A.R.D., como lugar de paso o servidumbre, en la actualidad cuenta con la siembra de matas de café, durazno y aguacate, dicho ciudadano se ha dado a la tarea de amenazarlos con pasar en forma violenta inclusive a (sic) realizado vías de hecho por separado y con armas lo que ameritó por su parte realizar varias denuncias ante la Oficina de Orientación al Ciudadano Dependiente del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por ante la Prefectura de la Parroquia B.d.M.C.d. este estado Trujillo; así como ante la Prefectura de la Parroquia S.A.d.M.P. del estado Trujillo.

Que con la conducta asumida por el señalado P.A.R.D., antes identificado, no es otra más que la de perturbar la actividad agraria por ellos mantenida de acorde a las pautas establecidas en la Carta Magna y en resguardo de la integridad de su núcleo familiar, con el agravante que de lograr su pretensión de la inexistente servidumbre de paso estaría en riesgo la producción de aproximadamente quinientas (500) matas de café, veinticinco (25) matas de aguacate y algunos otros frutales así como el riesgo en la cría del ganado vacuno existente, cultivo este que se encuentra en grave de riesgo toda vez que fueron amenazado que sería destruido en los próximos días.

Que por cuanto se han destacado en su oficio de agricultores cumpliendo de esa forma con la función social establecida en las Leyes de República, y siendo su sustento familiar así como la de ofrecer sus rubros a la comunidad generando empleo a la vez, por lo que necesitan seguir realizando las labores agrícolas, sin que esa se vea afectada por persona ajenas a ella, motivo ese por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria que se está realizando en dicho lote de terreno, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, por parte del ciudadano P.A.R.D..

Por tales razones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 163, 207 y 254, solicitan de este Tribunal sea decretada a su favor Medida de protección a las actividades Agrícolas, por ellos realizada, ordenándole al ciudadano P.A.r.D., abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización, sean por ellos (sic) o a través de terceros; del mismo modo solicitan que una vez acodada la medida de protección se comisione al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Población de Carache, estado Trujillo, así como al comando Policial ubicado en la Población de S.A.d. esa misma jurisdicción, a fin de que se trasladen al sitio en cuestión para garantizar la continuidad en la producción Agro – Alimentaria de ser necesario y se les garantice la seguridad a la vida consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último, fijan domicilio procesal, y solicitan de este Tribunal sea admitida la presente acción.

En fecha 19 de mayo de 2011, una vez consignados los recaudos por la parte accionante, este Juzgado se declaró competente para tramitar la presente acción en sede agraria, y del mismo modo admitió la misma, acordando la realización de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio. Folio 21

En fecha 15 de junio del presente año, este Tribunal con la compañía de práctico fotógrafo se traslado y constituyó en el lote de terreno objeto de litigio y evacuó la Inspección Judicial acordada en la presente causa. Folios 26 al 35

En fecha 21 de junio de 2011, la parte actora, debidamente asistido de abogado, solicita de este Tribunal la evacuación de testimoniales, a fin de sustentar la presente solicitud cautelar; y este Tribunal mediante auto de fecha 23 de junio de los corrientes, fija la oportunidad para su evacuación, tal como consta a los folios 35 y 36.

En fecha 30 de junio del 2011, rinden ante este Tribunal, las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos J.D.A.V., J.R.P.V. y M.E.V.P.

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

En la oportunidad fijada para ello este Tribunal oyó la testimonial de los ciudadanos J.D.A.V., J.R.P.V. y M.E.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.318.969, 13.205.80 y 23.250.479, respectivamente.

A tal efecto pasa a analizar tales testimoniales promovidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales declararon conocer a los demandantes de autos, que los mismos son agricultores y que tiene un lote de terreno cultivado de diferentes rubros agrícolas en el sector La Placita, parroquia Bolivia, Municipio candelaria, estado Trujillo, y que los mismos han sido perturbados en sus actividades por el ciudadano P.R., en virtud de que este quiere hacer un camino por el mencionado lote de terreno, y que les constan sus declaraciones porque conocen a los demandantes de autos y estos tiene tiempo poseyendo dicho lote de terreno; en razón de lo anterior verifica este Juzgador que los mismos merecen fe sus dichos, por no ser contradictorios entre si y dar razón fundada de sus declaraciones, así como coincidir con lo expuesto por la parte solicitante en su escrito que encabeza el presente procedimiento. Así se establece.

En fecha 07 de junio de 2010, se llevó a cabo Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio, la cual aprecia este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

A través de dicha Inspección este Juzgado dejó constancia de no encontrarse personas que fungiesen como perturbadores; del mismo modo con ayuda del práctico designado dejó constancia de la existencia, en el lote de terreno inspeccionado, de cultivos de cafeto, en dos lotes de terrenos contiguos, con una data aproximada de siembra de dos meses y medio; delimitados dichos lotes por cercas de alambre de púas de cuatro pelos, con estantillos de madera; así como la existencia de dos lotes de terreno preparado y cultivado con maíz, de un mes aproximadamente y el segundo de reciente cultivo; igualmente de la existencia de un tanque para almacenamiento de agua, fabricado artesanalmente; lo que hace presumir que sobre el mencionado lote de terreno es desarrollada la actividad agrícola. Así se establece.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, considera necesario efectuar previamente ciertas consideraciones:

En base a los principios consagrados en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de los derechos de las presentes y futuras generaciones, a tal efecto se le consagra al juez agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar consagrado en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es del siguiente: “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.(Cursivas del Tribunal)

Para ello, se requiere que el solicitante compruebe al juez agrario, en primer lugar, que existe la producción agraria a que hace mención en su solicitud, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola.

