Decisión nº PJ0062009000123 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 12 de junio de 2009

199º Y 150º

N° DE ASUNTO GP21-L-2009-000098

En el día hábil de hoy 12 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, las empresas CO-DEMANDADAS SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A ( SEGEMAR) representada por los abogado, H.L., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.229, respectivamente, comparece y la empresa codemandada INTERSHIPPING TERMINALSERVICES .C.A representada por el abogado J.A., inscrito en el inpreabogados nº 128.202. que contiene el juicio por motivos de prestaciones sociales intentado por el DEMANDANTE (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A, , sus accionistas, su casa matriz, cualquier otra persona natural o empresa filial, subsidiaria o relacionada, en base a su capital o administración, sus directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

La DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios personales bajo relación de subordinación para SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A, desde el 12 de junio de 2007 hasta el día 01 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

  2. Que para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo, devengaba un salario promedio mensual de (Bs.216,67).

  3. Que la relación laboral que la vinculó con SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A se desarrolló tal y como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, demanda que se da aquí íntegramente por reproducida.

De acuerdo con lo antes expuesto, la DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) Prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, prestación de antigüedad complementaria, días adicionales de prestación de antigüedad, todo lo anterior de conformidad con lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente (“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iv) las vacaciones y los bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (v) las utilidades y fraccionadas; tal como consta en el escrito libelar que para todos los efectos se da por reproducido en forma integra..

De acuerdo a lo antes expuesto, la DEMANDANTE le reclama a SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A el pago de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.61.792,20) más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A rechazan las pretensiones de la DEMANDANTE por las siguientes razones: en primer lugar la empresa INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A rechaza, tener alguna responsabilidad para con el trabajador, en virtud de que no existe la solidaridad alegada en el escrito libelar, por cuanto la empresa SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A fue quien contrató , al trabajador en cuestión, siendo ella la responsable de todos y cada unos de los derechos que a bien pudieron causársele al trabajador durante la relación laboral que sostuvo, a todo evento tanto SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A conjuntamente rechazan de la manera siguiente:

  1. Las vacaciones y bonos vacacionales vencidos, las utilidades vencidas, los días de descanso y feriados, y cualquier otro pago vencido relacionado con la servicios prestados o que pudo haber prestado para SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS generados por la DEMANDANTE fueron pagados oportunamente y a cabalidad durante el transcurso de su relación laboral.

  2. En todo caso, a la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto LA cantidad reclamada por cuanto los salarios no se corresponden con los que ciertamente devengaba ya que los servicios prestados por ésta a SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o ENTES RELACIONADOS fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo.

.

Por tales razones, SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A consideran que nada deben ni tienen que pagarle a la DEMANDANTE, por ninguno de los conceptos mencionados en esta transacción laboral ni por ningún otro.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por la DEMANDANTE y por SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A, y en el deseo de encontrar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por la DEMANDANTE en este documento, reconociendo ésta que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de DOCE MIL DE BOLÍVARES (Bs. 12.000. oo). La mencionada suma transaccional acordada se encuentra discriminada del siguiente modo:

La Suma Total Transaccional de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) ha sido acordada transaccionalmente por la DEMANDANTE y SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y las mencionadas empresas y/o los ENTES RELACIONADOS, y se acuerda para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por la DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a ésta contra SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de la DEMANDANTE. De este modo, SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A paga en este acto la Suma Neta antes referida de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), y LA DEMANDANTE ciudadano V.A.M., declara recibirla conforme a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque identificado con el N° 00220916 girado a su nombre contra el Banco Provincial de fecha 12 de junio de 2009.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado la DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento parcial, el Código Civil, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que la DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o de los ENTES RELACIONADOS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS C.A (SEGEMAR), C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACION DEL JUZGADO

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.

APODERADOS DE LAS EMPRESAS CO- DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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