Decisión nº S-051-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. E.F.D.P., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Abg. J.A.M., Fiscal Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero de profesión u oficio: obrero de construcción, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, estando la defensa a cargo de la ciudadana Abg. KELLYS PEREZ, Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 602 literal “E”, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano Dr. J.M., Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cedula (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el 22 de enero del presente año a las 10:00 pm aproximadamente una comisión policial del estado m.e. patrullando por el sector barrio 24 de Marzo observando a 2 ciudadanos quienes al ver la comisión policial huyen en veloz carrera, logrando aprehender al hoy acusado a quien una vez efectuada la inspección de personas le es incautado un arma tipo revolver calibre 38mm con las municiones, o las que conocemos como balas, de igual manera se le logra decomisar la cantidad de 250 bolívares en efectivo, es importante señalar ciudadana Juez que el arma la tenia el hoy acusado, en su cintura, específicamente en la región lateral derecha, es este estado ratifico los órganos de prueba, ratifico la medida cautelar q viene gozando el procesado, la sanción solicitada es la libertad asistida por el lapso de un año, la calificación jurídica es de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado ene l artículo 277 del Código Penal Venezolano, promuevo los testimonios de los funcionarios Glenia de Freitas y R.P., ya que los mismos efectuaron la experticia de autenticidad o falsedad del dinero decomisado, igualmente el testimonio de los funcionarios F.d.G., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron una experticia técnica al arma tipo revolver y a las balas igualmente los funcionarios Raimer Salandy, Rabelly Cordova, P.P. y J.S., quienes practicaron la aprehensión del acusado por todo lo expuesto solcito el enjuiciamiento del encausado por considerarlo autor inmediato del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, igualmente demostrado como será la responsabilidad del mismo solicito sea sancionado con la imposición de la sanción de libertad asistida por el lapso de un año”.

La Defensa Pública tomó la palabra y manifestó: “esta defensa rechaza la acusación ratificada el día de hoy por el Ministerio Público por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en contra de mi defendido, la defensa quiere informar que mi defendido fue impuesto en su oportunidad así como ahora de las alternativas o de los procedimientos especiales como lo es puntualmente la admisión de los hechos, a pesar de que la sanción solicitada en este caso no resulta privativa el decidió, el mismo prefirió demostrar su inocencia en juicio, vale acotar ciudadana Juez, que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por los órganos jurisdiccionales, el mismo tiene contención familiar, el Ministerio Público solo esta promoviendo la actuación policial no habiendo testigos que den fe del procedimiento llevado a cabo por ellos, y así puedan dar fe de lo plasmado por estos en el acta donde quedo plasmada su presunta actuación”.

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “no deseo declarar”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración de la funcionaria GLENIA DE FREITAS MORON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia suscrita por ella, expuso:

    Si la reconozco como mía, se trata de una experticia de autenticidad o falsedad practicada a papel moneda para determinar su autenticidad o falsedad, solicitado por la fiscalía Nª 112 de responsabilidad de adolescentes, esa solicitud la hizo en fecha 25-01-2011, donde ellos remiten a la división de Documentología el oficio de la policía del estado Miranda donde remiten 7 billetes de papel moneda en la siguiente denominación 5 billetes de 50 BSf y 2 billetes de 100, dando una totalidad de 450 Bsf, con la finalidad de practicar la experticia y evidenciar si son falsos o auténticos, ahí se hacen valer los elementos de seguridad que presentan los mismos, como marca de agua, la franjilla multicolor, relieve dactilar, y los cuales resultaron ser auténticos, luego se les entrega a los funcionarios policiales

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: cuando realiza este tipo de experticia evidentemente dijo que se le hace llegar mediante oficio, pero ¿se le indica cual es el motivo o se le indica con que se relaciona la causa? Si relacionado con la causa 01-F-112-017-11/ mas allá de ese numero ¿le mencionan o no le mencionan el hecho? no, solo colocan el numero de expediente, la fecha el oficio y el objeto a ser evaluado/ ¿que metodología utilizo para llegar a la conclusión? El estudio técnico comparativo, con instrumentos bien con una lupa manual o lámpara de l.a./ ¿como es el procedimiento? Una vez que llegan los billetes también se chequean los seriales, se corrobora con los seriales reales, una vez verificado el monto y la cantidad de los billetes y seriales me voy a un estudio de observación, evaluando los filamentos de acetato que están en todo el papel moneda, la marca de agua es evidente a trasluz, coloco el billete y se ve la marca de agua, es configurado por fibras del mismo papel, la banda metálica esta incrustado en el papel con las siglas BCV con la denominación del billete, la lámpara es la conocida como de l.a. y la exposición del billete emite una fluorescencia y por ultimo el relieve al tacto, tanto en el anverso y reverso que es lo que arroja el alto relieve/ ¿cuando pasan el billete por la lámpara ya arroja un color distinto se puede decir que es falso? Si al faltar algún dispositivo de los nombrados se concluye que es falso/ ¿cuando se coloca a contra luz? Si se coloca a trasluz y se observa la marca de agua con una buena definición lineal/ ¿y el alto relieve si es autentico como es el relieve? Al microscopio se ven gruesos las capas de pintura en los falsos es plano carece de ese alto relieve/ ¿a cuantos billetes le hizo experticia? 7, 5 de 50 y 2 de 100/ ¿y a que conclusión llego en definitiva? Que los 7 billetes en definitiva son auténticos la persona que arrojó el arma de fuego y que posteriormente ustedes detuvieran?. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL TUVIERON PREGUNTAS

  2. - Declaración del funcionario RAIMER R.S.N., adscrito actualmente a la región policial Nº 7 de la Policía del Estado Miranda, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por el, expuso:

    Si, la reconozco como mía, un operativo que se realizo en el barrio 24 de marzo por orden de nuestro superior, al llegar al barrio avistamos a los dos adolescentes caminando, al ver la comisión huyeron mi compañero le dio la voz de alto se emprendió la persecución le hicimos la inspección se le incauto 450 en el pantalón y un arma de fuego lo llevamos al comando para realizar el acta de lo ocurrido

