Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, nueve (09) de Junio de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Por recibida la anterior demanda y sus recaudos por Daños Materiales proveniente de Accidente de Tránsito, presentada por los Abogados R.E.G. y LIESKA BELLO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.523 y 58.845, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil MATO SUPLIDORES, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA PORCINA INVEPOR, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 542-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, tramítese por el Procedimiento Oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada INDUSTRIA VENEZOLANA PORCINA INVEPOR, en la persona de uno cualesquiera de sus administradores ciudadanos V.D.S.M., J.R.G. y J.A.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.297.688, 6.872.732, domiciliados en el Callejón Gutiérrez, La California Norte, Caracas, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de (08:30) am a (01:30) pm con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil MATO SUPLIDORES. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, y por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. H.E.T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

HETBT/ldb

Exp. No.542-05.

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