Decisión nº 593 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 10600

>

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.A.M.C. y MIRVAT YABROUDI BAIRAM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.747.421 y V- 9.799.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.R.G.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.729; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Octubre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.71, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SAWSAN MATOS YABROUDI, de dos (02) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 30 de Marzo de 2007.

Mediante sentencia de fecha 08/05/2007 dictó la resolución decretando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 24 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 31 de Mayo de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, la respectiva boleta.

En fecha 23 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos J.A.M.C. y MIRVAT YABROUDI BAIRAM, diligenciaron asistidos por el abogado en ejercicio J.R.G.G., solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por cuanto no se ha logrado reconciliación alguna.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.A.M.C. y MIRVAT YABROUDI BAIRAM, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña SAWSAN MATOS YABROUDI, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña será ejercida por su progenitora; el Régimen de Convivencia Familiar, el padre gozara de un régimen amplio pudiendo visitar y comunicarse con su hija cuando lo desee y podrá asistirla cualquier momento, sin más limitaciones que por razones de conveniencia para la propia niña lo impida, toman en cuenta sus horas de sueño, alimentación, educación y salud. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares anuales, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los días de cumpleaños de los progenitores y el 29 de septiembre cumpleaños de la niña de autos de común acuerdo elegirán los días que pasara la niña con cada uno de sus padres.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, Los gastos extraordinarios que requiera la niña en relación con su salud, educación (guardería-colegio), serán cubiertos por el padre, en un (100%) y los gastos ordinarios necesarios para la alimentación, vestido y recreación que requiera su hija para cubrir sus necesidades, serán cubiertos por ambos padres en un (50%), de esta manera el padre cancelará una pensión alimentaría, de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales la cual será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Caribe N° 01140502955023140324, a nombre de la niña de autos, para que la ciudadana MIRVAT YABROUDI, pueda disponer del dinero para satisfacer las necesidades de su hija. Dicha cantidad será revisada anualmente de común acuerdo. Ambos padres se obligan por medio de la presente separación a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los periodos vacacionales para su hija para que pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional.

Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:

1) Un inmueble formado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 14-A, ubicado en el piso o nivel 14, hacia el punto cardinal norte del Edificio Residencial Mi Encanto, situado en la parte suroeste de la intersección de vías que forman la calle 68 con la avenida 19 de la Urbanización El Paraíso, sector R.M.B., en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de (143 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, una (1) alcoba principal con su respectiva sala de baño, dos (2) alcobas auxiliares con una sala sanitaria, cocina y lavadero y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del edificio que da hacia la calle 68; SUR: apartamento 14-B del piso o nivel 14 del edificio; ESTE: hall de ascensores por una parte y con fachada Este del edificio por otra parte y OESTE: fachada oeste del edificio y vacío que da hacia la propiedad de R.S. y R.A.. Por la parte de arriba linda con el apartamento 15-A del piso o nivel quince y por la parte de abajo, linda con apartamento 13-A del piso o nivel trece. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de (2.9705%) y dos (2) puestos de estacionamiento para dos unidades vehiculares localizados en la planta semisótano, en el modulo segundo, distinguido con los N° 79 y 80, cuyos linderos son los siguientes: Norte: y Este: linda con pared profunda de los linderos Norte y este del edificio; Sur: vía interna de acceso y salida de vehículos y Oeste: puesto de estacionamiento N° 81. Dicho apartamento les pertenece según documento otorgado por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Noviembre de 2005, anotado bajo el N° 35, tomo 31°, protocolo 1°. El valor que le asignaron al inmueble es la cantidad de (Bs. 185.000.000,00). Sobre el referido bien existe constituida una hipoteca convencional de primer grado a favor de Banesco Banco Universal, C.A., como garantía del préstamo que solicitaron al referido banco por la cantidad de (Bs. 80.000.000,00).

2) Un conjunto de bienes muebles que se describen a continuación: Un (1) juego de cuarto Queen de madera, una (1) cama cuna, Un (1) sofá cama, Un (1) televisor de 21”, marca: Sony, serial N° 4000436, Un (1) televisor de 14” serial N° 8000337, una (1) computadora, Un (1) juego de sala, Un (1) juego de comedor, una (1) nevera 20”, maca Samsung, modelo: RS20NASW, una (1) cocina, marca: condesa de 30”, serial N° 0510L159600, Una (1) lavadora, marca: General Electric, serial N° RH1968819, Una (1) secadora, marca: Mabe, serial N° VE501955A, Dos (2) unidades de aire acondicionado central y ocho (8) lámparas. El valor que le asignan a este conjunto de bienes es la cantidad de (Bs. 45.000.000,00).

3) Un vehículo cuyas características son las siguientes: clase: automóvil Marca: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo: Allegro 1.6 T/A, Año: 2002, Color: Azul, Serial de Motor: 2M28414, Serial de Carrocería: 8YPBP12C828M28414, Uso: Particular, Placa: VBK-35J. El cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de T.T.. Ministerio de Infraestructura, de fecha 29 de julio de 2003, signado con el N° 8YPBP12C828M28414-1-1, con autorización N° 6292YZ932399. El valor que le fue asignado al referido bien es la cantidad de (Bs. 35.000.000,00).

La división y liquidación las partes la realizan de la siguiente manera:

Se le adjudica y queda como única propietaria la ciudadana MIRVAT YABROUDI BAIRAM, de los siguientes bienes:

1) Un vehículo cuyas características son las siguientes: clase: automóvil Marca: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo: Allegro 1.6 T/A, Año: 2002, Color: Azul, Serial de Motor: 2M28414, Serial de Carrocería: 8YPBP12C828M28414, Uso: Particular, Placa: VBK-35J. El cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de T.T.. Ministerio de Infraestructura, de fecha 29 de julio de 2003, signado con el N° 8YPBP12C828M28414-1-1, con autorización N° 6292YZ932399. El valor que le fue asignado al referido bien es la cantidad de (Bs. 35.000.000,00).

Se le adjudica en plena y única propiedad del ciudadano J.M.C.:

La cantidad de (Bs. 17.500.000,00), los cuales recibe en este acto como justa compensación por el (50%) de los derechos de propiedad que poseía sobre el referido vehículo.

Asimismo las partes acuerdan que el bien identificado en el N° 1 y el conjunto de bienes muebles identificados en el N° 2 quedaran en comunidad y el ciudadano J.A.M.C., se compromete a pagar los gastos ocasionados en el bien N° 1, antes identificados, por concepto de condominio, servicios públicos (luz, agua y teléfono), la televisión por cable y la cuota mensual del referido crédito. Las partes acuerdan que cualquier otra obligación de las no previstas en el presente documento las cancelará en su totalidad la parte que asumió la obligación. En consecuencia, adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los comuneros, respectivamente, y en virtud de ello han transmitido mutualmente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre los mismos aceptando cada uno las respectivas adjudicaciones y declaran estar conforme con las mismas. Los solicitantes acuerdan que desde el momento en que el Tribunal admita la solicitud, lo que adquieran cada uno en pasivo o activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro cónyuge nada que ver, ni que reclamar por ese concepto.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO requerida por los ciudadanos J.A.M.C. y MIRVAT YABROUDI BAIRAM.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Octubre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.71, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 593. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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