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Buenos días, para todos, funcionario señala que evidentemente actuó en el procedimiento manifestó que uno de los funcionarios fue quien dio la voz de alto ¿quien de ellos? El agente Córdoba Ravelly/ esas dos personas que observo, ¿le practicaron la aprehensión a los dos? No, porque luego que huyen practicamos la aprehensión de uno solo de ellos/ ¿le incautan alguna evidencia de interés criminalístico? Un arma de fuego tipo revolver y el dinero que mencione/ es decir ¿que el le da la voz de alto y es quien incauta el arma de fuego? Si porque yo iba manejando/ ¿en que unidad? Iban 2 unidades, dos patrullas particulares, un machito y un d-max, yo iba manejando/ ¿recuerda la placa? 492/ ¿quien la tripulaba? Los agentes P.P. y J.S./ ¿cual fue su intervención en el procedimiento? Yo observo al final de la calle del 24 de marzo 2 muchachos que al ver la comisión policial salen corriendo, los veo como a 100 metros y en eso salen huyendo, mi compañero le da la voz de alto y ellos hacen caso omiso y en eso se baja a perseguirlos logrando aprehender a uno, mientras tanto yo me frenaba/ ¿observo el arma de fuego? Si porque mi compañero me dijo, era un calibre 38 color plateado, tenia cartuchos sin percutir 5 o 6/ ¿recuerda como estaba vestida esa persona? Camisa blanca pantalón y zapatos de cuadros azul con blanco/ ¿características físicas de la persona? Moreno, flaco, bajito, adolescente/ ¿recuerda el nombre? (IDENTIDAD OMITIDA) creo que era el nombre/ ¿le manifestó algo a la comisión policial? Si que eso no era de el/ luego de la incautación del arma de fuego ¿en que lugar se le incauto? Mi compañero me indico que era en la mano que la llevaba, creo que en a mano derecha/ ¿recuerda si tenia los seriales limados? No tenia los seriales específicos, sin porte ni permisología”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Buenos días, ¿recuerda la hora en la que efectuaron el procedimiento? 10:00 de la noche/ ¿puede decir el numero de funcionarios que participaron en ese procedimiento? 4 funcionarios en 2 patrullas/ presencio cuando su compañero Córdova hizo la aprehensión, ¿a que distancia estaba usted de su compañero? El salió persiguiendo mientras yo me estacionada y ahí venia el con el detenido/ ¿usted logro ver el procedimiento? No, yo vi cuando el ya lo traía/ ¿usted sabia que portaba algo o lo presumieron por la actitud de huir de estos? Si exactamente/ ¿se bajo de la unidad? Al momento que me baje ya mi compañero lo traía aprendido/ menciono que le había prestado la colaboración a su compañero ¿se refiere a después de aprehendido? Si, lo montamos en la unidad y lo llevamos a la zona policial/ entonces ¿usted no vio la aprehensión? No, me lo comento el y vi el arma fue después que lo traían aprendido”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA JUEZ: por las altas horas de la noche, y bueno había 3 ciudadanos y no prestaron la colaboración, se negaron por temor a represalias. Pero si le solicitamos la colaboración”.

  3. - Declaración del funcionario P.A.P.R., detective adscrito actualmente a la región policial Nº 7 de la Policía del Estado Miranda, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    Si, la reconozco, íbamos en un patrullaje normal, plan se seguridad ciudadana, por que en cada sector hay una patrulla, eso fue en el barrio 24 de marzo, estando ahí, vimos dos adolescentes yo era conductor, casi nunca nos bajamos, la funcionaria Córdova Rabelly fue quién el dio la voz de alto a los adolescentes y fue quién incauto el arma, como señala el acta la incauto el arma en la mano

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo bien la fecha pero si el episodio, fue en Enero, nosotros ingresamos en el barrio en el machito de primero y la d-max en la 969, yo iba en la d-max, eso fue un viernes o sábado, mi compañero era Salazar, no recuerdo bien en que vehiculo estaba, yo estaba en la d-max, bueno creo que era en el machito 492, en la d-max iba Córdova Rabelly quién fue quién incautó el arma a un ciudadano, de ahí lo llevamos a la Urbina y también tenia unos billetes/ ¿cuantas personas avisto usted? Es como una plaza, había varias personas tomando personas escuchando música y los jóvenes cuando viene la patrulla salen corriendo/ ¿cuando ellos corren, hacia donde corren? Hacia un callejón/ ¿que hace usted? Recuérdese que yo soy el chofer, mis compañeros corren yo tenia un solo auxiliar, Salazar es el nombre, el corre y quién detiene al muchacho le incauta el arma ese fue el compañero Rabelly, el era copiloto, quien comandaba la unidad era Salandy Raimer/ ¿se quedo en la unidad? No yo me baje pero sin retirarme de la patrula/ ¿de la otra unidad se bajo quien? Los dos copilotos de las 2 unidades, los dos conductores nos quedamos en la patrulla cuidándolas/ ¿que paso luego? Bueno el venia con el detenido, yo no me acuerdo ni del muchacho pero lo traían con la pistola/ ¿en que parte de cuerpo a tenia el arma? en la cintura, buen recuerdo que lo tenia en la mano, derecha creo/ ¿recuerda las características del arma? Revolver 38, color plata/ ¿quién se lleva el revolver? Quien custodia es quién agarra el revolver/ ¿luego que pasa? En el comando se hizo el acta se llamo al fiscal de guardia/ ¿tiene conocimiento si tenia bala el revolver? A esas horas de l anoche debería tener balas, bueno si tenia pero no se cuantos/ ¿el detenido era adulto o menor? Era menor, el otro se fue/ recuerda ¿como estaba vestido ese muchacho? Creo que una camisa blanca y un jeans, recuerdo que era de noche/ ¿que hora era? Como las 9, 10 o 11:00 pm, no era de madrugada, fue como a las 11:00 pm/ ¿y las características físicas del aprehendido? ahí esta el adolescente/ vamos a tomar nota que el testigo señalo al acusado/ TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA Y EXPONE: OBJECION ciudadana Juez, quiero decir que no se deje constancia en el acta del comentario del fiscal ni de la respuesta del testigo, es obvio que lo va a señalar porque esta al lado de la defensa“. Es Todo.- TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: Sin lugar la petición de la defensa en relación a que no se deje constancia en el acta, debemos recordar dos aspectos, uno el secretario de este Tribunal se encuentra obligado a dejar constancia por imperativo legal de todo y cuanto ocurra en el transcurso de debate y que quede plasmado en acta, en otro orden de ideas debemos recordar que en nuestra legislación la valoración de las pruebas viene dada por la libre convicción motivada y el razonamiento lógico jurídico de esa recepción de cada órgano de pruebas”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: para aclarar, primero dijo que el aprendido tenia el arma en la cintura, luego en la mano, ¿donde estaba el arma? En la mano/ ¿vio al funcionario hacer la aprehensión? Desde cierta distancia/ ¿logro ver a Córdova hacer la aprehensión? Si, si lo vi/ ¿donde estaba ubicado usted, cual unidad esta delante y cual esta detrás? Yo iba adelante, bueno iba de tras pero cuando entrampamos quedamos de lado pegaditos/ usted dijo que había mucha gente tomando cerveza, ¿en algún momento les paso la idea de solicitar la colaboración de alguna de esas personas? No, porque eso fue de repente/ ¿que tanta gente había? Era un fin de semana en un barrio eso es mucha gente en todos lados/ ¿quién incauta el dinero? Cuando se le estaba haciendo la revisión en el comando en la cartera fue Salandy quién incautó el dinero/ ¿era oscuro o estaba claro en el sitio de los hechos? Estaba claro, era un sitio iluminado/ ¿hacia donde se escapo la otra persona? Los dos corrieron juntos uno se aprehendió y el otro se fue”.

  4. - Declaración del funcionario R.R.P.C., detective adscrito actualmente a la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como fue, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia suscrita por él, expuso:

    Si, la reconozco, se hizo una experticia a papel moneda, se utilizo un estándar de seguridad, y la misma arrojo como resultado que son auténticos

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a cuantos billetes? A 7 billetes, 2 de 100 y 5 de 50 bsf/ ¿sabe de donde provenía se dinero de que organismo? Conocimiento de donde provenía no, pero lo llevo a la división Polimiranda/ ¿como concluye que es autentico cada billete? Se tienen un estándar para que exista la comparación y los mismos dispositivos de seguridad que presenta el estándar lo tiene la muestra, son varios dispositivos, tales como imagen latente, perfecta definición lineal, marca de agua, filigranas, la marca de agua es una imagen que presenta el papel moneda tras luz/ ¿como se analiza la barra de seguridad? También se determina tras luz, en cuanto al serial de los billetes también? Si pero no se verifica con el BCV/ ¿que concluyo? Que los 7 billetes son auténticos”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL TUVIERON PREGUNTAS.

  5. - Declaración del funcionario J.A.S.P., detective adscrito actualmente a la región policial Nº 7 de la Policía del Estado Miranda, juramentado como fue, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    Si, la reconozco como mía, cuando nos encontramos en patrullaje preventivo en la calle principal del barrio 24 de marzo, y vimos varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el hoy aquí presente y fue Rabelly Córdova quien le practico la aprehensión al ciudadano, y bueno a los otros no logramos aprehenderlos, y este el que esta aquí en su mano derecha tenia un arma de fuego tipo revolver, lo trasladamos en la unidad hasta el despacho y realizamos el acta policial se impuso de sus derechos así mismo el mismo poseía una cantidad de dinero, y todo quedo plasmado en el acta

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Buenos días, a todos, ¿señala que es el sector 24 de marzo ocurrió ese hecho? Si/ ¿recuerda la fecha del hecho? no recuerdo la fecha, fue como a eso de las 11:00 pm/ ¿ese sitio donde tuvo lugar la aprehensión se encontraba una plaza o un abasto? Hay un retorno, como una redoma, es una calle ciega, ahí los carros tienen que retornar obligatoriamente, se encuentra un aro de básquet/ ¿cuantas unidades policiales había? Habían dos unidades tipo d-max Chevrolet/ las dos d-max si en realidad eran dos d-max, antes había un machito y luego cambiamos de unidad para otra d-max, no recuerdo la placa de la unidad yo iba de copiloto, el comandante era un detective/ ¿llegan al sitio simultáneamente? Llegamos una detrás de la otra/ ¿quien conducía la unidad en la que iba usted? Salami Reimer/ quien practica la aprehensión? El funcionarlo Rabelly Córdova el iba en la otra unidad y el funcionario P.P. se encontraba en la otra unidad/ ¿usted ve cuando Córdoba realiza la aprehensión? si, estamos como 10 a 15 metros de distancia, la iluminación era normal para el momento, luego un poco mas hacia el barrio había poca iluminación donde ellos practican la aprehensión, cuando le damos la voz de alto el acompañante del ciudadano siguió corriendo y lo detuvimos a el, con el arma calibre 38 tipo revolver, color gris, cacha de madera color marrón, marca Smith & Weson, se el incauto en la mano derecha y el funcionario le hizo la respectiva inspección, tenia 5 cartuchos sin percutir, posteriormente se le sacaron los cartuchos/ ¿ustedes recibieron amenazas hacia la comisión policial? En ese caso no pero frecuentemente ocurre/ ¿ese barrio tienes barios alrededor? Si, hay escaleras que conectan a otros barrios como la bombilla, la zona 10 de J.F.R., es una zona bastante difícil, la comunidad no apoya a los funcionarios en ese sector/ ¿porque no ubicaron testigos en ese sector? Bueno porque ya en los barrios siendo las 9:00 pm es bastante difícil que alguien preste colaboración a horas como esas, en resumen es difícil conseguir por la hora personas que sirvan de testigos/ ¿el arma tenían alguna solicitud? No me recuerdo si presento solicitud o no”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿señalo que el joven aprehendido tenía el arma en la mano derecha? Si en la mano derecha/ ¿observo si la otra persona que huyo tenia arma de fuego? No me percate, no logre avistar/ quiero que por favor explique ¿a que distancia estaba del ciudadano que aprehende? Cuando ingresan las dos unidades los dos sujetos corren, los dos sujetos corren el compañero corre delante de el, el llevaba el arma de fuego en la mano, le damos la voz de alto el se detiene/ ¿pero dice que no opuso resistencia no entiendo? Es a pocos metros que el se detiene cuando le dimos la voz de alto, a pocos metros el se detiene y es cuando Córdova aplica la aprehensión/ ¿presencio la revisión corporal? Si/ ¿presencio cuando le incautaron el dinero? Si, lo primero que se le incauto es un arma de fuego cuando llegamos al despacho es cuando se le hizo realmente la inspección/ ¿es decir en ese momento usted no sabia que el tenia dinero? Exacto me entero es cuando es trasladado/ ¿a que le llama usted iluminación normal? Cuando ingresamos al barrio hay unos faros que son bastante luminosos, y mas adentro del barrio hay bombillos quemados y bueno hay baja iluminación/ ¿como cuantas personas diría usted que había alrededor? Para el momento no había personas habían unas personas pero en sus viviendas, observaban el hecho pero las personas evitan de salir/ formulo nuevamente la pregunta ¿cuantas personas habían? Realmente no le podría decir, hay no había nadie en ese sector/ en el supuesto que hubieran muchas personas ahí ¿hubiesen procurado testigos que dieran fe de su actuación? Si hubiese habido personas hubiésemos podido sustentar el acta pero por el sector y la hora ese fue el motivo/ reformulo, ¿de haber personas allí usted sabe cual es el procedimiento a seguir? Uno llama un ciudadanos para que de fe de lo que uno esta procediendo, para el momento y la hora de llegar a un juicio avale la actuación de uno. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO TUVO PREGUNTAS.

  6. - Declaración del funcionario RABELY J.C.E., detective adscrito actualmente a Policía de Caracas, juramentado como fue, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    Si, la reconozco como mía, nos encontramos por el sector 24 de marzo, yo estaba patrullando con el detective Salandy en la otra unidad estaba P.P. y J.S., vemos a dos ciudadanos que tratan de escapar uno se dio la fuga y yo agarre a kelvin creo que se llama, teniendo un revolver en la mano derecha después llego Salandy le hizo la inspección porque yo tenia el revolver y lo llevamos al comando

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: buenos días, a todos, ¿aproximadamente a que hora fue lo señalado por usted? 11 de la noche en el sector 24 de M.d.P./ ¿cuantas personas observo la comisión policial? 2/ ¿cual fue su intervención específicamente? Yo fui quien le incauto el arma de fuego a (IDENTIDAD OMITIDA), las observamos le dimos la voz de alto, uno de ellos se dio a la fuga y yo le di captura a Kelvin, al capturarlo tenia un arma de fuego en la mano derecha, se le hizo la inspección corporal Salandy fue el que se la hizo y bueno por las horas nocturnas no se encontró testigos además que estaba sola la zona”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿recuerda si se hizo un día de semana o fin de semana? Fue día de semana creo que 22 de enero/ ¿recuerda haber hecho otros operativos en ese sector? Si/ ¿como es la visibilidad? Era un sitio iluminado/ ¿había o no había gente en el sector donde practicaron la aprehensión? Nadie, solo el aprehendido y el que huyo/ ¿a que distancia logro usted ver que el joven tenia un arma de fuego? yo me doy de cuenta apenas entramos al sector, cuando veo que están huyendo visualizo que tiene el arma me bajo de la unidad y comienzo a perseguirlos, lo perseguí como dos minutos porque estaba cerca, no había nadie por todo ese sector/ ¿en las otras oportunidades que ha hecho operativos en ese sector es regular que no hallan personas? Si eso es regular que no halla gente. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO TUVO PREGUNTAS.