Precisado, lo anterior se desprende que el demandante de la cautelar en su escrito que encabeza estas actuaciones expresa: “…en los actuales momentos, aparece una persona llamada P.A.R.D., quien manifiesta tener derecho a una supuesta servidumbre de paso a que a su entender no existe, toda vez que como narraron anteriormente en su ocupación del fundo descrito por un lapso aproximado de trece (13) años nunca ha existido servidumbre de paso alguna sobre el referido fundo ni menos aún los moradores o vecinos de la zona en dicho lapso de tiempo de su ocupación han utilizado el fundo en cuestión para trasladarse de un sitio a otro ya que en la actualidad el susodicho fundo agrícola, cuenta con siembras parciales de Café, Frutales y Cría de Ganado Vacuno que podría verse desmejorado en el negado caso que existiera una servidumbre de paso, arguyendo dicho ciudadano la existencia de un antiguo camino vecinal, camino éste que niegan, toda vez, que de haber existido, pudo haberse perdido por el desuso y que inexorablemente la naturaleza pudo haber eliminado los rastros de la existencia del mismo; no obstante hacen notar que en la porción de terreno del fundo por ellos ocupado y que aduce el señalado P.A.R.D., como lugar de paso o servidumbre, en la actualidad cuenta con la siembra de matas de Café, durazno y aguacate, dicho ciudadano se ha dado a la tarea de amenazarlos con pasar en forma violenta inclusive a (sic) realizado vías de hecho por separado y con armas lo que ameritó por su parte realizar varias denuncias ante la Oficina de Orientación al Ciudadano Dependiente del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por ante la Prefectura de la Parroquia B.d.M.C.d. este estado Trujillo; así como ante la Prefectura de la Parroquia S.A.d.M.P. del estado Trujillo.… ” (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley, también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.

Ante todos estos elementos anteriormente referidos, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos se evidencia y así quedó demostrado que efectivamente emerge para la soberanía agroalimentaria de la Nación, un fundado temor de amenaza, en relación a la producción agrícola existente y futura, desarrollada sobre el lote de terreno objeto de la presente causa, lo cual considera, quien juzga podría servir de fundamento para temer un peligro con repercusiones en la interrupción en la seguridad agroalimentaria del país.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que existe razones suficientes para decretar la cautelar solicitada, en consecuencia de ello, este Tribunal con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, considera ajustado a derecho la procedencia de la Protección Cautelar a las actividades agrícolas, solicitadas por los ciudadanos MATERANO P.M. y VALERA MATERANO A.R., identificados en actas. En consecuencia; se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA desarrolladas por los ciudadanos anteriormente mencionados, sobre un lote de terreno ubicado en el punto denominado “La Placita”, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Quintilio Rosales, separa cerca de alambre; PIE: Con terrenos que son o fueron de D.G., separa cerca de alambre y piedra; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de D.M., divide cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Chiquinquirá Pichardo, divide cerca de alambre y zanjón, dicha propiedad tiene una extensión aproximada de Cinco (05) hectáreas. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

MEDIDA DE PROTECCIÓN a la continuidad de la producción agraria, a favor de los ciudadanos MATERANO P.M. y VALERA MATERANO A.R., desarrolladas por los ciudadanos anteriormente mencionados, sobre un lote de terreno ubicado en el punto denominado “La Placita”, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Quintilio Rosales, separa cerca de alambre; PIE: Con terrenos que son o fueron de D.G., separa cerca de alambre y piedra; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de D.M., divide cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Chiquinquirá Pichardo, divide cerca de alambre y zanjón, dicha propiedad tiene una extensión aproximada de Cinco (05) hectáreas

SEGUNDO

A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE ACUERDA:

  1. - Oficiar a las fuerzas públicas, Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante de la Policía del Estado Trujillo, con el fin de poner en conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgador Agrario. A tal efecto remítase copia certificada, a costa de la parte demandante, de la presente decisión con oficio.

  2. - Notificar al ciudadano R.D.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761.278, domiciliado en el Sector La Laguneta, Municipio Candelaria, estado Trujillo; a los fines del conocimiento de la presente Medida de Protección decretada por este Juzgado y en lo sucesivo se abstenga de ejecutar cualquier acto que atente contra la producción agrícola desarrollada por los ciudadanos MATERANO P.M. y VALERA MATERANO A.R., sobre el lote de terreno objeto del presente litigio, cuyos linderos y medidas se encuentran expresamente detallados en el presente fallo, sobre el cual fue decretada la presente media. Con la advertencia, que conforme al artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que conste en autos su notificación, podrá ejercer oposición a la declaratoria de la presente medida. Líbrese boleta de notificación y remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a quien se comisiona suficientemente para la practica de la misma.

  3. - Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en Valera, sobre la medida de Protección decretada por este Tribunal, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a costa de la parte demandante. Líbrese oficio.-

  4. - Se fija el dos (02) de agosto de 2011 , a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habilitándose el tiempo necesario para ello, a fin de ejecutar la presente medida, a tal efecto se ACUERDA el traslado y constitución de este Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, haciéndose acompañar por practico Fotógrafo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; del mismo modo ofíciese a la Oficina Administrativa Regional del estado Trujillo, a los fines de que ponga a disposición de este Juzgado, para el mencionado día, de un vehículo 4x4 para la realización del mencionado traslado. A tal efecto líbrense oficio a los mencionados organismos.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró Boleta de Notificación, ni oficios a los organismos competentes en virtud de falta de copias para tal fin.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

Sentencia Nro. 138

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR