Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de febrero de 2008

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N° 4953

PARTE DEMANDANTE L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.012.348, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “AB1, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA Abog. P.A. GALLO C. y S.L.

Inpreabogado Nros. 84.427 y 17.559

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”, debidamente representada por el ciudadano SHAO GANG, de nacionalidad china, mayor de edad, con pasaporte N° G 07166447 y domiciliado en la Avenida Perimetral Sur, al Lado de la Funeraria S.L., Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Abog. M.R.A.

Inpreabogado N° 53.291

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la diligencia cursante al folio 146 del Cuaderno Principal, de fecha 29 de enero de 2008, suscrita y presentada por el abogado M.R., Inpreabogado Nº 53.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en la presente causa e igualmente que se ordene la entrega de los bienes embargados, motivado a que su representado constituyó fianza a favor de la parte demandante; AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

En el presente caso, se decretó medida preventiva de embargo en fecha 26 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 76 del cuaderno de medidas; para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente cumplida por el mismo, en fecha 13/12/2007, tal como se desprende de los folios del 96 al 102, ambos inclusive del cuaderno de medidas.

Seguidamente, de autos se evidencia que el abogado M.R.A., Inpreabogado Nº 53.291, en su carácter de apoderado demandado, presentó escrito mediante el cual consignó anexo original de documento de Fianza, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2008, anotada bajo el Nº 88, tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; constituida por la firma mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., a favor de la demandante AB 1, C.A., por la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 287.371, 20), cursante el mismo a los folios 105 y 106 del cuaderno de medidas.

Ahora bien, como es sabido, caución significa precaución o prevención; y en derecho tiene el significado específico de “seguridad que da una persona a otra de que cumplirá lo pactado, prometido o mandado”; es decir pues, que da una tranquilidad al acreedor y la fianza es la más común de las cauciones presentadas para decretar o alzar las medidas preventivas. Al respecto, la “Fianza ha de ser principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia”, y así lo señala el ordinal 1º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y su parte in fine, al expresar:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

Parte in fine

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

No obstante, de la revisión minuciosa de los autos se observa que no consta la consignación del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia; por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda instar a la parte a consignar las documentales señaladas,a fin de pronunciarse sobre lo solicitado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148°. De la Federación.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. ESIAN L.Y.

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. ESIAN L.Y.

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