  7. - Declaración del funcionario F.M.D.G.G., adscrito actualmente a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como fue, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia suscrita por él, expuso:

    Si, la reconozco como mía, fue una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and wesson, modelo 12-2, calibre 38 especial, evidencia suministrada por la policía del Estado Miranda junto con 6 balas, se examinaron los mecanismos externos, el serial, donde no presenta registros se efectuaron los disparos de prueba y quedaron depositados en la división

    . PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: buenos días, a todos, ¿por solicitud de quien? Por solicitud de la fiscalía 112 del Ministerio Público/ ¿se encontraba una bala dentro del arma? No/ ¿lo suministran por separado? Si, habían 6 balas/ ¿esta arma funcionaba perfectamente? Si en buen estado de funcionamiento”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL TUVIERON PREGUNTAS.

    La ciudadana Juez procedió a prescindir del testimonio de los funcionarios D.B. y GLENIA DE FREITAS, adscritos respectivamente a la División de Balística y División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud que ha pesar de haber atendido al llamado del tribunal los mismos no comparecen y en vista que han expuesto su testimonial los funcionarios que igualmente suscribieron cada uno las actas respectivas como lo fueron F.D.G. y R.P., de lo cual se le cedió el derecho de palabra a las partes no teniendo objeción alguna.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por los funcionarios detectives F.D.G. y D.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 17/02/2011, signada bajo el Nª 9700-018-521-11. Quienes entre otras cosas, dejaron constancia:

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A- un (01) arma de fuego, tipo revólver, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Smith & Wesson, modelo 12-2, calibre .38 Special, fabricada en U.S.A., acabado superficial pavón negro con desgaste, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón, posee un cañón con longitud de 50 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal Dextrogiro, es decir hacia la derecha, conjunto de mira: alza labrada y guión fijos. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga: a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Serial de orden C946636, el mismo se encuentra ubicado en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura.- B- Seis (06) balas, para arma de fuego calibre .38 Special, cinco (05) marca CAVIM y una marca RP, de fuego central, de forma cilindro ojival, sus cuerpos se constituyen con proyectiles de estructura raso de plomo, concha, pólvora y fulminante.- PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento.- CONCLUSIÓN: 1- El serial de orden C946636, al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, no presenta registro policial alguno para el momento de realizar la presente experticia. 2- Con el arma de fuego antes descrita se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener piezas: conchas y proyectiles, las cuales quedan depositadas en esta División, con la finalidad de realizar futuras comparaciones. 3- Tres (039 de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta División. 4- El arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, será enviada a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), donde quedara en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso

    .

    Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, la Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “Tal y como quedo demostrado en fecha 28-09-2004, se configuro por parte del acusado la ejecución del delito de porte ilícito de arma de fuego, por ser este delito de mera actividad, y como esta establecido en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol, en la que señala que el delito de porte ilícito es un delito que queda demostrado con la experticia al arma de fuego, en razón que los funcionarios policiales que en el transcurso del juicio y como bien lo señalaron, el adolescente al momento de ser aprehendido, le fue incautado un arma de fuego, por lo que esta Representación Fiscal solicita una sentencia condenatoria”.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que si bien es cierto 4 funcionarios vinieron a esta sala quienes fueron los aprehensores, si algo se evidencia es que hubo contradicciones en sus dichos, el día de hoy declaro Rabelly Córdova, el señalo que en el lugar donde aprehenden al adolescente no había nadie, en los mismos términos el funcionario J.S. el 21-10 señalo que era un sitio con bastante iluminación y que no habían personas y que el deber ser era el de solicitar la colaboración de algún testigos que avalaran lo realizado por la comisión policial, y que ahí las personas no prestaban ningún tipo de colaboración, sin embargo en el caso del funcionario R.N. y P.P. que había mucha gente en el lugar que incluso estaban tomando cerveza, insiste que era un sitio con insuficiente iluminación que efectivamente había mucha gente, luego otro funcionario manifestó que había mucha gente y que en la ventana de una casa observaban alguna personas, y que había algunas personas en la calle, es evidente que los funcionarios hicieron el procedimiento como les pareció no siguiendo las normativas imperantes en estos casos, la fiscal hizo mención a una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del año 2004, la Corte de adolescentes a dictado ya varias decisiones sobre el punto y ni siquiera en un procedimiento de flagrancia es suficiente la imposición de alguna medida por el solo dicho de los funcionarios de la causa, por lo que considere todo lo evidenciado en el debate y dicte una l.p. ante el contradictorio testimonio de todos los funcionarios aprehensores”.

    Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica ni contra replica respectivamente.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 22 de enero de 2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche una comisión de funcionarios de la Regios Policial Numero Siete Grupo “B” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la Calle Principal del Barrio 24 de Marzo, en Petare, Municipio Sucre realizando labores de patrullaje, logrando avistar a dos ciudadanos quienes al ver a la comisión policial emprendieron la huida, por lo que la misma dio la voz de alto, logrando darle alcance a uno de ellos quien resulto ser el hoy acusado de autos, y procedimiento en el cual se colecto un arma de fuego tipo revolver provista de 06 balas. Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y Privada, que se enumeran a continuación:

    Respecto al testimonio de los expertos GLENIA DE FREITAS MORON y R.R.P.C., se aprecia que los mismos refirierón que se trata de una experticia de autenticidad o falsedad practicada a papel moneda para determinar su autenticidad o falsedad, de 7 billetes de papel moneda en la siguiente denominación 5 billetes de 50 BSf y 2 billetes de 100, dando una totalidad de 450 Bsf, los cuales resultaron ser auténticos.

    En cuanto a la declaración del experto F.M.D.G.G., quien fuera uno de los encargados de hacer el reconocimiento técnico al arma de fuego en cuestión, y a seis (06) balas, refirió que, todos se encontraban en perfecto estado de uso y conservación, y que el arma estaba en buen funcionamiento.

    Los testimonios de los peritos, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y reservado han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad, no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual los testimonios de los expertos en mención merecen f.d.T., por provenir de especialistas en la materia, quienes tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz, cada caso en particular. Las cuales se hacen merecedoras para comprobar únicamente la evidencia física, es decir el corpus del delito.

