Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-2121

PARTE ACTORA: N.M.B.C., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.752.263.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.F.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA) Y GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA FUNDECA: J.B.D.H., YANILEX G.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL: A.A.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.954.

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, diecinueve (19) noviembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde( 2:00 pm) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana N.M.B.C., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.752.263, debidamente representada por el ciudadano D.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, según poder que consta en autos al folio 5 y 6, por otra parte, comparece la codemandada FUNDECA, debidamente representada por las ciudadana J.B.D.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523, según poder que cursa en autos en copia simple previa su certificación con el original y que riela a los autos al folio 32 y 33.

Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, y de su apoderada judicial la ciudadana A.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.954, según sustitución de poder suscrita por la Procuradora General de la República número 1166 de fecha 1 de noviembre de 2012, sustitución realizada a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 35 y numeral 12 del artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:

La parte codemandada FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO FUNDECA debidamente representada por su apoderada judicial J.B.D.H., YANILEX G.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523, con facultad expresa para celebrar transacciones conviene en pagar a la demandante N.M.B.C., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.752.263, debidamente representada por su apoderado judicial D.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, por concepto de SALARIOS CAÍDOS generados desde el año 2010, 2011 y siete (07) meses y diecisiete (17) días del año 2012, por un monto de SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.298,91), a los fines de evitar la continuación del proceso, por ende, se paga el monto total de lo adeudado por salarios caídos, con cheque Nro. 2522075 de fecha 18/11/2013 del Banco Bicentenario, en virtud que en fecha dieciséis (16) de agosto año dos mil doce (2012) se pagó lo correspondiente a salarios caídos año 2009, así como los conceptos de vacaciones 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, utilidades 2009 según lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley del Trabajo (antigüedad) e intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), por un monto de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETETNA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50.573,06).

La parte actora visto la disposición por la demandada, en el pago a la solicitud realizada en demanda incoada contra Fundeca, señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En consecuencia la empresa codemandada ut supra identificada nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja constancia que la codemandada FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO FUNDECA, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial J.B.D.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos.

Así mismo, la parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial renuncian a cualquier acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera tener en contra de las codemandadas FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA) Y GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por reconocer que con el pago de la presente transacción quedan canceladas las deudas laborales.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la codemandada FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA), debidamente representada por las ciudadana J.B.D.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523, y la demandante ciudadana N.M.B.C., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.752.263, debidamente representada por el ciudadano D.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, en su carácter de apoderado judicial por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.298,91). Se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente.

Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA

EL SECRETARIO

Yorman García

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