    De acuerdo al testimonio ofrecido por el funcionario aprehensor RAIMER R.S.N., se constata: “Si, la reconozco como mía, un operativo que se realizo en el barrio 24 de marzo por orden de nuestro superior, al llegar al barrio avistamos a los dos adolescentes caminando, al ver la comisión huyeron mi compañero le dio la voz de alto se emprendió la persecución le hicimos la inspección se le incauto 450 en el pantalón y un arma de fuego lo llevamos al comando para realizar el acta de lo ocurrido”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿ buenos días, para todos, funcionario señala que evidentemente actuó en el procedimiento manifestó que uno de los funcionarios fue quien dio la voz de alto quien de ellos? El agente Córdoba Ravellis/ esas dos personas que observo le practicaron la aprehensión a los dos? No porque luego que huyen practicamos la aprehensión de uno solo de ellos/ le incautan alguna evidencia de interés criminalístico? Un arma de fuego tipo revolver y el dinero que mencione/ es decir que el le da la voz de alto y es quien incauta el arma de fuego? Si porque yo iba manejando/ en que unidad? Iban 2 unidades, dos patrullas particulares, un machito y un d-max, yo iba manejando/ recuerda la placa? 492/ quien la tripulaba? Los agentes P.P. y J.S./ cual fue su intervención en el procedimiento? Yo observo al final de la calle del 24 de marzo 2 muchachos que al ver la comisión policial salen corriendo, los veo como a 100 metros y en eso salen huyendo, mi compañero le da la voz de alto y ellos hacen caso omiso y en eso se baja a perseguirlos logrando aprehender a uno, mientras tanto yo me frenaba/ observo el arma de fuego? Si porque mi compañero me dijo, era un calibre 38 color plateado, tenia cartuchos sin percutir 5 o 6/ recuerda como estaba vestida esa persona? Camisa blanca pantalón y zapatos de cuadros azul con blanco/ características físicas de la persona? Moreno, flaco, bajito, adolescente/ recuerda el nombre? (IDENTIDAD OMITIDA) creo que era el nombre/ le manifestó algo a la comisión policial? Si que eso no era de el/ luego de la incautación del arma de fuego en que lugar se le incauto? Mi compañero me indico que era en la mano que la llevaba, creo que en a mano derecha/ recuerda si tenia los seriales limados? No tenia los seriales específicos, sin porte ni permisología”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA DEFENSA: Buenos días, recuerda la hora en la que efectuaron el procedimiento? 10:00 de la noche/ puede decir el numero de funcionarios que participaron en ese procedimiento? 4 funcionarios en 2 patrullas/ presencio cuando su compañero Cordoba hizo la aprehensión, a que distancia estaba usted de su compañero? El salió persiguiendo mientras yo me estacionada y ahí venia el con el detenido/ usted logro ver el procedimiento? No, yo vi cuando el ya lo traía/ usted sabia que portaba algo o lo presumieron por la actitud de huir de estos? Si exactamente/ se bajo de la unidad? Al momento que me baje ya mi compañero lo traía aprendido/ menciono que le había prestado la colaboración a su compañero se refiere a después de aprehendido? Si, lo montamos en la unidad y lo llevamos a la zona policial/ entonces usted no vio la aprehensión? No, me lo comento el y la vi el arma fue después que lo traían aprendido”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ: ¿ “por las altas horas de la noche, y bueno había 3 ciudadanos y no prestaron la colaboración, se negaron por temor a represalias,. Pero si le solicitamos la colaboración”.

    Declaración del funcionario P.A.P.R.: “íbamos en un patrullaje normal, plan se seguridad ciudadana, por que en cada sector hay una patrulla, eso fue en el barrio 24 de marzo, estando ahí, vimos dos adolescentes yo era conductor, casi nunca nos bajamos, la funcionaria Cordoba Rabellys fue quién el dio la voz de alto a los adolescentes y fue quién incauto el arma, como señala el acta la incauto el arma en la mano”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Recuerda al fecha de los hechos? No recuerdo bien la fecha pero si el episodio, fue en Enero, nosotros ingresamos en el barrio en el machito de primero y la d-max en la 969, yo iba en la d-max, eso fue un viernes o sábado, mi compañero era Salazar, no recuerdo bien en que vehículo estaba, yo estaba en la d-max, bueno creo que era en el machito 492, en la d-max iba Córdoba Rabelly quién fue quién incautó el arma a un ciudadano, de ahí lo llevamos a la Urbina y también tenia unos billetes/ cuantas personas avisto usted? Es como una plaza, había varias personas tomando personas escuchando música y los jóvenes cuando viene la patrulla salen corriendo/ cuando ellos corren, hacia donde corren? Hacia un callejón/ que hace usted? Recuérdese que yo soy el chofer, mis compañeros corren yo tenia un solo auxiliar, Salazar es el nombre, el corre y quién detiene al muchacho le incauta el arma ese fue el compañero Rabelly, el era copiloto, quien comandaba la unidad era Salandy Raimer/ se quedo en la unidad? No yo me baje pero sin retirarme de la patrulla/ de la otra unida se bajo quien? Los dos copilotos de las 2 unidades, los dos conductores nos quedamos en la patrulla cuidándolas/ que paso luego? Bueno el venia con el detenido, yo no me acuerdo ni del muchacho pero lo traían con la pistola/ en que parte de cuerpo a tenia el arma? en la cintura, buen recuerdo que lo tenia en la mano, derecha creo/ recuerda las características del arma? Revolver 38, color plata/quién se lleva el revolver? Quien custodia es quién agarra el revolver/ luego que pasa? En el comando se hizo el acta se llamo al fiscal de guardia/ tiene conocimiento si tenia bala el revolver? A esas horas de l anoche debería tener balas, bueno si tenia pero no se cuantos/ el detenido era adulto o menor? Era menor, el otro se fue/ recuerda como estaba vestido ese muchacho? Creo que una camisa blanca y un jeans, recuerde que era de noche/ que hora era? Como las 9,10 o 11:00 pm, no era de madrugada, fue como a las 11:00 pm/ y las características físicas del aprehendido? ahí esta el adolescente/ vamos a tomar nota que el testigo señalo al acusado. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA Y EXPONE: OBJECION ciudadana Juez, quiero decir que no se deje constancia en el acta del comentario del fiscal ni de la respuesta del testigo, es obvio que lo va a señalar porque esta al lado de la defensa“. Es Todo.- TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: Sin lugar la petición de la defensa en relación a que no se deje constancia en el acta, debemos recordar dos aspectos, uno el secretario de este Tribunal se encuentra obligado a dejar constancia por imperativo legal de todo y cuanto ocurra en el transcurso de debate y que quede plasmado en acta, en otro orden de ideas debemos recordar que en nuestra legislación la valoración de las pruebas viene dada por la libre convicción motivada y el razonamiento lógico jurídico de esa recepción de cada órgano de pruebas”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿para aclarar, primero dijo que el aprendido tenia el arma en la cintura, luego en la mano, donde estaba el arma? En la mano/ vio al funcionario hacer la aprehensión? Desde cierta distancia/ logro ver a Córdoba hacer la aprehensión? Si, si lo vi/ donde estaba ubicado usted, cual unidad esta delante y cual esta detrás? Yo iba adelante, bueno iba de tras pero cuando entrampamos quedamos de lado pegaditos/ usted dijo que había mucha gente tomando cerveza, en algún momento les paso la idea de solicitar la colaboración de alguna de esas personas? No, porque eso fue de repente/ que tanta gente había? Era un fin de semana en un barrio eso es mucha gente en todos lados/ quién incauta el dinero? Cuando se le estaba haciendo la revisión en el comando en la cartera fue Salandy quién incautó el dinero/ era oscuro o estaba c.e. l sitio de los hechos? Estaba claro, era un sitio iluminado/ hacia donde se escapo la otra persona? Los dos corrieron juntos uno se aprehendió y el otro se fue”.

    Declaración del funcionario J.A.S.P.: “íbamos en un patrullaje normal, cuando nos encontramos en patrullaje preventivo en la calle principal del barrio 24 de marzo, y vimos varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el hoy aquí presente y fue Rabelly Córdoba quien le practico la aprehensión al ciudadano, y bueno a los otros no logramos aprehenderlos, y este el que esta aquí en su mano derecha tenia un arma de fuego tipo revolver, lo trasladamos en la unidad hasta el despacho y realizamos el acta policial se impuso de sus derechos así mismo el mismo poseía una cantidad de dinero, y todo quedo plasmado ene el acta”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “bueno días, a todos, señala que es el sector 24 de marzo ocurrió ese hecho? Si/ recuerda la fecha del hecho? no recuerdo la fecha, fue como a eso de las 11:00 pm/ ese sitio donde tuvo lugar la aprehensión se encontraba una plaza o un abasto? Hay un retorno, como una redoma, es una calle ciega, ahí los carros tienen que retornar obligatoriamente, se encuentra un aro de básquet/ cuantas unidades policiales había? Habían dos unidades tipo d-max Chevrolet/ las dos d-max si en realidad eran dos d-max, antes había un machito y luego cambiamos de unidad para otra d-max, no recuerdo la placa de la unidad yo iba de copiloto, el comandante era un detective/ llegan al sitio simultáneamente? Llegamos una detrás de la otra/ quien conducía la unidad en la que iba usted? Salami Reimer/ quien practica la aprehensión? El funcionarlo Rabelly Córdoba el iba en la otra unidad y el funcionario P.P. se encontraba en la otra unidad/ usted ve cuando Córdoba realiza la aprehensión? si, estamos como 10 a 15 metros de distancia, la iluminación era normal para el momento, luego un poco mas hacia el barrio había poca iluminación donde ellos practican la aprehensión, cuando le damos la voz de alto el acompaña nte del ciudadano siguió corriendo y lo detuvimos a el, con el arma calibre 38 tipo revolver, color gris, cacha de madera color marrón, marca Smith & Weson, se el incauto en la mano derecha y el funcionario le hizo la respectiva inspección, tenia 5 cartuchos sin percutir, posteriormente se le sacaron los cartuchos/ ustedes recibieron amenazas hacia la comisión policial? En ese caso no pero frecuentemente ocurre/ ese barrio tienes barios alrededor? Si, hay escaleras que conectan a otros barrios como la bombilla, la zona 10 de J.F.R., es una zona bastante difícil, la comunidad no apoya a los funcionarios en ese sector/ porque no ubicaron testigos en ese sector? Bueno porque ya en los barrios siendo las 9:00 pm es bastante difícil que alguien preste colaboración a horas como esas, en resumen es difícil conseguir por la hora personas que sirvan de testigos/ el arma tenían alguna solicitud? No me recuerdo si presento solicitud o no”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: señalo que el joven aprehendido tenia el arma den la mano derecha? Si en la mano derecha/ observo si la otra persona que huyo tenia arma de fuego? No me percate, no logre avistar/ quiero que por favor explique a que distancia estaba del ciudadano que aprehende? Cuando ingresan las dos unidades los dos sujetos corren, los dos sujetos corren el compañero corre delante de el, el llevaba el arma de fuego en la mano, le damos la voz de alto el se detiene/ pero dice que no opuso resistencia no entiendo? Es a pocos metros que el se detiene cuando le dimos la voz de alto, a pocos metros el se detiene y es cuando Córdoba aplica la aprehensión/ presencio la revisión corporal? Si/ presencio cuando le incautaron el dinero? Si, lo primero que se le incauto es un arma de fuego cuando llegamos al despacho es cuando se le hizo realmente la inspección/ es decir en ese momento usted no sabia que el tenia dinero? Exacto me entero es cuando es trasladado/ a que le llama usted iluminación normal? Cuando ingresamos al barrio hay unos faros que son bastante luminosos, y mas adentro del barrio hay bombillos quemados y bueno hay baja iluminación/ como cuantas personas diría usted que había alrededor? Para el momento no había personas habían unas personas pero en sus viviendas, observaban el hecho pero las personas evitan de salir/ formulo nuevamente la pregunta cuantas personas habían? Realmente no le podría decir, hay no había nadie en ese sector/ en el supuesto que hubieran muchas personas ahí hubiesen procurado testigos que dieran fe de su actuación? Si hubiese habido personas hubiésemos podido sustentar el acta pero por el sector y la hora ese fue el motivo/ reformulo, de haber personas allí usted sabe cual es el procedimiento a seguir? Uno llama un ciudadanos para que de fe de lo que uno esta procediendo, para el momento y la hora de llegar a un juicio avale la actuación de uno”.

    Declaración del funcionario RABELLY J.C.E.: “nos encontramos por el sector 24 de marzo, yo estaba patrullando con el detective Salandy en la otra unidad estaba P.P. y J.S., vemos a dos ciudadanos que tratan de escapar uno se dio la fuga y yo agarre a (IDENTIDAD OMITIDA) creo que se llama, teniendo un revolver en la mano derecha después llego Salandy le hizo la inspección porque yo tenia el revolver y lo llevamos al comando”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “bueno días, a todos, aproximadamente a que hora fue lo señalado por usted? 11 de la noche en el sector 24 de M.d.P./ cuantas personas observo la comisión policial? 2/ cual fue su intervención específicamente? Yo fui quien le incauto el arma de fuego a (IDENTIDAD OMITIDA), las observamos le dimos la voz de alto, uno de ellos se dio a la fuga y yo le di captura a Kelvin, al capturarlo tenia un arma de fuego en la mano derecha, se le hizo la inspección corporal Salandy fue el que se la hizo y bueno por las horas nocturnas no se encontró testigos además que estaba sola la zona”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: recuerda si se hizo un día de semana o fin de semana? Fue dia de semana creo que 22 de enero/ recuerda haber hecho otros operativos en ese sector? Si/ como es la visibilidad? Era un sitio iluminado/ había o no había gente en el sector donde practicaron la aprehensión? Nadie, solo el aprehendido y el que huyo/ a que distancia logro usted ver que el joven tenia un arma de fuego? yo me doy de cuenta apenas entramos al sector, cuando veo que están huyendo visualizo que tiene el arma me bajo de la unidad y comienzo a perseguirlos, lo perseguí como dos minutos porque estaba cerca, no había nadie por todo ese sector/ en las otras oportunidades que ha hecho operativos en ese sector es regular que no hallan personas? Si eso es regular que no halla gente/”. Es Todo.- SE DEJA CONTANCIA QUE LA JUEZ PREGUNTO AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: “como cuantas viviendas hay en ese sector aproximadamente? No se cuantas pero hay bastantes/ después que lo presentan que ocurrió? No se porque de eso se encargan el jefe de los servicios”.

    Ahora bien, al a.l.d. de los funcionarios aprehensores, se evidencia que los mismos en lo único que coinciden es que, quien detiene al adolescente en virtud que este poseía un arma de fuego, fue el funcionario RABELLY J.C.E., debido a que la comisión policial en labores de patrullaje por el sector 24 de M.d.P., avistan a dos ciudadanos quienes emprenden la huida al observar la presencia policial y que el prenombrado ciudadano dio alcance a uno de ellos resultando ser el hoy procesado, por otro lado manifestó únicamente el funcionario RABELLY J.C.E., quien practico la aprehensión del encausado de autos que al mismo se le incauto un arma de fuego tipo revolver; en torno al particular, el funcionario RAIMER R.S.N., refiere que el observo al final de la calle del barrio 24 de marzo 2 muchachos que al notar la presencia policial salen huyendo del lugar, seguidamente su compañero Rabelly Cordoba les da la voz de alto persiguiendo a estos logrando detener a uno, todo esto ocurría mientras el aparcaba el vehículo tipo patrulla el cual venia piloteando, por su parte el funcionario P.A.P.R., comento que, estando en el barrio 24 de M.d.P., el se encontraba al frente de la unidad tipo patrulla, cuando avistan a dos adolescentes y que su compañero Rabelly Cordoba le da la voz de alto y fue quien incauto el arma de fuego, igualmente aduce que el era el chofer de la patrulla para el momento de los hechos, por lo que solo se bajaron de la unidad los copilotos, quedando adyacente a las patrullas los dos pilotos cuidando las unidades, finalmente asegura que no se recuerda del detenido peo lo traían con un arma, por su parte el funcionario J.A.S.P., afirmo que, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la calle 24 de M.d.P., y observan varios ciudadanos entre los cuales se encuentra el hoy acusado y que fue Rabelly Cordoba quien le practico la aprehensión, finalmente el funcionario RABELLY J.C.E., adujo que, se encontraban patrullando por el sector 24 de m.d.P., cuando avistan a dos ciudadanos que tratan de escapar, uno logro huir y el le dio alcance al otro, resultando aprehendido el hoy procesado, quien poseía un revolver en la mano derecha, ahora bien, a los fines de corroborar el contenido de tales testimonios debe puntualizar quién aquí suscribe el presente fallo que, los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento que diera génesis a este asunto penal, no hicieron uso de testigos instrumentales que pudiesen en modo alguno dar veracidad a lo actuado por ellos y que desencadeno la detención de un ciudadano adolescente para la fecha, motivado a la presunta tenencia de un arma de fuego, siendo el caso que eran aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando transitan muchas personas y a esa hora podían haber ubicado a cualquiera que le sirviera para tal fin, pues, es conocido que en sectores populares como en el caso de marras es muy frecuente que los residentes abunden y fácilmente los funcionarios pudiesen solicitar la colaboración de algunos de ellos para sustentar su procedimiento policial.

    Observa esta Juzgadora contradicciones en las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de aprehensión, las cuales estriban en las siguientes consideraciones, el funcionario RAIMER R.S.N., al momento de rendir su testimonio aseguro que le había practicado la aprehensión al detenido “ (…) al llegar al barrio avistamos a los dos adolescentes caminando, al ver la comisión huyeron mi compañero le dio la voz de alto se emprendió la persecución le hicimos la inspección se le incauto 450 en el pantalón y un arma de fuego lo llevamos al comando para realizar el acta de lo ocurrido”, posteriormente refiere que, “ (…)luego que huyen practicamos la aprehensión de uno solo de ellos/ ¿le incautan alguna evidencia de interés criminalístico? Un arma de fuego tipo revolver y el dinero que mencione”.

    Seguidamente a preguntas realizadas por el representante Fiscal, contradictoriamente responde cuanto sigue “(…) es decir ¿que el le da la voz de alto y es quien incauta el arma de fuego? Si porque yo iba manejando”;

    Nuevamente el Fiscal le pregunta “(…) ¿cual fue su intervención en el procedimiento? Yo observo al final de la calle del 24 de marzo 2 muchachos que al ver la comisión policial salen corriendo, los veo como a 100 metros y en eso salen huyendo, mi compañero le da la voz de alto y ellos hacen caso omiso y en eso se baja a perseguirlos logrando aprehender a uno, mientras tanto yo me frenaba/ ¿observo el arma de fuego? Si porque mi compañero me dijo, / luego de la incautación del arma de fuego ¿en que lugar se le incauto? Mi compañero me indico que era en la mano que la llevaba / (…)”.

    Por su parte la defensa formulo sus preguntas y este respondió “(…) presencio cuando su compañero Córdova hizo la aprehensión, ¿a que distancia estaba usted de su compañero? El salió persiguiendo mientras yo me estacionada y ahí venia el con el detenido/ ¿usted logro ver el procedimiento? No, yo vi cuando el ya lo traía/ entonces ¿usted no vio la aprehensión? No, me lo comento el y vi el arma fue después que lo traían aprendido (…)” de lo que claramente podemos observar que el funcionario en cuestión no presencio el procedimiento de aprehensión llevado a cabo por el funcionario Rabelly Cordoba, de manera que mal puede aseverar que le fue incautada un arma tipo revolver en la mano derecha del procesado, finalmente en relación a la carencia de testigos instrumentales que pudiesen dar fe del procedimiento policial el funcionario alego que, “(…) por las altas horas de la noche, y bueno había 3 ciudadanos y no prestaron la colaboración, se negaron por temor a represalias. Pero si le solicitamos la colaboración”.

    En este orden de ideas el funcionario P.A.A.R., afirmo que, “ (…)¿cuantas personas avisto usted? Es como una plaza, había varias personas tomando personas escuchando música y los jóvenes cuando viene la patrulla salen corriendo/ ¿se quedo en la unidad? No yo me baje pero sin retirarme de la patrulla/ ¿de la otra unidad se bajo quien? Los dos copilotos de las 2 unidades, los dos conductores nos quedamos en la patrulla cuidándolas/¿tiene conocimiento si tenia bala el revolver? A esas horas de la noche debería tener balas, bueno si tenia pero no se cuantos/¿vio al funcionario hacer la aprehensión? Desde cierta distancia/ ¿logro ver a Córdova hacer la aprehensión? Si, si lo vi/ ¿donde estaba ubicado usted, cual unidad esta delante y cual esta detrás? Yo iba adelante, bueno iba de tras pero cuando entrampamos quedamos de lado pegaditos/ usted dijo que había mucha gente tomando cerveza, ¿en algún momento les paso la idea de solicitar la colaboración de alguna de esas personas? No, porque eso fue de repente/ ¿que tanta gente había? Era un fin de semana en un barrio eso es mucha gente en todos lados/ ¿quién incauta el dinero? Cuando se le estaba haciendo la revisión en el comando en la cartera fue Salandy quién incautó el dinero(…)”. Se evidencia de este testimonio contradictorio por demás que efectivamente habían personas en las adyacencias al sitio donde se realizo la aprehensión del encausado, por lo que efectivamente pudieron ubicar dos o mas personas que válidamente dieran fe de lo actuado por ellos, igualmente se contradice con el testimonio de los funcionarios RAIMER SALANDY, quien asegura que la revisión corporal se hizo en el momento de la aprehensión y se el incauto también el dinero a pesar que este mismo funcionario afirmó al final de su deposición que fue su compañero quién le comento como sucedió la detención, por su parte J.S., refiere que es al llegar al despacho que el realizan la inspección y donde se percata que tenia dinero, el cual también fue incautado por los funcionarios, ahora bien, el funcionario RABELLY CORDOBA, en su testimonial afirma que fue el funcionario RAIMER SALANDY quien le hace la revisión corporal amen de que el funcionario en cuestión aseguro al final de su testimonio que fue el compañero Cordoba quien le comento en que parámetros se llevo a cabo la aprehensión.

    De manera pues que, cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable, circunstancia esta no acreditada en el presente asunto penal, ante tales incongruencias y contradicciones recibidas en los testimonios de todos los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del acusado.

    Es menester señalar que en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía formuló cargos por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, y para dar por demostrada la autoría y culpabilidad, debería concurrir entre otras cosas, que el acusado se encuentre en poder de un arma de fuego. En ese sentido, se puede observar del testimonio de los funcionarios, que ninguno obtuvo de primera mano la visualización del acto en el cual el funcionario Rabelly Cordoba presuntamente incauto el arma en cuestión, se evidencio que uno obtiene ese convencimiento del comentario realizado el aprehensor, y los otros al observar al funcionario Cordoba regresar a las unidades de patrullaje con el detenido; no obstante, según el Diccionario Jurídico Venezolano, el significado de “PORTAR” es: “Llevar consigo, como las armas…”. Por lo tanto, a criterio de quien aquí sentencia, no es factible dar por sentado que el poseedor de dicha arma sea el adolescente acusado, puesto que si bien pudiese adjudicársele su tenencia también pudiese entenderse que el arma estaba ya con anterioridad en las inmediaciones del lugar donde resulto aprehendido el encausado.

    Por otro lado, es claro señalar que por tratarse de un delito contra la colectividad, el sólo dicho de los funcionarios aprehensores es insuficiente para inculpar al acusado, puesto que constituye un solo indicio de culpabilidad, lo cual ha sido reiterado en innumerables Jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

    A tal efecto cabe destacar lo señalado en Jurisprudencia relativa al caso en concreto lo expresado por nuestra máxima instancia judicial a nivel nacional en decisión de fecha 28-09-04, en Sala de Casación Penal y que parcialmente se transcribe a continuación,

    (…)En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos (…).

    Y por cuanto tal extremo no puede suplirse con las declaraciones de testigos, pues es indispensable como se señaló la experticia sobre el arma, sin dicha prueba es imposible dar por comprobado el delito de Porte Ilícito de Arma y condenarse por ello al acusado. Las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito con arma, pero no para dar por demostrado, solo con eso, la comisión del delito autónomo de Porte Ilícito de Arma de Fuego

    .

    Puntualiza quien aquí suscribe que, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos:

    Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme

    .

    También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.

    Lo que se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado, circunstancia esta no configurada en el desarrollo del presente debate, ante tales incertidumbres y fundadas dudas, un Juzgador no puede arribar a una decisión condenatoria, y así debe declararse.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

    Ahora bien, como bien puede advertirse, con los testimonios aportados por los especialistas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo se puede demostrar el cuerpo del delito; sin embargo, de modo alguno se puede demostrar la autoría y culpabilidad del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), al no establecerse su participación en el hecho punible, por cuanto la inexistencia de los elementos de convicción objetivos que nos lleve a establecer la relación de causalidad para determinar la autoría por parte del aquí acusado, que permita concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, por lo tanto este Tribunal considera que el acusado no es responsable penalmente en su participación como autor del hecho punible, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se demostraron los hechos, por lo que aludiendo a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 253 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece a través de los elementos de convicción que fueron presentados en juicio, que no se demostró la autoría y culpabilidad por parte del acusado.

    Siendo necesario traer a colación lo establecido en decisión de nuestro m.t.d.j. a nivel nacional en Sala de casación Penal con ponencia de la Magistrada, Dra. B.R.M.d.L., en decisión Nº 346 de fecha 28-09-2004, y que parcialmente se transcribe a continuación

    (…) En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado.(…)

    Consta entonces en autos la corporeidad de un hecho el cual se subsume dentro de uno de los tipos penales previsto en nuestro Código Sustantivo Penal, sin embargo debe puntualizar esta Decisora que no se acreditaron y por tanto, no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que únicamente se contó en este caso con el dicho de los funcionarios policiales APREHENSORES y de los EXPERTOS, de lo cual da por probado este Tribunal la existencia de tal evidencia física Y ASI SE DECIDE.

    En tal caso tenemos como referencia, reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde considera inmotivadas aquellas Sentencias Definitivas con base en el dicho de funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en virtud de constituir estos un solo elemento de culpabilidad; siendo importante señalar la de la causa No. 99-0465, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., dictada en fecha 19/01/2000, la cual entre otras cosas señala: “… y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Es claro, que, con base a tan insuficiente evidencia presentada por la Representante del Ministerio Público, a pesar de realizar lo propio, para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que no existe el nexo causal entre el hecho y la conducta supuestamente desplegada y no probada del encausado, es decir, los plurales y concordantes indicios de su participación, culpabilidad, no puede esta Juzgadora emitir Sentencia Condenatoria en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente.

    En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 49, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del o los sujetos incriminados, cuestión que no quedo establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Unipersonal a pronunciar LA ABSOLUCIÓN de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por “No haber Prueba de su Participación”. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero de profesión u oficio: obrero de construcción, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “No haber prueba de su participación”. SEGUNDO: Se acuerda la L.P., del adolescente de autos y como colorario de ello el cese inmediato de las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 582 Literal, C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente por este Tribunal, TERCERO: Se EXONERA al estado del pago de las costas procesales a que se contraen los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Regístrese, Notifíquese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.F.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    CAUSA Nº 03-J-472-11.

    EF/Carlos D.-

    Decisión Nº: 051-11

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